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Entre la Segunda y la Tercera
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Antoni Domènech
¿Qué significó el cambio de régimen
político en la España de 1931? ¿Y qué significaría
un cambio de régimen político en la España del primer
cuarto del siglo XXI? En la comparación, puede tal vez descubrirse
algo interesante. La monarquía constitucional alfonsina era un
régimen constitucional, pero, a diferencia de la juancarlina actual,
no parlamentario: como en todas las monarquías constitucionales
"liberales" europeas del siglo XIX -como en la italiana de los
Saboya, como en la alemana de los Hohenzollern, como en la austrohúngara
de los Habsburgos-, existía ciertamente, bajo la española,
un Parlamento, pero el gobierno no era responsable ante la cámara
legislativa, sino sólo ante el monarca (o el emperador).
Con la excepción de la británica, que había venido
parlamentarizándose desde mediados del XIX, todas esas monarquías
puramente constitucionales de tipo o impronta "liberal" se desplomaron
en Europa tras la I Guerra Mundial, el final de la cual trajo consigo
(de la mano del movimiento obrero de inspiración socialista) los
regímenes plenamente parlamentarios, las repúblicas, el
sufragio universal y la democracia
La monarquía alfonsina
había concedido el sufragio universal (masculino) varios lustros
antes que el grueso de las monarquías constitucionales europeas,
que sólo lo hicieron forzadas por las grandes oleadas de huelgas
generales obreras de 1892-3 (como Bélgica) y de 1906-7 (como Austria-Hungría,
Rusia o las monarquías escandinavas). No porque fuera más
generosa, sino porque, además de la habitual inanidad controladora
de los Parlamentos de esos regímenes y de la preeminencia en ellos
de la "vieja política" cortesana, la monarquía
española -como la italiana- contaba con un valladar adicional para
poner coto a la expresión de la voluntad popular: un vasto tejido
de redes clientelares caciquiles, capaz de organizar capilarmente el voto
de los jornaleros y de los trabajadores desorganizados a conveniencia
de los gobernantes y de los propietarios locales
Como en el caso de la República de Weimar alemana y de la I República
austríaca, la II República española -"República
de trabajadores"- vino de la mano del movimiento obrero: el partido
socialista era el único partido organizado y con verdadera capilaridad
social, y el poderoso movimiento anarco-sindicalista español contribuyó
decididamente, con mayor o menor discreción, al advenimiento de
la República misma el 14 de abril, al triunfo electoral de la izquierda
en las Constituyentes y al triunfo del Frente Popular en las elecciones
de febrero de 1936. Sin movimiento obrero organizado, la Europa continental
de entreguerras no habría conocido la democracia republicana parlamentaria;
sin movimiento obrero -sin Jaurès, si aquí está permitido
dar un nombre-, la III República francesa habría perecido
ineluctablemente a manos de la conspiración antisemita, militarista
y clerical en los albores del siglo XX; y sin movimiento obrero, la monarquía
británica no se habría parlamentarizado y democratizado
progresivamente en la segunda mitad del siglo XIX. Vale la pena recordarlo.
El régimen parlamentario -que no los "Parlamentos"- supuestamente
"burgués" y el sufragio universal (primero el masculino,
y luego también el femenino) vinieron en el Viejo Mundo de la mano
del movimiento obrero de inspiración socialista, en el amplio sentido
de esta palabra. En Europa, irrumpieron imparables tras la inmensa catástrofe
bélica de 1914-18 y la consiguiente crisis económica y,
más aún, moral de un capitalismo colonialista hipermundializado,
depredador y apenas regulado administrativamente. La radicalidad democrático-parlamentaria
de las constituciones republicanas de ese momento podía verse de
un modo muy significativo en el hecho de que todas ellas (y señaladamente
la de la I República austriaca, la de Weimar y la de la II República
española) se inspiraron en la gran Constitución mexicana
de 1917 a la hora de regular la propiedad privada. En todas ellas se especificaba
no sólo que la propiedad privada debía cumplir una "función
social", sino que se dejaba a la sola voluntad del legislador la
determinación de cuál fuera esa función social (artículo
42 de la Constitución de la II República española,
inspirado en el 153 de la de Weimar -el más odiado por los nacional-socialistas-,
inspirado a su vez en el famoso artículo 27 de la Constitución
Mexicana de 1917).
Eso abría la posibilidad -constitucionalmente indeterminada- de
que mayorías parlamentarias de izquierda pudieran llegar a reformas
muy radicales de la vida económica, y en el límite, a regular
en direcciones netamente anticapitalistas la propiedad privada: por ejemplo,
expropiando -nacionalizando-; o por otro ejemplo, democratizando de abajo
arriba la gran y la mediana empresa -introduciendo la libertad republicana
en el puesto mismo de trabajo-; o por otro ejemplo aún, fomentando
e incentivando la producción asociada y cooperativa -es decir,
socializando-.
La vida parlamentaria de la República de Weimar fue paralizada
y saboteada, como es harto sabido, por un poder judicial reaccionario
íntegramente heredado de la monarquía Guillermina. También
por el complicado sistema bicameral, parcialmente heredado de los tiempos
del Káiser. Conocedor de esa terrible experiencia de la Alemania
republicana de los años 20, Jiménez de Asúa, el gran
jurista socialista redactor de la Constitución de la II República,
arrebató a la casta burocrática judicial -también
heredada de la monarquía- esa posibilidad de juego antiparlamentario
(con una doctrinalmente interesante justificación sobre lo que
debe ser la verdadera división de poderes en una República
democrática: algo muy distinto de las viejas ideas dieciochescas
de Montesquieu) y, además, instituyó a la República
como una democracia parlamentaria unicameral (liquidando la cámara
oligárquica por excelencia: el Senado, o cámara "alta")
Como la Constitución de la II República española
estuvo en buena parte inspirada en la de Weimar, la de la Monarquía
parlamentaria española de 1978 se inspiró en la de la II
República alemana de 1949. Si hubo un "consenso" de radicalidad
democrática que inspiró a muchas constituciones en la primera
postguerra, el "consenso" que siguió a la II Guerra Mundial
fue muy distinto. En las nuevas Constituciones fruto de ese consenso post-1945
-como en la española de 1978- había prácticamente
desaparecido la libertad del legislador para regular a su antojo la propiedad.
A trueque de esa limitación, las nuevas Constituciones blindaban
un conjunto de derechos sociales que ninguna mayoría parlamentaria
conservadora -ni ninguna conspiración del poder judicial- podía
tampoco tocar: en la actual Constitución española, por ejemplo,
incluso el derecho de los trabajadores a tener vacaciones pagadas está
constitucionalmente blindado (otra cosa es que se cumpla
).
Esa nueva generación de Constituciones se adaptaba bastante bien
al tipo de capitalismo fordista (desmundializado, regulado, reformado)
que se impuso en la postguerra. Así como en el famoso "tratado
de Detroit" (1946) el señor Ford reconoció expresamente
el papel de los sindicatos en la negociación salarial (enmendando
de raíz su virulenta campaña antisindical de tono expresamente
nazifascista de los años treinta), a cambio de que el sindicalismo
de la AFL-CIO (enmendando de raíz su activismo democratizador de
la empresa y de las relaciones industriales en los años treinta)
renunciara definitivamente a poner en cuestión las prerrogativas
de poder y control de los propietarios y ejecutivos de las empresas; así
también las nuevas Constituciones europeas de posguerra blindaban
conjuntos de derechos sociales que equivalían a constitucionalizar
la empresa capitalista -a limitar normativamente el poder absoluto de
la patronal-, a cambio de renunciar en definitiva, entre otras cosas,
a su parlamentarización y democratización (consejos de fábrica,
etc.).
El consenso fordista, con el que se reconstruyó el capitalismo
en EEUU y, sobre todo, en Europa occidental a partir de 1946, significó,
en una palabra, cambiar libertad republicana y democracia en la vida económica
productiva por aumento continuado de "bienestar" material y
capacidad de consumo (publicitariamente manipulado): este es el significado
filosóficamente más profundo de lo que en el continente
europeo se llamó "Estado social", o en Gran Bretaña,
"Estado de bienestar". Ese es el núcleo políticamente
duro del capitalismo reformado. De la noche a la mañana, las clases
sociales habían desaparecido: "ya no hay clases sociales propiamente
dichas" concedía, eufórico, a la derecha democristiana
un panfleto de la socialdemocracia alemana en 1955, apenas diez después
de acabada la Guerra y con apenas un lustro de puesta en marcha del nuevo
modelo de capitalismo reformado fundado en el "consenso social"
No es necesario recordar una vez más las condiciones en las que
se instituyó la actual monarquía parlamentaria española.
Forzada por los entonces llamados "poderes fácticos",
nacionales e internacionales (el ejército franquista y la diplomacia
vaticana y, sobre todo, norteamericana). Resignadamente aceptada por las
cúpulas del grueso de las fuerzas de la resistencia antifranquista
histórica (PCE y CCOO, PSP). Y venida como agua de mayo para las
cúpulas antifranquistas de reciente formación (nuevo PSOE
post-Suresnnes), directamente cooptadas y financiadas a ese fin por potencias
públicas y privadas extranjeras que, en connivencia con el entorno
de la Casa Borbón, llevaban años preparándose para
intervenir, tras la muerte del General Franco, en nuestro país:
ese país en el que, al decir del general De Gaulle ya en los años
50, no debía permitirse jamás el restablecimiento de una
República que era, cruzados los Pirineos, sinónimo de revolución
y desorden social
Lo que vino después (ingreso en la CEE y percepción de sus
fondos estructurales; puesta en almoneda y privatización del sector
público español como trampolín para la creación
política de grandes empresas transnacionales españolas en
el sector bancario, energético, aeronáutico y de telecomunicaciones;
consiguiente recolonización económica de América
Latina) sentó en España las bases económicas y sociales
necesarias para la estabilización de un régimen político
fundado en un "consenso social" europeo post-45 normal.
Único talón de Aquiles visible del nuevo régimen
español de consenso social y político en los 90 -esa verdadera
nueva "era de la codicia" en todo el mundo-: la codicia de la
Casa Real española, sus estrechos vínculos con varios de
los más turbios personajes de la época de "pelotazo"
y corrupción económica generalizados de los últimos
años del felipismo (Conde, Colón de Carvajal, Javier de
la Rosa, Ruiz Mateos, que acabaron todos en la cárcel). Baste aquí
con recordar que Aznar accedió al gobierno en 1996 en un ambiente
de cierta tensión del PP con la monarquía (era la época
en que también esa derecha cerrilmente católica y castizamente
españolista se decía lectora y aun admiradora de Azaña).
Hay un evidente revival republicano en los últimos años
en España. De recuperación de la memoria histórica,
vergonzosamente orillada y aun oprimida por la elite política restauracionista
que controló el proceso de transición política. De
cuestionamiento creciente de ese mismo proceso de transición, hasta
hace muy poco casi unánimemente considerado como modélico,
y no sólo por los bienpensantes o los logreros habituales.
Pero un cambio de régimen, el advenimiento de una III República
en la España del primer cuarto del siglo XXI, sólo resulta
realistamente concebible en el marco de una crisis social profunda del
modelo general de "consenso social" establecido en Europa después
de la II Guerra Mundial. El destino dela monarquía constitucional
alfonsina estuvo ligado a la suerte de las grandes monarquías constitucionales
continentales; no podría explicarse su caída en 1931, sino
por efecto de arrastre del desplome de sus regímenes afines a partir
de 1918. En una situación histórica muy distinta, el paralelismo
se mantiene ahora: no es verosímil una crisis de régimen
político en España, sin una crisis generalizada del modelo
constitucional que se impuso en el continente europeo a partir del final
de la segunda Gran Guerra, fundado en el consenso social y en un capitalismo
seriamente reformado.
El posible paralelismo se acaba aquí. La crisis de entreguerras
que puso el punto final en el grueso del continente europeo a las herencias
del Antiguo Régimen monárquico fue una crisis que vino,
digámoslo así, por la izquierda, y trajo al Viejo Mundo
los regímenes parlamentarios, la democracia y la entrada por lo
grande de los partidos socialistas y los movimientos obreros -reformistas
y revolucionarios- en la escena política. La iniciativa de la crisis,
en suma, venía de la izquierda. En cambio, la evidente crisis en
que se halla ahora el modelo de consenso social post-45 viene de la derecha.
Es "lucha de clases desde arriba", según editorializó
hace unos meses el New York Times. La marea contrarreformadora neoliberal,
como ha declarado recientemente con su habitual perspicacia el gran geógrafo
marxista David Harvey, es una "guerra iniciada por los ricos".
El anhelo de una III República en España no puede ser una
ambición aislada o monolemática, mera monarcomanía,
o sólo nostalgia de una causa justa cruelmente derrotada y calumniada.
No puede, ciertamente, sino ir de la mano de la lucha por conservar defensivamente
lo mejor de las conquistas sociales cristalizadas en el capitalismo reformado
europeo del tercer cuarto del siglo XX, pero tiene que organizarse social
y políticamente como parte de una lucha por recuperar la iniciativa
de la izquierda a escala continental, por pasar a la ofensiva.
La izquierda política europea ha fracasado ya evidentemente en
los últimos lustros en los varios intentos, cada vez más
timoratos, por limitarse a oponer tercamente a la contrarreforma neoliberal
una mera defensa del capitalismo reformado post-45, nacido de circunstancias
históricas, sociales y económicas irrepetibles. Tiene que
ser capaz ahora de expresar la voluntad de transcender ese modelo social
en irreparable crisis y sus cristalizaciones políticas históricas,
respondiendo a la radicalidad antidemocrática de la derecha postantifascista
neoliberal actual con la radicalidad democrática de la izquierda
europea que alumbró las Constituciones de la primera República
alemana, de la primera República austriaca y de la II República
española.-
[14-04-06]
* (Extracto del texto sobre "75 años después del 14
de abril de 1931" para la Revista 'Pueblos' en Sinpermiso-7/5/6)
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