INFORME DE LA OFICINA TÉCNICA
Asunto: ANTECEDENTES Y
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS POR EL M.I.
AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LAS MERCANTILES "REALENGO Y MAS DEL OLI
S.A." Y EXPLOTACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS ALAVESAS, S.A. (EFAPASA).
En relación con el asunto de
referencia, cabe informar lo siguiente:
1.- CONVENIO SUSCRITO POR EL
M.I. AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LA MERCANTIL "REALENGO Y MAS DEL OLI,
S.A.".
Situación: ALTO DE LA BOSARTA,
(entre Urbanización San Blas y casas de Ribera)
1.1. Antecedentes:
Por acuerdo del Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 9/5/91, presidido por el Alcalde don José
Noguera Donet, se facultó expresamente al Concejal Delegado de Patrimonio Don
Francisco Vallés Canet para formalizar el Convenio de referencia.
En fecha 13/6/91 se otorga el
documento de Convenio Urbanístico, que viene suscrito por Don Juan Antonio Sánchez
de León Rodriguez Roda y Don Francisco Vallés Canet, asistido por Don Antonio
Castillo Guerrero del Peñón, Secretario General de la Corporación.
Dicho documento fué elevado a
escritura pública en la misma fecha ante el Notario del Ilustre Colegio de
Valencia don Rafael Benzo Sainz.
En
virtud del mismo:
- La mercantil REALENGO Y MAS
DEL OLI cede gratuitamente a favor del municipio de Carcaixent, en pleno dominio
y libre de cargas, los terrenos comprensivos de 520 Hgdas. en el Polígono 12m
parcela 38 con objeto de potenciar la creación de un parque natural. Igualmente
cede la titularidad del camino del Realengo desde el depósito del agua de
Carcaixent hasta los terrenos cedidos, de una longitud aproximada de 2,5 Km y
una anchura de 7 m.
- El Ayuntamiento se obliga a
mantener la clasificación de SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO prevista en el Plan
General vigente (Aprobación Definitiva 11/11/80) en la Revisión del Plan
General para parte de los terrenos restantes, comprensivos de 431.750m².
- En el supuesto de que en la
aprobación definitiva del Plan General, no resultare clasificado el terreno
aludido como Suelo Urbanizable Programado, las cesiones hechas quedarían sin
efecto revertiendo los bienes cedidos a su anterior propietario.
1.2. Consecuencias en la
redacción de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL
AVANCE.
La Corporación actual,
presidida por el Alcalde Don Pasqual Vernich Taléns, aprueba en fecha 27/5/93
por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el documento correspondiente al AVANCE, que
mantiene la clasificación del suelo propiedad de REALENGO Y MAS DEL OLI como se
establecía en el convenio; es decir, como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Dicho
documento fué expuesto al público durante un período de 30 días hábiles
desde el 5/6/93.
APROBACIÓN INICIAL
El documento aprobado
inicialmente no modifica lo previsto en el avance, manteniendo las mismas
determinacioones.
2. CONVENIO SUSCRITO POR EL M.I.
AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CON LA MERCANTIL "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS,
FORESTALES Y PECUARIAS ALAVESAS, S.A. (EFAPASA)
Situación: HEREDAD EL REALENGO
(Pinar dels Frares)
2.1. Antecedentes:
Por acuerdo del Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 9/5/91, presidido por el Alcalde Don José
Noguera Donet, se facultó expresamente al Concejal Delegado de Patrimonio Don
Francisco Vallés Canet para formalizar el Convenio de referencia.
En fecha 6/6/91 se otorga el
documento de Convenio Urbanístico, que viene suscrito por Don Antonio María de
Oriol y Díaz-Bustamante y Don Francisco Vallés Canet, asistido por Don Antonio
Castillo Guerrero del Peñón, Secretario General de la Corporación.
Dicho documento fué elevado a
escritura pública en la misma fecha ante el Notario del Ilustre Colegio de
Valencia Don Rafael Benzo Sainz.
En virtud del mismo:
-La mercantil EFAPASA cede
gratuitamente a favor del municipio de Carcaixent, en pleno dominio y libre de
cargas, los terrenos comprensivos de 909.280 m² que corresponden al polígono
27, Parcela 3 del Catastro y parte de la parcela 9 del polígono 26, para la
creación de un parque natural en el Paraje de la Font de la Parra.
- El Ayuntamiento se obliga a
clasificar los terrenos restantes, comprensivos de 2.680.142 m²,
como Suelo Urbanizable no Programado (S.U.N.P.) en el Plan General, e igualmente
la repoblación y cuidado de los terrenos cedidos.
2.2. Consecuencias en la
redacción de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL
AVANCE.
La Corporación actual,
presidida por el Alcalde Don Pasqual Vernich Taléns, aprueba en fecha 27/5/93
por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el documento correspondiente al AVANCE, que
no clasifica el suelo propiedad de EFAPASA como se establecía en el convenio y
en el que se refleja el mismo como Suelo No Urbanizable. Dicho documento fué
expuesto al público durante un período de 30 días hábiles desde el 5/6/93.
Dentro del plazo de Exposición
Públlica del AVANCE, la mercantil EFAPASA, presenta una sugerencia ante el M.I.
Ayuntamiento (Registro N 10.713, de fecha 25/6/93) reclamando la obligación
contraída por el Ayuntamiento en el Convenio.
APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente el Plan
por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30/12/93, en su documentación se
toma en consideración la sugerencia, se rectifica la clasificación del suelo
propiedad de EFAPASA y se adopta la establecida en el convenio, con todas sus
determinaciones, en evitación de la pérdida de la propiedad de los terrenos
adquiridos por el Ayuntamiento alrededor de la Font de la Parra.
3.- SITUACIÓN ACTUAL.
EL PLAN GENERAL APROBADO
INICIALMENTE se encuentra en fase
de Exposición Pública hasta el día 21/2/94 con objeto de que los particulares
puedan examinarlo, conocerlo y presentar cuantas alegaciones estimen
convenientes, de acuerdo con la Ley.
Tratándose de un documento que
no tiene carácter definitivo, si como consecuencia de las alegaciones
presentadas, el carácter de las modificaciones a introducir fuera tan
importante que alterara sustancialmente la estructura general del Plan, cabría
el sometimiento del mismo a nueva aprobación inicial con el consiguiente período
de información pública.
Transcurrido el plazo citado, y
estudiadas las alegaciones, el documento resultante se someterá a APROBACIÓN
PROVISIONAL por el Pleno de la Corporación.
El expediente completo, una vez
aprobado provisionalmente, será sometido a la APROBACIÓN DEFINITIVA
por la Consellería d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.
De lo que se informa a los
efectos oportunos, en Carcaixent a quince de Febrero de mil novecientos noventa
y cuatro.
POR LA OFICINA TÉCNICA