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Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Vía de Ronda de Villanueva de la Cañada es ilegal

Sábado 27 de febrero de 2010, por sods

Villanueva de la Cañada Sostenible


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Árboles menguantes, ladrillos crecientes. Trasplante propagandístico como en la M-501

Uno de los proyectos estrella del Plan de Ordenación Urbana que la consultora de Enrique Porto diseñó para Villanueva de la Cañada, la Vía de Ronda, ha sido declarado nulo por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJM ha rechazado de plano el recurso del Ayuntamiento y de la Comunidad a una primera sentencia desfavorable y les condena a pagar las costas de la asociación demandante, Iniciativa Ciudadana Villanueva de la Cañada Sostenible.

La sentencia número 1421 de 4 de diciembre de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima de plano los recursos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada contra la sentencia que en primera instancia dictó el Juzgado de lo Contencioso nº 26 y que declaraba nulo de pleno derecho el Proyecto de Urbanización del Plan Especial de las Redes Públicas Generales y de Infraestructuras de Comunicación Viaria y Espacios Libres de la Vía de Ronda y otras.

El motivo de la declaración de nulidad del proyecto de urbanización es la ausencia del trámite de evaluación de impacto ambiental que tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento se negaron a realizar aduciendo inconsistentes argumentos jurídicos que los tribunales han desestimado con rotundidad.

Este es el primer recurso que llega a sentencia firme y que incide en la ilegalidad de determinados desarrollos urbanísticos en Villanueva de la Cañada, planes que fueron diseñados por la consultora de Enrique Porto a finales de los años noventa y que fueron tramitados por el propio Porto durante su paso por la Dirección General de Urbanismo.

La Vía de Ronda es un proyecto estratégico asociado al Sector 1, Los Pocillos, donde el exDirector General ha sido acusado por la Fiscalía Anticorrupción de obtener beneficios económicos con transacciones de parcelas, caso en el que también está involucrado el Alcalde, Luis Partida, y la arquitecta municipal, a la sazón esposa del Sr. Partida. La Vía de Ronda rodea el Sector I y lo comunica con la M-600 y la M-503 y esta diseñada, tal y como dice el PGOU vigente, como “colector de los tráficos que se generen en los futuros desarrollos”.

Salvando el trámite de evaluación de impacto ambiental, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid pretendieron acelerar el proyecto, cosa que desgraciadamente han conseguido, pues ya se encuentra en funcionamiento, y eludir la evaluación de los graves impactos ambientales que produciría el mismo. Trámite que, de haberse desarrollado correctamente, podría haber provocado una declaración de impacto ambiental negativa que lo hubiera paralizado.

Entre los problemas generados por el Vial de Ronda destacan la afección directa por ruidos y contaminación a zonas escolares y deportivas como el Colegio Público Santiago Apóstol, del que discurre apenas a 10 metros de la zona de recreo de preescolar, el Instituto Las Encinas, las instalaciones de Jardines de España y el Polideportivo Municipal. Asimismo, la construcción del vial ha producido graves daños ecológicos al único parque forestal del municipio, el Pinar, a las zonas arboladas del monte preservado del arroyo de Pedro Elvira y a cinco cauces fluviales. Todos estos espacios naturales han sido partidos en dos por el nuevo vial eliminándose para ello más de 400 árboles entre encinas y pinos, y de los cuales, y a pesar del elevado gasto realizado en su trasplante, sólo sobreviven menos del 5%, el resto están secos o agonizantes.

ICVCS está muy satisfecha por la sentencia, aunque lamenta que llegue tarde. No obstante, dado que el trámite del proyecto de urbanización debe reiniciarse desde cero y que se debe realizar la evaluación ambiental de los impactos, trabajará para que se minimicen o se compensen los impactos ambiéntales generados por la Vía de Ronda, y si ello no es así, para que se cierre al tráfico esa Vía.

En cualquier caso, la situación del Ayuntamiento y de la Comunidad es delicada si mantiene abierto al tráfico un Vial declarado ilegal, dado que las responsabilidades en caso de producirse accidentes u otro tipo de afecciones, como las medioambientales, podrían ser muy graves.

Ver en línea : Sentencia del TSJM