|
>> Envío
especial para los suscriptores argentinos,
y organismos de solidaridad.-
SERPAL, Servicio de Prensa Alternativa
_____________________________________________________
>> Deuda externa y derecho
_____________________________________________________
___________________________________________________
Aviso: Muchas fuentes de información están envenenadas.
Pruebe las noticias antes de tragarlas.
( De una viñeta de "El Roto", humorista español
)
_________________________________________________
Amigas, amigos,
En notas anteriores nos hemos referido a los demoledores efectos
que tiene la deuda externa argentina, parte importante de la cual
fue contraída durante el gobierno dictatorial (1976-1983).
En ese período pasó de 9.700 a 45.100 millones de
dólares, lo que significa un incremento del 364%. También
hicimos referencia al proceso judicial iniciado en 1983 por ese
gran luchador social que fue Alejandro Olmos, y cuyo fallo se produjo
casi 18 años después, revelando las acciones deliberadas
promovidas por diversos cargos públicos para provocar el
endeudamiento, no sólo en ese período sino con gobiernos
posteriores. ( Aunque determinados y siniestros personajes se repiten,
como el caso de Domingo Felipe Cavallo, presidente del Banco Central
durante la dictadura; ministro de economía y liquidador-privatizador
de las principales empresas públicas durante el gobierno
Menem, y otra vez efímero ministro en el agónico período
de Fernando de la Rúa).
Expusimos en otras notas que la mayoría de los países
latinoamericanos afrontan el pago de los intereses de esas deudas,
en muchos casos contraídas por gobiernos autoritarios o ilegítimos,
quienes con esos fondos, se enriquecieron y beneficiaron a minorías
privilegiadas, o los destinaron a la compra de armas o elementos
para la represión de sus pueblos. El propio Lula se encuentra
al asumir el gobierno de Brasil con una deuda superior a los 250
mil millones de dólares y un programa escalonado de vencimiento
de intereses para los próximos años. Si los países
del sur del continente continúan desviando recursos para
pagar los servicios de esa deuda que se ha tornado "eterna",
será casi imposible destinar los fondos necesarios para el
imprescindible desarrollo de áreas como educación,
sanidad, o infraestructuras.
En este caso, compartimos un texto del jurista Martín Lozada.
Agrega nuevos elementos sobre la ilegitimidad que desde el punto
de vista jurídico internacional tiene la deuda contraída
por gobiernos dictatoriales, e incluso la responsabilidad penal
en la que habrían incurrido los acreedores.
Un abrazo.
Carlos
Redacción de SERPAL
______________________________________________________
>> Deuda externa y derecho
Martín Lozada
Acaba de celebrarse en la ciudad de
Amsterdam, Holanda, un seminario internacional sobre deuda externa
y derecho que ha reunido a estudiosos provenientes de diversas culturas
jurídicas. Durante su transcurso se destacó que el
tratamiento de la deuda externa desde el punto de vista del derecho
internacional y el derecho interno es relativamente reciente, coincidiendo
respecto de la conveniencia de ahondar su análisis desde
dichas perspectivas.
Hubo quienes vincularon la teoría
de la nulidad del acto jurídico con el problema de la deuda
externa. Sobre todo en relación con el segmento de aquella
que fuera contraído por quienes usurparon el gobierno del
Estado en violación al orden constitucional. La teoría
en cuestión sanciona con la ausencia de efectos los actos
jurídicos que, de modo puntual, afectan al interés
general o perturban el orden público.
En el ámbito jurídico-internacional
es la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados la que contiene disposiciones referidas a la nulidad de
un acto convencional, cuando se ha celebrado mediante error, con
dolo o corrupción. Igual circunstancia se produce cuando
ese acto ha sido cumplimentado mediante coerción ejercida
sobre el representante del Estado.
La relación entre la teoría
de la nulidad del acto jurídico y el proceso de celebración
de los contratos de los cuales emerge la deuda externa no es una
mera operación intelectual sin consecuencias prácticas.
En el caso latinoamericano, muchos de
los actos jurídicos constitutivos de deuda externa han sido
concluidos por una institución financiera internacional,
o por un grupo financiero privado, con administraciones erigidas
tras la ruptura del orden constitucional precedente. Esa circunstancia
puede acarrear, según el derecho y la práctica internacional,
la nulidad de actos en el campo económico-financiero internacional.
Según fue señalado por
el jurista Hugo Ruiz Díaz Balbuena, muchas de las obligaciones
constitutivas de deuda fueron contraídas bajo el amparo de
ordenamientos de facto visceralmente contrarios al derecho internacional.
Los regímenes nacidos mediante golpes de Estado carecieron,
por lo tanto, de la legitimidad necesaria para comprometer los recursos
financieros del Estado.
Y recordó que la Corte de París
se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia
referida a la exigencia de acreedores del gobierno de Bonaparte,
al reclamar la ejecución de las obligaciones al gobierno
posterior. Con respecto a la responsabilidad de los acreedores,
en su sentencia de 1847 la Corte afirmó que "...presunción
de dolo y de fraude se aplica a un contrato voluntariamente concluido
con un gobierno usurpador, contrato sustancialmente nulo según
los principios del derecho público común a todas las
naciones".
De esta sentencia se desprende, en primer
término, que los acreedores, en caso de préstamos
otorgados a dictaduras o a un gobierno usurpador, lo hacen bajo
su propio riesgo y bajo su entera responsabilidad. No poseen, en
consecuencia, ningún título legal para reclamar el
pago de las deudas contraídas por este tipo de gobierno.
No existe tampoco una presunción "juris et de jure"
de la validez de tales deudas públicas.
La carga de la prueba resulta así
invertida: son los acreedores los que deben demostrar que las deudas
fueron contraídas por un gobierno legal, respetuoso del orden
interno y con una finalidad lícita. En segundo lugar, permite
considerar que los acreedores que otorgan préstamos a regímenes
dictatoriales pueden ser presumidos como actuando con dolo y fraude,
lo que acarrearía además su responsabilidad penal.
Este tipo de colusión, de dolo
y de fraude entre acreedores y deudores ha sido debidamente demostrado
en el juicio promovido por el periodista Alejandro Olmos. A la hora
de dictar sentencia el juez federal Ballestero reveló en
forma clara el rol jugado por el FMI en el proceso de endeudamiento
argentino. Hizo lo propio, además, respecto del apoyo financiero
brindado por esa institución a un gobierno que cometió
los más graves crímenes contra la humanidad, actuando
con perfecto conocimiento de la naturaleza de dicho régimen.
También este último punto
fue objeto de consideración durante el seminario. Es decir,
el apoyo económico prestado por las instituciones financieras
internacionales, o los grupos privados, en períodos en los
que el gobierno local implementa una política de violación
grave y sistemática de los derechos humanos.
El caso emblemático resulta ser
la Argentina dictatorial de 1976/1983. De acuerdo con el régimen
de responsabilidad internacional, el apoyo brindado posibilitó
que la dictadura militar contase con los medios necesarios para
continuar y profundizar la política de violación de
los derechos humanos. Así, además de la nulidad del
acto jurídico, esta acción compromete directamente
la responsabilidad de las instituciones financieras y de los grupos
privados, así como de sus respectivos directorios.
Que el tratamiento de la deuda externa
haya sido reiteradamente omitido por parte del Congreso de la Nación,
pese al claro mandato de nuestra Constitución Nacional que
dispone justamente lo contrario, es un hecho lamentable que debe
ser objeto de rápido remedio. Mientras tanto cuentan los
argumentos jurídicos sobre un proceso de endeudamiento que
ha sido perverso y vil, comprometiendo el destino del país
y la suerte de sus habitantes.-- ( 27- dic- 02 )
SERPAL,
Servicio de Prensa Alternativa
e-mail: serpal@wanadoo.es
5 de enero de 2003
******************
* SERPAL no necesariamente comparte en su integridad los artículos
que publica
y cuyo autor y origen generalmente se indican. La línea editorial
de SERPAL, en todo caso,
queda expresada en la presentación que suele prologar los
artículos, o en la información
preparada exclusivamente por nuestra redacción.
_____________________________________________________
* Suscripciones gratuitas: solicitarlas al e-mail: serpal@wanadoo.es
Por favor, citar ciudad y país de residencia, y mencionar
si el suscriptor
tiene alguna actividad social ( sindicato, asamblea, movimiento,
organización
campesina, estudiantil, etc.) Gracias.
>> Si Ud. comparte la importancia de difundir el contenido
de este
texto, fotocópielo, circúlelo por Internet, difúndalo
por todos los
medios. Gracias. SERPAL, Serv. Prensa Alternativa. /
>>>>>> <<<<<<
Contra el silencio de los corderos, comunicación alternativa
______________________
|