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19 de enero de 2005 Joan Puigcercós i Boixasa (Portavoz GP
Esquerra Republicana) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace algunos años se ha ido instalando en el centro de la opinión pública la idea que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países occidentales es un hecho irrefutable e irreversible y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables del fin de las crisis y del inicio de una nueva era, en la que la plena ocupación y el control de la inflación serán realidad. Pero la realidad ha demostrado que, si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados han registrado crecimientos importantes, las desigualdades entre regiones han aumentado al mismo tiempo que las sociedades de los países ricos han visto como la pobreza de sus capas menos privilegiadas aumentaba y como el bienestar se repartía de manera, cada vez, más injusta. A principios de 2005, están en el orden del día grandes recortes de las prestaciones de muchos Estados de bienestar europeos. Si definimos el umbral de la pobreza como el 50%
de la renta por cápita, por debajo de la cual se considera que
una persona es pobre, hoy la Unión Europea tiene un 15% de su población
en una situación de pobreza, un porcentaje igual al de Catalunya
y un poco inferior al del conjunto del Estado español (20%). Así,
en el territorio del Estado hay alrededor de ocho millones de personas
pobres, un porcentaje de la población que se ha mantenido constante
a lo largo de los 20 años. Durante este tiempo las coyunturas económicas
han variado, pero no ha variado la proporción de población
que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, pues, ante un
fenómeno social más o menos pasajero. Tanto la Constitución Española, en su artículo 9, como el Estatuto de Autonomía de Catalunya, en el artículo 8, el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en su artículo 9 y el Estatuto de Autonomía del País Valencià (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en su artículo 2, establecen la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en consecuencia requiere avanzar en la lucha por la erradicación real de la pobreza en la que vive una parte importante de la sociedad. Las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de tener que trabajar o para encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual estado del bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado inciden en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos supuestos, de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando especialmente el trabajo a tiempo parcial. Resulta necesario, pues, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, a pesar que ha contribuido, y contribuye, a paliar parcialmente la falta de ingresos económicos en situaciones de desempleo y/o imposibilidad de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en la que malvive una importante parte de nuestra población, y por eso es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicas condicionados para intentar hacer frente y resolver esta situación de pobreza. Conjuntamente a la situación descrita, la precariedad laboral continua siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como es bien sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes ineficacias laborales y económicas). Estas tres realidades -pobreza, precariedad y descontentamiento laboral forman el substrato de la propuesta que a continuación se especifica. Pero hay que tener presente otras consideraciones. El Trabajo ha sido considerado hasta los años sesenta equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. El hecho de considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como por ejemplo el trabajo doméstico y de cuidado de los otros o el trabajo voluntario no remunerado, no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta de otro fuese la única actividad que estuvieses incluida exclusivamente en la definición de trabajo, eso comportaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico español habría actualmente entre un 35% y un 40% de personas "trabajando". De aquí se podría continuar infiriendo que el 60 o 65% restante "no trabaja". La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años. El hecho que la Mesa del Parlament de Catalunya admitiese a trámite, en el mes de marzo de 1997, una proposición no de ley sobre la medida y la valoración cuantitativa del trabajo no asalariado de las mujeres y de los hombres en Catalunya (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 10 3 1997) es un indicio. Esta proposición no de ley fue adoptada por la Comisión Política Social de este Parlamento el 14 de abril de 1997, que resolvió que el Parlament de Catalunya instase al Gobierno a: "Continuar la participación en los
fórums y las instituciones permanentes para proseguir la adopción
de metodologías específicas de medida cuantitativa y de
valoración económica del trabajo no asalariado en Catalunya". Hay buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de cuidado de los otros, y trabajo voluntario. El trabajo con remuneración en el mercado recibe a veces el nombre de ocupación. Más allá de las palabras, se quiere alcanzar la actividad que permite acceder a una fuente de renta, que será: un salario, si el perceptor es una persona con empleo dependiente de otra; un beneficio, si lo recibe una persona propietaria de medios de producción; y una pensión, si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada. El trabajo doméstico, también denominado reproductivo o de cuidado de otros, tiene muchas definiciones. A pesar de todo, hay unas constantes en todas las definiciones que podemos encontrar que aluden a la actividad realizada en la casa, a las tareas de atención y cuidado de los menores y de los ancianos de la casa, etc. Por trabajo voluntario se tiene que entender la ocupación del tiempo propio en actividades dedicadas a los otros sin remuneración y que no forman parte del trabajo en el ámbito privado y doméstico. El trabajo voluntario alcanza campos tan diversos como el de los servicios sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la solidaridad con la población pobre, la reinserción laboral de los presos, el asesoramiento a mujeres maltratadas y la atención de enfermos de SIDA, entre otros. Los trabajos mencionados, con remuneración en el mercado, doméstico, de cuidado de otros y voluntario, son trabajos necesarios para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social. Pero actualmente, muchas personas no tienen la libertad real de escoger entre los tres tipos de trabajo mencionados. Por todos los motivos expuestos anteriormente, se propone el establecimiento de una Renta Básica de Ciudadanía definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y ciudadana de pleno derecho, incluso en el caso que no quiera trabajar remuneradamente, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin importar con quien conviva. La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que quiere establecer la presente Proposición de Ley siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán terminar con la pobreza, evitar la estigmatización de aquella parte de la población que tiene que demostrar su incapacidad para obtener recursos a fin de acceder a un determinado subsidio, e incrementar el grado de autonomía, el aumento de la libertad real de buena parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado de trabajo y la racionalización del sistema de prestaciones sociales. La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar medidas de carácter legal, fiscal, económico financiero y de gestión que necesariamente tiene que ser tenidas en cuenta a la hora de promulgar la ley que establece la Renta Básica, así como los regímenes transitorios imprescindibles. PROPOSICIÓN DE LEY
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA PROTECCIÓN La presente Ley de creación de la Renta Básica tiene por objeto el establecimiento de una prestación económica, una Renta Básica de Ciudadanía, universal e incondicionada, que se hará efectiva a cada ciudadano de pleno derecho que pueda acreditar su residencia en el territorio del Estado, incluso en el caso que no quiera trabajar remuneradamente e independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer, y sin importar con quien conviva. ARTÍCULO 2. NIVELES DE PROTECCIÓN 1. La Renta Básica se hará efectiva
a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que
acrediten su residencia habitual en territorio del Estado, desde el momento
de su nacimiento y durante su vida, en una cuantía nunca inferior
al umbral de la pobreza, aunque se podrán establecer diferentes
cuantías en función exclusivamente de la edad del preceptor. ARTÍCULO 3: PERSONAS PROTEGIDAS El derecho a la percepción de la Renta
Básica de ciudadanía es inherente a la condición
de ciudadano de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 11.1
de la Constitución Española.
ARTÍCULO 4. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ORIENTADORES. Los principios básicos de la Renta Básica
serán: ARTÍCULO 5. DE LAS FINALIDADES QUE SE PERSIGUEN Mediante la creación de la Renta Básica
se persiguen las diferentes finalidades: TÍTULO SEGUNDO: ARTÍCULO 6. NACIMIENTO DEL DERECHO El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho.
El derecho a la Renta Básica se mantendrá durante toda la vida del perceptor. ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LAS PRESTACIÓN ECONÓMICA. 1. La prestación económica de la
Renta Básica no podrá ser nunca inferior a la cantidad económica
que conforma el umbral de la pobreza de cada Comunidad Autónoma
la cual se determinará y publicará cada año, y que
será revisada anualmente según el IPC de cada una de las
Comunidades Autónomas. ARTÍCULO 9. EXTINCIÓN DEL DERECHO. Desde el nacimiento y hasta la muerte, el derecho de la percepción de la Renta Básica sólo se podrá extinguir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho. ARTÍCULO 10. AUTOMATICIDAD DEL DERECHO A LA RENTA BÁSICA. La entidad gestora correspondiente de cada Comunidad Autónoma procederá al pago de la prestación económica a todos y cada uno de los ciudadanos de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en su territorio, en los términos que se establecerán reglamentariamente. ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La retribución de la Renta Básica
será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. ARTÍCULO 12. CARÁCTER DE LA RENTA BÁSICA Las prestaciones económicas de la Renta Básica se considerarán no contributivas y quedarán exentas del carácter de renta a los efectos de aplicación de la normativa legal del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo o de cualquier otra figura tributaria que en el futuro lo substituya en parte o totalmente.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE LA RENTA BÁSICA. 1. La Renta Básica se financiará
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de los de las Comunidades
Autónomas. ARTÍCULO 14. GESTIÓN. 1. El pago y la gestión de la Renta Básica
recaerá en el gobierno de cada Comunidad Autónoma, la cual
administrará la Renta Básica de Ciudadanía en su
territorio. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Modificación
del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo en materia
de rentas exentas. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIONES DE DESARROLLO El Gobierno del estado y los de las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, en un plazo máximo de un año desde su publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN DE DESARROLLO El Gobierno determinará reglamentariamente la entidad gestora de la Renta Básica, así como el régimen de su funcionamiento, teniendo en cuenta las competencias que podrían corresponder a las Comunidades Autónomas. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006. ANTECEDENTES Constitución Española, artículos
9, 11.1
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