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| Editoriales | Castellano |

| El Estatut de Cataluña y la Renta Básica: un gran paso atrás
RRBFLASH, 27

Red Renta Básica-Xarxa Renda Bàsica

| 19/06/06 | | |
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Una vez que el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña ya es pasado y, por ello mismo, sin la posibilidad de que nadie pueda pensar que desde aquí se pretendía favorecer un resultado u otro (si es que de verdad alguien pudiera llegar a pensar que tenemos tanta influencia), sí nos gustaría comentar algo que afecta directamente a nuestros objetivos como defensores de la Renta Básica. En el artículo 24.3 del Estatuto finalmente aprobado puede leerse: “Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.” Esta es la única referencia remotamente parecida a la Renta Básica. El redactado del Estatuto ya aprobado habla de una renta que se le llamará como se quiera, pero se trata claramente de una renta para pobres. Un paso atrás inmenso respecto a lo que estaba pactado por el tripartito catalán en el “pacte del Tinell”. Este pacto al que se llegó hace más de dos años y medio era el programa de gobierno del PSC, ICV y ERC. En el apartado sobre bienestar social, podía leerse: “Redefinir la Renta mínima de Inserción tendiendo a que se convierta en una renta básica de ciudadanía, estudiando las diferentes propuestas de implantación progresiva”. No se trata de un redactado maravilloso ni tan solo estimulante, pero cualquiera puede ver que la persona que lo escribió tenía muy clara la diferencia entre una renta mínima de inserción (una renta para pobres; para algunos pobres, para ser más precisos) y la Renta Básica. Y como el programa estaba firmado por los tres partidos que formaron el gobierno de la Generalitat, este redactado tenía una importancia no pequeña. Ha pasado mucho tiempo entre un redactado y otro. También el abismo de contenido es grande.

No queríamos hacer este comentario antes de la fecha fijada para el referéndum para que nadie (del sesgo político que sea: de izquierda radical, de izquierda moderada, de centro inclinado a la izquierda, de centro decantado a la derecha, de derecha o de extrema derecha) pudiera pensar que desde aquí queríamos favorecer una determinada posición de voto. Como ya ha pasado el día fijado para el referéndum, era el momento de hacerlo.

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Facultat d'Economia, Departament de Teoria Sociològica, Filosofia del Dret i Metodologia de les CCSS; Torre 2, Planta 3. A la atención de Daniel Raventós (Xarxa Renda Bàsica). Diagonal, 690. 08034 Barcelona - e-mail