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Mas allá del Si y del No traducción: Pepe Arrastia para Re(d)S Nada más acabar la guerra, seis naciones (1) unían su destino, creando primero la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951 y luego la Comunidad Europea (1957) , uniéndose con el propósito, de no contentarse con suprimir dentro de ese Mercado común los obstáculos a la circulación de personas, mercancías y capitales, ni de limitarse a hacer de éste un mero espacio de libre cambio; sino con el propósito de lograr que la regulación pública y el interés general tuvieran allí su sitio. Con el compromiso de reducir las disparidades interregionales y conseguir la armonización progresiva de las instituciones dentro del espacio comunitario. Edificando una barrera arancelaria común semejante a la membrana de una célula viva que imbrica la identidad de esta última en su medio ambiente, al tiempo que regula sus intercambios con el exterior. Esta fase constructiva supuso un período de grandes progresos económicos y sociales impulsados por el desarrollo del comercio intracomunitario y por la cooperación de las estructuras públicas y privadas que actuaban de forma complementaria.. La adhesión de Gran Bretaña, en 1973, introdujo el gusano en el fruto. En los años 1980, el célebre " I want my money back! " de la señora Thatcher revelaba el alcance de su ambición europea. En esta línea, la cumbre de Maastricht (1992), sustituyendo "Unión" por "Comunidad", confirmó la primacía de los imperativos del libre cambio sobre los de la aproximación de los pueblos. El establecimiento, en 1999, de una moneda única habría podido constituir un nuevo punto de partida. El objetivo claramente expresado por Jacques Delors, que fue quien concibió y preparó esta realización, era crear las condiciones que harían ineluctable la unificación política y social de Europa. Porque, la existencia de un espacio común, provocaría que la disparidad de las condiciones sociales y de los sistemas fiscales suscitase conflictos de competitividad. Si de verdad se hubiese querido conseguir la construcción comunitaria, las nuevas prioridades deberían haber estado desarrolladas en el ámbito de lo social y fiscal, sin olvidar, lógicamente el político; pero la vía indicada por el ex presidente no fue seguida. La edificación de Europa de los pueblos exigía la consolidación de las cooperaciones institucionales; y los intereses económicos hacían de la extensión del espacio de libre cambio su objetivo prioritario. La ampliación del año 2004 muestra bien claro la cual fue de estas dos opciones la que se impuso. La aparición de nuevas y graves disparidades de desarrollo pondrán en marcha el chantaje de las deslocalizaciones en detrimiento de los asalariados de las naciones más favorecidas. Al margen de los controvertidos impactos que provocarían la Directiva Bolkestein, está claro que la armonización ya no se volverá a efectuará por la ley y la solidaridad, sino mediante la competencia y las deslocalizaciones. Nos situamos en las antípodas del originario proyecto comunitario. El que se haya llegado a ser veinticinco las naciones miembro no garantiza en absoluto que se logre la voluntad y la convergencia de las ambiciones necesarias para poder deshacer esta evolución. Aunque la mayoría de ellas no tendrían capacidad para recuperar el espíritu original, algunas sí podrían hacerlo, recayendo "el peso" en Alemania y Francia, y deseamos que otras, como Bélgica, España y una Italia no berlusconiana, participen en esta empresa. Retomar el proyecto comunitario: las necesarias armonizaciones políticas, sociales y fiscales no deberían parecer imposibles entre naciones de comparable nivel de desarrollo. El " principio de subsidiaridad ", correctamente aplicado, implicaría que se pusiera en común todo lo que se tiene en común y que se deje a la responsabilidad de cada nivel de organización lo que exclusivamente le concierne. La existencia de tal "núcleo duro comunitario " en el corazón de una zona más amplia, la constituida por la actual Unión, para las cooperaciones privilegiadas, facilitaría la solución de numerosas dificultades como, por ejemplo, la futura adhesión de países geográficamente extra-europeos. Desgraciadamente, lejos de abrirse a esta perspectiva, el proyecto de Constitución se empeña fundamentalmente en "fundir en bronce" [à couler dans le bronze] los principios fundamentales del más puro neoliberalismo. Lo que aquí se discute no es la supresión de los obstáculos interiores en el espacio europeo, -imprescindible objetivo a alcanzar por una Unión - sino las medidas de tipo ideológico que la acompañan. El proyecto, en efecto, establece como norma " el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia " (III-177 y 178), impuesta incluso en "los servicios públicos de interés económico general ", (III-166) -noción que sustituye a la de "servicios públicos"- como si no hubiera más interés general que el económico (¿qué pensar de esto en la educación, la salud, o la cultura?) ; afirma el objetivo de liberalización de estos servicios (III-147) a propósito del cual los Estados son expresamente invitados a ir más allá de las obligaciones del Tratado (III-148); establece la independencia del Banco central (I-30-3) como si se instrumentase a sí mismo para definir sus propias finalidades ; decreta la supresión progresiva de toda restricción o barrera en los intercambios internacionales y en las inversiones extranjeras directas (III-314); y por supuesto, proclama la sacrosanta libertad de circulación de capitales a través del mundo (III-156). Nada comparable, por el contrario, en lo concerniente a los derechos sociales, meras afirmaciones de principio sin ninguna disposición concreta que las acompañe; y también algunas regresiones - por lo menos con relación al Derecho francés - como por ejemplo: el " derecho al trabajo " reemplazado por los ambiguos " derecho de trabajar " y " libertad de buscar un empleo, de trabajar " (II-75), (un derecho convertido en una autorización, ¡vaya conquista!), la limitación del tiempo de trabajo diario o semanal deja su lugar a una vaga " limitación de la duración máxima del trabajo " (II-91) pudiendo, perfectamente, ser calculada sobre el año, retomando así una conocida posición patronal de diferente alcance social, etc. Una Constitución debe ser concebida para definir un marco durable en el que desarrollar el juego de las instituciones y no para determinar el contenido de políticas concretas. En una democracia, debe ser elaborada, incluso, como instrumento que sirva para la alternancia de éstas. No es eso lo que hace el proyecto actual, sino que, al contrario, se afana por asegurar la irreversibilidad de los cambios. Sin entrar en el detalle pormenorizado de un procedimiento extremadamente pesado, anotemos que el artículo IV-443 estipula que toda modificación sólo podrá entrar vigor después de haber sido ratificada por todos los Estados miembro. Según la denominada variante "simplificada", el Consejo europeo debe resolver por unanimidad, y basta la oposición de un solo parlamento nacional para hacerla fracasar cualquier intento de modificación. Esto, en la Europa a veinticinco, prácticamente desanima cualquier veleidad de revisión. Formulemos, pues, una última pregunta : ¿ las " cooperaciones reforzadas " que prevé el proyecto no constituirían un medio para edificar ese " núcleo duro comunitario " que deseamos? Es evidente que el texto no ha sido elaborado para tal fin: excluye de estas cooperaciones todos los " ámbitos de competencia exclusiva y de la política exterior y seguridad común " (III-419-1); deben ser abiertas a todos; requieren la participación de, al menos, un tercio de los miembros de la Unión ; tras recorrer un auténtico calvario exigiendo la intervención de la Comisión, del Parlamento europeo y del Consejo, la autorización sólo podrá ser acordada por este último "que se pronunciará por unanimidad" (III-419-2). El texto hace químerica cualquier cooperación reforzada que no sea técnica ... a fortiori en el sentido como nosotros lo entendemos. Han querido elevar una política económica al rango de dogma constitucional del que será prácticamente imposible desalojarla - negando la misma consideración a los derechos sociales- no cabe otra interpretación . Sabiendo que la Constitución y el Derecho de la Unión " primarán sobre el Derecho de los Estados miembro" (I-6), "elegante" manera de reglamentar soberanamente cuestiones que aún son fuertemente debatidas a nivel nacional. Desde el punto de vista económico, no se trata de la construcción de Europa, sino erigir el neoliberalismo al rango de religión oficial. Y esto se parece mucho a una muerte silenciosa y programada del ideal que inspiraba las instituciones iniciales. En un momento en el que, en todo el mundo se están plantean problemas de toda índole - ecológicos, geopolíticos, sociales - , la presencia estabilizadora de una Europa fuerte y coherente es fundamental, aquellos que han asumido la responsabilidad de este cambio de objetivos asumen ante la historia una gran responsabilidad. La pregunta que mañana, irremediablemenete, nos haremos, es: ¿ qué proyecto de sustitución propondremos si gana el "no"? ¿ Y contra qué despropósitos continuaremos luchando si lo hace el "sí"? Si la pertenencia a la misma familia política tiene un sentido, la izquierda, hoy dividida en torno al voto, debe poder reencontrarse sobre un proyecto constructivo sin el cual el desmantelamiento librecambista proseguirá su camino. No es sino por todo lo alto y construyendo juntos el futuro que evitaremos fracturas duraderas... al tiempo que ya se están vislumbrando otras etapas. Independientemente de esta consideración, esta es la gran ocasión para que Europa reencuentre la vía del anhelo comunitario. (1) Francia, Alemania, Italia, Los Países
Bajos y Luxemburgo. http://www.liberation.fr/page.php?Article=282451
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