En Carcaixent, a trece de junio de mil novecientos noventa y uno.

REUNIDOS: De una parte D. Francisco Vallés Canet, Concejal Delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Carcaixent, asistido del Sr. Secretario General de ka Corporación D. Antonio Castillo Guerrero del Peñón, y de otra Juan Antonio Sánchez de León Rodríguez Roda, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado a efectos de notificaciones en C/ ........, 5 de Valencia, provisto de D.N.I. 19 ..........

INTERVIENEN: El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Carcaixent por virtud de acuerdo Plenario de 9 de mayo de 1.991; y el segundo en nombre y representación de la Empresa "Realengo y Mas del Oli, S.A." según acredita mediante fotocopia compulsada de los estatutos el cual se incorpora a este documento.

Ambas partes se reconocen con capacidad para otorgar el presente contrato y libre y espontáneamente otorgan el mismo, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- El Ayuntamiento mantendrá la calificación de la actual urbanización "El Realengo" como Suelo Urbanizable Programado, aceptando la renuncia al anterior Plan Parcial hecho por la propiedad, con la obligatoriedad de redactar uno nuevo que se acomode plenamente a la legislación urbanística vigente.

SEGUNDA.- El desarrollo urbanístico de dicha zona se efectuará en el segundo cuatrienio de la ejecución del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, que se encuentra en fase de revisión, haciéndose constar de que en el supuesto de que no se cumpliera esta obligación los terrenos se descalificarían.

TERCERA.- Al objeto de potenciar la zona y especialmente el Parque Natural previsto por el Ayuntamiento el Sr. Sánchez de León donará gratuitamente y libre de cargas al Ayuntamiento de Carcaixent los terrenos cuyas determinaciones registrales se determinarán posteriormente y que se detallan a continuación:

            - Quinientas veinte hanegadas de terrenos situadas en el paraje del "Alto de la Bosarta", entre las urbanizaciones de San Blas y el paraje de "El Realengo" polígono 12, parcela 38 del catastro, según plano adjunto, que linda por el Norte con tierras del Asilo de Ntra. Sra. de los Desamparados de Carcaixent y Sur, Este y Oeste con resto de finca matriz del interesado, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira.

            - Camino del Realengo desde el depósito del agua de Carcaixent hasta los terrenos cedidos en el apartado anterior en una longitud aproximada de 2´5 kms. y una anchura de 7 mts.

CUARTA.- El plazo de cesión gratuita de los terrenos anteriormente mencionados se efecuará en un mes a contar de la aprobación del avance de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent.

QUINTA.- El Ayuntamiento de Carcaixent al objeto de potenciar la creación del Parque Natural de referencia, se compromete con este acuerdo a pavimentar el camino mencionado en una longitud de 500 mts., con una anchura de 7 mts., desde la salida de la urbanización San Blas hasta los terrenos que se ceden en las 520 hanegadas mencionadas en el apartado 3º. Dicha pavimentación se efectuaría en el primer cuatrienio a contar desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de revisión, o en su caso simultáneamente a la ejecución de la futura urbanización que se proyecta.

SEXTA.- En el supuesto de que en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana no resultare calificado "El Realengo" como Suelo Urbanizable Programado, las cesiones de la estipulación tercera de este convenio quedarían sin efecto y, por lo tanto, los bienes cedidos revertirían a su propietario actual.

SEPTIMA.- Los gastos de Notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos que puedan gravar las antedichas cesiones o su reversión, serán de cuenta del Ayuntamiento de Carcaixent.

Y en prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha ut supra.

Firma: El Alcalde, el Contratante y el Secretario.