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Un
tratado al servicio de las grandes empresas
Un análisis del proyecto
de Constitución Europea
En el verano del año pasado
se presentó el actual proyecto de Constitución Europea,
el cual, una vez se solventen los pequeños problemas técnicos
de reparto de poder que impidieron su aprobación en diciembre
de 2003, pasará a ser la nueva Carta Magna de la Unión.
Muchas reuniones, comisiones, grupos de trabajo, en definitiva muchas
horas y esfuerzos, por cierto pagados con nuestros impuestos, han
sido empleados en elaborar este texto. Pero sin embargo ninguno
de estos recursos se ha destinado a favorecer la participación
y el debate de la ciudadanía.
Al contrario, todas estas iniciativas
se están realizando de espaldas a la opinión pública.
A nadie sorprende que nuestros gobernantes no hayan iniciado un
proceso verdaderamente democrático de forma que el texto
definitivo responda a las verdaderas preocupaciones de los ciudadanos,
pero llama la atención que ni tan siquiera hayan realizado
la más mínima campaña institucional encaminada
al conocimiento de lo que supone este transcendental paso para la
Unión Europea. Cuando en 1978 se votó en referéndum
la Constitución española, se envió un ejemplar
a cada domicilio, se realizaron asambleas de debate en centros de
trabajo, institutos, facultades, asociaciones de vecinos..., y eso
que acabamos de salir de 40 años de franquismo. Hoy, 26 años
después, vemos como los dirigentes europeos no tienen ningún
interés en que un proceso de estas características
se repita.
Así, entre el desconocimiento
y la apatía generalizada, se ha elaborado este proyecto que
a continuación vamos a pasar a analizar.
No es una constitución
Lo primero que cabe señalar es que este texto, hablando en
términos jurídicos, en realidad no es una Constitución.
No se "constituye" nada, no se rompe con los principios
de legitimidad y de actuación existentes, ni se genera nada
nuevo, sino más bien al contrario, lo que se hace es sistematizar
las diversas fuentes jurídicas existentes hasta ahora, introduciendo
alguna cuestión menor, pero con el claro objetivo de consolidar
la legislación actual, con lo cual no es una constitución
sino más bien una codificación.
Además no se regula como van
a funcionar las distintas instituciones (Parlamento Europeo incluido),
ni siquiera se respeta la clásica separación de poderes
de Montesquieu (el Consejo Europeo, poder ejecutivo, tendrá
funciones legislativas) y la legitimidad de los redactores (los
convencionistas) es nula ya que los ciudadanos no los han elegido,
como debe ocurrir en todo proceso constituyente, y además
sólo podían debatir las cuestiones que contaran con
el visto bueno del "Praesidium" (nombrado por el Consejo
Europeo. Así, por ejemplo, se realizó la propuesta
de que la Constitución tuviera que ser aprobada en un referéndum
panaeuropeo (es decir entre toda la población de los Estados
miembros), lo que ni siquiera llegó a ser discutido ya que
se vetó desde el inicio por este "Praesidium".
El nombre de Constitución no parece ser más que un
mero recurso propagandístico aprovechando que esta palabra
suele estar bien vista por la mayoría de los ciudadanos.
En cuanto al contenido, observamos
como el preámbulo empieza, suponemos que irónicamente,
con una cita del filósofo griego Tucídides que dice
"Nuestra Constitución... se llama democracia porque
el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría",
es decir, justo lo contrario que de lo que se está haciendo.
Y ya en el articulado observamos como el artículo I.1.1 expresa
lo que debería haber sido esta Constitución, "La
Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los
Estados de Europa de construir un futuro común". Parece
que nuestros dirigentes se bastan ellos solos para saber cual es
la voluntad de todos los europeos.
Además se parte de la constatación
de que el modelo capitalista es el único posible y de que
las sociedades europeas han alcanzado la perfección "La
Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad
humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto
a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia,
la justicia, la solidaridad y la no discriminación"
(Art. I.2). Vamos, que vivimos en el paraíso y nosotros sin
saberlo.
Estamos acostumbrados a la retórica
de estos textos cuando hablan de valores que están vacíos
de contenidos reales, pero cuando se nombran los objetivos, éstos
se especifican claramente: "La Unión ofrecerá
a sus ciudadanos un espacio... sin fronteras interiores y un mercado
en que la competencia sea libre y no esté falseada"
(Art. I.3.2), o "La Unión obrará en pro del desarrollo
basado... en una economía de mercado altamente competitiva"
(I.3.3). El neoliberalismo se convierte en objetivo prioritario
de la UE y sin embargo en estos objetivos no se nombra en ningún
momento la defensa de los servicios públicos, los cuales
cuando son nombrados se supeditan siempre a las reglas de la competencia
(Arts. III.55, III.56 y III.57).
La política económica
Aquí nos encontramos con lo verdaderamente importante, la
política económica y monetaria. La UE sigue luchando
por afianzarse como un bloque económico frente a los EEUU,
para ello su máximo objetivo es desarrollar la legislación
necesaria encaminada a la desregularización laboral y al
desarrollo de las tesis del neoliberalismo. El Tratado de Maastricht
ya avanzó en esta línea. Lo que se aprecia en este
Proyecto de Constitución, no es, ni más ni menos,
que la sistematización de este Tratado, con la exaltación
de la economía de mercado, "adopción de una política
económica... que se llevará a cabo con respeto al
principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia"
(Art. III.69.1), asegurando, por encima de todo, la libre circulación
del capital, presentada como un interés común para
todos los europeos, "la Unión se propone contribuir,
conforme al interés común,... a la supresión
progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales,
a la inversión extranjera directa, y a la reducción
de las barreras arancelarias" (Art. III.216) o "quedan
prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales"
(Art. III.45).
Del mismo modo se hace un llamamiento
a cumplir el Acuerdo General y de Comercio de Servicios (AGCS) de
la Organización Mundial de Comercio, que pide la privatización
de los servicios públicos: "quedaran prohibidas las
restricciones a la libre prestación de servicios dentro de
la Unión" (Art. III.29), o "Los Estados miembros
se declaran dispuestos a proceder a una liberalización de
los servicios más amplia que la exigida en virtud de las
leyes marco europeas" (Art. III.33). Lo que demuestra una vez
más que este Proyecto de Constitución mira más
por los intereses de las grandes fortunas que por las necesidades
de los ciudadanos, hasta el punto de que las libertades económicas
y civiles están supeditadas a la libertad económica:
"adoptar las disposiciones necesarias para evitar que el funcionamiento
del mercado interior pueda verse afectado... en caso de graves disturbios
internos que afecten el orden público" (Art. III.16).
Todo vale, incluso pisotear los derechos de los trabajadores, con
tal de salvaguardar los intereses económicos de los empresarios.
Además, en la declaración
de objetivos aparece el pleno empleo cuando propone "economía
social de mercado tendente al pleno empleo" (Art. I.3.3), aunque
al no mencionar las características de este empleo es de
suponer que nos vemos abocados a contratos temporales y con sueldos
de miseria, lo que se confirma cuando en el apartado de política
económica y monetaria se dedican varios párrafos a
la estabilidad de los precios (Art. III.69) pero no se nombra para
nada el objetivo del pleno empleo, es decir, que éste se
logrará por la simple dinámica de la economía
de mercado. Las consecuencias ya las conocemos, contratos basura
y empleo precario.
Con estos principios económicos
no es de extrañar el aumento de competencias del que se dota
al Banco Central Europeo, otorgándole poderes ejecutivos,
legislativos y la capacidad de imponer sanciones a los Estados miembros
(Art. III.77). Esta institución, de la que sobra decir que
su sensibilidad es únicamente económica, ve además
cómo se refuerza su autonomía, quedando libre de ningún
tipo de control: "ni el Banco Central Europeo, ni ninguno de
los miembros de sus órganos rectores, podrá solicitar
ni aceptar instrucciones de las instituciones, organismos, ni agencias
de la Unión, ni de los gobiernos de los Estados miembros,
ni de ningún otro órgano. Las instituciones, organismos
y agencias de la Unión, así como los gobiernos de
los Estados miembros, se comprometen a aceptar este principio y
a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores
del Banco Central Europeo." (Art. III.80). Como se ve, Europa
queda en manos de los banqueros, sin ningún control político.
La fortaleza europa
Dentro de esta Europa neoliberal que se está construyendo,
también se hace referencia al papel de los inmigrantes. En
la línea de las distintas leyes de extranjería que
se han ido aprobando en los últimos años, Europa se
blinda ante la entrada de trabajadores provenientes de otras partes
del mundo. Se consolida la imagen de una Europa Fortaleza en la
que se diluyen las fronteras interiores para reforzar las exteriores,
de manera que los trabajadores inmigrantes tengan dificultades para
obtener papeles lo que les convierte en fácil mano de obra
barata para los empresarios, no reconociendo plenos derechos de
ciudadanía, (Arts. II.39 y II.46) sino únicamente
"el trato equitativo" (Art. III.168), para los residentes
de los Estados que no sean miembros de la Unión y manteniendo
la división entre trabajadores legales e ilegales, amenazando
a estos últimos con la expulsión o la repatriación
(Art. III.168.2.c).
Otro aspecto llamativo del texto es
lo concerniente a la política militar. El proyecto de Constitución
Europea no sólo no rechaza explícitamente la guerra,
como se recoge en la Constitución Italiana o en la española
de la II República, sino que obliga a los Estados miembros
a invertir más en armamento al plantear que "los Estados
miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades
militares" (Art. I.40.3), creando una Agencia de Armamento,
Investigación y Capacidades Militares para salvaguardar los
valores e intereses de la Unión (Arts. I.39 y I.40) y luchar
contra lo que se denomina terrorismo externo e interno, "incluso
mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en
su territorio" (Art. III.210.1).
Como vemos se asume la doctrina de
guerra preventiva de la Administración Bush, sólo
que tratando de consensuar las decisiones en el marco de la ONU,
lo cual no nos debe sorprender cuando vemos como la política
de defensa de la Unión va a quedar claramente supeditada
a la OTAN: "La política de la Unión... respetará
las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte
para determinados Estados miembros... y será compatible con
la política de seguridad y defensa establecida en dicho marco
(la OTAN)" (Art. I.40.2) o "los Estados miembros cooperarán
estrechamente con la organización del Tratado del Atlántico
Norte" (Art. I.40.7).
Pero es que incluso cuando se regula
la cooperación en materia de defensa por parte de los Estados
miembros y se establece la obligatoriedad de informar a la ONU de
las medidas adoptadas en respuesta a una agresión armada,
la Constitución exime de este requisito a los Estados miembros
que pertenezcan a la OTAN (Art. III.214.4). En definitiva que en
materia militar Europa, independientemente de la opinión
ciudadana, acatará lo que la OTAN mande.
Democracia y derechos sociales
En cuanto a la participación de los ciudadanos, ésta
es puramente formal. Evidentemente no existe ninguna mención
a la democracia directa o a los presupuestos participativos, estableciéndose
una única posibilidad de iniciativa ciudadana que exige la
presentación de un millón de firmas. Dejando de lado
la dificultad para lograr este número de firmas tan elevado,
observamos cómo además la Comisión Europea
tendrá la potestad de permitir o no que dicha propuesta sea
tratada en el Parlamento o el Consejo Europeo (Art. I.46.4). Es
decir, mucho esfuerzo para que luego la propuesta pueda no ser ni
tan siquiera discutida.
De hecho, el Parlamento, la única
institución elegida directamente por los ciudadanos, queda
prácticamente sin competencias exclusivas relevantes (en
el mejor de los casos participa en órganos de codecisión
con otras instancias comunitarias), viendo como las competencias
más importantes (como por ejemplo las propuestas legislativas)
recaen en otras instituciones como la Comisión Europea que
no tienen una legitimidad popular directa (Arts. I.25.1 y I.25.2).
A todo esto debemos añadir que
con el nuevo sistema comunitario de fuentes del derecho la posibilidad
de queja y recurso del ciudadano va a convertirse en un proceso
extremadamente tortuoso, siendo cada vez más difícil
determinar de qué instancia parten las decisiones que nos
afectan, creándose una maraña burocrática destinada
a imposibilitar la defensa del ciudadano frente al poder. En definitiva,
una Europa cada vez más alejada de los ciudadanos.
Existen otra serie de cuestiones como
el hecho de dedicar un apartado especial a las relaciones con las
iglesias "la Unión mantendrá un diálogo
abierto, transparente y regular con dichas iglesias" Art. I.51.3,
rompiendo el principio de laicidad de las instituciones, o el de
no reconocer el carácter plurinacional de muchos Estados
y el derecho de autodeterminación de los pueblos, perpetuando
la integridad territorial de dichos Estados; "Respetará
las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen
por objeto garantizar su integridad territorial" (Art. I.5.1.),
que no son más que otras muestras de que este proyecto sólo
defiende los intereses de la burguesía.
Sin embargo existen voces, entre ellas
las de las direcciones de los sindicatos mayoritarios, que defienden
la futura Constitución en virtud de los derechos sociales
que se reconocen en ella. Efectivamente toda la parte II del texto
está destinada a recoger estos derechos, algo que es habitual
en este tipo de textos, aunque esto acaba convirtiéndose
en una mera declaración de intenciones sin que éstos
se lleguen a cumplir en la práctica, como en el caso de la
actual Constitución Española. Por eso sorprende más
aún las ausencias de algunos derechos básicos como
el de cobrar un salario digno, recibir una prestación en
caso de desempleo, asegurar las pensiones o la sorprendente sustitución
del derecho al trabajo por la fórmula "derecho a trabajar"
(Art. II.15).
De hecho vemos como la Constitución
antepone la flexibilización del mercado laboral a las condiciones
de los trabajadores "desarrollar una estrategia coordinada
para el empleo, en particular una mano de obra cualificada, formada
y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio
económico" (Art. III.97), con lo que se ve cómo,
a la hora de la verdad, los derechos reconocidos quedan en papel
mojado.
Todo ello unido a la ya mencionada
dificultad de los ciudadanos para hacer valer estos derechos frente
a un tribunal y a que la Constitución no puede ir más
lejos en la defensa de los derechos básicos que las legislaciones
estatales, provoca que en el fondo toda esta parte segunda no sea
más que un mero reconocimiento por abajo de las conquistas
que los trabajadores han logrado en les distintos Estados miembros,
es decir, que no supone ningún avance.
Por último, debemos destacar
el tortuoso procedimiento establecido para la modificación
de esta Constitución. Dichas modificaciones deben ser aprobadas
por unanimidad entre todos los Estados miembros conforme a sus respectivas
legislaciones "Las enmiendas entrarán en vigor después
de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros, de conformidad
con sus respectivas normas constitucionales" (Art. IV.7.3),
lo que puede provocar que la aprobación de una enmienda constitucional
pueda sufrir un proceso de varios años o que un solo país
(por ejemplo Malta o Chipre) pueda perpetuar el modelo económico
neoliberal o la infravaloración de los servicios públicos.
En definitiva una Constitución
que no hace más que ratificar las políticas neoliberales
de los gobiernos europeos, de forma que los grandes empresarios
sigan contando con un elemento más para defender sus intereses
y aumentar sus beneficios.
Ante esta situación se presenta
una buena ocasión para la izquierda europea de crear un amplio
frente en torno a la oposición a la "Constitución
de los empresarios", no tanto con el objetivo de evitar su
aprobación, ya que no sería un objetivo realista,
sino para trabajar en la articulación de un fuerza europea
que defienda los intereses de la clase trabajadora, que ahora se
encuentra desprotegida ante las embestidas, en forma de recortes
sociales y laborales, de las políticas de nuestros gobernantes.
En ese sentido Izquierda Unida debe
ejercer un papel esencial y esperemos que la reciente fundación
del Partido de Izquierdas Europeo sea el inicio de la organización
que los trabajadores necesitan. Pero para ello Izquierda Unida debe
afrontar el debate en toda la organización con calma y serenidad,
sin defraudar a todas las personas que esperan de esta fuerza una
respuesta a las prácticas del capitalismo.
Víctor Domínguez
miembro del Consell Polític de Esquerra Unida de Alicante
artículo extraído de la revista marxista Nuevo Claridad
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