El contrato individual
de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales
bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración determinada.
De esa forma el Código del Trabajo define
lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva
fuente laboral.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por
ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días
de incorporado el trabajador.
No siempre es así, muchas veces pasa un mes
o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante
la Inspección del Trabajo.
Un trabajador podría negarse a firmar un
Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente
le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador
podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar
la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó
que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las
establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil
demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre
ciertos riesgos.
Pero si el contrato se firma después del
plazo legal de quince días se podrá considerar como legales
las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
I) ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78,
nos encontramos con la siguiente situación:
Nuestras relaciones laborales serán de derecho
privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo.
Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados
deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.
Por ejemplo:
III) ¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?
Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.
IV) ¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.
V) ¿ QUÉ OCURRE CON NUESTROS CONTRATOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO?
En la mayoría de los casos el contrato es
de por lo menos un año, por lo cual nos corresponde el pago de enero
y febrero.
El Código del Trabajo es muy preciso en este
sentido y en su artículo 75 señala lo siguiente: "cualquiera
sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos
de educación básica y media o su equivalente, los contratos
de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados
por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más
de seis mese continuos de servicio en el mismo establecimiento"
Esta situación es corroborada por el Estatuto
Docente que en su artículo 82 señala lo siguiente: "todo
contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por
los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho
mes y el inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional
de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios
para el mismo empleador."
IMPORTANTE
Si un trabajador de la educación es despedido
en diciembre, podrá reclamar ante la Inspección del trabajo
respectiva, pues no procedería el finiquito hasta el inicio del
año escolar siguiente.
Muchas veces los sostenedores evitan tener a un
profesor durante el mes de diciembre para no pagarle las vacaciones
VI) CAUSAS DEL TERMINO DEL CONTRATO
No siempre existe el derecho a indemnización,
es por ello que debemos ser cuidadosos y conocer lo que establece la ley
al respeto.
El Código del Trabajo en su artículo
160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho
a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término
invocando una o más de las siguientes causales:
Este punto nos señala que: el empleador podrá
poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de
la racionalización o modernización de los mismos, bajas en
la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía,
que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores,
y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
Si el empleador invoca esta causal para poner término
al contrato, tiene la obligación de avisar al trabajador por escrito,
con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, al menos con treinta
días de anticipación.
El empleador tiene la posibilidad de no usar ese
aviso previo si paga al trabajador una indemnización sustitutiva
de ese aviso, equivalente a la última remuneración mensual.
LA INDEMNIZACION
Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.
5 años de trabajo = 5 meses de remuneración
5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneración
El máximo de indemnización es de 330 días de remuneración. Esto quiere decir lo siguiente:
15 años de trabajo = 11 meses de remuneración.
Para el pago de indemnizaciones se considera en
el sistema de cálculo, la última remuneración percibida
por el trabajador.
¿QUÉ NOS SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE EN EL TEMA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACION?
Si leemos el Título IV, art. 87, nos encontramos con lo siguiente:
"Si el empleador pusiere termino al contrato de trabajo
de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo
161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además
de la indemnización por años de servicio, otra adicional
equivalente al total de remuneraciones que habría tenido derecho
a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del
año laboral en curso."
Por lo tanto si un profesor, con cinco años
de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la
siguiente indemnización:
IMPORTANTE
Si un profesor recibe el aviso de despido el 1
de febrero, este no será válido pues está fuera del
plazo que establece la ley.
¡ Pucha profesor, no pudimos ubicarlo antes
para que nos firme el aviso de término de contrato! Nos dicen
a veces los dueños de los colegios. Enseguida nos entregan papeles
a firmar con fechas que no corresponden. Importante: si me hacen firmar
el 10 de enero, no debemos aceptar documentación fechada el 30 de
diciembre.
¿QUÉ DEBO HACER SI ME DESPIDEN A MITAD DE AÑO?
Si la causal de despido es considerada injustificada
por el trabajador, deberá dejarse constancia de ello en la Inspección
del trabajo. Este trámite lo debe realizar el trabajador a la brevedad.
Eventualmente el empleador podría recurrir
a un despido que no implique el pago de indemnización. En este caso
el trabajador debe incluir la exigencia del pago de todo lo que corresponda,
en la Inspección del trabajo respectiva.
¿QUÉ OCURRE SI ME DESPIDEN A FIN DE AÑO?