Al fòrum ens han deixat aquest missatge, que traslladem aci. Si us ve de gust, podeu contestar-lo al propi fòrum.

A instancies del CJC, el Cap de Servei de l'Àrea d'Urbanisme, José Simó Cantos (arquitècte municipal) redacta un Informe técnic de la situació del PAI Sector 6, Realenc (Urbanització la Bossarta), aci tenim l'esmentat informe...
Autor/a: Informe técnic municipal
Enviado: 06 de Diciembre de 2003, a las 23:27

En relación con el asunto de referencia, hemos de informar:

PRIMERO.- En relación con la información solicitada, hemos de puntualizar que, según se desprende del contexto del escrito, parece que la urbanización a la que se refiere es la del Realenc. Con respecto a la misma, el 6 de junio de 2003 la mercantil REALENGO Y MAS DEL OLI, S.L. presentó Programa para el desarrollo del actuación Integrada comprensiva el Sector 6 “El Realenc” del Suelo Urbanizable del Plan General de Carcaixent, aprobado definitivamente el 28 de mayo de 1998. Sin embargo, el Ayuntamiento aún no ha acordado su exposición pública, por lo que no es posible facilitar la información solicitada. Una vez el Ayuntamiento acuerde, en su caso, la exposición pública del Programa, quedará abierto el plazo de consulta y alegaciones a la alternativa técnica del mismo, pudiendo ser libremente consultado en las oficinas municipales.

SEGUNDO.- Sobre la ejecución del planeamiento, sus consecuencias medioambientales ya fueron evaluadas en la declaración de impacto ambiental del Plan General. En el Estudio de Impacto Ambiental, para el uso “residencial disperso”, que es el previsto en el Plan, el impacto es “tolerable”.

TERCERO.- Con respecto a las posibles consecuencias de un desistimiento por parte del Ayuntamiento, se ha de tener en cuenta que no estamos ante un acuerdo "privado", sino que la clasificación del Realenc como Suelo Urbanizable viene recogida en el Plan General, aprobado definitivamente el 28 de mayo de 1998 y plenamente vigente. En estas circunstancias, pierden importancia las cláusulas del Convenio urbanístico de 13 de junio de 1991 pues, de acuerdo con lo allí convenido, el mismo se puede dar por cumplido al haberse mantenido la clasificación que ya tenía el terreno desde el Plan General de 1970. La situación legal viene regulada en el articulo 15 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones:

"Los propietarios del suelo clasificado como Urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a su naturaleza rústica. Además, tendrán derecho a promover su transformación instando a la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística."

Esto es, si el planeamiento de desarrollo que se presente es acorde con lo establecido en el Plan General, la transformación del suelo urbanizable en urbano mediante la ejecución de las obras de urbanización pertinentes es un derecho del propietario reconocido explícitamente por la Ley. LA DENEGACIÓN DE DICHO DERECHO EN BASE A MEROS CRITERIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PODRÍA TENER UN CARÁCTER PREVARICATORIO. NO ES, POR LO TANTO, UNA HIPÓTESIS QUE, DESDE LA ADMINISTRACIÓN, PUEDA NI TAN SIQUIERA PLANTEARSE.

CUARTO.- Con respeto a la declaración de principios de que el Consell de la Joventut se declara "...a favor de la conservació del medi ambient", no vemos que sea contradictorio con lo dispuesto en el Plan General, acorde con el estudio de impacto ambiental del propio Plan y que obtuvo, a su aprobación, Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Lo que se informa a los efectos oportunos
Carcaixent, a 25 de noviembre de 2003

El JEFE DE SERVICIO DEL AREA DE URBANISMO
Firma: José Simó Cantos