COMUNICADO DE PRENSA
El Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento un
proyecto de ley por el que se declara ausentes a las personas
cuya desaparición forzada dentro del territorio nacional
resultó confirmada en el anexo 3.1 del Informe Final de
la
Comisión para la Paz, aprobado por decreto 146/003.
Dicho proyecto de ley ha despertado el interés
de los medios de comunicación y, consecuentemente se han
realizado numerosas consideraciones sobre el mismo. A través
de esta comunicación, Madres y Familiares de Uruguayos
Detenidos Desaparecidos desea dejar fijados algunos de sus puntos
de vista sobre ese proyecto.
Familiares considera que es necesario que se dicte
una ley que resuelva problemas jurídico patrimoniales y
de familia que genera el hecho de la desaparición forzada.
En tal sentido, la iniciativa del Poder Ejecutivo, siguiendo una
de las
recomendaciones de la Comisión para la Paz, nos parece
correcta.
En muchos medios de comunicación se hizo
hincapié en las normas que sobre indemnización económica
prevé el proyecto remitido al Parlamento. Familiares, como
organización social de derechos humanos, nunca postuló
como
reivindicación la indemnización económica,
sino que siempre bregó por la reparación integral
del daño causado por las desapariciones forzadas. Dicha
reparación integral implica la verdad, la justicia, reparaciones
simbólicas a la dignidad de la persona desaparecida y garantías
de no reiteración e indemnización. Tal es el concepto
de reparación que se maneja a nivel de la doctrina internacional
de derechos humanos. La indemnización es una parte de la
reparación
integral, pero no toda la reparación debida. Por lo tanto,
sin oponernos a la indemnización (que insistimos, como
organización nunca reclamamos), creemos que éste
no es el aspecto central del proyecto de ley que se propone, sino
que aquél está en la asunción de responsabilidad
por parte del Estado en relación a las desapariciones forzadas.
Lamentablemente, ni la Comisión para la Paz
ni este proyecto de ley reconocen la responsabilidad con respecto
a la desaparición de uruguayos fuera de fronteras. Este
es un capítulo que aún está pendiente.
El Poder Ejecutivo acompaña el texto legislativo
propuesto por una extensa exposición de motivos. Estos
expresan las razones por las cuales entiende que debe proponer
dicha ley. Hay ciertos puntos en los que no estamos de acuerdo,
ya
que éstos no se condicen con la realidad de los hechos
invocados. Particularmente, en algunos pasajes de esa exposición
de motivos, el Poder Ejecutivo afirma que la Comisión para
la Paz pudo constatar el hecho de la muerte de los uruguayos desaparecidos
dentro del territorio nacional. Creemos que ello no está
de acuerdo con lo que la propia Comisión para la Paz afirma
en su Informe Final. Lo que la Comisión pudo determinar
es la desaparición de las personas mencionadas en el anexo
3.1. Con respecto a su eventual muerte, esta es, posiblemente,
la convicción que se formaron los miembros de la Comisión,
pero no un hecho demostrado de acuerdo a la valoración
de la prueba conforme al criterio de la sana crítica que
es el que adopta nuestra magistratura. Es más, la propia
Comisión, en su Informe Final dice expresamente que con
relación a los restos de los desaparecidos, los uruguayos
nos merecemos una explicación más acabada. Se comprende
fácilmente que para un familiar el hecho de la muerte de
un ser querido requiere más que la convicción moral
de que tal hecho sucedió. Máxime cuando aún
se pretende ocultar el destino de tales restos. Pero afirmar,
como se hace en la exposición de motivos del proyecto que
se constató la muerte de los desaparecidos que menciona
es, además, una contradicción con el título
dado por el propio Poder Ejecutivo al
proyecto y con el Art. 1 del mismo, donde se dice que lo constatado
por la Comisión fue la desaparición de esas personas,
no su muerte.
En otra parte, la exposición de motivos se
refiere a que este proyecto completa el itinerario de pacificación
nacional.
Esta expresión parece referirse al pretendido punto final
de la situación de los desaparecidos. Como ya lo hemos
dicho innumerables veces, los puntos finales no se decretan, sino
que se logran con el esclarecimiento total de la verdad y la
sanción a los responsables. Ni la solución de problemas
práctico jurídicos ni aún una reparación
parcial pueden ser el punto final.
Reiteramos, estos motivos expresados por el Poder
Ejecutivo no se ajustan a los hechos. Sin embargo, aún
en la discrepancia de algunas de las motivaciones, pensamos que
la iniciativa es buena y debe procederse a la discusión
parlamentaria del proyecto de ley. En su oportunidad, serán
los señores legisladores los que fundamentarán los
motivos que los llevan a aprobar una ley como la propuesta.
Finalmente, consideramos que en la parte dispositiva,
el texto propuesto presenta algunas fallas técnicas importantes.
No parece ser ésta materia para un comunicado de prensa,
pero, en todo caso, ello justificaría un estudio más
detenido
del articulado por parte de los legisladores. Familiares, desde
ya, ofrece su colaboración para obtener una ley que signifique
un paso más en la solución de un problema aún
pendiente en nuestra sociedad.
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos
Montevideo, 25 de noviembre de 2003