PLATAFORMA MÍNIMA:
 
  • Contrato básico para los profesionales de la información.

  • -Que respete la jornada laboral de 40 horas como máximo.
    -Que garantice una remuneración acorde con la categoría laboral. En cualquier caso el sueldo mínimo no debe ser inferior a 150.000 ptas. al mes.
    -No a la contratación por Empresas de Trabajo Temporal.
     
  • Clarificación y regulación de la situación de colaboradores y freelances.

  • -Que garantice la cobertura social y la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa, en los casos en que sea necesario.
    -Que establezca una retribución mínima para las colaboraciones según el sector (prensa, radio y TV), y el nivel o categoría de los colaboradores (redactor, operador de cámara, ayudante, reportero gráfico, etc.)
    -Acabar con las plantillas encubiertas compuestas por colaboradores.
     
  • Regulación de las diversas condiciones y circunstancias de trabajo.

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  • Regulación de las prácticas de los licenciados y no licenciados y de la actividad de los becarios universitarios, de forma que no ocupen puestos de trabajo estructurales, ni constituyan plantillas encubiertas.

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  • Regulación de la figura del periodista al servicio de las administraciones públicas.

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  • Compromiso de orientación y asesoramiento de los nuevos licenciados de cara al mercado de trabajo.

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  • Regulación y cumplimiento de los derechos de autor de todos los periodistas.

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  • Defensa de la existencia de los medios públicos de comunicación, de su objetividad y pluralidad informativa, y de un sistema transparente y profesional de acceso a los puestos de trabajo en dichos medios.

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  • Consejos de Redacción, regulados por Estatutos de Redacción, en todos los medios de comunicación.

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  • Defensa de la vigencia de un código deontológico.

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