Puerto III: Puesta en marcha de un sistema de control de visitas con toma de huellas dactilares y fotografías
NOTA DEL EQUIPO EDITOR de D.P.: La información ofrecida ha llegado a nuestro buzón de correo a través de un letrado suscriptor que, a su vez, la ha recibido de una asociación (Asociación por la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales - Gizabanakoen eta Gizarte Eskubideen Babeserako Elkartea). Tras analizar la normativa sobre la materia -en especial, la Instrucción 5/2007, sobre Implantación del Sistema de Identificación Automatizado (S.I.A.) en los centros penitenciarios- no logramos encontrar un fundamento jurídico para la práctica descrita en el cuerpo de esta noticia ya que la indicada Instrucción 5/2007 únicamente se refiere a las personas presas y no a quienes se comunican con ellas.
CORREO DERECHO PENITENCIARIO.-
Según expone la Asociación por la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales, a finales de febrero de 2008, las personas presas en el Centro Penitenciario Puerto III fueron informadas, a través de un tríptico, de la próxima implantación en dicha cárcel de un nuevo sistema de visitas. Las novedades de dicho sistema serían las siguientes:
En la primera visita que el visitante realice a una persona presa, se le tomaran las huellas dactilares y una fotografía.
Para solicitar las visitas, los familiares dispondrán de un nuevo número de teléfono en Madrid, al que deberán telefonear. La solicitud de la visita se realizará según la dinámica siguiente: la persona que solicita la visita deberá marcar su número de DNI. Posteriormente, deberá marcar el número de identificación del preso. Por último, hará la solicitud de la visita.
La asociación de la que proviene la información afirma haber recibido una carta -remitida por una persona presa en Puerto III y fechada el 23 de marzo de 2.008- en la que se indicaba que la citada práctica ya había comenzado a llevarse a cabo, con toma de fotografías y huellas dactilares a las personas que acudían a las visitas ordinarias.
La DGIP reguló -mediante la Instrucción 5/2007 de 12 de febrero, sobre implantación del Sistema de Identificación Automatizada- la implantación de un nuevo sistema de identificación de las personas presas.
La asociación mencionada considera que la aplicación de la citada Instrucción 5/2007 a las personas que acuden a visitar a las personas presas resulta un salto cualitativo inaceptable, innecesario e injustificable ya que todo visitante debe facilitar con antelación los datos de su DNI para ser autorizado a visitar a un recluso, siendo este registro suficiente para garantizar la identidad de los visitantes, que deben acudir a las visitas con su DNI, entregarlo durante la visita y pasar varios controles antes de realizar la visita.
NOTA DEL EQUIPO EDITOR de D.P.: La Instrucción mencionada (Instrucción 5/2007) puede consultarse en http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=1304
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