En Carcaixent, a trece de junio
de mil novecientos noventa y uno.
REUNIDOS: De una parte D.
Francisco Vallés Canet, Concejal Delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de
Carcaixent, asistido del Sr. Secretario General de ka Corporación D. Antonio
Castillo Guerrero del Peñón, y de otra Juan Antonio Sánchez de León Rodríguez
Roda, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado a efectos de
notificaciones en C/ ........, 5 de Valencia, provisto de D.N.I. 19 ..........
INTERVIENEN: El primero en
nombre y representación del Ayuntamiento de Carcaixent por virtud de acuerdo
Plenario de 9 de mayo de 1.991; y el segundo en nombre y representación de la
Empresa "Realengo y Mas del Oli, S.A." según acredita mediante
fotocopia compulsada de los estatutos el cual se incorpora a este documento.
Ambas partes se reconocen con
capacidad para otorgar el presente contrato y libre y espontáneamente otorgan
el mismo, que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El Ayuntamiento
mantendrá la calificación de la actual urbanización "El Realengo"
como Suelo Urbanizable Programado, aceptando la renuncia al anterior Plan
Parcial hecho por la propiedad, con la obligatoriedad de redactar uno nuevo que
se acomode plenamente a la legislación urbanística vigente.
SEGUNDA.- El desarrollo urbanístico
de dicha zona se efectuará en el segundo cuatrienio de la ejecución del nuevo
Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, que se encuentra en fase de
revisión, haciéndose constar de que en el supuesto de que no se cumpliera esta
obligación los terrenos se descalificarían.
TERCERA.- Al objeto de
potenciar la zona y especialmente el Parque Natural previsto por el Ayuntamiento
el Sr. Sánchez de León donará gratuitamente y libre de cargas al Ayuntamiento
de Carcaixent los terrenos cuyas determinaciones registrales se determinarán
posteriormente y que se detallan a continuación:
- Quinientas veinte hanegadas de terrenos situadas en el paraje del
"Alto de la Bosarta", entre las urbanizaciones de San Blas y el paraje
de "El Realengo" polígono 12, parcela 38 del catastro, según plano
adjunto, que linda por el Norte con tierras del Asilo de Ntra. Sra. de los
Desamparados de Carcaixent y Sur, Este y Oeste con resto de finca matriz del
interesado, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira.
- Camino del Realengo desde el depósito del agua de Carcaixent hasta los
terrenos cedidos en el apartado anterior en una longitud aproximada de 2´5 kms.
y una anchura de 7 mts.
CUARTA.- El plazo de cesión
gratuita de los terrenos anteriormente mencionados se efecuará en un mes a
contar de la aprobación del avance de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de Carcaixent.
QUINTA.- El Ayuntamiento de
Carcaixent al objeto de potenciar la creación del Parque Natural de referencia,
se compromete con este acuerdo a pavimentar el camino mencionado en una longitud
de 500 mts., con una anchura de 7 mts., desde la salida de la urbanización San
Blas hasta los terrenos que se ceden en las 520 hanegadas mencionadas en el
apartado 3º. Dicha pavimentación se efectuaría en el primer cuatrienio a
contar desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de
revisión, o en su caso simultáneamente a la ejecución de la futura urbanización
que se proyecta.
SEXTA.- En el supuesto de que
en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana no resultare
calificado "El Realengo" como Suelo Urbanizable Programado, las
cesiones de la estipulación tercera de este convenio quedarían sin efecto y,
por lo tanto, los bienes cedidos revertirían a su propietario actual.
SEPTIMA.- Los gastos de Notaría
e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos que
puedan gravar las antedichas cesiones o su reversión, serán de cuenta del
Ayuntamiento de Carcaixent.
Y en prueba de conformidad
firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y
fecha ut supra.
Firma: El Alcalde, el
Contratante y el Secretario.