INFORME DE LA OFICINA TÉCNICA

Asunto: ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS POR EL M.I. AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LAS MERCANTILES "REALENGO Y MAS DEL OLI S.A." Y EXPLOTACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS ALAVESAS, S.A. (EFAPASA).

En relación con el asunto de referencia, cabe informar lo siguiente:  

1.- CONVENIO SUSCRITO POR EL M.I. AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LA MERCANTIL "REALENGO Y MAS DEL OLI, S.A.".

Situación: ALTO DE LA BOSARTA, (entre Urbanización San Blas y casas de Ribera)

1.1. Antecedentes:

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9/5/91, presidido por el Alcalde don José Noguera Donet, se facultó expresamente al Concejal Delegado de Patrimonio Don Francisco Vallés Canet para formalizar el Convenio de referencia.

En fecha 13/6/91 se otorga el documento de Convenio Urbanístico, que viene suscrito por Don Juan Antonio Sánchez de León Rodriguez Roda y Don Francisco Vallés Canet, asistido por Don Antonio Castillo Guerrero del Peñón, Secretario General de la Corporación.  

Dicho documento fué elevado a escritura pública en la misma fecha ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Rafael Benzo Sainz.

 En virtud del mismo:

- La mercantil REALENGO Y MAS DEL OLI cede gratuitamente a favor del municipio de Carcaixent, en pleno dominio y libre de cargas, los terrenos comprensivos de 520 Hgdas. en el Polígono 12m parcela 38 con objeto de potenciar la creación de un parque natural. Igualmente cede la titularidad del camino del Realengo desde el depósito del agua de Carcaixent hasta los terrenos cedidos, de una longitud aproximada de 2,5 Km y una anchura de 7 m.

- El Ayuntamiento se obliga a mantener la clasificación de SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO prevista en el Plan General vigente (Aprobación Definitiva 11/11/80) en la Revisión del Plan General para parte de los terrenos restantes, comprensivos de 431.750m².

- En el supuesto de que en la aprobación definitiva del Plan General, no resultare clasificado el terreno aludido como Suelo Urbanizable Programado, las cesiones hechas quedarían sin efecto revertiendo los bienes cedidos a su anterior propietario.

1.2. Consecuencias en la redacción de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL

AVANCE.

La Corporación actual, presidida por el Alcalde Don Pasqual Vernich Taléns, aprueba en fecha 27/5/93 por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el documento correspondiente al AVANCE, que mantiene la clasificación del suelo propiedad de REALENGO Y MAS DEL OLI como se establecía en el convenio; es decir, como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Dicho documento fué expuesto al público durante un período de 30 días hábiles desde el 5/6/93.

APROBACIÓN INICIAL

El documento aprobado inicialmente no modifica lo previsto en el avance, manteniendo las mismas determinacioones.

2. CONVENIO SUSCRITO POR EL M.I. AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LA MERCANTIL "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS ALAVESAS, S.A. (EFAPASA)

Situación: HEREDAD EL REALENGO (Pinar dels Frares)

2.1. Antecedentes:

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9/5/91, presidido por el Alcalde Don José Noguera Donet, se facultó expresamente al Concejal Delegado de Patrimonio Don Francisco Vallés Canet para formalizar el Convenio de referencia.

En fecha 6/6/91 se otorga el documento de Convenio Urbanístico, que viene suscrito por Don Antonio María de Oriol y Díaz-Bustamante y Don Francisco Vallés Canet, asistido por Don Antonio Castillo Guerrero del Peñón, Secretario General de la Corporación.

Dicho documento fué elevado a escritura pública en la misma fecha ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia Don Rafael Benzo Sainz.

En virtud del mismo:

-La mercantil EFAPASA cede gratuitamente a favor del municipio de Carcaixent, en pleno dominio y libre de cargas, los terrenos comprensivos de 909.280 m² que corresponden al polígono 27, Parcela 3 del Catastro y parte de la parcela 9 del polígono 26, para la creación de un parque natural en el Paraje de la Font de la Parra.

- El Ayuntamiento se obliga a clasificar los terrenos restantes, comprensivos de 2.680.142 m², como Suelo Urbanizable no Programado (S.U.N.P.) en el Plan General, e igualmente la repoblación y cuidado de los terrenos cedidos.

2.2. Consecuencias en la redacción de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL

AVANCE.

La Corporación actual, presidida por el Alcalde Don Pasqual Vernich Taléns, aprueba en fecha 27/5/93 por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el documento correspondiente al AVANCE, que no clasifica el suelo propiedad de EFAPASA como se establecía en el convenio y en el que se refleja el mismo como Suelo No Urbanizable. Dicho documento fué expuesto al público durante un período de 30 días hábiles desde el 5/6/93.

Dentro del plazo de Exposición Públlica del AVANCE, la mercantil EFAPASA, presenta una sugerencia ante el M.I. Ayuntamiento (Registro N 10.713, de fecha 25/6/93) reclamando la obligación contraída por el Ayuntamiento en el Convenio.

APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente el Plan por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30/12/93, en su documentación se toma en consideración la sugerencia, se rectifica la clasificación del suelo propiedad de EFAPASA y se adopta la establecida en el convenio, con todas sus determinaciones, en evitación de la pérdida de la propiedad de los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento alrededor de la Font de la Parra.

3.- SITUACIÓN ACTUAL.

EL PLAN GENERAL APROBADO INICIALMENTE  se encuentra en fase de Exposición Pública hasta el día 21/2/94 con objeto de que los particulares puedan examinarlo, conocerlo y presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, de acuerdo con la Ley.

Tratándose de un documento que no tiene carácter definitivo, si como consecuencia de las alegaciones presentadas, el carácter de las modificaciones a introducir fuera tan importante que alterara sustancialmente la estructura general del Plan, cabría el sometimiento del mismo a nueva aprobación inicial con el consiguiente período de información pública.

Transcurrido el plazo citado, y estudiadas las alegaciones, el documento resultante se someterá a APROBACIÓN PROVISIONAL por el Pleno de la Corporación.

El expediente completo, una vez aprobado provisionalmente, será sometido a la APROBACIÓN DEFINITIVA  por la Consellería d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.

De lo que se informa a los efectos oportunos, en Carcaixent a quince de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

POR LA OFICINA TÉCNICA : EL ARQUITECTO  MUNICIPAL , EL APAREJADOR MUNICIPAL.