M.I. AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT

CONVENIO URBANÍSTICO SUSCRITO EN EL AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT Y LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPLOTACIONES FORESTALES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS ALAVESAS S.A. (EFAPASA).

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Carcaixent, a seis de junio de mil novecientos noventa y uno.

REUNIDOS

De  una parte D. Francisco Vallés Canet, Concejal Delegado de Patrimonio de este Ayntamiento, asistido del Secretario General de la Corporación D. Antonio Guerrero del Peñón, estando el primero expresamente facultado para la formalización del presente Convenio, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9-5-91.

Y de otra, D. Antonio María de Oriol y Díaz-Bustamante, presidente- Administrador, mayor de edad, con D.N.I. .......... y domicilio en Heredad ........ (Xàtiva), en representación de la Entidad Mercantil Explotaciones Forestales Agrícolas y pecuarias Alavesas S.A., según consta acreditado en el documento público, copia del cual se incorpora como Anexo nº 1; asimismo los poderes correspondientes que se incorporan como anexo nº 2.

Ambas partes tienen y se reconocen, con la personalidad que intervienen, plena capacidad legal para el otorgamiento del presente documento de Convenio Urbanístico y, a tal efecto, 

EXPONEN

I.- La legislación urbanística recomienda expresamente que, cuando la ordenación y desarrollo del territorio confluyan los intereses generales y los privados, sea el urbanismo concertdao el medio de canalizar los proyectos comunes. Así se expresa en la Exposición de Motivos de la ley del Suelo de 1.975 y así lo entienden ambas partes al suscribir este Convenio.

Se dice, asimismo, en la aludida Exposición de Motivos que la finalidad básica de la clasificación del suelo urbanizable no programado consiste en la habilitación de terrenos para la incorporación de formas de actuación de la iniciativa privada, que la experiencia ha demostrado ser aprovechables y que tiene actualmente dificultades para producirse dentro de la legalidad, en suma, abrir nuevos cauces a la actividad y capacidad de los agentes privados de la urbanización para una buena parte del proceso de desarrollo urbano por unidades de cierta entidad.

Sin embargo, paralelamente a esta configuración del Programa de Actuación Urbanística (PAU) desde la perspectiva del urbanismo concertado, el artículo 149.1 de la citada Ley del Suelo prevé la posibilidad de la formulación y, en su caso, ejecución pública directa de dichos programas por las Entidades Locales; en cuyo caso, como se precisa en el artículo 223.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, ninguna especialidad revisten los PAU respecto al resto de los planes municipales, si bien es cierto que ello sólo será posible cuando se hag conforme a las previsiones del planeamiento general y cuando con ello no se perjudiquen o incumplan los programas en el mismo establecidos. Gracias a esta casi marginal previsión legal, la figura del PAU no queda totalmente encerrada en el urbanismo concertado, pudiendo envolver un contenido de verdadera acción pública, tanto en la ordenación como en la realización de actuaciones urbanísticas imprevistas en el Plan General, pero que la evolución posterior haga convenientes, recuperándose así la integridad de la capacidad pública de dirección del proceso urbano y erigiéndose esta modalidad en opción ordinaria en las operaciones a realizar en el suelo urbanizable no programado.

Por lo demás, la legalidad y la prudencia del Convenio Urbanístico, como vínculo contractual, producto de la autonomía de la voluntad del que derivan derechos y obligaciones en favor de las partes, han sido proclamadas por reiterada jurisprudencia.

II.- La entidad mercantil EFAPASA, en cuanto titular de derechos sobre terrenos situados próximos a la Font de la Parra, según consta en el Anexo VI, con una superficie de 2.680.142m² de acuerdo con el plano adjunto (anexo III), está interesada en acometer en un futuro las obras de urbanización y de edificación sobre dichos terrenos, para la ejecución de una zona de uso residencial predominante.

Dada la actual clasificación urbanística de los terrenos como suelo no urbanizable sin protección especial alguna, las futuras obras urbanizadoras y edificatorias requieren la incorporación al planeamiento general vigente de las determinaciones necesarias que permitan alcanzar tal fin.  

III.- Por su parte, el Ayuntamiento de Carcaixent reconoce la conveniencia y oportunidad de suscribir el presente Convenio, por cuanto el interés general se beneficiará de las mayores obligaciones y cargas urbanísticas asumidas por la mercantil EFAPASA, que exceden de las legalmente exigibles, se producirá una importante generación de riqueza con una correlativa mejora de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas de ka zona de influencia, operándose asimismo el desarrollo urbano de una importante parte del territorio municipal y la continuidad urbanística de su entorno, y permitirá finalmente la mejora de la zona denominada "El Realengo", al crearse un parque natural protector de la zona que mejora el paraje de la "Font de la Parra".

En su virtud, las partes comparecientes convienen en formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El Ayuntamiento de Carcaixent y la mercantil EFAPASA convienen en articular, mediante el presente Convenio, el contenido de las obligaciones y compromisos a asumir por cada parte en relación con el futuro destino urbanístico de los terrenos aludidos en el antecedente II.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA MERCANTIL EFAPASA.

La mercantil EFAPASA cede gratuitamente a favor del municipio de Carcaixent, en pleno dominio y libre de cargas, los terrenos de 909.280m² que corresponden al Polígono 27, Parcela 3 del Catastro y parte de la parcela 2 del mismo polígono y del polígono 26 parte de la parcela 9, de la que se segrega de ambas, para la creación de un parque natural en el paraje de la Font de la Parra, lindantes al Norte con el Cerro dels Cargols; Sur, aguas cayentes del Barranco de la Font; Este, paraje de la casa Alberola, y Oeste, tierras de D. Antonio Soriano, antes Hort d'Artaix.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira al tomo 810, libro 136 de Carcagente folio 28 finca 7795 inscripción 4.

Dicha cesión se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes, a contar de la aprobación del acuerdo municipal del Ayuntamiento en Pleno de 9 de mayo de 1991, y su validez y eficacia quedará condicionada a la vigencia de las contraprestaciones que se especifican en la estipulación TERCERA.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT.

El Ayuntamiento de Carcaixent se obliga al cumplimiento de las determinaciones siguientes, las cuales constarán expresamente en el Proyecto de Revisión del Plan General en elaboración:

A) Los terrenos cedidos según la estipulación SEGUNDA se clasificarán como suelo no urbanizable protegido o como sistema general, según convenga al interés general.

B) Los restantes terrenos a que se alude en el antecedente III de 2.680.142m² de superficie, se clasificarán como Suelo Urbanizable No Programado, de acuerdo con el Plano adjunto (anexo nº III) y su desarrollo futuro se regirá por las condiciones siguientes:

1a.- El citado suelo se incorporará, al proceso urbano, de forma progresiva, en función de las exigencias de la promoción y a petición de la mercantil EFAPASA. A tales efectos dicha mercantil presentará al Ayuntamiento, para su asunción de oficio y tramitación, los correspondientes programas de actuación urbanística y planes parciales. El costo de la redacción de estas figuras urbanísticas, serán a cuenta de la Empresa concesionaria de la ejecución de las mismas, en el supuesto de que se contrate.

2a.- En las Normas Urbanísticas del Plan General, en relación con dicho suelo se especificará, como modalidad preferente de su programación, la asunción de oficio por el Ayuntamiento de la formulación y ejecución de los PAU por los sistemas de compensación o cooperación preferentemente.

3a.- Los PAU cumplirán las condiciones siguientes:

            - Superficie mínima: 20 Ha.

            - Uso preferente: residencial

            - Uso incompatible: industrial

            - Densidad máxima: 10 viviendas por Ha. de superficie útil o susceptible de aprovechamiento lucrativo.

            - En el ámbito de los PAU no se delimitará ningún sistema general ajeno al sector interesado, y en los que se dividan los PAU no harán efectivos sus derechos ningún propietario de terrenos destinados a sistemas generales; asímismo, dichos sectores no tendrán excesos de aprovechamiento.

C) El Ayuntamiento, al objeto de colaborar en la creación del parque sobre los terrenos cedidos, procederá a su repoblación y cuidado y pavimentará a su costa la vereda de la Casa de Alberola en un ancho máximo de 8 metros y en una longitud aproximada de 2 Km. Dicho vial será ejecutado en condiciones que permitan el fácil acceso de vehículos pesados, y se efectuará simultáneamente a la ejecución de los Planes Parciales presentados.

D) La delimitación del Suelo Urbanizable no programado será la definida en el avance del planeamiento de la Revisión del plan (anexo nº IV).

E) El Ayuntamiento de Carcaixent facilitará a la mercantil EFAPASA el trazado e instalación de infraestructuras en los terrenos que se cedan al mismo, siempre que no se afecte al uso y destino de éstos.

CUARTA.- SUBROGACIÓN.

La Empresa EFAPASA podrá ceder a terceros los compromisos adquiridos ante el Ayuntamiento por este Convenio.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

Como anejos al presente Convenio y partes integrantes del mismo, se incorporan los siguientes documentos:

Anexo I.- Escrituras de constitución y modificación de Estatutos.

Anexo II.- Poderes del Presidente-Administrador de la Mercantil EFAPASA.

Anexo III.- Plano-Medición de terrenos diferenciando entre Suelo Protegido y Suelo Urbanizable No Programado. Escala 1:5.000.

Anexo IV.- Plano del Sector correspondiente al Avance de planeamiento de la Revisión del P.G.O.U. de Carcaixent aprobado en fecha 09-05-91.

Anexo V.- Fotocopia del D.N.I. del Presidente-Administrador y C.I.F. de la Mercantil EFAPASA.

Anexo VI.- Escritura de propiedad de los terrenos objeto de cesión.

Leído el presente Convenio y examinados los documentos que lo acompañan, las partes comparecientes, con la personalidad en que respectivamente intervienen,  

OTORGAN

su pleno consentimiento firmando duplicado ejemplar de todos ellos en el lugar y fecha al principio indicados, de que certifico.

Firman: Concejal delegado, Explotaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias Alavesas S.A. y el Secretario General.