Un tratado al servicio de las grandes empresas

Un análisis del proyecto de Constitución Europea

En el verano del año pasado se presentó el actual proyecto de Constitución Europea, el cual, una vez se solventen los pequeños problemas técnicos de reparto de poder que impidieron su aprobación en diciembre de 2003, pasará a ser la nueva Carta Magna de la Unión. Muchas reuniones, comisiones, grupos de trabajo, en definitiva muchas horas y esfuerzos, por cierto pagados con nuestros impuestos, han sido empleados en elaborar este texto. Pero sin embargo ninguno de estos recursos se ha destinado a favorecer la participación y el debate de la ciudadanía.

Al contrario, todas estas iniciativas se están realizando de espaldas a la opinión pública. A nadie sorprende que nuestros gobernantes no hayan iniciado un proceso verdaderamente democrático de forma que el texto definitivo responda a las verdaderas preocupaciones de los ciudadanos, pero llama la atención que ni tan siquiera hayan realizado la más mínima campaña institucional encaminada al conocimiento de lo que supone este transcendental paso para la Unión Europea. Cuando en 1978 se votó en referéndum la Constitución española, se envió un ejemplar a cada domicilio, se realizaron asambleas de debate en centros de trabajo, institutos, facultades, asociaciones de vecinos..., y eso que acabamos de salir de 40 años de franquismo. Hoy, 26 años después, vemos como los dirigentes europeos no tienen ningún interés en que un proceso de estas características se repita.

Así, entre el desconocimiento y la apatía generalizada, se ha elaborado este proyecto que a continuación vamos a pasar a analizar.

No es una constitución

Lo primero que cabe señalar es que este texto, hablando en términos jurídicos, en realidad no es una Constitución. No se "constituye" nada, no se rompe con los principios de legitimidad y de actuación existentes, ni se genera nada nuevo, sino más bien al contrario, lo que se hace es sistematizar las diversas fuentes jurídicas existentes hasta ahora, introduciendo alguna cuestión menor, pero con el claro objetivo de consolidar la legislación actual, con lo cual no es una constitución sino más bien una codificación.

Además no se regula como van a funcionar las distintas instituciones (Parlamento Europeo incluido), ni siquiera se respeta la clásica separación de poderes de Montesquieu (el Consejo Europeo, poder ejecutivo, tendrá funciones legislativas) y la legitimidad de los redactores (los convencionistas) es nula ya que los ciudadanos no los han elegido, como debe ocurrir en todo proceso constituyente, y además sólo podían debatir las cuestiones que contaran con el visto bueno del "Praesidium" (nombrado por el Consejo Europeo. Así, por ejemplo, se realizó la propuesta de que la Constitución tuviera que ser aprobada en un referéndum panaeuropeo (es decir entre toda la población de los Estados miembros), lo que ni siquiera llegó a ser discutido ya que se vetó desde el inicio por este "Praesidium". El nombre de Constitución no parece ser más que un mero recurso propagandístico aprovechando que esta palabra suele estar bien vista por la mayoría de los ciudadanos.

En cuanto al contenido, observamos como el preámbulo empieza, suponemos que irónicamente, con una cita del filósofo griego Tucídides que dice "Nuestra Constitución... se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría", es decir, justo lo contrario que de lo que se está haciendo. Y ya en el articulado observamos como el artículo I.1.1 expresa lo que debería haber sido esta Constitución, "La Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común". Parece que nuestros dirigentes se bastan ellos solos para saber cual es la voluntad de todos los europeos.

Además se parte de la constatación de que el modelo capitalista es el único posible y de que las sociedades europeas han alcanzado la perfección "La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación" (Art. I.2). Vamos, que vivimos en el paraíso y nosotros sin saberlo.

Estamos acostumbrados a la retórica de estos textos cuando hablan de valores que están vacíos de contenidos reales, pero cuando se nombran los objetivos, éstos se especifican claramente: "La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio... sin fronteras interiores y un mercado en que la competencia sea libre y no esté falseada" (Art. I.3.2), o "La Unión obrará en pro del desarrollo basado... en una economía de mercado altamente competitiva" (I.3.3). El neoliberalismo se convierte en objetivo prioritario de la UE y sin embargo en estos objetivos no se nombra en ningún momento la defensa de los servicios públicos, los cuales cuando son nombrados se supeditan siempre a las reglas de la competencia (Arts. III.55, III.56 y III.57).

La política económica

Aquí nos encontramos con lo verdaderamente importante, la política económica y monetaria. La UE sigue luchando por afianzarse como un bloque económico frente a los EEUU, para ello su máximo objetivo es desarrollar la legislación necesaria encaminada a la desregularización laboral y al desarrollo de las tesis del neoliberalismo. El Tratado de Maastricht ya avanzó en esta línea. Lo que se aprecia en este Proyecto de Constitución, no es, ni más ni menos, que la sistematización de este Tratado, con la exaltación de la economía de mercado, "adopción de una política económica... que se llevará a cabo con respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia" (Art. III.69.1), asegurando, por encima de todo, la libre circulación del capital, presentada como un interés común para todos los europeos, "la Unión se propone contribuir, conforme al interés común,... a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales, a la inversión extranjera directa, y a la reducción de las barreras arancelarias" (Art. III.216) o "quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales" (Art. III.45).

Del mismo modo se hace un llamamiento a cumplir el Acuerdo General y de Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio, que pide la privatización de los servicios públicos: "quedaran prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión" (Art. III.29), o "Los Estados miembros se declaran dispuestos a proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las leyes marco europeas" (Art. III.33). Lo que demuestra una vez más que este Proyecto de Constitución mira más por los intereses de las grandes fortunas que por las necesidades de los ciudadanos, hasta el punto de que las libertades económicas y civiles están supeditadas a la libertad económica: "adoptar las disposiciones necesarias para evitar que el funcionamiento del mercado interior pueda verse afectado... en caso de graves disturbios internos que afecten el orden público" (Art. III.16). Todo vale, incluso pisotear los derechos de los trabajadores, con tal de salvaguardar los intereses económicos de los empresarios.

Además, en la declaración de objetivos aparece el pleno empleo cuando propone "economía social de mercado tendente al pleno empleo" (Art. I.3.3), aunque al no mencionar las características de este empleo es de suponer que nos vemos abocados a contratos temporales y con sueldos de miseria, lo que se confirma cuando en el apartado de política económica y monetaria se dedican varios párrafos a la estabilidad de los precios (Art. III.69) pero no se nombra para nada el objetivo del pleno empleo, es decir, que éste se logrará por la simple dinámica de la economía de mercado. Las consecuencias ya las conocemos, contratos basura y empleo precario.

Con estos principios económicos no es de extrañar el aumento de competencias del que se dota al Banco Central Europeo, otorgándole poderes ejecutivos, legislativos y la capacidad de imponer sanciones a los Estados miembros (Art. III.77). Esta institución, de la que sobra decir que su sensibilidad es únicamente económica, ve además cómo se refuerza su autonomía, quedando libre de ningún tipo de control: "ni el Banco Central Europeo, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores, podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones, organismos, ni agencias de la Unión, ni de los gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, organismos y agencias de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a aceptar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo." (Art. III.80). Como se ve, Europa queda en manos de los banqueros, sin ningún control político.

La fortaleza europa

Dentro de esta Europa neoliberal que se está construyendo, también se hace referencia al papel de los inmigrantes. En la línea de las distintas leyes de extranjería que se han ido aprobando en los últimos años, Europa se blinda ante la entrada de trabajadores provenientes de otras partes del mundo. Se consolida la imagen de una Europa Fortaleza en la que se diluyen las fronteras interiores para reforzar las exteriores, de manera que los trabajadores inmigrantes tengan dificultades para obtener papeles lo que les convierte en fácil mano de obra barata para los empresarios, no reconociendo plenos derechos de ciudadanía, (Arts. II.39 y II.46) sino únicamente "el trato equitativo" (Art. III.168), para los residentes de los Estados que no sean miembros de la Unión y manteniendo la división entre trabajadores legales e ilegales, amenazando a estos últimos con la expulsión o la repatriación (Art. III.168.2.c).

Otro aspecto llamativo del texto es lo concerniente a la política militar. El proyecto de Constitución Europea no sólo no rechaza explícitamente la guerra, como se recoge en la Constitución Italiana o en la española de la II República, sino que obliga a los Estados miembros a invertir más en armamento al plantear que "los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares" (Art. I.40.3), creando una Agencia de Armamento, Investigación y Capacidades Militares para salvaguardar los valores e intereses de la Unión (Arts. I.39 y I.40) y luchar contra lo que se denomina terrorismo externo e interno, "incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio" (Art. III.210.1).

Como vemos se asume la doctrina de guerra preventiva de la Administración Bush, sólo que tratando de consensuar las decisiones en el marco de la ONU, lo cual no nos debe sorprender cuando vemos como la política de defensa de la Unión va a quedar claramente supeditada a la OTAN: "La política de la Unión... respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros... y será compatible con la política de seguridad y defensa establecida en dicho marco (la OTAN)" (Art. I.40.2) o "los Estados miembros cooperarán estrechamente con la organización del Tratado del Atlántico Norte" (Art. I.40.7).

Pero es que incluso cuando se regula la cooperación en materia de defensa por parte de los Estados miembros y se establece la obligatoriedad de informar a la ONU de las medidas adoptadas en respuesta a una agresión armada, la Constitución exime de este requisito a los Estados miembros que pertenezcan a la OTAN (Art. III.214.4). En definitiva que en materia militar Europa, independientemente de la opinión ciudadana, acatará lo que la OTAN mande.

Democracia y derechos sociales

En cuanto a la participación de los ciudadanos, ésta es puramente formal. Evidentemente no existe ninguna mención a la democracia directa o a los presupuestos participativos, estableciéndose una única posibilidad de iniciativa ciudadana que exige la presentación de un millón de firmas. Dejando de lado la dificultad para lograr este número de firmas tan elevado, observamos cómo además la Comisión Europea tendrá la potestad de permitir o no que dicha propuesta sea tratada en el Parlamento o el Consejo Europeo (Art. I.46.4). Es decir, mucho esfuerzo para que luego la propuesta pueda no ser ni tan siquiera discutida.

De hecho, el Parlamento, la única institución elegida directamente por los ciudadanos, queda prácticamente sin competencias exclusivas relevantes (en el mejor de los casos participa en órganos de codecisión con otras instancias comunitarias), viendo como las competencias más importantes (como por ejemplo las propuestas legislativas) recaen en otras instituciones como la Comisión Europea que no tienen una legitimidad popular directa (Arts. I.25.1 y I.25.2).

A todo esto debemos añadir que con el nuevo sistema comunitario de fuentes del derecho la posibilidad de queja y recurso del ciudadano va a convertirse en un proceso extremadamente tortuoso, siendo cada vez más difícil determinar de qué instancia parten las decisiones que nos afectan, creándose una maraña burocrática destinada a imposibilitar la defensa del ciudadano frente al poder. En definitiva, una Europa cada vez más alejada de los ciudadanos.

Existen otra serie de cuestiones como el hecho de dedicar un apartado especial a las relaciones con las iglesias "la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias" Art. I.51.3, rompiendo el principio de laicidad de las instituciones, o el de no reconocer el carácter plurinacional de muchos Estados y el derecho de autodeterminación de los pueblos, perpetuando la integridad territorial de dichos Estados; "Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial" (Art. I.5.1.), que no son más que otras muestras de que este proyecto sólo defiende los intereses de la burguesía.

Sin embargo existen voces, entre ellas las de las direcciones de los sindicatos mayoritarios, que defienden la futura Constitución en virtud de los derechos sociales que se reconocen en ella. Efectivamente toda la parte II del texto está destinada a recoger estos derechos, algo que es habitual en este tipo de textos, aunque esto acaba convirtiéndose en una mera declaración de intenciones sin que éstos se lleguen a cumplir en la práctica, como en el caso de la actual Constitución Española. Por eso sorprende más aún las ausencias de algunos derechos básicos como el de cobrar un salario digno, recibir una prestación en caso de desempleo, asegurar las pensiones o la sorprendente sustitución del derecho al trabajo por la fórmula "derecho a trabajar" (Art. II.15).

De hecho vemos como la Constitución antepone la flexibilización del mercado laboral a las condiciones de los trabajadores "desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico" (Art. III.97), con lo que se ve cómo, a la hora de la verdad, los derechos reconocidos quedan en papel mojado.

Todo ello unido a la ya mencionada dificultad de los ciudadanos para hacer valer estos derechos frente a un tribunal y a que la Constitución no puede ir más lejos en la defensa de los derechos básicos que las legislaciones estatales, provoca que en el fondo toda esta parte segunda no sea más que un mero reconocimiento por abajo de las conquistas que los trabajadores han logrado en les distintos Estados miembros, es decir, que no supone ningún avance.

Por último, debemos destacar el tortuoso procedimiento establecido para la modificación de esta Constitución. Dichas modificaciones deben ser aprobadas por unanimidad entre todos los Estados miembros conforme a sus respectivas legislaciones "Las enmiendas entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales" (Art. IV.7.3), lo que puede provocar que la aprobación de una enmienda constitucional pueda sufrir un proceso de varios años o que un solo país (por ejemplo Malta o Chipre) pueda perpetuar el modelo económico neoliberal o la infravaloración de los servicios públicos.

En definitiva una Constitución que no hace más que ratificar las políticas neoliberales de los gobiernos europeos, de forma que los grandes empresarios sigan contando con un elemento más para defender sus intereses y aumentar sus beneficios.

Ante esta situación se presenta una buena ocasión para la izquierda europea de crear un amplio frente en torno a la oposición a la "Constitución de los empresarios", no tanto con el objetivo de evitar su aprobación, ya que no sería un objetivo realista, sino para trabajar en la articulación de un fuerza europea que defienda los intereses de la clase trabajadora, que ahora se encuentra desprotegida ante las embestidas, en forma de recortes sociales y laborales, de las políticas de nuestros gobernantes.

En ese sentido Izquierda Unida debe ejercer un papel esencial y esperemos que la reciente fundación del Partido de Izquierdas Europeo sea el inicio de la organización que los trabajadores necesitan. Pero para ello Izquierda Unida debe afrontar el debate en toda la organización con calma y serenidad, sin defraudar a todas las personas que esperan de esta fuerza una respuesta a las prácticas del capitalismo.

Víctor Domínguez
miembro del Consell Polític de Esquerra Unida de Alicante
artículo extraído de la revista marxista Nuevo Claridad