¿Una Constitución europea?
José Luis García Ruiz
( Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Cádiz)
http://www.europasur.com/europasur/articulo.asp?idart=643849&idcat=1226




La firma en Roma del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa supone el pistoletazo de salida para el proceso de ratificaciones por parte de los estados miembros y se anuncia para el mes de febrero la consulta en referéndum al pueblo español. Al mismo tiempo, los medios han recogido la noticia de que el Consejo de Estado recomienda que se pregunte al Tribunal Constitucional sobre la eventual necesidad de reformar la Constitución española.

El referéndum de ratificación no lo será a una Constitución, entendida en su sentido auténtico, sino a un tratado internacional que sistematiza y ordena el conjunto de tratados anteriores que han ido conformando la Unión Europea y, a la vez, añade también novedades de calado.

Ciertamente el Tratado pretende trascender su naturaleza e instituir una Constitución, aunque la evidente intención propedéutica que ello conlleva no resulta, por sí sola, suficiente para cambiar la naturaleza de las cosas. A tal fin se ha elaborado un texto complejo y muy largo. En concreto, sin incluir los índices ni la lista de miembros de la llamada convención que lo ha redactado, ocupa 303 páginas de las 341 totales del volumen oficial editado por la Unión Europea. El Tratado tiene un preámbulo y cuatro partes. La Constitución española de 1978, que es una constitución larga en derecho comparado, ocupa en el mismo formato un total de 39 páginas, por lo que el texto europeo es casi ocho veces más extenso.

Por eso no resulta fácil una aproximación al mismo y asombra contemplar cómo el sí o el no van a despacharse con elementalidades de corte pro o antieuropeísta. Como pronunciarse con conocimiento es difícil, vaya por delante que si el Tratado no se ratifica no pasa nada que no tenga remedio. Ni la Unión Europea deja de existir ni el Estado que no lo ratifique tiene que salirse de la misma. Simplemente las cosas se quedan como están ahora... a la espera de un texto mejor elaborado o consensuado.

¿Qué es lo fundamental que cambia? A mi juicio tres cosas, bastante entrelazadas entre sí. La primera es que a partir de que el Tratado entre en vigor se situará, en virtud de su artículo 10, por encima de las constituciones de los estados miembros, lo que ha de obligar a modificar éstas con mayor o menor alcance según cada caso y circunstancia. Parece desde luego sumamente inoportuno tener que pronunciarse por un sí o por un no sin conocer cabalmente cuál es el grado y la profundidad con que nuestra Constitución tendrá que reformarse, sea en la literalidad de su texto, sea en la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional. Por ello sería prudente esperar el pronunciamiento de éste en la consulta previa a la ratificación.

La segunda es la incorporación al texto del Tratado de una Carta de los Derechos Fundamentales, que resulta ser un documento preexistente desde hace unos años pero que hasta ahora era, conforme al artículo 10.2 de la Constitución española, pauta interpretativa y aplicativa de los derechos establecidos en la Constitución, mientras que desde que el Tratado entre en vigor será directamente aplicable. Naturalmente que compartiendo el texto europeo y nuestra Constitución el mismo orden de valores, las diferencias son escasas, pero haberlas haylas. Y específicamente se planteará el problema del correcto engarce entre ambas Declaraciones de Derechos porque, aunque el texto europeo establece que la Carta compromete a los estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión Europea, ello supone, en el mejor de los casos y dado el importante incremento de derecho europeo a aplicar internamente, la utilización de un doble rasero en materia tan delicada como es la que afecta a derechos fundamentales.

En tercer término, la aplicación de los artículos 10 y 11 del Tratado puede suponer una mutación considerable en el juego interno de nuestro Estado autonómico. En esos artículos se determina la existencia de materias de competencia exclusiva de la Unión Europea (política monetaria, política comercial común, unión aduanera, recursos biológicos marinos), lo que parece a todas luces lógico; pero también se establece la primacía del derecho europeo en materias de competencia compartida, ya que los estados miembros sólo retendrán competencia "en la medida que la Unión Europea no haya ejercido la suya o hubiera decidido dejar de ejercerla". Las comunidades autónomas que tan celosas han sido de su capacidad legislativa y han pleiteado tantas veces por ello con el Estado se encontrarán ahora con que si la ley viene de Europa no tendrán más remedio que acatarla, sea cual sea el orden constitucional de distribución de competencias y digan lo que digan los Estatutos de autonomía. Con lo que está cayendo ahora en materia de reforma de los Estatutos esto constituye una gran paradoja porque, a un cierto plazo, la ratificación del Tratado supondrá que las competencias autonómicas serán, en temas sustanciales, menos legislativas y más ejecutivas. Vamos, que si no quieres café, taza y media.

No es fácil desde luego llegar con conocimiento de causa a una conclusión. Que usted, amigo lector, decida bien.

 

Página Principal
elreformador@nodo50.org