La responsabilidad fiscal de la Monarquía

Santiago González Vallejo*

Mundo Obrero / Web del 75º aniversario de la II República Española
(www.nodo50.org/republica)
Publicado > Madrid, 21 de abril de 2006

"Sería cuestión de revisar los cuatro últimos ejercicios tal y como establece la Ley Tributaria y solventar por medio de las 'paralelas' más ajustadas las declaraciones fiscales. Además, y contemporáneamente, no dejar ningún resquicio legal, explicitando la obligación de declaración y registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales como alto cargo a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real anualmente y, en una primera ocasión, la demostración de propiedad, como se hace ante casos dudosos de la procedencia de los bienes. (...) Todo esto, [con] la exigencia de una mayor transparencia fiscal y política, preservando la intimidad a la que todos tienen derecho, sin menoscabo de entender la obsolescencia de una figura del medioevo que tiene su impronta turística, la asunción reprochable de los miembros de una familia de mantener una entelequia mediática lucrativa y su irracionalidad fiscal y social gravosa."

I. Entre los artículos 56 al 65 de la Constitución se regula la Monarquía y los actos del Rey que estarán siempre refrendados por el presidente de Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes, siendo ése o éstos sus responsables dado su refrendo. Además, se estipula que vía Presupuestos del Estado se entregará al Rey una cantidad global para el sostenimiento de la Familia y Casa que podrá distribuir libremente.

II. De esos artículos se desprende que el rey recibe una cantidad que anualmente se concreta, se eleva (un 4% en el año 2004) y aprueba en Las Cortes. Y dada la redacción constitucional, se presupone que éste arbitrariamente la repartirá entre los miembros de la Casa Real (¿a título de renta o donaciones inter vivos?); siendo para terceros, como los inspectores fiscales, de díficil concreción individual. No se dice nada sobre si esas rentas están sujetas o no al impuesto sobre la renta y se pueden entender las dos cosas si sólo entendiéramos esos artículos citados. Se podría interpretar que dicha cantidad está exenta de impuestos, cuestión discutible pero que tiene semejanza con otras situaciones contempladas por la Hacienda Pública como son los premios de loteria. Es una loteria que sea rey y que le toque anualmente un premio [...].

Pero creemos que el texto constitucional tomado en su conjunto y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no incluye entre las rentas exentas las que reciben las personas que integran la Casa del Rey, permiten considerar que sí están sujetas -aunque no tenemos certeza- y, en todo caso, estarían sujetas las rentas y patrimonio cuyo origen fuera de los ejercicios fiscales anteriores. Es decir, para la declaración que se presenta en el 2004, correspondiente al ejercicio 2003, sabemos que el Presupuesto para la Casa Real fue de 7,224 millones de euros, y desconoceríamos su reparto. Pero sí sabríamos que para su obligación de declarar la renta el Sr. de Borbón sumaría la hipotética cantidad que se autodesigne derivado del Presupuesto General del Estado, aprobado en Las Cortes, que contendría toda una renta monetaria y en especie, más los ingresos netos de intereses y dividendos de su patrimonio mobiliario, alquileres de su patrimonio inmobiliario, rentas empresariales y agrícolas, etc., producidos, si los hubiera, en ese año. Para ser equitativo, también podría realizar las minoraciones de un posible plan de pensiones y las deducciones a que tuviera derecho por la adquisición de vivienda propia (el último arreglo de Marivent, en Mallorca, ha costado 400.000 euros a costa voluntaria de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que ha cedido el uso a la Casa Real por 99 años, por lo que es improbable esa deducción en particular), donaciones, etc.

Con respecto al Impuesto del Patrimonio se podría hacer un recorrido equivalente a las características de este impuesto, aunque existe la dificultad añadida de discernir lo que se le pudiera atribuir personalmente de lo que pudiese corresponder al puesto que ocupa en la Jefatura del Estado y de los bienes que durante su largo periplo principesco y de rey ha recibido. No hay que olvidar que en nuestro país no está regulada la posesión de bienes donados a jefes de Estado y de Gobierno en uso de sus funciones. En Estados Unidos, por el contrario, como una manera de evitar que los gobernantes se inclinen a realizar políticas determinadas por la recepción de obsequios, se determina en función del valor qué obsequios serán potestativos del presidente y cuáles formarán parte del Patrimonio Nacional. Pues bien, el jefe del Estado o el rey de nuestra España, Sr. de Borbón, ha recibido obsequios y bienes desde su infancia y, que se sepa, no ha habido control del porqué de las donaciones -si lo han sido a título gratuito u oneroso a la política activa o gestual suya-, cuántas y cuáles han sido su destino final, hacia la posesión legítima particular o hacia el aumento del patrimonio del Estado. Además, con sus dineros, que le han llegado vía Presupuestos, ha podido adquirir bienes físicos o invertir en activos financieros que, a su vez, le han podido reportar nuevos ingresos y patrimonio cada año.

No está incluido en la relación de altos cargos o representantes elegidos democráticamente, cuando es un alto cargo, en la obligación de hacer una relación de bienes año a año. Esta relación y la inspección de sus declaraciones por funcionarios de Hacienda, para preservar su intimidad, podría ser entregada a la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso.

III. Por lo tanto, dada la inexistencia de transparencia política y fiscal que existió -sabemos que su padre, Juan de Borbón, confió a Francisco Franco su educación y haberes- y existe -ejemplo del singularismo de nuestra democracia- sobre la renta y patrimonio de Juan Carlos de Borbón y, aparentemente, trasladada esa dejadez a su vástago Felipe de Borbón y consorte Letizia Ortiz, no sabemos (ni siquiera la mentada Comisión de Secretos Oficiales) y sería problemático para un inspector fiscal hacer su cometido, qué patrimonio tiene, ni cómo lo ha obtenido, si todo lo que tiene es suyo o es espurio, o lo tiene por razón de su cargo (y entonces formaría parte del Patrimonio Nacional), ni si todos los usufructos no exentos son registrados en las declaraciones de renta que debiera de hacer y si, por fín, con el conjunto de sus ingresos sus declaraciones fiscales son positivas y acordes a la legislación fiscal que todos los ciudadanos -incluidos todos los Borbones y consortes- deben cumplimentar si sobrepasan una determinada renta o patrimonio.

Es cierto que el anterior régimen dictatorial le hizo a Juan Carlos de Borbón sucesor de Franco y los Sres. de Borbón (padre e hijo) aceptan vivir con esas responsabilidades y dádivas a título de rey o príncipe, por lo que existe un embrollo fiscal. Pero utilizando los resortes legales vigentes se puede mejorar la equidad fiscal existente.

Sería cuestión de revisar los cuatro últimos ejercicios tal y como establece la Ley Tributaria y solventar por medio de las 'paralelas' más ajustadas las declaraciones fiscales. Además, y contemporáneamente, no dejar ningún resquicio legal, explicitando la obligación de declaración y registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales como alto cargo a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real anualmente y, en una primera ocasión, la demostración de propiedad, como se hace ante casos dudosos de la procedencia de los bienes. Por supuesto es preciso regular el fin último de las donaciones que reciban por el desempeño de sus cargos para los miembros de la Casa Real, jefe de Gobierno y demás miembros del Gobierno. Por fin, desde el punto de vista democrático, es una exigencia que todos los gastos públicos (que corresponden a los ingresos reales) fueran transparentes, públicos y especificados individualmente modificando, si es preciso, la Constitución o desarrollando una ley orgánica.

Todo esto, [con] la exigencia de una mayor transparencia fiscal y política, preservando la intimidad a la que todos tienen derecho, sin menoscabo de entender la obsolescencia de una figura del medioevo que tiene su impronta turística, la asunción reprochable de los miembros de una familia de mantener una entelequia mediática lucrativa y su irracionalidad fiscal y social gravosa. Y el interés de unos y la debilidad de otros en que perviva.

* Santiago González Vallejo es economista y miembro del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA).

Otros textos del autor: CSCAweb

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