Bolkestein: la dirección del PS miente a los franceses
Raoul Marc Jennar

traducción: Re(d)forma en Serio

La dirección del PS titula un texto “Por qué el Tratado es un bastión contra las derivaciones liberales tipo Bolkestein?” Una vez más, este argumento es un instrumento de desinformación y usado para engañar.

La dirección del PS afirma que « la directiva Bolkestein contradice, principalmente, el artículo I-3 que prevé que : «la Unión actúa hacia … una economía social de mercado tendente al pleno empleo y al progreso social, un elevado nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente…Promueve la justicia y la protección sociales»

Lo que la dirección silencia es lo que dice el artículo 177 : «En los fines del artículo I-3, la acción de los Estados miembros y de la Unión comporta la instauración de una política económica (…) dirigida en conformidad con el respeto del principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.» En 68 ocasiones en el tratado constitucional, el pleno empleo, el progreso social, la justicia y la protección sociales son sometidos al «respeto de una economía de mercado abierta en la que la competencia es libre y no falseada.» Es decir, no a una economía de mercado como la que hemos conocido tras la Liberación, limitada, encuadrada, condicionada, sino una economía de mercado neoliberal, una economía en la que el Estado será reducido a las funciones de seguridad (artículo 5), una economía en la que la competencia ya no estará constreñida por los derechos sociales, por la obligaciones fiscales, por los imperativos medio-ambientales, por decisiones políticas legítimas. Una economía de mercado según el modelo de los acuerdos de la OMC. El opuesto al modelo europeo.

La dirección del PS cita el artículo III-209 de la manera siguiente : «La unión y sus Estados, conscientes de los derechos sociales fundamentales … tienen como objetivos la promoción del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, tendentes a su igualación en el progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, un desarrollo de los recursos humanos que permita un nivel de empleo elevado y durable… Consideran que dicha evolución será el resultado tanto del funcionamiento del mercado interior favorecedor de la armonización de los sistemas sociales como de las medidas previstas por la Constitución y de la confluencia de las disposiciones legislativas y administrativas de los Estados miembros» .

Empecemos por completar el texto. Las palabras que faltan (donde los ...) son las siguientes : «como los enunciados en la Carta social europea firmada en Turín el 18 de octubre del 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989»

Una vez que disponemos de la totalidad del texto podemos deducir :

a) que la Unión y los Estados miembros son «conscientes de los derechos sociales», es decir que saben que estos derechos existen ; estamos contentos de enterarnos ; pero eso no significa que estos derechos sociales estén ya consagrados, como lo están en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (a la que no está adherida la Unión) o como lo están en algunas Constituciones y legislaciones nacionales;

b) que la Unión no se adhiere ni a la Carta social europea de Turín, ni a la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales ; referidas en el texto sin que el mismo manifieste su adhesión, lo que crearía obligaciones ;

c) que la evolución (es decir la realización de los objetivos enumerados) se hará mediante una armonización que en adelante estará sometida a las fluctuaciones del mercado. Esta capital aseveración nos sitúa en la Directiva Bolkestein que deja la armonización a merced del beneficio de la ley del mercado.

La dirección del PS, una vez más, cuando menciona los servicios públicos confunde « servicio de interés económico general » (SIEG) con « servicio público » al tiempo que el Libro Blanco de la Comisión europea, aprobada por el Consejo de Ministros, precisa (p.23) que estas dos expresiones «no deben ser confundidas ». La dirección del PS indica que la Constitución prevé la posibilidad de que una ley-marco sea votada para permitir que «estos servicios funciones sobre la base de principios y en condiciones que les permitan llevar a cabo su cometido », pero… se trata de los SIEG no de servicios públicos, totalmente ausentes en una « Constitución » que no establece en ninguna parte la noción de servicio con objeto de crear una igualdad de derechos pues esa noción es incompatible con el principio de una «competencia libre y no falseada» a la que están sujetas todas las políticas de la Unión.

Evidentemente, la dirección del PS pasa totalmente por alto los artículos esenciales del Tratado constitucional concernientes a los servicios :

- artículo 4 : « Libertades fundamentales y no-discriminación. La libre circulación de personas, servicios, mercancias y capitales así como la libertad de establecimiento, estarán garantizadas por la Unión…» Observemos como el verbo « garantizar » no fue empleado al tratar de los derechos sociales.

- Sub-sección 3, Libertad de prestación de servicios , artículo 144 : «En el marco de la presente sub-sección, las restricciones a la libre prestación de servicios quedarán prohibidas dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro distinto del destinatario de la prestación » ¿qué es una « restricción a la libre prestación de servicios »? No se nos dice, pero cada cual lo sabe. Se trata de las obligaciones de servicio público, del financiamiento público que debilite la competencia, disposiciones legales o reglamentarias adoptadas por los poderes públicos en el interés general. Merece la pena tener en cuenta que la Comisión europea considera «el poder discrecional de las autoridades locales » un obstáculo para la competencia (documento IP/02/1180 del 31 julio 2002) !!!

- Artículo 147 : «La ley-marco esuropea establece las medidas para la liberación de un servicio determinado »

- Artículo 148 : « Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de la ley marco europea …»

La liberalización de los servicios, es decir la obligación de someterlos a las leyes de la competencia, que ya viene impuesta por el Acuerdo General para la Comercialización de los Servicios (AGCS), figura, incuestionable, en el Tratado constitucional y que la Directiva Bolkestein no ha hecho sino anticipar. Dicha Directiva es un montaje aún más malévolo que el AGCS y una anticipación de lo que acarreará el Tratado constitucional europeo.

Recordemos que la Directiva Bolkestein se traza como objetivo «reforzar la capacidad de negociación » de la Unión europea en el proceso de ejecución del AGCS (P.16). Ahora bien, sabemos con la agresividad que la Unión europea intenta imponer la privatización de los servicios por todo el mundo. Sabemos las posiciones que el socialista Pascal Lamy ha defendido en este sentido en la Organización Mundial del Comercio (ver www.urfig.org – AGCS), proponiendo en la mesa de negociaciones de la OMC un texto que anuncia que la puesta en práctica del AGCS debe hacerse sin que «ningún sector de los servicios quede excluido a priori» y ello al tiempo que escribía en el periódico «Le Monde» «que no se tocarán ni la educación, ni la salud ni la cultura» (5 sept. 2003). La duplicidad de los liberales de izquierda sobre el AGCS conduce con la misma naturalidad a su duplicidad con respecto al Tratado constitucional europeo. Puesto que defienden la misma sumisión de los pueblos a las leyes del mercado.

Recordemos que el líder de los diputados europeos socialistas franceses, el Sr. Bernard Poignant, es un gran defensor del AGCS (incluso ha publicado un folleto sobre el AGCS) así como del Tratado constitucional. Recordemos también que varios diputados europeos, miembros del PS y partidarios de la Constitución europea, emitieron su voto favorable a una resolución del Parlamento europeo demandando a la Comisión que presentara una proposición de directiva de liberalización de los servicios y considerando que el principio de país de origen «esencial para pleno desarrollo del mercado interior de bienes y servicios» (ver la nota URFIG

« Algunas verdades sobre Bolkestein » y « Bolkestein : las pruebas » - www.urfig.org ). Esta resolución del Parlamento está citada explícitamente citada en la exposición de los motivos de la proposición de la directiva (página 7).

Recordemos también que la dirección del PS, que justifica su apoyo a la Constitución europea principalmente por el apoyo de todos los otros partidos socialistas y por la necesidad de « no ser sólo socialista » qué lejos queda el tiempo en que el socialista Jaurés no temía enfrentarse a la social democracia …), silencia el apoyo, mucho más coherente, de sus amigos « socialistas» alemanes y británicos simultáneamente a la Constitución y a la directiva Bolkestein.

Así, el gobierno alemán cuyas políticas neoliberales amenazan con provocar el estallido del principal partido gubernamental, el SPD, acaba de declarar a través de su ministro de economía, Sr. M. Wolfgang Clement, que Alemania apoya la proposición de directiva sobre los servicios y añade : “La posición actual del gobierno es que debemos defender el principio del país de origen que es lo que terminará por implantarse” (Fuente : Centre for a Social Europe (Londres), 23.02.2005).

Y por su parte, el Comisario europeo de Comercio, Peter Mandelson, un laborista británico declaraba « cara a la necesidad urgente de suprimir las rigideces y de incluir la flexibilización en los mercados de capitales, del trabajo y de las mercancías, somo thatcherianos » (The Times, 10 junio 2002), acaba de afirmar : « Los adversarios de la Directiva sobre los servicios quieren proteger las reglas proteccionistas nacionales que continúan imponiendo precios elevados a los consumidores. (...) La Comisión no debería retroceder ante estas ilegítimas presiones » (The Gardian, 15 febrero 2005).

Estas precedentes precisiones no las encontraremos en los textos de la dirección del PS. No las encontraremos tampoco en la mayor parte de los medias franceses que parecen que con respecto al tema de Europa hayan renunciado a la pluralidad de opiniones y se ciernen en la desinformación sistemática. Un último ejemplo a propósito de la Directyiva Bolkestein : «la Directiva ya no está de actualidad en Bruselas » afirma Le Figaro (2 de marzo) . Acabamos de ver lo que hay de cierto hay en ello.

Nos engañan sobre Bolkestein. Nos engañan sobre el Tratado constitucional europeo. ¿Vamos a decir « sí » a aquellos que nos engañan?

Raoul Marc JENNAR

Investigador ; animador del URFIG

03.03.2005

 

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