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PUNTOS PARA LA REGENERACIÓN
DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ESPAÑOLA
Ramón Soriano
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Pablo
de Olavide, Sevilla.
Síntesis -10 páginas-
de la primera parte -Crítica de las Instituciones Democráticas-
del libro
SORIANO, R.; RASILLA, L.; Democracia Vergonzante y Ciudadanos de Perfil,
Ed. Comares, Granada, 2002.
Es necesario que la democracia representativa deje de ser el único
modelo de democracia existente, lo que comporta que los partidos políticos
no llenen toda la escena política de nuestro país; un proceso
de cambio político que culmine en el complemento de este modelo
representativo con los otros modelos de una democracia directa y una democracia
participativa, es decir, con instrumentos de expresión política
directa de la voluntad popular (democracia directa) y con la constitución
y funcionamiento de colectivos sociales participativos y vertebradores
de la vida política del país, al margen (pero junto a) los
partidos políticos.
Este punto final de la confluencia de una pluralidad de modelos democráticos,
armónicos, en paralelo, con competencias definidas de cada uno,
donde la representación, la voluntad popular y la participación
ciudadana aúnen sus esfuerzos hacia una definitiva democracia verdaderamente
ciudadana, necesita pasar previamente por un proceso de regeneración
de la democracia representativa; difícil y complejo proceso, porque
los actores de la misma, nuestros políticos, con seguridad se opondrán
a una serie de cambios que les resten protagonismo y les quiten el monopolio
de la política que actualmente disfrutan. A continuación
se exponen los puntos de este regeneracionismo, haciendo un repaso a las
instituciones democráticas españolas, incluyendo al final
de cada uno concretas propuestas alternativas. Un desarrollo más
amplio de la crítica y la propuesta alternativa de los apartados
que siguen puede verse en Ramón Soriano y Luis de la Rasilla, Democracia
vergonzante y ciudadanos de perfil, 1ª Edición, Comares, Granada,
2000, algunas de cuyas ideas han sido matizadas en las líneas siguientes.
1. DIVISIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS
1.1. CRÍTICA. Independencia real de los poderes del Estado (no
meramente formal), sin mediatizaciones ni interferencias de unos sobre
otros. Se da la circunstancia de que las Ejecutivas de los partidos políticos
proponen a los legisladores que componen el Parlamento, a los gobernantes
del Poder ejecutivo y a los altos jueces del país. Un mismo centro
de decisión nombra a las personas relevantes de los tres poderes
del Estado, directamente o mediante un procedimiento de cooptación,
según el cual los partidos nombran conjuntamente una parte de los
miembros de los órganos de poder en función de su importancia
política (cuota o cupo de representación política
obtenida en las elecciones).
Asistimos a una perversión institucional mediante la aplicación
sin norte ni descanso de la cuota de representación partidista
en toda clase de instituciones, incluso las judiciales, que deberían
estar a salvo de esta ingerencia, con la finalidad de que los altos jueces
no se dobleguen a los intereses de quienes les han nombrado en las ejecutivas
de los partidos políticos. Una perversión institucional
que provoca una "dictadura de los partidos políticos".
La gravedad de esta perversión institucional de la cuota de representación
partidista es enorme, porque afecta a instituciones tan relevantes como
el Tribunal Constitucional, el Fiscal General del Estado, el Consejo General
del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo. En
algún caso, la ley permite directamente la interferencia, como
sucede con la institución del Fiscal General de Estado, nombrado
por el Rey a propuesta del Gobierno.
1.2. ALTERNATIVA: Elección interna de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial mediante un sistema de listas abiertas por
y entre los jueces y magistrados. Elección del Fiscal General del
Estado mediante un sistema de listas abiertas por los fiscales entre los
juristas de reconocido prestigio con quince años de servicio. Elección
del Defensor del Pueblo y Adjuntos y de los miembros del Tribunal de Cuentas
por las cámaras parlamentarias entre personas cualificadas sin
ejercicio de cargo político en el año anterior a su propuesta.
2. PARTIDOS POLÍTICOS.
2.1. CRÍTICA. Los partidos políticos son un "instrumento
fundamental de la conformación de la voluntad política",
pero no son ellos toda la vida política. Son importantes, pero
no exclusivos. Sin embargo, los partidos son "agárralo-todo"
en el mundo de la política. Dominan a las elecciones y a los electores,
pues difícilmente se consiguen unas elecciones fuera de la estructura
de los partidos, a las instituciones mediante el sistema de cuota y cupo,
a los militantes mediante a disciplina del voto y la ausencia de democracia
interna y libertad expresiva, y a la misma sociedad, mediante una política
de prestaciones y subvenciones sociales favorables a los afines.
2.2. ALTERNATIVA: Reforma de la ley de partidos que los haga más
democráticos, transparentes y controlables, pues no cumplen el
mandato constitucional del art 6, que exige que los partidos sean democráticos
en su composición y funcionamiento; esto supone que las decisiones
importantes se tomen de abajo arriba, desde la asamblea general a la dirección,
y no al revés, de manera que la asamblea general, formada por todos
los afiliados del partido, sea el órgano de dirección, representación
y control del partido en el ámbito de su demarcación territorial,
teniendo como competencias la aprobación de las líneas generales
de actuación del partido, la elección y revocación,
directamente, de todos los cargos, internos y públicos, del partido
y la elección directa de los delegados y de los candidatos a las
elecciones. Disfrute por los afiliados del derecho a elegir y ser elegido
para todos los cargos, delegaciones y candidaturas del partido, no necesitando
firmas y avales previos y del derecho a la libertad de expresión
y a crear o formar parte de corrientes y tendencias dentro del partido.
Limitación temporal del ejercicio de cargos públicos: no
más de ocho años en un mismo cargo público, ni más
de doce años en cargos públicos de gobierno; no más
de un cargo interno dentro del partido y un cargo público simultáneos.
Creación en las demarcaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
de comisiones arbitrales, compuestas por afiliados sin cargo interno o
público, elegidos por mayoría cualificada de dos tercios
de las asambleas respectivas, para deliberar y decidir sobre los comportamientos
ilegales y contrarios a la ética pública de los afiliados,
por propia iniciativa o a solicitud de una décima parte de la asamblea
correspondiente. Rendición de cuenta de los órganos de gobierno
del partido anualmente a la asamblea general correspondiente de todos
los ingresos y gastos producidos. Designación en la misma sesión
de una empresa independiente para que efectúe una auditoría
externa, cuyos resultados serán hechos públicos y valorados
en una sesión de dicha asamblea.
Reforma de leyes y reglamentos para aminorar la discrecionalidad de los
políticos y aumentar los criterios objetivos en la adjudicación
de toda clase de concesiones, servicios y prestaciones , empezando por
la ley de contratos del Estado.
Reforma de los consejos de administración de los medios de comunicación
públicos: miembros independientes (no políticos) y garantías
para el acceso de todos los partidos políticos para facilitar la
existencia de un pluralismo real (y no solo el pluralismo parco de los
partidos con representación parlamentaria). Reforma del Estatuto
de televisión pública española, de las televisiones
públicas de las Comunidades Autónomas y de los demás
medios públicos de comunicación.
3. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS.
3.1. CRÍTICA. De las responsabilidades políticas se habla
constantemente en la opinión pública, porque es una exigencia
social y un deber moral que no se cumple. ¿Quién dimite
en España? Prácticamente nadie. Los partidos tienen por
norma proteger a sus militantes cogidos in fraganti, cometiendo una ilegalidad
o una incorrección moral, y atribuir el suceso a la animadversión
y maquinaciones de los adversarios políticos, no queriendo entrar
en el fondo del asunto. El partido arropa al político caído
en desgracia ante la sociedad. Uno de los mejores y más practicados
ejemplos de hipocresía política. ¿Qué es la
responsabilidad política? La responsabilidad política es
la responsabilidad del político ante su conducta moralmente incorrecta
o ilegal, que provoca una quiebra de la confianza ciudadana. Tal responsabilidad
debe traer como consecuencia la dimisión del político de
sus cargos de gobierno o representación -cargos de servicio público-,
sin necesidad de esperar a una hipotética condena penal y salvando
el principio de presunción de inocencia que afecta al político
como persona, pero no como político, y sin necesidad de que sea
el autor material de los hechos, sino el responsable de los mismos.
3.2. ALTERNATIVA: Sería necesario crear comisiones de control en
las instituciones públicas, formadas por personas sin adscripción
política de reconocido prestigio y probidad, y comités de
control en los partidos políticos formados por militantes sin cargos
en el partido, votados en ambos casos por una mayoría cualificada
del Pleno de las instituciones y asambleas de los partidos, respectivamente.
Está comprobada la eficacia de los sistemas de control externo
y la nulidad de los internos por la red de fidelidades e intereses creados
dentro de las organizaciones.
4. EL PARLAMENTO.
4.1. El Parlamento es hoy en día una institución dominada
y al servicio de los proyectos de ley cocinados por el Gobierno, a los
que simplemente da su bendición sin apenas discusión en
los Plenos, y sin que el Parlamento tenga apenas iniciativa en la presentación
de proposiciones de ley. El número de las proposiciones de ley
(esto es, iniciativas de los propios parlamentarios) es ínfimo
comparado con el de los proyectos de ley del Gobierno. Pero el Gobierno
no se contenta con sus numerosos proyectos de ley, sino que acude abusivamente
a los decretos-ley sin respetar los requisitos de urgencia y extraordinariedad,
que después son ratificados por el Parlamento sin apenas tiempo
para su discusión.
El Parlamento tampoco puede desarrollar su función de control de
las actuaciones del Gobierno, porque es dominado por la mayoría
parlamentaria gubernamental, ya que todo se decide por los votos de la
mayoría. La única manera de ejercer esta función
controladora sería concediendo a las minorías los derechos
de que carece: a la inclusión de puntos en el orden del día,
a la práctica de pruebas, a la solicitud de comparecencias, a la
recepción de documentos, etc.
Los parlamentarios tienen voto pero carecen de voz (como expresamente
dicen los reglamentos parlamentarios). Los parlamentarios españoles
son los parlamentarios europeos con menos capacidad de iniciativa política.
No tienen voz y además el voto es cautivo de una disciplina de
voto impuesta por los partidos en todo caso, incluso cuando no sería
necesaria y sí, en cambio, muy oportuna su desaparición,
para que los parlamentarios pudieran expresarse con libertad y el Parlamento
adquiriera la dinamicidad y el impulso político de los que carece.
Se trata de que nuestros altos representantes alcancen el mismo nivel
de iniciativa que tienen sus colegas de otros países. Sin llegar
-no pedimos tanto- a la altura de los diputados británicos, que
hasta pueden permitirse romper la disciplina de voto dentro de un mismo
partido. Inconcebible en nuestros lares.
4.2. ALTERNATIVA: Dar al Pleno la importancia que le corresponde de modo
que todos los proyectos de ley sean defendidos antes de pasar a Comisiones
y donde los grupos fijen sus posiciones: Con ello se evitaría que
los parlamentarios tengan el "primer contacto" con muchos de
los proyectos legislativos cuando van a votar (sic) Reducir los decretos-ley
del Gobierno a los requisitos constitucionales de urgencia y extraordinariedad,
y en todo caso, ampliar el plazo de ratificación parlamentaria
para que los diputados se enteren y voten en consecuencia. Conceder a
las minorías parlamentarias derechos para el ejercicio del control
del Gobierno. Otorgar a los parlamentarios mayores competencias políticas,
en el mismo plano que otros colegas europeos. Aplicar la disciplina de
voto a los asuntos necesarios y no considerarla una regla permanente e
incontestable. Conceder dentro de esta disciplina de voto una mayor libertad
expresiva a los parlamentarios, como en otros Parlamentos europeos.
5. TRANSFUGUISMO.
5.1. El transfuguismo político es uno de los grandes cánceres
de la democracia española, al que los partidos políticos
no quieren poner un remedio definitivo. Constantemente, semana tras semana,
se está violentando la voluntad popular mediante el descaro de
los tránsfugas. El transfuguismo consiste en el abandono del partido
por parte del representante popular, elegido en una lista de partido,
pasando a otro grupo del órgano de representación. Es elegido
dentro de un programa y lista de un partido concreto y sin embargo se
permite después abandonar el partido, conservando el cargo de representación
y hacer otra política o una política opuesta al partido
en cuyas filas obtuvo dicho cargo. Es una bofetada en pleno rostro a la
voluntad de los ciudadanos, especialmente a la de aquellos que le votaron
precisamente porque formaba parte de una lista de candidatos para desarrollar
un determinado programa político. El transfuguismo es una lacra
de enormes dimensiones, porque se produce constantemente y en los tres
planos de los órganos de representación política:
del Estado, las Comunidades y los Municipios, y porque los tránsfugas
suelen tener una gran influencia política cambiando con frecuencia
los Gobiernos constituídos. En la memoria de todos están
casos verdaderamente alarmantes por su eficacia en el cambio político
contra la voluntad ciudadana y porque les han rondado la sospecha fundada
de la corrupción.
5.2. ALTERNATIVA: Es claro que la buena voluntad -si la hay- de los partidos
políticos no soluciona nada. !Cuántas veces los partidos
se han reunido para acordar unas normas contra el transfuguismo y las
han olvidado a la vuelta de la esquina! Nada cabe esperar de los partidos.
Lo han demostrado una y otra vez. Van a su propio interés y no
están dispuestos a abandonar un trozo del pastel -una alcaldía,
una concejalía, la caída de un adversario político,
prebendas inconfesables, etc.- por un principio de moralidad pública.
No son capaces de resistir a la. Los hechos son incontestables. La solución
tiene que venir de una norma jurídica vinculante, del peso de la
ley, y no de usos y convenciones, aunque se presenten recogidos en acuerdos
y compromisos.
La solución vendría de una reforma de la legislación
electoral, en la que se ordene que el tránsfuga pierde su escaño
parlamentario, y de una alta jurisprudencia que lo apoye al considerar
que el escaño del tránsfuga está directamente conectado
a una lista de partido a través de la cual -y sólo a través
de ella- ha obtenido el escaño y -lo más importante- los
ciudadanos le han votado para ocuparlo y desarrollar el programa del partido
en cuyas listas cerradas ha sido incluido; una jurisprudencia realista
con un sentido actualizado de la representación política,
que quite personalismo al representante y se lo otorgue al partido político,
el verdadero titular de la representación (en tanto no cambie la
ley electoral), que hace y deshace listas electorales a su antojo. !Qué
duda cabe que votamos a una lista de candidatos de un partido, cerrada
y bloqueada, y no a los particulares candidatos que en ella aparecen!
6. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.
6.1. CRÍTICA Son comisiones de las cámaras de representación
-Parlamento del Estado, Parlamentos de las Comunidades Autónomas,
corporaciones de las Diputaciones o municipios- para tratar asuntos de
interés público y controlar la legalidad de las actuaciones
de partidos y políticos siguiendo el principio de la mayoría
de la cámara para su creación y toma de decisiones; a veces
utilizan el voto ponderado en su toma de decisiones (voto ponderado significa
que cada miembro vota en función de la representación de
su partido en la cámara, es decir, el voto de un miembro del PSOE
vale doble que el de otro de IU si el PSOE tiene doble número de
escaños que IU en la cámara) Es habitual que cada partido
tenga un miembro en la comisión, aún cuando la toma de decisiones
siga, como se ha dicho, la regla del voto ponderado. De lo que resulta
que una comisión de investigación es un Parlamento o corporación
en pequeño, puesto que los partidos tienen la misma representación
en el Pleno del Parlamento o corporación que en la comisión
de investigación.
El principio de cuota de representación que rige en su totalidad
el funcionamiento de las comisiones de investigación es su caballo
de Troya, puesto que por una parte las minorías nada pueden hacer
contra la mayoría y la mayoría, sobre todo si es mayoría
absoluta, puede hacer un uso partidista de estas comisiones y lanzarlas
contra las minorías. Las minorías no tienen capacidad para
crear una comisión de investigación, ni tampoco derechos
para una eficaz investigación - derecho a la práctica de
pruebas, de aportación de documentos, de comparecencias, etc.-A
la postre las comisiones de investigación son inoperantes, porque
es raro que sean creadas y, si lo consiguen, encuentran grandes dificultades
para llevar cabo con éxito su gestión.
6.2. ALTERNATIVA: Un cambio en la capacidad de propuesta de comisiones
de investigación y un aumento de los derechos de los miembros de
las comisiones. La creación de las comisiones de investigación
tendrá lugar, con carácter vinculante, cuando sean propuestas
por una quinta parte de la cámara o por dos grupos de la misma,
de las que formará parte un representante de cada grupo, quienes
tomarán sus decisiones por voto ponderado. Cada miembro de la comisión
gozará de derechos - derecho a la información, a la obtención
de documentación, a la comparecencia de cargos públicos
y particulares, a la práctica de pruebas -, que no estarán
sometidos al criterio de la mayoría. El dictamen de la comisión
será necesariamente discutido en el Pleno de la cámara y
publicado en el Boletín Oficial con los votos particulares (presumiblemente
de las minorías). Las sesiones de las comisiones serán públicas.
7. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
7.1. CRÍTICA. Inmunidad significa que un diputado o senador no
puede ser detenido o procesado en las mismas condiciones que cualquier
persona, sino que se exige que la detención sea in fraganti y la
inculpación y el procesamiento autorizados previamente por la Cámara
a la que pertenece. Es un residuo histórico, que no tiene sentido
ni justificación en nuestro tiempo. Un claro atentado al principio
de igualdad ante la ley penal: el lugar del Estado de Derecho donde la
igualdad de las personas debe resplandecer con mayor brillo. Los ciudadanos
no pueden dejar de contemplar a la inmunidad como un privilegio de los
parlamentarios, de "quienes tienen poder" y por ello se hacen
inmunes a la justicia. Y como una supremacía e interferencia de
uno de los poderes del Estado, el Legislativo, cuya autorización
se necesita para que otro poder, el poder judicial, pueda procesar a un
parlamentario
La inmunidad tenía sentido en otros tiempos, cuando el diputado
o senador representaba a una facción social; no ahora, que representa
a toda la nación; y cuando se presentaba a las elecciones a título
individual y no ahora, que es votado en unas listas cerradas de partido.
Inmune debe ser un parlamentario que se debe y representa a votantes concretos,
con los que mantiene una relación de confianza, y que no puede
ser sustituido por otro. Porque es entonces cuando se pone en peligro
el fin de la institución: la salvaguarda de la composición
y funcionamiento de las Cortes.
La inmunidad ha incorporado un elemento más para su descrédito
ante la opinión pública: haberse convertido en refugio para
algunos parlamentarios con problemas con la justicia (como fue para un
ministro socialista condenado en el "caso Marey") Pasando a
ser de una garantía jurisdiccional a un arma política de
defensa partidista: una corrupta alteración de su significado y
objetivo.
7.2. ALTERNATIVA. Suprimir la previa autorización de la cámara
parlamentaria para proceder criminalmente contra un parlamentario, y,
en su lugar, la obligación del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
de recabar preceptivamente un informe de la cámara motivado sobre
las eventuales implicaciones políticas de la iniciativa procesal.
Otorgar plena jurisdicción al Tribunal Supremo (Sala de lo Penal),
para proceder criminalmente contra un parlamentario, con el requisito
previo de un informe motivado del Parlamento. Esta propuesta supone un
punto medio entre la inmunidad y la simple justicia ordinaria para los
representantes del pueblo.
8. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
8.1. CRÍTICA. El referéndum puede llegar al pueblo, pero
lo convoca y envía exclusivamente el presidente del Gobierno. La
iniciativa legislativa popular puede ser iniciada por el pueblo (un alto
porcentaje popular), pero éste la deja en manos de los parlamentarios
para que ellos solos decidan si la aprueban o no. En ambos casos sobran
los ciudadanos y se bastan los políticos, teniendo los ciudadanos
que soportar que a los políticos se les llene la boca apelando
cínicamente a "los medios de democracia directa" de nuestra
Constitución ¿Qué democracia directa?
La iniciativa legislativa popular adolece de grandes obstáculos
ab initio y a termino. Inicialmente la alta cifra de firmantes exigida:
500.000. Si tenemos en cuenta la escasa militancia política, la
no menos escasa instrucción y práctica política de
los ciudadanos, fomentada por los propios partidos, la cifra es desmedida
(al menos en los primeros años de la andadura democrática)
Al final del proceso, porque todos los desvelos de los promotores de la
iniciativa pueden fácilmente terminar en nada si los partidos políticos
(que miran a sus propios intereses de partido y a su cerrada agenda) no
la asumen; para lo cual en esta fase final la iniciativa tiene que superar
dos vallas; primera: la aceptación por la Mesa del Congreso; segunda:
la toma en consideración por el Pleno del Congreso, si consigue
saltar la primera valla. A ello se unen otros contratiempos: la falta
de plazo para su debate, con lo que la iniciativa puede ser fácilmente
metida en el frigorífico del Parlamento, la imposibilidad de que
sus promotores la defiendan en el Congreso, el escaso plazo para la recogida
de firmas, etc.
8.2. ALTERNATIVA: Que la iniciativa legislativa popular sea necesariamente
debatida en el Pleno del Parlamento en un plazo de tres meses tras el
depósito de las firmas requeridas en la Mesa del Congreso, con
una menor exigencia de número de firmantes (250.000), con un mayor
plazo para la recogida de firmas (un año), y defendida por una
representación de sus promotores en el hemiciclo parlamentario
antes de ser sometida a votación.
9. EL REFERÉNDUM.
9.1 El referéndum español es prácticamente inexistente,
pues no se puede llamar así al exclusivo referéndum de iniciativa
del presidente del Gobierno de valor consultivo. Prueba de ello es que
se ha empleado una sola vez: el referéndum de la OTAN, "ad
pompam" del presidente González.. Un referéndum plebiscitario,
que solo se usa cuando va bien a los intereses del Gobierno. Por lo demás,
no hay referéndum de iniciativa popular en la órbita del
Estado ni de las comunidades autónomas ni de las provincias ni
de los municipios. Pedir un referéndum de iniciativa popular no
es una desmedida, pues referéndums de esta naturaleza están
vigentes y se aplican en países cercanos al nuestro, como Italia
y Suiza. Hemos tenido ocasión de ver en los medios de comunicación
un referéndum para la destitución del Gobernador de California
o del presidente Chávez en Colombia. También tuvimos referéndums
populares durante la República española y hasta el mismo
proyecto de nuestra Constitución incorporaba esta clase de referéndums,
que fueron relegados al olvido en una enmienda in voce súbita de
los partidos políticos. En el ánimo de los constituyentes
había que reforzar a los denostados partidos políticos y
concederles solo a ellos todo el ámbito de la política,
a costa de la iniciativa política de los ciudadanos.
No se trata de dotar de instrumentos referendarios a los ciudadanos para
todo y en todo tiempo. Hay que proceder con cautela y prudencia, pues
la democracia ciudadana es un aprendizaje y exige tiempo e ir poco a poco,
ganando etapas sucesivas sin sobresaltos. Una mala ley del jurado española
ha hecho fracasar al ciudadano-juez. Lamentablemente los políticos
introdujeron de primer plato un jurado puro, para el que la naciente democracia
española no estaba preparada, en vez de un jurado mixto o de escabinos.
No hagamos lo mismo con el ciudadano-legislador. Dejemos que poco a poco
se instruya y aprenda tomando decisiones limitadas.
9.2. ALTERNATIVA. La creación de referéndums populares en
el Estado, las Comunidades y los Municipios de tres tipos: a) para asuntos
relevantes de trascendencia social , b) de ratificación de leyes,
aprobadas y aún no sancionadas, c) de abrogación de leyes.
En el caso de los municipios las leyes de los puntos b) y c) se sustituyen
por los acuerdos de las corporaciones. Exigencia de 500.000 firmantes
de electores del Estado, un 10% de electores de la Comunidad y un 25%
de electores del municipio para la iniciativa de los reférendums
respectivos. Excepcionar el referéndum para las cuestiones internacionales,
tributarias y presupuestarias durante los primeros diez años. Encomendar
al Tribunal Constitucional y a los Tribunales Superiores de las Comunidades
Autónomas, respectivamente, el juicio de idoneidad de las propuestas
referendarias con el ordenamiento jurídico español.
10. ELECCIONES EN ESPAÑA.
10.1. El acto más importante de la política es la elección
periódica de programas políticos y de los políticos
para llevarlos a cabo. Especialmente las elecciones legislativas cada
cuatro años. También es el acto político más
relevante de los ciudadanos, con el agravante de que para ellos no sólo
es el más relevante sino el único que realizan cada cuatro
años. De la Constitución se desprende que el voto de los
ciudadanos españoles es libre e igual. Quizás el mayor engaño
de la Constitución. Pues el voto no es libre, sino que votamos
a la lista cerrada y bloqueada presentada por los partidos políticos.
Ni tampoco es igual, porque unos votos pueden valer cuatro veces mas o
menos que otros. El sistema electoral español es el mas desproporcional
de los europeos, debido a una serie de factores: la pequeñez de
la circunscripción electoral, la concesión de un número
mínimo de escaños a todas las provincias, la famosa regla
D´Hont, el reparto de los restos de los votos a la media más
alta de los partidos. De lo que resulta que el voto de un ciudadano de
Soria que vota a partido ganador en las elecciones legislativas puede
valer cuatro veces más que el voto del madrileño que vota
al último partido de implantación general del Estado. Así,
p.e., en las elecciones de 1986 un escaño le costó a IU
el triple de votos que al PSOE.
10. 2. ALTERNATIVA:
A corto plazo una intervención de la jurisprudencia constitucional
para poner un techo a la desigualdad de los votos, siguiendo el ejemplo
de la jurisprudencia francesa, y una liberalización legal del voto
para que los españoles puedan cambiar el orden de preferencia de
los candidatos e incluso votar a candidatos de diferentes partidos.
A largo plazo: un cambio en el sistema electoral, que permita elegir a
la mitad de los escaños -250- por el sistema proporcional (el actual)
teniendo como circunscripción a las Comunidades Autónomas
(con lo que habría mucha menor desproporcionalidad de votos/escaños
que si la circunscripción es la provincia), y la otra mitad por
el sistema mayoritario (elección a un candidato en pequeñas
circunscripciones: unas 250 repartidas por el territorio nacional). Con
ello se conseguiría que los votos fueran más libres e iguales.
Se unirían la proporcionalidad y la personalización del
voto.
11. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
11.1. CRÍTICA. El Defensor del Pueblo -institución del Estado
y de las Comunidades Autónomas- protege las leyes de los Parlamentos
en materia de derechos y libertades fundamentales contra los actos de
la Administración. Es un comisionado de los Parlamentos para defender
sus disposiciones legislativas contra posibles vulneraciones perpetradas
por los poderes ejecutivos y sus administraciones públicas. En
la realidad de los hechos, esta figura responde al refrán "aprieta,
pero no defiende", aunque siempre es encomiable la función
de mediador social que el Defensor puede prestar en los múltiples
conflictos sociales. El propio Defensor suele quejarse de las trabas que
le ponen los poderes públicos y del poco caso que prestan a sus
resoluciones.
La regulación de la institución esconde unas carencias que
explican su falta de eficacia. El Defensor es accesible a cualquier ciudadano,
pero sus resoluciones no tienen carácter ejecutivo, ni tampoco
el Defensor puede interponer un recurso judicial ordinario deducido de
sus resoluciones, si bien las partes pueden basarse en las mismas como
elementos de prueba para acudir a la justicia ordinaria. Una figura procesal
de nombre tan pomposo tiene, pues, los pies de barro. Mucho ruido, pero
pocas nueces. Como consecuencia, asistimos a la vergüenza pública
de una serie interminable de cargos públicos que aceptan cínicamente
las resoluciones del Defensor contra sus actuaciones, para después
no aplicarlas sin el más mínimo rubor. De la misma manera
que vemos cómo la relación de las autoridades entorpecedoras
de las actuaciones del Defensor o incumplidoras de sus resoluciones -las
vulgarmente llamadas "listas negras" del Defensor- figuran en
el Informe anual del Defensor al Parlamento sin consecuencia alguna.
11.2. ALTERNATIVA: Dotar al Defensor de los poderes jurídicos que
necesita para ser eficaz y para que los poderes públicos le respeten,
como merece un alto comisionado del Parlamento: la facultad de exigir
la ejecutividad de sus resoluciones, con las mismas consecuencias de las
actuaciones judiciales, y la facultad de deducir de sus resoluciones la
interposición de recursos judiciales. La discusión en el
Pleno del Parlamento de sus propuestas derivadas de sus informes, anuales
y extraordinarios. La indicación de plazos taxativos para el cumplimiento
por las administraciones de sus resoluciones. La publicación en
los medios de comunicación de la lista de incumplidores de las
resoluciones del Defensor y de obstruccionistas a sus actividades.
Sevilla, octubre de 2003.
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