SERPAL
5 de enero de 2003

Si quieres bajarte esta noticia pulsa con el botón derecho "Guardar destino como..."

     

>> Envío especial para los suscriptores argentinos,
y organismos de solidaridad.-

SERPAL, Servicio de Prensa Alternativa

_____________________________________________________
>> Deuda externa y derecho
_____________________________________________________

___________________________________________________

Aviso: Muchas fuentes de información están envenenadas.
Pruebe las noticias antes de tragarlas.
( De una viñeta de "El Roto", humorista español )
_________________________________________________

Amigas, amigos,

En notas anteriores nos hemos referido a los demoledores efectos que tiene la deuda externa argentina, parte importante de la cual fue contraída durante el gobierno dictatorial (1976-1983). En ese período pasó de 9.700 a 45.100 millones de dólares, lo que significa un incremento del 364%. También hicimos referencia al proceso judicial iniciado en 1983 por ese gran luchador social que fue Alejandro Olmos, y cuyo fallo se produjo casi 18 años después, revelando las acciones deliberadas promovidas por diversos cargos públicos para provocar el endeudamiento, no sólo en ese período sino con gobiernos posteriores. ( Aunque determinados y siniestros personajes se repiten, como el caso de Domingo Felipe Cavallo, presidente del Banco Central durante la dictadura; ministro de economía y liquidador-privatizador de las principales empresas públicas durante el gobierno Menem, y otra vez efímero ministro en el agónico período de Fernando de la Rúa).

Expusimos en otras notas que la mayoría de los países latinoamericanos afrontan el pago de los intereses de esas deudas, en muchos casos contraídas por gobiernos autoritarios o ilegítimos, quienes con esos fondos, se enriquecieron y beneficiaron a minorías privilegiadas, o los destinaron a la compra de armas o elementos para la represión de sus pueblos. El propio Lula se encuentra al asumir el gobierno de Brasil con una deuda superior a los 250 mil millones de dólares y un programa escalonado de vencimiento de intereses para los próximos años. Si los países del sur del continente continúan desviando recursos para pagar los servicios de esa deuda que se ha tornado "eterna", será casi imposible destinar los fondos necesarios para el imprescindible desarrollo de áreas como educación, sanidad, o infraestructuras.

En este caso, compartimos un texto del jurista Martín Lozada. Agrega nuevos elementos sobre la ilegitimidad que desde el punto de vista jurídico internacional tiene la deuda contraída por gobiernos dictatoriales, e incluso la responsabilidad penal en la que habrían incurrido los acreedores.

Un abrazo.
Carlos
Redacción de SERPAL

______________________________________________________
>> Deuda externa y derecho
Martín Lozada

Acaba de celebrarse en la ciudad de Amsterdam, Holanda, un seminario internacional sobre deuda externa y derecho que ha reunido a estudiosos provenientes de diversas culturas jurídicas. Durante su transcurso se destacó que el tratamiento de la deuda externa desde el punto de vista del derecho internacional y el derecho interno es relativamente reciente, coincidiendo respecto de la conveniencia de ahondar su análisis desde dichas perspectivas.

Hubo quienes vincularon la teoría de la nulidad del acto jurídico con el problema de la deuda externa. Sobre todo en relación con el segmento de aquella que fuera contraído por quienes usurparon el gobierno del Estado en violación al orden constitucional. La teoría en cuestión sanciona con la ausencia de efectos los actos jurídicos que, de modo puntual, afectan al interés general o perturban el orden público.

En el ámbito jurídico-internacional es la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la que contiene disposiciones referidas a la nulidad de un acto convencional, cuando se ha celebrado mediante error, con dolo o corrupción. Igual circunstancia se produce cuando ese acto ha sido cumplimentado mediante coerción ejercida sobre el representante del Estado.

La relación entre la teoría de la nulidad del acto jurídico y el proceso de celebración de los contratos de los cuales emerge la deuda externa no es una mera operación intelectual sin consecuencias prácticas.

En el caso latinoamericano, muchos de los actos jurídicos constitutivos de deuda externa han sido concluidos por una institución financiera internacional, o por un grupo financiero privado, con administraciones erigidas tras la ruptura del orden constitucional precedente. Esa circunstancia puede acarrear, según el derecho y la práctica internacional, la nulidad de actos en el campo económico-financiero internacional.

Según fue señalado por el jurista Hugo Ruiz Díaz Balbuena, muchas de las obligaciones constitutivas de deuda fueron contraídas bajo el amparo de ordenamientos de facto visceralmente contrarios al derecho internacional. Los regímenes nacidos mediante golpes de Estado carecieron, por lo tanto, de la legitimidad necesaria para comprometer los recursos financieros del Estado.

Y recordó que la Corte de París se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia referida a la exigencia de acreedores del gobierno de Bonaparte, al reclamar la ejecución de las obligaciones al gobierno posterior. Con respecto a la responsabilidad de los acreedores, en su sentencia de 1847 la Corte afirmó que "...presunción de dolo y de fraude se aplica a un contrato voluntariamente concluido con un gobierno usurpador, contrato sustancialmente nulo según los principios del derecho público común a todas las naciones".

De esta sentencia se desprende, en primer término, que los acreedores, en caso de préstamos otorgados a dictaduras o a un gobierno usurpador, lo hacen bajo su propio riesgo y bajo su entera responsabilidad. No poseen, en consecuencia, ningún título legal para reclamar el pago de las deudas contraídas por este tipo de gobierno. No existe tampoco una presunción "juris et de jure" de la validez de tales deudas públicas.

La carga de la prueba resulta así invertida: son los acreedores los que deben demostrar que las deudas fueron contraídas por un gobierno legal, respetuoso del orden interno y con una finalidad lícita. En segundo lugar, permite considerar que los acreedores que otorgan préstamos a regímenes dictatoriales pueden ser presumidos como actuando con dolo y fraude, lo que acarrearía además su responsabilidad penal.

Este tipo de colusión, de dolo y de fraude entre acreedores y deudores ha sido debidamente demostrado en el juicio promovido por el periodista Alejandro Olmos. A la hora de dictar sentencia el juez federal Ballestero reveló en forma clara el rol jugado por el FMI en el proceso de endeudamiento argentino. Hizo lo propio, además, respecto del apoyo financiero brindado por esa institución a un gobierno que cometió los más graves crímenes contra la humanidad, actuando con perfecto conocimiento de la naturaleza de dicho régimen.

También este último punto fue objeto de consideración durante el seminario. Es decir, el apoyo económico prestado por las instituciones financieras internacionales, o los grupos privados, en períodos en los que el gobierno local implementa una política de violación grave y sistemática de los derechos humanos.

El caso emblemático resulta ser la Argentina dictatorial de 1976/1983. De acuerdo con el régimen de responsabilidad internacional, el apoyo brindado posibilitó que la dictadura militar contase con los medios necesarios para continuar y profundizar la política de violación de los derechos humanos. Así, además de la nulidad del acto jurídico, esta acción compromete directamente la responsabilidad de las instituciones financieras y de los grupos privados, así como de sus respectivos directorios.

Que el tratamiento de la deuda externa haya sido reiteradamente omitido por parte del Congreso de la Nación, pese al claro mandato de nuestra Constitución Nacional que dispone justamente lo contrario, es un hecho lamentable que debe ser objeto de rápido remedio. Mientras tanto cuentan los argumentos jurídicos sobre un proceso de endeudamiento que ha sido perverso y vil, comprometiendo el destino del país y la suerte de sus habitantes.-- ( 27- dic- 02 )

SERPAL, Servicio de Prensa Alternativa
e-mail: serpal@wanadoo.es
5 de enero de 2003

******************

* SERPAL no necesariamente comparte en su integridad los artículos que publica
y cuyo autor y origen generalmente se indican. La línea editorial de SERPAL, en todo caso,
queda expresada en la presentación que suele prologar los artículos, o en la información
preparada exclusivamente por nuestra redacción.
_____________________________________________________

* Suscripciones gratuitas: solicitarlas al e-mail: serpal@wanadoo.es
Por favor, citar ciudad y país de residencia, y mencionar si el suscriptor
tiene alguna actividad social ( sindicato, asamblea, movimiento, organización
campesina, estudiantil, etc.) Gracias.


>> Si Ud. comparte la importancia de difundir el contenido de este
texto, fotocópielo, circúlelo por Internet, difúndalo por todos los
medios. Gracias. SERPAL, Serv. Prensa Alternativa. /

>>>>>> <<<<<<
Contra el silencio de los corderos, comunicación alternativa
______________________

  Noticia anterior