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Nota Editorial sobre la Directiva Bolkestein.
Una Directiva europea, una vez aprobada, tiene un rango superior a cualquier ley de un estado miembro. Las Directivas no necesitan luego un desarrollo reglamentario a nivel inferior en el que vaya a caber diluir la contundencia de su nocividad. Las negociaciones gubernamentales en el ámbito europeo competen al Ministerio correspondiente, a pesar de que exista un grupo de funcionari@s especializados en asuntos europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se convierten servicios públicos en servicios con remuneración (sujetos al AGCS y a la Directiva Bolkestein) también a través de pequeños cambios aparentemente simbólicos, como está pasando en el Ayuntamiento de Alcobendas, que ha empezado a cobrar precios simbólicos para actividades educativas.
La Directiva trata de alcanzar su objetivo de desregulación eliminando gradualmente las restricciones nacionales y socavando sistemáticamente las leyes nacionales por medio del así llamado principio del país de origen. Una vez adoptada la Directiva, las empresas de servicios en la UE tendrán que obedecer solamente a las requisitos de su país de origen. A los otros Estados Miembros en los que actúan o suministran servicios no se les permitirá imponer restricciones o controles de ningún tipo. La Comisión pretende eliminar incluso el registro obligatorio en caso de que una empresa abra su negocio en otro estado miembro. Consecuencia de todo ello es que el principio de país de origen elimina cualquier supervisión efectiva de la actividad empresarial en la Unión Europea. En el futuro, cualquier iniciativa podrá evitar pesadas restricciones nacionales reinstalando su oficina registrada o estableciendo simplemente una oficina fantasma en otro Estado Miembro. De este modo se podrán sortear fácilmente y sin costos los convenios colectivos locales relativos al sueldo, los requisitos relativos a las cualificaciones y los estándares de protección de medio ambiente o del consumidor. |
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