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En esta página tenemos puestos sobre la mesa sobrados argumentos para denunciar la situación de recorte de derechos inexorable que estamos viviendo. Poco a poco y en virtud de mil cambios legislativos, que comienzan en el código penal y acaban en pequeñas ordenanzas municipales llamadas “cívicas”, las personas de la sociedad cada vez tenemos menos espacios y posibilidades de ser dueños de nuestras vidas. Así es una institución que sabemos bien dominada y controlada por los poderes económicos -nos estamos refiriendo al estado- quien, uno a uno, va secuestrando nuestros derechos.
Aunque para llegar a la aplicación de medidas como éstas se emplean excusas variopintas y se aprovechan a menudo las meteduras de pata de la recalcitrante cúpula católica, es la defensa del "relativismo" la que se invoca en esta ocasión, como se puede leer en el artículo de abajo. Y nos hace gracia tanta defensa del relativismo cuando estamos acostumbradas a contemplar cómo la propia institución que nos gobierna y el sistema económico que le acompaña se revisten a sí mismas de un carácter cada vez más omnímodo y absoluto. En esos principios indubitables que sostienen la sociedad de mercado y consumo así como la tiranía a la que gustan llamar "estado de derecho" es en los que quieren educar a nuestras hijas e hijos. En nombre del relativismo, y de la libertad, claro.
Nota de Tortuga.
Ver también: El más alto poder judicial del estado español prohíbe que los padres eduquen a sus propios hijos en el hogar
El abogado del Estado rechaza el monopolio de los padres en educación cívica
Madrid, 28 dic (EFE).-
El abogado del Estado rechaza que la educación en las virtudes cívicas deba considerarse "monopolio" de los padres, sino que la escuela tiene que contribuir a ello aunque las familias tengan un papel importante en la formación de "buenos ciudadanos".
Este es uno de los argumentos con que el abogado se opone a un recurso de amparo constitucional presentado por los padres de una alumna de segundo de ESO de Castilla y León como objetores de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que reclaman la "invalidación" de preceptos de los Reales Decretos que regulan la materia.
En el escrito de alegaciones, el abogado del Estado asegura que la libertad ideológica y religiosa no faculta por sí misma para dejar el cumplimiento de los deberes impuestos por una norma jurídica al "albur" de un juicio privado que se pretende basado en las propias convicciones, según la jurisprudencia constitucional, con las excepciones conocidas del servicio militar y el aborto.
"Nada tiene esto que ver -explica- con la exención de asistir a clase de materia obligatoria por entender poco neutrales ideológicamente la configuración de las competencias básicas, objetivos, contenidos y criterios de evaluación de una materia obligatoria del currículo". Si se generaliza la objeción a cualquier materia, agrega, "acabaría con cualquier sistema racional de enseñanza obligatoria".
Es cierto, admite el abogado, que nunca puede descartarse el riesgo de que la reglamentación de una asignatura, así como las normas dictadas por las administraciones educativas, puedan llegar a violar la neutralidad ideológica.
En este caso, la reacción "no puede ser el reconocimiento" de un derecho a objetar, no previsto por la Constitución ni la ley, sino la invalidación por un recurso contencioso administrativo.
Así, más que de objeción debería hablarse de "desobediencia" a unas normas reglamentarias, interpreta el abogado.
También aduce una posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija y alumna, ya que ésta es "titular" de esta libertad constitucional, a pesar de que fuera menor de edad.
No consta la objeción de la hija, así que "no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza", argumenta el abogado.
EFE
ABC
"La democracia no pedirá perdón por ser sanamente relativista"
La Abogacía del Estado rebate ante el Constitucional la campaña contra Educación para la Ciudadanía - La enseñanza "no es monopolio de los padres"
JULIO M. LÁZARO - Madrid
El Gobierno rebatió ayer con contundencia uno de los grandes argumentos conservadores contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía: la acusación de que parte del "relativismo moral", denunciado por el Papa como uno de los más graves problemas de Occidente. "La democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen relativista, sanamente relativista", afirmó la Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, en sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional.
"La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico".
La Abogacía del Estado, que dirige Joaquín de Fuentes Bardají, se ha opuesto frontalmente al recurso de amparo presentado por los padres de una niña que cursaba segundo de ESO y que impugnaron la obligatoriedad de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se trata del primer recurso que llega al Constitucional en esa materia después de que el Supremo anulase algunos pronunciamientos judiciales de Castilla y León y Andalucía favorables a padres objetores. La asignatura se imparte en 5º o 6º de Primaria y en 2º o 3º de la ESO desde 2007 entre intentos de boicot. Algunos tribunales ampararon la objeción, rechazada por el Supremo.
Las alegaciones las firma el abogado del Estado ante el Constitucional Jesús García Torres, quien afirma: "Hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía. Mañana podría objetarse la asignatura Ciencias de la Naturaleza, porque se explica en ella la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la Creación". Frente a los argumentos iusnaturalistas predicados por Ratzinger y seguidos por los padres objetores, el representante del Estado explica que, por su propia esencia, "el principio pluralista de un Estado democrático exige ciudadanos capaces de juicios morales autónomos" frente a la presión de mecanismos sociales de creación y modelación de opiniones, "llámense confesiones religiosas o medios de comunicación".
"Si los poderes públicos impusieran que existe una ley natural permanente e inmutable, reflejo de la ley divina en la criatura natural, estarían violentado la neutralidad ideológica", asegura el abogado del Estado en sus alegaciones. Y añade: "Si los ciudadanos no son capaces de defender sus derechos fundamentales y no son educados para ello, ninguna ley natural permanente e inmutable los salvará".
En cuanto a la negación por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en "educador en las virtudes cívicas o formadoras de la afectividad y los sentimientos", replica que de la Constitución "no resulta que la educación o las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres". "Estos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos, pero también la escuela ha de contribuir a ello", añade. Es más, "la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo es constitucionalmente imperativa".
Frente al argumento de los objetores de que se puede acabar denigrando como "prejuicio homófobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, la réplica es: "El objetivo de la asignatura es educar en la igualdad, lo que obliga sobre todo a que los alumnos aprendan a reflexionar sobre la exclusión y la discriminación, casi siempre basadas en el prejuicio. No cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales".
En otro apartado de sus alegatos, el abogado del Estado sostiene en que las anteriores instancias judiciales no se debatió la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo. Pero solo consta la objeción del padre, no la de la menor, que no fue consultada, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres".
Los padres de la niña impugnaron genéricamente los tres decretos que implantaron Educación para la Ciudadanía en Primaria, ESO y Bachillerato. El abogado del Estado no les considera legitimados porque el recurso inicial se formuló cuando la niña estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educación Primaria ni tampoco el de Bachillerato.
El País