Us copiem allò que té relació amb les al·legacions medi ambientals, deixant de banda les referides a particulars que sol·licitaven se'ls permetera continuar accedint de forma normal als seus terrenys.

    Se da cuenta de la Alternativa Técnica presentada por D. Jeffrey Stansfield Odgen y D. Graham Rankin Perry, para el desarrollo urbanístico del Sector denominado "Galiana Golf" del PGOU de Carcaixent, así como de las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública del programa mencionado, cuya aprobación se somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno.

    Finalizada la deliberación, y vistos los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo.

    La Corporración de conformidad con el mismo, por mayoría de 13 votos del PP, contra 7 del Bloc, La Rosa y PSOE y 1 abstención de AV, acuerda:

    PRIMERO.- Aprobar el informe de alegaciones presentadas al programa de referencia, en los siguientes términos:

    GRUPO 2ª.-

    Desestimar las alegaciones presentadas en base a los siguientes motivos:

    a) El estudio puede entenderse como un estudio implícito de alternativas, de confomidad con los criterios que mantiene la Consellería a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

    b) El proyecto respeta las zonas de mayor calidad ambiental del sector ya que el mismo afecta a zonas con un elevado índice de alteración debido a las transformaciones agrícolas.

    c) El campo de golf precisa del uso de menor cantidad de agua en la mayor parte de su superficie, con respecto a alguna zona muy concreta del mismo.

    La falta de floración y fructificación supone una reducción del consumo de agua.

    d) La Normativa legal aplicable a las zonas vulnerables establecidas en la Comunidad Valenciana, ya prevé las limitaciones que deben observarse en cuanto a las dosis de abonos nitrogenados.

    e) Las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental poseen un carácter específico, que supone que son suficientes para los fines previstos.

    f) El proyecto deberá adaptarse a la normativa vigente, y ajustarse al Plan de ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.

    g) Se estima que el número de alegaciones presentadas en contra del proyecto, no supera el 2% de la población de Carcaixent, lo cual supone que la repulsa al mismo afecta a una minoria de dicha población.

    GRUPO 3º.-

    Desestimar las alegaciones presentadas, que se concretan en los siguientes motivos:

    a) Ninguno de los documentos de que consta el programa contempla el posterior desarrollo urbanístico de la zona, más allá de lo que dispone el Plan Parcial de mejora.

    b) El campo de golf precisa del uso de menor cantidad de agua en la mayor parte de su superficie, con respecto a alguna zona muy concreta del mismo.

    La falta de floración y fructificación supone una reducción del consumo de agua.

    c) La Normativa legal aplicable a las zonas vulnerables establecidas en la Comunidad Valenciana, ya prevé las limitaciones que deben observarse en cuanto a la dosis de abonos nitrogenados.

    SEGUNDO.- APROBAR provisionalmente la programación de los terrenos incluidos en el programa de Actuación Integrada denominado "Galiana Golf", con las modificaciones que después se dirán, cuya formalización se efectuará mediante la suscripción del correspondiente convenio urbanístico, y cuya eficacia quedará demorada hasta la aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de urbanismo, por tratarse de un Plan Parcial de Mejora modificativo del Plan General de Ordenación Urbana:

    En el Plan Parcial de Mejora deberán introducirse las siguientes modificaciones:

    a) Determinar los elementos de la red primaria.

    b) Recalificar toda la zona suroeste excluida del proyecto de campo de golf como de Protección, según los criterios del Plan general vigente.

    *c) Modificar el vial de acceso previsto en el Plan Parcial, según los criterios indicados en el punto 2, "Análisis del contenido" del informe técnico, para lo cuál se deberá alterar la configuración de la manzana c) (parcelas 129 a 135 ambas inclusive) edificable del Plan PArcial "Vall d'Aiguües Vives", por la que discurre el camino de servicio actual existente, redactando una modificación puntual del Plan General de Ordenación urbana.

    *d) Suspender la concesión de licencias en la manzana afectada por el camino, durante un período inicial de seis meses, la cuál deberá ser segregada en las condiciones legales procedentes.

    [....]

    *Curiosament, al següent plenari, es tornà a tractar aquest assumpte i aquests dos punts foren eliminats, modificant l'acord de plenari anterior.