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CAMPAÑA UN MUNDO SIN BASES MILITARES |
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Acta de la reunión de colectivos, reunidos para tomar medidas ante la represión por parte de la Delegación del Gobierno, en la sede de Asociación Pro-derechos Humanos de España, el día 10 de enero a las 18 horas con el siguiente orden del día: -Intercambio de opiniones sobre la conducta de la Delegación del Gobierno en manifestaciones y concentraciones recientes. -Medidas posibles de actuación ante los hechos acaecidos. ASISTEN: Espacio Alternativo; Asamblea por una Vivienda Digna; Campaña un Mundo sin Bases Militares; PCE M-L; Unidad Cívica por la Republica; Plataforma de Mujeres 2000; Asociación Pro-derechos Humanos; Partido Comunista de Madrid; Ciudadanos por la Republica; más cuatros personas independientes. Se abre un turno de palabra y los asientes aportan su opinión sobre sus experiencias vividas directamente sobre la conducta de algunos miembros y no todas las veces pero, si en varias ocasiones de la policía, órgano dependiente de la Delegación del Gobierno. Los asistentes expresan que en las últimas manifestaciones (la ocurrida más o menos en los últimos meses) existe una distinta vara de medir ante el derecho constitucional a manifestarse en los ámbitos públicos. -Que no se entiende por qué sólo se actúa con cierto grado de violencia en aquellas manifestaciones de ciudadanos que defienden y reivindican derechos fundamentales como: VIVIENDA, SANIDAD, ENSEÑANZA PUBLICA… , cuando estos ciudadanos y ciudadanas mantiene una conducta ajustada a nuestro Derecho Constitucional; mientras que en casos de manifestaciones de carácter subjetivo o no fundamentales, en ocasiones con increpancía y provocación entre los asistentes, la policía no toma ninguna medida de actuación al caso y sí la toma ante los casos de pleno derecho constitucional como son los casos mencionados, los cuales tiene plana protección constitucional dentro de los apartados: político- social, pero la policía actúa con anormalidad aun cuando los manifestantes están cumpliendo con el artículo constitucional: 21.1 y 21.2. -Art. 21.1 donde se reconoce el derecho reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesita permiso. -El Art.: 21.2 En los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Deducimos que en los casos de actuación de los afectados por la represión y violencia aplicada por la policía, cumplían con lo exigido en el artículo 21.2 . Ante tales situaciones, los colectivos, arriba mencionados, tomamos los siguientes acuerdos: - Hacer conocer esta situación junto a nuestro acuerdo a la sociedad e invitamos a los colectivos interesados a la próxima reunión que será el día 24 a las 18,30 horas en Ortega y Gasset, 77,2º Pta. Dcha. - Se pedirá una entrevista con la Delegada de Gobierno. - Apoyar (la concentración) manifestación del 20 enero: “Por una Vivienda Digna” a la que invitamos a participar apoyando a los convocantes. - Repartir este Acta con categoría de comunicado en los lugares posibles y en la propia Manifestación de día 20. Ante la posible pregunta de ¿Quienes somos? Somos colectivo altamente preocupados por los derechos Humanos; Políticos y Sociales, los cuales vemos que pasan, como señalamos, por una distinta vara de medir, recibiendo agresiones y represiones ante reivindicaciones esencialmente constitucionales. Firmado P. O de los colectivos reunidos. A 10 de enero del 2007 |
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