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DECLARACIÓN DE RE(D)FORMA
EN SERIO ANTE EL REFERÉNDUM DEL 20-F SOBRE EL TRATADO DE CONSTITUCIÓN
PARA EUROPA
La circunstancia de ser el primer estado de la UE, cronológicamente, cuyos ciudadanos vamos a votar dicho texto parece inspirar la campaña gubernamental a favor de una respuesta afirmativa obligada (por ahora, en cuantas ocasiones precedentes algunos Estados Miembros votaron contra ratificar cualquier Tratado de la UE se repitieron las votaciones... hasta que el Sí ganara al fin). La certidumbre de que tan dudosa primacía en manera alguna guarda relación con el lugar de España a efectos económicos, sociales y políticos en el conjunto de países que formaron "los Quince" antes de la ampliación actual a 25, sin duda va a dar cuenta de toda la demagogia simplista y maniquea que nos aguarda, como ya se evidencia en la propaganda de cuñas y anuncios en los medios audiovisuales aseverando que "ahora somos los primeros, porque no debemos llegar tarde como tantas otras veces le sucedió a nuestro país con respecto a Europa". Esa propaganda favorable a su ratificación nos trata al cuerpo electoral como a meros consumidores de política a los que cabe, incluso, secuestrar la campaña de divulgación legalmente preceptiva sobre su contenido (escamoteada tras el señuelo hipnótico de unos falsos dilemas nacionalitarios que nada hacen al caso): no es posible ninguna actitud política mas alejada de una ciudadanía de la que, es de suponer, debería emanar el Poder Constituyente en Europa. La arrogancia de un gobierno que no ha podido por menos de tomar buena nota del alto nivel de abstención en las elecciones del 13 de junio de 2004 (56% en España, más del 60% en toda Europa) resulta palmaria y, justamente olvidar tamaña ausencia de legitimación es lo que, gobierno y oposición de derechas, pretenden conseguir con la ratificación favorable en el referéndum. Es evidente que estamos ante un nuevo tratado que engloba y sistematiza lo esencial de las políticas europeas definidas por tratados anteriores, más que ante una Constitución propiamente dicha, lo que, ante su lectura, nos deja la sensación permanente de sentirnos manipulados con el pretexto de darse a luz una constitución para "unir a los pueblos de Europa", lo cual acrecienta el sentimiento positivo europeísta para que los electores, en el fondo, sólo voten esa "nueva unión" y no se preocupen por el extenso capítulo de las "políticas" de la unión que son, realmente, las que ahora se consagran, a diferencia de lo que se establece en todas las constituciones del mundo. Además, lo novedoso del proyecto constitucional de establecer una suerte de confederación de estados -nada que tenga que ver con una deseable federación europea- imperfecta y limitada, cuyo verdadero poder constituyente son los dirigentes de los estados, no disipa la impresión de que los ciudadanos somos meros comparsas o convidados de piedra, especialmente porque la soberanía popular no se traduce en la del parlamento europeo, a pesar de la tímida ampliación de sus competencias que el TCUE realiza respecto de la situación anterior. Estamos pues en presencia de un tratado constitucional, en todo caso, de los estados y de sus gobiernos, en la que su concepción de los derechos resulta anterior al "estado de bienestar", a la noción de "ciudadanía social"; en la que el sujeto de los mismos es el agente económico, el empresario apenas oculto tras la transversalidad y omnipresencia del "mecanismo" económico; y que en lo social se halla por debajo de los estándares normativos de la mayor parte de los estados miembros. la gravedad de tal tratamiento manifiestamente de inspiración neoliberal se pone en evidencia considerando que el derecho de la unión "primará sobre el de los estados miembros" (Art. I-6) sin la menor duda el tribunal de justicia europeo (ampliadas ahora sus competencias) podría ocuparse de asegurar que tales estándares sociales de minimos aseguren la futilidad de las acciones encaminadas a conseguir que los derechos sociales reconocidos en las constituciones estatales europeas pudieran ser directamente tutelables en tanto que derechos fundamentales por los tribunales ordinarios. En el gran mercado europeo, donde los derechos sociales se han convertido en un elemento de la competencia entre empresas y estados, las señales que nos envía el TCUE son las del mínimo social. Es obvio que el llamado dumping social esté servido. No cabe duda que el Derecho al Trabajo es rebajado de rango en el Art. II-75 que, deliberadamente, lo vulgariza: "1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada" (echándose en falta de forma llamativa su lógica complementación por un correlato tan elemental, cuando menos, como el del Art. 35 de nuestra vigente Constitución: "... y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia"). Asimismo son devaluados los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social, a la protección por desempleo o al combate contra la exclusión social y la pobreza (Arts. II-94 y 95), donde se repite la fórmula "La Unión reconoce y respeta" (pero no "garantiza"), remitiéndose en ultima instancia a las legislaciones nacionales. Sin duda que el camino hacia el reconocimiento de una tutela exigible ante los tribunales se halla firmemente bloqueado. Ni siquiera se atreve el TCUE a garantizar unos mínimos en mate-ria de duración de la jornada laboral, de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas (Art. II-91), si bien - para aviso de caminantes retroreformadores y euroilusos - sí se preocupa de garantizar, justo en sentido contrario, la necesidad de unanimidad en la decisión de reformar la mayoría de los temas de carácter social. En ningún momento se compromete el TCUE con el pleno empleo y, entre tanta prosa pseudoprotectora, en ocasiones deja asomar la oreja del interés mercantil y empresarial que, como no podía ser de otra manera, atraviesa el texto de principio a fin; así, por ejemplo, el Art. 203 compromete a la Unión a desarrollar "una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía". Tampoco se sanciona ningún compromiso en cuanto a un aseguramiento de las hoy im-prescindibles rentas mínimas, ni tan siquiera para no retroceder respecto a lo que, en términos genéricos, ya preceptúan los Arts. 40 y 41 de nuestra constitución: "Los pode-res públicos promoverán (...) una distribución de la renta regional y personal más equi-tativa (...) para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad...". Pero, en cambio, el Art. III-219 del TCUE nada menos que garantiza la creación de un fondo destinado a la movilidad geográfica. Tras veinte años de políticas económicas neoliberales nada puede extrañarnos de que el modelo de precariedad generalizada, en la trashumancia o nomadeo laborales típicos de los EEUU, venga a ser especialmente fomentado con pretensiones de institucionaliza-ción para toda la UE. El cinismo de quienes no han dudado en desmantelar las conquis-tas sociales (a través de la llamada desregulación) en aras de la competitividad se perci-be de forma transversal en todo el texto. Y lo más extremadamente preocupante resulta de considerar que tales cambios exigidos por el guión neoliberal (privatizaciones hasta el desmantelamiento del sector público de la economía, reducción de las prestaciones sociales por desempleo y jubilación hasta alcanzar niveles de mero auxilio social, derogación de las legislaciones laborales, contratos basura ad-hoc, desmontaje de los controles estatales a la circulación de capitales, outsourcing o deslocalizaciones de empresas, el increíble y antidemocrático acto de colocar las políticas monetarias ejercidas por los bancos centrales fuera del alcance de los poderes legislativos y ejecutivos, todas estas medidas cuyas consecuencias sufrimos a diario) han sido elaborados con toda desfachatez sin mover un párrafo de las constituciones que, como la nuestra, ya nos aseguraban que vivíamos en un estado social y democrático de derecho: con economías de mercado, en efecto, pero en manera alguna en sociedades de mercado (la diferencia está entre vivir explotado por el capitalismo o ser una mercancía, al fin y al cabo una energía humana como cualquier otra sólo que bastante más abundante y barata). Por ello, la inquietante pregunta que en consecuencia surge es hasta dónde podría llevarnos ahora un texto en el que tales prácticas neoliberales alcancen la supremacía normativa del rango constitucional. El medio ambiente, en apariencia suficientemente protegido en el texto, está igualmente condicionado a asegurar un desarrollo económico "sostenible" -que ya los movimientos ecologistas han bautizado, con mas angustia que ironía, como "s.o.s-temible"- y a éste se llegaría por la omnipresente Competitividad, a su vez garantizada por las servidumbres de la política económica monetaria, tal cual inspira el Pacto de Estabilidad... Qué duda cabe que para eludir la contradicción entre preservación del medio ambiente y sociedad altamente competitiva es necesario exportar las peores basuras y la destrucción medioambiental a los países del Sur y del Este. Las empresas públicas que todavía existan, para cuando se llegue a aprobar definitamente el TCUE, deberán plegarse a lo exigido por los Art. III, 166 y 167, en el sentido (que ahora mismo ya se está aplicando sobre IZAR en España) de prohibirles a los estados cualquier clase de ayudas, encubiertas o explicitas, "que falseen o amenacen falsear la competencia". Los servicios públicos, aludidos a lo largo de todo el texto como "servicios de interés económico general" (Art. II. 96) se hallan igualmente amenazados, especialmente aquellos que son realizados a través del pago de los usuarios, como correos o ferrocarriles, que deberán ser competitivos y hallarse abiertos a su explotación empresarial por entidades privadas de países distintos. En este sentido la Directiva Bolkestein es una avanzadilla de lo que sobrevendrá de ser aprobado el nuevo Tratado Constitucional. En definitiva, este texto (a medias Tratado y a medias Constitución de marcado sabor decimonónico, cual aquellas otorgadas por los príncipes a sus súbditos) resulta expresión acabada del modelo económico neoliberal, pues recoge con detalle la mayoría de los preceptos que hicieron posibles las privatizaciones y el desmantelamiento de los servicios públicos en los últimos años, y merece por ello sin el menor titubeo la más rotunda negativa y rechazo. No nos arredra, pues, ni creemos incurrir en irresponsabilidad alguna proponer a la ciudadanía rechazarlo fehacientemente, para así poder devolverlo a los gobiernos de los que ha emanado y que pudiera convocarse elecciones de carácter constituyente a un Parlamento Europeo que elaborase una Constitución federal digna de tal nombre que pudiera discutirse en los parlamentos nacionales y finalmente refrendarse por los ciudadanos europeos, una vez que el Parlamento Constituyente introdujese las modificaciones procedentes de las discusiones del ámbito de cada estado miembro. ¡RECHACEMOS EL TEXTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA QUE SE SOMETE AL REFERENDUM CONVOCADO EL 20-F!. ¡EXIJAMOS SU DEVOLUCIÓN A LOS GOBIERNOS QUE LO SUSCRIBEN PARA TRAMITAR SU MEJORA DEMOCRÁTICA!
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