Más información sobre la acción y el juicio
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 2003 VII Legislatura Núm. 816
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES
Sesión núm. 102, celebrada el lunes, 22 de septiembre de 2003
ORDEN DEL DÍA: Comparecencia del señor director general de la Policía (Díaz de Mera y García Consuegra) para informar sobre los propósitos que tiene el Gobierno sobre la elaboración de una «ley de policía» y acerca de los criterios y fines que inspira el proyectado texto legal. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 213/001174.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25680
Preguntas:
(Hay varias preguntas en la sesión matinal, hsta llegar a la parte que nos interesa, nota de Tortuga)
Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.
DE LA SEÑORA SERNA MASIÁ (GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA), SOBRE
OPINIÓN DEL GOBIERNO ACERCA DE LA
ACTUACIÓN POLICIAL EN LA DETENCIÓN
DE SEIS MIEMBROS DEL DENOMINADO
«COLECTIVO TORTUGA» EL DÍA 1
DE FEBRERO DE 2003 EN ALICANTE
POR CAUSAR DAÑOS AL PATRIMONIO
PÚBLICO. (Número de expediente 181/003700.)
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos a la siguiente pregunta, de la que es autora doña Juana Serna, que se refiere a la detención del Colectivo Tortuga. Para su formulación, tiene la palabra la señora diputada.
La señora SERNA MASIÁ: Buenas tardes, señor director general. Como usted sabe perfectamente, los hechos que vamos a tratar esta tarde se refieren a lo siguiente. El 1 de febrero de este año en Alicante, sábado, 12 de la mañana, en pleno corazón de la ciudad, como si aquí estuviésemos en la Puerta del Sol, un paseo marítimo lleno de gente, de turistas, hubo una protesta de un colectivo antimilitarista, que se autodenomina Colectivo Tortuga, y que se manifestó e hizo su propuesta frente a un conjunto escultórico de tres soldados, que es un monumento que el señor Trillo, hace como año y medio, como ministro de Defensa, regaló a la ciudad de Alicante, que por cierto ha traído muchísima polémica, dadas las circunstancias. Este colectivo quería simbólicamente manifestarse en contra de la guerra de Irak. La cuestión está en que fueron seis jóvenes, tres chicas y tres chicos. Las chicas -supongo que quizá usted lo sabe también- portaban una pancarta que textualmente decía: Ningún ejército, ninguna guerra, otro mundo es posible. Los chicos portaban un bote de pintura blanca y un mazo, con el que, según consta en las diligencias abiertas, intentaban -entre comillas- demoler de forma simbólica el monumento.
Pues bien, esta propuesta de este grupo antimilitarista y pacifista acabó en cinco minutos porque la actuación de la policía fue contundente y consideramos, como le explicaré ahora, que fue también desproporcionada, porque pistola en mano forcejearon con estos jóvenes, con los chicos, que fueron detenidos -también consta en las diligencias- por causar daños al patrimonio artístico de la ciudad, y por esta falta -va a ser previsiblemente una falta- pasaron la noche en el calabozo. La policía confirma estos hechos e indica que la actuación de los policías no fue improvisada y, por tanto, no fue espontánea, que tenían conocimiento previo de la acción, que iban de paisano y estaban mezclados entre la gente a la espera de lo que ocurriese y que hubo forcejeos con los pacifistas, pero, sorprendentemente, dicen: no nos consta que ningún agente sacara su arma. Al día siguiente, domingo, en todos los periódicos nacionales sale la foto, donde se ve al agente en cuestión con un arma y forcejeando con uno de estos jóvenes antimilitaristas. Esos son los hechos. A nosotros nos parece que esa actuación fue totalmente contundente, desproporcionada. Por eso quería hacer una muy breve valoración del asunto.
Mire, señor director general, el Grupo Parlamentario Socialista, que desde luego está totalmente de acuerdo con la libre expresión de cualquier colectivo, está en desacuerdo, sin embargo, con que este grupo pacifista, aunque fuese para hacerlo simbólicamente, usase un mazo. Consideramos que podía haberlo hecho de otra manera, por tanto, sí que mostramos nuestro desacuerdo ante esta cuestión, pero nuestro desacuerdo es total y profundo contra la actuación de la policía y contra las declaraciones de sus jefes. En contra de la policía porque nos parece que esa actuación no solamente era desproporcionada, sino que además era irresponsable, por sacar una pistola en pleno sábado, en una ciudad turística como Alicante, en un momento en que aquel paseo marítimo está lleno de gente; se le podía haber escapado un tiro en ese forcejeo, por lo que nos parece irresponsable y que va contra el más mínimo sentido común. Podría haber habido una desgracia enorme, un atentado para la propia vida del policía y para la gente que estaba allí en aquellos momentos y que había rodeado a todo aquel grupo para ver qué es lo que estaba ocurriendo. Lo más grave es que creo que es totalmente ilegal, como quiero después recordarle.
Sobre esta actuación hicieron declaraciones en ese momento tanto el subdelegado del Gobierno, señor Garrido, como el comisario jefe provincial de la Policía Nacional, señor don Baldomero Araujo, defendiendo y justificando la actuación con las que nuestro desacuerdo fue total. Yo sé que usted conoce perfectamente, señor director general, la Ley 2/1986 de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero quisiera recordarle brevemente un pequeño apartado del preámbulo y el artículo correspondiente. Dice el preámbulo de esta ley -abro comillas-que a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio por parte de las administraciones públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización.
Precisamente porque el preámbulo establece eso, el artículo 5.2, letra d) -señor director general, supongo que lo recordará; también lo leo textualmente- dice que solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
En la situación que estamos comentando -y hay constancia gráfica de todo ello- no existía riesgo racionalmente grave para la vida del policía o de los policías ni para su integridad física ni para la de terceras personas y desde luego no había un grave riesgo para la seguridad ciudadana, entre otras cosas porque la misma policía declara o indica, tanto en los medios de comunicación como ante la jueza que instruyó el caso, que los miembros de este Colectivo Tortuga forcejearon con ellos pero que en ningún momento se resistieron a la autoridad de la policía. Por tanto, no entendemos por qué sacaron un arma ante estos hechos. Nos parece bastante inaceptable lo que dijeron el subdelegado y el comisario.
Nosotros, pensando que el Gobierno no estaría de acuerdo con lo que había ocurrido y que es una actuación concreta, excepcional, pero ilegal, de la Policía Nacional, en este caso en la ciudad de Alicante, es por lo que queríamos preguntarle -la pregunta, desde luego, es literal- si considera correcta la actuación policial en este caso el día 1 de febrero en Alicante.
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor director general.
El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): El día 1 de febrero, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría provincial de Alicante, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas de captación, recepción y análisis de cuantos datos puedan tener interés para el orden y la seguridad pública, tenían conocimiento de que el denominado Colectivo Tortuga, entre cuyas actividades figuran las antimilitaristas, pretendía llevar a cabo una acción sin determinar contra alguna institución oficial, edificio o monumento representativo del Estado. Dado que integrantes del citado colectivo en ocasiones anteriores habían llevado a cabo actuaciones de carácter radical y de apoyo a grupos radicales, la Comisaría provincial de Alicante, para proteger los derechos y libertades fundamentales y la seguridad de las personas y bienes que pudieran verse afectados por dicha acción, puso en marcha un dispositivo de vigilancia compuesto por policías de paisano situados en distintos lugares, apoyados por policías de uniforme y vehículos con distintivos, a fin de detectar y detener a los posibles autores en caso de que ejecutaran las acciones temidas.
Sobre las 11,15 horas del día 1, se localizó a dos grupos de personas que merodeaban en la plaza del Mar, por lo que los agentes allí situados alertaron al resto y permanecieron a la expectativa. En esos instantes, y de manera sorpresiva, un vehículo monovolumen paró delante del monumento al Ejército español, del que se bajaron varias personas que vestían una indumentaria compuesta por un mono blanco y un casco; en las manos llevaban un mazo de grandes proporciones, un martillo y dos botes de pintura, confirmándose así las informaciones recabadas. Ante la inminencia de los acontecimientos, la respuesta policial tuvo que ser inmediata para tratar de impedir que se provocaran daños al grupo escultórico.
A la vista de su actitud violenta y de su comportamiento amenazante y agresivo, especialmente del portador del gran mazo, uno de los policías intervinientes exhibió el arma reglamentaria con el fin de intimidar al aparente agresor, sin que se produjeran consecuencias de ninguna clase. Tras forcejear físicamente con ellos, se procedió a la detención de seis activistas. Aunque no se pudo impedir que arrojaran la pintura blanca a las esculturas, se evitó su destrucción y, de forma inmediata, fueron limpiadas por operarios municipales, lo que evitó que los perjuicios fueran irreparables. Tras su detención, los seis activistas fueron trasladados a las dependencias de la comisaría provincial. Posteriormente, solicitaron el procedimiento de habeas corpus, por lo que fueron presentados ante la magistrada juez de guardia, que ratificó la detención y devolvió a todos los detenidos a las dependencias policiales para continuar con los trámites e investigaciones pertinentes y ultimar la instrucción del atestado.
Por todo lo anterior, fueron instruidas las diligencias policiales número 2574, elevadas al juzgado de instrucción en funciones de guardia, que dispuso la libertad con cargos de los presentados. En algunos comunicados de ciertos colectivos se dijo que la actuación policial impidió el ejercicio del derecho constitucional de manifestación. Hay que puntualizar que ninguna persona o grupo efectuó comunicación alguna para la celebración de una reunión o manifestación en las vías públicas de la ciudad de Alicante el día 1 de febrero; requisito que establece el artículo 21.2 de la Constitución y la normativa que la desarrolla para el ejercicio del derecho de reunión en los lugares de tránsito públicos y manifestaciones, Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, modificada por la Ley orgánica 9/1999, de 21 de abril. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que pueda determinar la autoridad judicial que conoce de los hechos, la intervención policial ha sido conforme a los principios de actuación previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tantas veces citada por usted y por mí.
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Serna.
La señora SERNA MASIÁ: Señor director general, como habrá visto, los hechos que usted ha relatado no son distintos de los que yo le he contado a usted. Quizás usted tenga conocimiento de alguna cuestión más interna, pero lo que nosotros preguntamos es si lo considera correcto, si se atiene al artículo 5, que le he leído expresamente -en todo lo demás estaríamos más o menos de acuerdo, podríamos debatirlo-, en el sentido de que la Policía Nacional solamente debe utilizar las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida, para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que pueda suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Señor director general, como indica el informe que le pasan, en cinco minutos aquello había terminado. Aquellos jóvenes forcejearon para poder tirar la pintura, pero en ningún momento agredieron a la policía. Es más, se tiraron al suelo, los llevaron al furgón, etcétera. No hubo absolutamente nada, ninguna circunstancia para que un policía sacase su pistola. Dice, cosa que me sorprende enormemente, que exhibió la pistola (faltaría más que se hubiese puesto a tirar tiros), pero la cuestión es que esa actuación es totalmente ilegal, no se atiene a la legalidad democrática vigente. Por eso yo quería conocer su opinión.
Me parecía mucho más importante saber cómo consideraba el Gobierno lo que podría haber sido una actuación de total negligencia por parte de la policía en este caso concreto. Desde luego que es excepcional, pero sí merecería que usted dijese cómo considera este asunto, lo que considera el comisario jefe de la Policía Nacional en la comisaría de Alicante ya lo conocemos y estamos en profundo desacuerdo porque, aparte de irresponsable y desproporcionado, que son términos valorativos, es más grave que todo esto, porque es una actuación ilegal. Esto es lo que nosotros queríamos conocer de usted, cómo lo considera, cómo lo valora, cómo lo ve y si va a tomar alguna medida al respecto, pidiendo algún informe más exhaustivo que el que le han indicado simplemente y que, como ha visto, yo misma se lo he dado.
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor director general.
El señor DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): He
contestado con precisión a lo que usted me ha preguntado
y se lo voy a reiterar. En consecuencia, y sin perjuicio
de lo que pueda determinar la autoridad judicial
que conoce de los hechos -y a la cual todos nos subordinamos
, la intervención policial ha sido conforme a
los principios de actuación previstos en el artículo 5 de
la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, tantas veces invocada por usted y por mí.
Con esto contesto, pero usted quiere más y se merece
algo más, por lo que voy a intentar ahora dar una argumentación
con el fin de que podamos hacer una valoración
objetiva de esa situación.
Usted ha utilizado dos verbos que en el Diccionario de la Real Academia tienen connotaciones bien diferentes: el verbo utilizar y el verbo exhibir. Me limito a lo recogido en el «Diario de Sesiones», hace cinco minutos usted ha empleado la palabra utilizar y yo estoy empleando, con subordinación a lo que sucedió, el verbo exhibir. Son matices bien diferentes. En cuanto al riesgo, ¿cómo se evalúa el riesgo?, ¿quién evalúa el riesgo? Usted acaba de evaluar el riesgo, pero el riesgo no se evalúa en el Congreso de los Diputados. El riesgo se evalúa sobre el terreno, es decir, in situ.
¿Cuáles son las consecuencias de evaluar bien o mal el riesgo? Eso solamente se puede manejar dialécticamente en términos de prospectiva. Usted lo está utilizando aquí en términos de prospectiva, con todo el derecho, y en términos de prospectiva lo estoy utilizando yo, igualmente en términos dialécticos. Si usted lo que quiere es conocer la opinión del director general de la Policía, que no es el objeto de su pregunta, porque su pregunta la he contestado con total precisión, le digo, en términos de controversia dialéctica, que es muy diferente utilizar y muy diferente exhibir. Lo uno y lo otro está íntimamente vinculado y subordinado a la evaluación del riesgo.
Compartirá usted conmigo que evalúa mejor el riesgo el que está allí, aunque la autoridad judicial determinará si exhibió el arma con subordinación al principio de legalidad o no, pero coincidirá usted conmigo en que el policía que está allí en aquel momento está en mejores condiciones que usted y que yo de evaluar el riesgo. Siento mucho no poder ser más preciso, pero considero que ya lo he sido bastante. Es un asunto que tiene su complejidad, es un asunto que está judicializado y terminaré mi argumentación diciéndole que al principio de su intervención usted se ha referido a las diligencias. (La señora Serna Masiá pide la palabra.) Sí, usted al principio de su intervención se ha referido a las diligencias.
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Serna Masiá, no tiene usted la palabra.
La señora SERNA MASIÁ: No es para polemizar, es por una cuestión de información. Las diligencias se han abierto para los jóvenes, no para la policía, señor director general. No está judicializado para la policía.
El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): Si estoy hablando de lo mismo que usted. Estoy hablando de las diligencias a las que usted se ha referido, las diligencias que se han abierto a los jóvenes. Estoy hablando de eso, no estoy hablando de la policía. Estoy hablando de lo mismo que usted.
Termino mi argumentación y mi información. Don F.M.J. dice lo siguiente en esas diligencias. Declaró que en una acción no violenta y antimilitarista procedieron a intentar demoler la estatua, y cuando se le preguntó si demoler una estatua no era violento, contestó que la violencia no iba dirigida contra las personas. Esto lo ha omitido usted, seguramente porque no tiene el detalle de la información de la declaración que hizo la persona que he llamado F.M.J., pero puede usted constatar lo que acabo de decir en cualquier momento.
Así que lamento -y lo subrayo- no poder ser más preciso pero creo que he contestado a lo que a usted le interesaba.
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