Entre la Segunda y la Tercera *
Antoni Domènech

 

¿Qué significó el cambio de régimen político en la España de 1931? ¿Y qué significaría un cambio de régimen político en la España del primer cuarto del siglo XXI? En la comparación, puede tal vez descubrirse algo interesante. La monarquía constitucional alfonsina era un régimen constitucional, pero, a diferencia de la juancarlina actual, no parlamentario: como en todas las monarquías constitucionales "liberales" europeas del siglo XIX -como en la italiana de los Saboya, como en la alemana de los Hohenzollern, como en la austrohúngara de los Habsburgos-, existía ciertamente, bajo la española, un Parlamento, pero el gobierno no era responsable ante la cámara legislativa, sino sólo ante el monarca (o el emperador).

Con la excepción de la británica, que había venido parlamentarizándose desde mediados del XIX, todas esas monarquías puramente constitucionales de tipo o impronta "liberal" se desplomaron en Europa tras la I Guerra Mundial, el final de la cual trajo consigo (de la mano del movimiento obrero de inspiración socialista) los regímenes plenamente parlamentarios, las repúblicas, el sufragio universal y la democracia… La monarquía alfonsina había concedido el sufragio universal (masculino) varios lustros antes que el grueso de las monarquías constitucionales europeas, que sólo lo hicieron forzadas por las grandes oleadas de huelgas generales obreras de 1892-3 (como Bélgica) y de 1906-7 (como Austria-Hungría, Rusia o las monarquías escandinavas). No porque fuera más generosa, sino porque, además de la habitual inanidad controladora de los Parlamentos de esos regímenes y de la preeminencia en ellos de la "vieja política" cortesana, la monarquía española -como la italiana- contaba con un valladar adicional para poner coto a la expresión de la voluntad popular: un vasto tejido de redes clientelares caciquiles, capaz de organizar capilarmente el voto de los jornaleros y de los trabajadores desorganizados a conveniencia de los gobernantes y de los propietarios locales…

Como en el caso de la República de Weimar alemana y de la I República austríaca, la II República española -"República de trabajadores"- vino de la mano del movimiento obrero: el partido socialista era el único partido organizado y con verdadera capilaridad social, y el poderoso movimiento anarco-sindicalista español contribuyó decididamente, con mayor o menor discreción, al advenimiento de la República misma el 14 de abril, al triunfo electoral de la izquierda en las Constituyentes y al triunfo del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936. Sin movimiento obrero organizado, la Europa continental de entreguerras no habría conocido la democracia republicana parlamentaria; sin movimiento obrero -sin Jaurès, si aquí está permitido dar un nombre-, la III República francesa habría perecido ineluctablemente a manos de la conspiración antisemita, militarista y clerical en los albores del siglo XX; y sin movimiento obrero, la monarquía británica no se habría parlamentarizado y democratizado progresivamente en la segunda mitad del siglo XIX. Vale la pena recordarlo.

El régimen parlamentario -que no los "Parlamentos"- supuestamente "burgués" y el sufragio universal (primero el masculino, y luego también el femenino) vinieron en el Viejo Mundo de la mano del movimiento obrero de inspiración socialista, en el amplio sentido de esta palabra. En Europa, irrumpieron imparables tras la inmensa catástrofe bélica de 1914-18 y la consiguiente crisis económica y, más aún, moral de un capitalismo colonialista hipermundializado, depredador y apenas regulado administrativamente. La radicalidad democrático-parlamentaria de las constituciones republicanas de ese momento podía verse de un modo muy significativo en el hecho de que todas ellas (y señaladamente la de la I República austriaca, la de Weimar y la de la II República española) se inspiraron en la gran Constitución mexicana de 1917 a la hora de regular la propiedad privada. En todas ellas se especificaba no sólo que la propiedad privada debía cumplir una "función social", sino que se dejaba a la sola voluntad del legislador la determinación de cuál fuera esa función social (artículo 42 de la Constitución de la II República española, inspirado en el 153 de la de Weimar -el más odiado por los nacional-socialistas-, inspirado a su vez en el famoso artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917).

Eso abría la posibilidad -constitucionalmente indeterminada- de que mayorías parlamentarias de izquierda pudieran llegar a reformas muy radicales de la vida económica, y en el límite, a regular en direcciones netamente anticapitalistas la propiedad privada: por ejemplo, expropiando -nacionalizando-; o por otro ejemplo, democratizando de abajo arriba la gran y la mediana empresa -introduciendo la libertad republicana en el puesto mismo de trabajo-; o por otro ejemplo aún, fomentando e incentivando la producción asociada y cooperativa -es decir, socializando-.

La vida parlamentaria de la República de Weimar fue paralizada y saboteada, como es harto sabido, por un poder judicial reaccionario íntegramente heredado de la monarquía Guillermina. También por el complicado sistema bicameral, parcialmente heredado de los tiempos del Káiser. Conocedor de esa terrible experiencia de la Alemania republicana de los años 20, Jiménez de Asúa, el gran jurista socialista redactor de la Constitución de la II República, arrebató a la casta burocrática judicial -también heredada de la monarquía- esa posibilidad de juego antiparlamentario (con una doctrinalmente interesante justificación sobre lo que debe ser la verdadera división de poderes en una República democrática: algo muy distinto de las viejas ideas dieciochescas de Montesquieu) y, además, instituyó a la República como una democracia parlamentaria unicameral (liquidando la cámara oligárquica por excelencia: el Senado, o cámara "alta")…
Como la Constitución de la II República española estuvo en buena parte inspirada en la de Weimar, la de la Monarquía parlamentaria española de 1978 se inspiró en la de la II República alemana de 1949. Si hubo un "consenso" de radicalidad democrática que inspiró a muchas constituciones en la primera postguerra, el "consenso" que siguió a la II Guerra Mundial fue muy distinto. En las nuevas Constituciones fruto de ese consenso post-1945 -como en la española de 1978- había prácticamente desaparecido la libertad del legislador para regular a su antojo la propiedad. A trueque de esa limitación, las nuevas Constituciones blindaban un conjunto de derechos sociales que ninguna mayoría parlamentaria conservadora -ni ninguna conspiración del poder judicial- podía tampoco tocar: en la actual Constitución española, por ejemplo, incluso el derecho de los trabajadores a tener vacaciones pagadas está constitucionalmente blindado (otra cosa es que se cumpla…).

Esa nueva generación de Constituciones se adaptaba bastante bien al tipo de capitalismo fordista (desmundializado, regulado, reformado) que se impuso en la postguerra. Así como en el famoso "tratado de Detroit" (1946) el señor Ford reconoció expresamente el papel de los sindicatos en la negociación salarial (enmendando de raíz su virulenta campaña antisindical de tono expresamente nazifascista de los años treinta), a cambio de que el sindicalismo de la AFL-CIO (enmendando de raíz su activismo democratizador de la empresa y de las relaciones industriales en los años treinta) renunciara definitivamente a poner en cuestión las prerrogativas de poder y control de los propietarios y ejecutivos de las empresas; así también las nuevas Constituciones europeas de posguerra blindaban conjuntos de derechos sociales que equivalían a constitucionalizar la empresa capitalista -a limitar normativamente el poder absoluto de la patronal-, a cambio de renunciar en definitiva, entre otras cosas, a su parlamentarización y democratización (consejos de fábrica, etc.).

El consenso fordista, con el que se reconstruyó el capitalismo en EEUU y, sobre todo, en Europa occidental a partir de 1946, significó, en una palabra, cambiar libertad republicana y democracia en la vida económica productiva por aumento continuado de "bienestar" material y capacidad de consumo (publicitariamente manipulado): este es el significado filosóficamente más profundo de lo que en el continente europeo se llamó "Estado social", o en Gran Bretaña, "Estado de bienestar". Ese es el núcleo políticamente duro del capitalismo reformado. De la noche a la mañana, las clases sociales habían desaparecido: "ya no hay clases sociales propiamente dichas" concedía, eufórico, a la derecha democristiana un panfleto de la socialdemocracia alemana en 1955, apenas diez después de acabada la Guerra y con apenas un lustro de puesta en marcha del nuevo modelo de capitalismo reformado fundado en el "consenso social"…
No es necesario recordar una vez más las condiciones en las que se instituyó la actual monarquía parlamentaria española. Forzada por los entonces llamados "poderes fácticos", nacionales e internacionales (el ejército franquista y la diplomacia vaticana y, sobre todo, norteamericana). Resignadamente aceptada por las cúpulas del grueso de las fuerzas de la resistencia antifranquista histórica (PCE y CCOO, PSP). Y venida como agua de mayo para las cúpulas antifranquistas de reciente formación (nuevo PSOE post-Suresnnes), directamente cooptadas y financiadas a ese fin por potencias públicas y privadas extranjeras que, en connivencia con el entorno de la Casa Borbón, llevaban años preparándose para intervenir, tras la muerte del General Franco, en nuestro país: ese país en el que, al decir del general De Gaulle ya en los años 50, no debía permitirse jamás el restablecimiento de una República que era, cruzados los Pirineos, sinónimo de revolución y desorden social…

Lo que vino después (ingreso en la CEE y percepción de sus fondos estructurales; puesta en almoneda y privatización del sector público español como trampolín para la creación política de grandes empresas transnacionales españolas en el sector bancario, energético, aeronáutico y de telecomunicaciones; consiguiente recolonización económica de América Latina) sentó en España las bases económicas y sociales necesarias para la estabilización de un régimen político fundado en un "consenso social" europeo post-45 normal.
Único talón de Aquiles visible del nuevo régimen español de consenso social y político en los 90 -esa verdadera nueva "era de la codicia" en todo el mundo-: la codicia de la Casa Real española, sus estrechos vínculos con varios de los más turbios personajes de la época de "pelotazo" y corrupción económica generalizados de los últimos años del felipismo (Conde, Colón de Carvajal, Javier de la Rosa, Ruiz Mateos, que acabaron todos en la cárcel). Baste aquí con recordar que Aznar accedió al gobierno en 1996 en un ambiente de cierta tensión del PP con la monarquía (era la época en que también esa derecha cerrilmente católica y castizamente españolista se decía lectora y aun admiradora de Azaña).

Hay un evidente revival republicano en los últimos años en España. De recuperación de la memoria histórica, vergonzosamente orillada y aun oprimida por la elite política restauracionista que controló el proceso de transición política. De cuestionamiento creciente de ese mismo proceso de transición, hasta hace muy poco casi unánimemente considerado como modélico, y no sólo por los bienpensantes o los logreros habituales.
Pero un cambio de régimen, el advenimiento de una III República en la España del primer cuarto del siglo XXI, sólo resulta realistamente concebible en el marco de una crisis social profunda del modelo general de "consenso social" establecido en Europa después de la II Guerra Mundial. El destino dela monarquía constitucional alfonsina estuvo ligado a la suerte de las grandes monarquías constitucionales continentales; no podría explicarse su caída en 1931, sino por efecto de arrastre del desplome de sus regímenes afines a partir de 1918. En una situación histórica muy distinta, el paralelismo se mantiene ahora: no es verosímil una crisis de régimen político en España, sin una crisis generalizada del modelo constitucional que se impuso en el continente europeo a partir del final de la segunda Gran Guerra, fundado en el consenso social y en un capitalismo seriamente reformado.
El posible paralelismo se acaba aquí. La crisis de entreguerras que puso el punto final en el grueso del continente europeo a las herencias del Antiguo Régimen monárquico fue una crisis que vino, digámoslo así, por la izquierda, y trajo al Viejo Mundo los regímenes parlamentarios, la democracia y la entrada por lo grande de los partidos socialistas y los movimientos obreros -reformistas y revolucionarios- en la escena política. La iniciativa de la crisis, en suma, venía de la izquierda. En cambio, la evidente crisis en que se halla ahora el modelo de consenso social post-45 viene de la derecha. Es "lucha de clases desde arriba", según editorializó hace unos meses el New York Times. La marea contrarreformadora neoliberal, como ha declarado recientemente con su habitual perspicacia el gran geógrafo marxista David Harvey, es una "guerra iniciada por los ricos".

El anhelo de una III República en España no puede ser una ambición aislada o monolemática, mera monarcomanía, o sólo nostalgia de una causa justa cruelmente derrotada y calumniada. No puede, ciertamente, sino ir de la mano de la lucha por conservar defensivamente lo mejor de las conquistas sociales cristalizadas en el capitalismo reformado europeo del tercer cuarto del siglo XX, pero tiene que organizarse social y políticamente como parte de una lucha por recuperar la iniciativa de la izquierda a escala continental, por pasar a la ofensiva.

La izquierda política europea ha fracasado ya evidentemente en los últimos lustros en los varios intentos, cada vez más timoratos, por limitarse a oponer tercamente a la contrarreforma neoliberal una mera defensa del capitalismo reformado post-45, nacido de circunstancias históricas, sociales y económicas irrepetibles. Tiene que ser capaz ahora de expresar la voluntad de transcender ese modelo social en irreparable crisis y sus cristalizaciones políticas históricas, respondiendo a la radicalidad antidemocrática de la derecha postantifascista neoliberal actual con la radicalidad democrática de la izquierda europea que alumbró las Constituciones de la primera República alemana, de la primera República austriaca y de la II República española.-
[14-04-06]

* (Extracto del texto sobre "75 años después del 14 de abril de 1931" para la Revista 'Pueblos' en Sinpermiso-7/5/6)

 

Página Principal
elreformador@nodo50.org