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Documento | Castellano |
| Breve historia, los dos simposios y algunos debates sobre la Renta Básica en el Reino de España Capítulo del libro coordinado por Jorge Giraldo La renta básica, más allá de la sociedad salarial, Escuela Nacional Sindical, Medellín, 2003
Daniel Raventós
| 12/10/03 | | |
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| Este texto es una considerable ampliación, modificación y puesta al día de otro que escribí a finales del año 2001: "La aceleración del debate de la Renta Básica en el Reino de España: balance y perspectivas", en Van der Veen, Groot y Lo Vuolo (eds.), La Renta Básica en la agenda política. Buenos Aires, Miño y Dávila, 2002.
Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación BFF2002-04394-C02-01, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el FEDER.
1. LAS RMI Y LA "RENTA BÁSICA" DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA
2. LA TRAVESÍA DEL DESIERTO (1988-1998) Y LA EXPLOSIÓN (1999-...)
3. EL I SIMPOSIO DE LA RENTA BÁSICA (8 DE JUNIO DE 2001)
4. EL II SIMPOSIO DE LA RENTA BÁSICA (13-14 DE DICIEMBRE DE 2002)
5. LOS DEBATES MÁS INTERESANTES DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
5.1 La fundamentación normativa
5.2 El ecumenismo
5.3 La universalidad y la polarización
5.4 La relación con el "derecho al trabajo"
6. LAS PERSPECTIVAS
"Hay muchas cosas que los hombres,
si llevan la capa remendada, no se atreven a decir" (Juvenal)
"¿Qué sería de la república en la que la vida de los
pobres estuviera en poder de los ricos?" (Fayau, 1792)
"Los burgueses tienen muy buenas razones para fantasear que el trabajo es una fuerza creativa sobrenatural; pues precisamente de la determinación natural del trabajo se sigue que el hombre que no posea otra propiedad que su propia fuerza de trabajo, en cualesquiera situaciones sociales y culturales, tiene que ser el esclavo de quienes se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo. Sólo puede trabajar con el permiso de éstos, es decir: sólo puede vivir con su permiso" (Marx, alrededor de 1881)
En el Reino de España, la propuesta de la Renta Básica ha pasado en pocos años de estar encerrada en pequeños círculos y poco más a formar parte de un amplio debate social. De ser una propuesta conocida por unas pocas docenas de personas, a lo sumo por unos pocos centenares, ha pasado a resultar familiar a decenas de miles. "Amplio debate social", pero todavía no muy extendido. "Amplio" porque incluye a buena parte de sindicatos, partidos políticos, movimientos sociales y ciudadanía preocupada por la suerte de los más débiles, dominados y excluidos. Una pequeña pero significativa relación de ejemplos de esta afirmación es la siguiente. El sindicato mayoritario de Cataluña, Comisiones Obreras (CCOO), dice defender una Renta Básica para toda la ciudadanía de 421€ mensuales (unos 463$)[1] (La Vanguardia, 7-3-2001). Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), una organización ecosocialista con 5 diputados en el Parlamento de Cataluña, dedicó una jornada realizada en el mes de enero de 2002 a la discusión de la Renta Básica. Algunos diputados del Parlamento de Cataluña (concretamente, Carme Porta de Esquerra Republicana de Catalunya, ERC [2], y José Luis López Bulla de la ya mencionada ICV) presentaron en mayo de 2002 un proyecto de ley de Renta Básica para toda la ciudadanía en este Parlamento [3], proyecto sobre el que después ampliaré más la información. La escuela de verano del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) del año 2001 se dedicó íntegramente a la Renta Básica de Ciudadanía y el responsable de Política Económica de este partido, Jordi Sevilla, ha defendido en múltiples ocasiones esta propuesta social (si bien su concreción dista muchísimo de lo que habitualmente se entiende por Renta Básica). El sindicato vasco Ezker Sindikalaren Konbergentzia (ESK) apoya sin ninguna vacilación la propuesta de la Renta Básica [4]. El XVI congreso del Partido Comunista de España, celebrado a finales de febrero del 2002, aprobó una resolución de defensa de la Renta Básica [5]. El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco coorganizó con la asociación Red Renta Básica en diciembre del 2002 el II Simposio de la Renta Básica [6]. Más recientemente aún, el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) realizó en Zaragoza un ciclo de conferencias a lo largo de la primavera de 2003 sobre aquellos temas que "podían ser un buen punto de partida para renovar ideológicamente la izquierda", en las propias palabras de este sindicato, siendo uno de estos temas la Renta Básica y, por ello mismo, motivo de una de las mencionadas conferencias.
Pero también decía que no se trata de un debate social no "muy extendido" porque la mayor parte de la ciudadanía no conoce de esta propuesta ni aproximadamente los términos precisos. Si de centenares de personas, como decía más arriba, se ha pasado en poco tiempo a decenas de miles que conocen la propuesta, aún hay millones que no han oído hablar de la Renta Básica.
Se ha avanzado mucho en tan sólo 4 o 5 años. En fecha ya algo lejana, exactamente en 1994, se podía leer en un artículo sobre la Renta Básica [7]: "Este debate [el de la Renta Básica] ya debiera empezar a salir del pequeño círculo donde hasta ahora ha estado recluido para pasar a formar parte de un debate social más amplio." Antes de 1994 y hasta algunos años después, la Renta Básica sólo era conocida en "pequeños círculos". Se tardó en llegar al punto de inflexión, pero finalmente se alcanzó. Ahora ya se puede hablar en otros términos.
El texto que continúa está dividido en seis partes. La primera hace una breve historia de las llamadas rentas mínimas de inserción (RMI) con especial referencia al caso vasco por ser éste de un particular interés. La segunda parte trata de los primeros balbuceos de la Renta Básica en el Reino de España. La tercera y cuarta partes están dedicadas, respectivamente, a los dos primeros simposios de la Renta Básica que tuvieron lugar a mediados del 2001 y a finales del 2002. La quinta, la parte más larga, hace referencia a las discusiones más interesantes, tanto normativas como técnicas, que sobre la Renta Básica ha habido en el Reino de España. La sexta y última parte, muy breve, sugiere por dónde irán los debates durante los próximos años.
Antes de entrar de lleno en la primera de las seis partes anunciadas, valdrá la pena dejar bien sentado qué se entiende por Renta Básica cuando se debate en el Reino de España: un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuales puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva [8].
1. LAS RMI Y LA "RENTA BÁSICA" DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA
A diferencia de otros lugares de la Unión Europea, la introducción del debate sobre la Renta Básica en el Reino de España no ha ido muy ligado a los resultados experimentados con las rentas mínimas de inserción (RMI). Aún así, algunas referencias y comparaciones se han hecho en los artículos o libros que se han editado en defensa de la Renta Básica. Hagamos un poco de historia de las mencionadas RMI.
Las RMI hace años que son aplicadas en distintos territorios de estados europeos. El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña la define (en 1998) así: "La RMI es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y ciudadanas destinada a cubrir aquellos estados de necesidad no resueltos por el actual sistema de la Seguridad Social, cuyo objetivo es el desarrollo coordinado de acciones destinadas a ayudar a las personas que no tienen los medios suficientes para atender las necesidades esenciales de la vida, mientras se las prepara para su inserción o reinserción social y/o laboral."
Las RMI pueden considerarse como una respuesta ante la ineficacia e insuficiencia de las políticas tradicionales del Estado del Bienestar en la eliminación de la pobreza que existe en todos los países europeos [9]. Una respuesta, como se indicará, insignificante en el caso del Reino de España. Uno de los objetivos, quizás el principal como su mismo nombre indica, de las RMI es la inserción laboral. Las RMI de las distintas Comunidades Autónomas tienen tres características básicas: a) la combinación de asistencia e inserción, b) la complementariedad y diferencialidad, y c) la condicionalidad. La primera característica combina las prestaciones económicas con otras medidas destinadas a la mencionada inserción laboral. La segunda de las características apuntadas, el carácter complementario y diferencial, se refiere a que las RMI cubren la diferencia que un posible beneficiario puede demostrar entre sus ingresos (si tiene alguno) y un mínimo preestablecido. Y, finalmente, la condicionalidad de las RMI es quizás la característica más evidente: percibir la RMI comporta el cumplimiento por parte del beneficiario de determinados requisitos: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios económicos para atender las necesidades básicas, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no hayan otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar. No son pocas condiciones para unas rentas que ascienden aproximadamente a unos 300€ (unos 330$) en caso de tratarse de una persona sola o que no alcanzan los 600€ (o unos 660$) si son 9 las personas que conviven.
Durante los primeros años de los 90 del pasado siglo todas las Comunidades Autónomas concretaron para su ámbito territorial una RMI [10]. Ahora bien, el porcentaje tanto de la población afectada como del gasto de las Comunidades Autónomas se queda en todos los casos muy por debajo del 1%. Y estamos hablando de un lugar, el territorio del Estado español, donde desde hace más de 20 años ininterrumpidos el porcentaje de la población por debajo del umbral de la pobreza no baja significativamente del 20%, es decir, unos 8 millones de personas [11].
Relacionado con la RMI (o IMI), aunque de unas características muy especiales, será interesante explicar aunque sea brevemente la experiencia que se realizó en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra [12] relativa a la Carta de Derechos Sociales de Euskadi. Esta experiencia es la que tiene una relación más clara con la Renta Básica. Acto seguido se verá porqué.
La propuesta de una "Renta Básica" estaba comprendida en la Carta de Derechos Sociales de Euskadi. La Carta nació de una iniciativa legislativa popular elaborada en 1996 que, tras un proceso de acción social y de participación ciudadana de enorme envergadura, fue aprobada definitivamente a finales del 2000 por el Parlamento Vasco con la Ley 10/2000. Los Principios de la Carta incluían tres declaraciones básicas.
En primer lugar, se pretendía el restablecimiento de los derechos universales de ciudadanía para todas aquellas personas que, por no tener acceso al mercado de trabajo, no cuentan con los ingresos suficientes para una vida digna. En segundo lugar, la Carta buscaba el reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social en forma de Renta Básica para aquellas personas que demanden trabajo pero que no encuentren. Finalmente, la tercera declaración establecía el reparto del tiempo de trabajo entre los que demanden trabajo, en atención a los principios universales de solidaridad e igualdad. Pero ¿cómo se concretaban las condiciones específicas de aplicación del derecho a la Renta Básica? La Carta estipulaba que tendrán derecho a una Renta Básica equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento los mayores de edad inscritos en los servicios públicos de trabajo y que se encuentren censados en cualquier municipio de la Comunidad con, como mínimo, un año de antigüedad.
La Renta Básica definida en la Carta de Derechos Sociales de Euskadi se aleja sustancialmente de la propuesta de la Renta Básica definida más arriba. En efecto, la Renta Básica de la Carta no tiene carácter universal, es condicional y tiene su cuantía rígidamente fijada en el nivel de retribución equivalente al salario mínimo interprofesional. Estas disparidades se deben a la conjunción de tres causas. En primer lugar, el hecho de que los partidarios de una Renta Básica "ortodoxa" se encontraran en franca minoría ante una mayoría de organizaciones "procedentes del mundo cristiano" que priorizaban la cuestión del trabajo influyó notablemente en el carácter subsidiario que se dio a la Renta Básica frente al trabajo con remuneración en el mercado. En segundo lugar, la coyuntura económica del año 1996 hizo que la Carta "se planteara como una medida radical contra la exclusión y la pobreza".
Finalmente, los imperativos legales terminaron de dificultar una concepción más universal e incondicional de la Renta Básica.
Sin embargo, la acción social desencadenada durante el proceso legislativo y el consenso logrado alrededor de determinadas cuestiones constituyen motivos suficientes para juzgar el esfuerzo realizado para la redacción y aprobación de la Carta como un interesante punto de partida de un proceso [13] que, de ser conducido con buenas dosis de cordura y de estrategia política, puede hacer de la Renta Básica plena una realidad todavía más cercana. En esta dirección, por ejemplo:
en primer lugar, romper el vínculo entre Renta Básica y trabajo asalariado; en segundo lugar, plantear la inserción como un derecho y, por tanto, terminar con su asociación a un trabajo social como contraprestación; y, en tercer lugar, mantener el salario mínimo interprofesional como nivel de la Renta Básica, pero adoptando una escala aceptable para las unidades familiares. De introducirse tales mejoras, crear una Renta Básica en un sentido pleno e implantarla con ciertas garantías de éxito aparecerá como una posibilidad menos quimérica.
2. LA TRAVESÍA DEL DESIERTO (1988-1998) Y LA EXPLOSIÓN (1999-...)
En 1988, la revista Zona Abierta editó un número doble (el 46/47) sobre la Renta Básica que era en parte la traducción del número de Theory and Society en donde se publicó originalmente el seminal artículo de Robert van der Veen y Philippe van Parijs "Una vía capitalista al comunismo". En este mismo ejemplar colaboraban algunos destacadísimos teóricos sociales como Erik Olin Wright, Jon Elster, Alec Nove, Adam Przeworski… La edición mencionada de Zona Abierta no tuvo muchas secuelas. A lo sumo alguna discusión académica. En 1991, la Fundación de Investigaciones Marxistas editó un cuadernito titulado "Una vía capitalista al comunismo. El salario social garantizado", que era la transcripción de algunas conferencias realizadas para discutir la propuesta de van der Veen y de van Parijs en las que participaron, entre otros, Fernando Aguiar, Andrés de Francisco y Antoni Domènech. No cuajó ningún debate social significativo. Era todavía la travesía del desierto. Años después, entre 1994 y 1998, algunas revistas (Viento Sur, Papeles de la FIM y Mientras Tanto) editaron un puñado de artículos sobre la Renta Básica. Tampoco tuvieron mucha repercusión, pero ya se aproximaba el fin de tan árida travesía. En 1998 se realizaron en Barcelona unas jornadas sobre la Renta Básica que, aunque apenas tuvieron repercusión mediática, simbólicamente marcan ya el final de los malos tiempos.
Es desde 1999, pero muy especialmente a partir del año 2000, cuando la propuesta social de la Renta Básica empieza a tener en el Reino de España una repercusión pública desconocida hasta entonces. Algunos periódicos de gran tirada (El País, El Mundo, La Vanguardia, El Periódico, Gara, La Gaceta de los Negocios, Egunkaria [14], además de otros periódicos locales), así como también algunas prestigiosas revistas de cierta difusión (Claves de Razón Práctica, El Viejo Topo, El Ciervo) dedican algunos artículos y entrevistas a defensores de la Renta Básica. También muchas emisoras de radio y de televisión han dedicado espacios a entrevistas a defensores de la Renta Básica durante estos últimos 4 o 5 años. Es a partir de entonces cuando la Renta Básica puede considerarse que alcanza el estadio de debate social.
3. EL I SIMPOSIO DE LA RENTA BÁSICA (8 DE JUNIO DE 2001)
A finales del 2000 se creó una lista electrónica sobre la Renta Básica de la que debe hacerse un balance realmente excelente. Esta lista electrónica ya superó el primer centenar de miembros a finales del 2002. A principios del 2001 (aunque los contactos para ponerla en marcha ya se habían iniciado en el 2000) se puso en marcha la asociación Red Renta Básica. Esta asociación organizó el I Simposio de la Renta Básica el 8 de junio de aquel mismo año y realizó la asamblea fundacional un día después. Este Simposio tuvo más repercusiones provechosas para la difusión de la Renta Básica de las que cabía imaginar en los prolegómenos. En el I Simposio, junto a académicos y representantes de sindicatos y movimientos sociales, participaron los tres diputados ya citados (José Luis López Bulla, Carme Porta y Jordi Sevilla) además de Miguel Candel, de EUiA, la Izquierda Unida catalana. ¿Qué dijeron estos cuatro políticos en el I Simposio?
Las intervenciones de López Bulla y de Porta estuvieron muy centradas en el contenido del proyecto de ley que entonces aún estaban elaborando (recordemos que se acabó finalmente presentando en un plenario del Parlamento catalán en mayo de 2002). López Bulla aseguró que la alianza entre CiU y PP [15] impedirá que se tome efectivamente en consideración. No obstante, el representante de ICV destacó otras cotas alcanzadas gracias al trabajo que durante un año antes se llevó a cabo para la redacción de la proposición de ley. En primer lugar, se logró abrir un fructífero debate en el seno de sus propias organizaciones políticas. Y, en segundo lugar, se consiguió extender ese debate a otras organizaciones de la sociedad civil. "Hacer de la Renta Básica una proposición de ley ha sido, en cierta manera, un pretexto pedagógico para romper con los esquemas de pensamiento tayloristas" –destacó López Bulla. De lo que se trata a partir de ahora –aseguró- es de insistir en tal empeño pedagógico por erosionar y romper la lógica del ethos tradicional acerca de la relación entre organización del trabajo y salario. Se trata de terminar con "tabúes que pueden irse resolviendo a golpe de voluntariedad política, de voluntariedad política como la que ha dado origen al Simposio de hoy" –aseguró.
Carme Porta recordó que el informe que el Síndic de Greuges [16] presentó al Parlament de Catalunya constataba que los colectivos a los que determinadas circunstancias hacían beneficiarios de pensiones y/o servicios de protección social mostraban su disconformidad no sólo ante la cuantía de las pensiones, sino también ante su gestión. Porta se planteó una pregunta clave: ¿es necesario merecer el derecho a vivir? Es decir, "¿se tiene que demostrar constantemente que somos útiles a la sociedad?" "En un momento de precarización del mercado laboral –prosiguió Porta-, la insistencia en la perspectiva del derecho al trabajo conlleva efectos perversos porque la falta de trabajo produce una falta de autoestima y una estigmatización cada vez más importantes." Añadió: "es simplemente como personas por lo que tenemos derecho a existir y a vivir dignamente; por lo tanto, es este derecho a la vida digna lo que se nos tiene que asegurar". Lo que se ha de legitimar es el derecho a la existencia, no el derecho al trabajo, porque "nosotros, en tanto que individuos, no nacemos con un derecho a trabajar, sino con el derecho a la existencia." En este punto, pues, la única respuesta es, de nuevo, la Renta Básica.
El diputado del PSOE y responsable de Economía de este partido, Jordi Sevilla, aseguró que "reconocer el mínimo vital que marca el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un primer paso hacia el reconocimiento de un derecho de ciudadanía a una renta mínima por debajo de la cual es imposible vivir". A partir de ahí, la ampliación de la percepción de dicha renta mínima a colectivos como el de los jóvenes o el de las amas de casa, colectivos que no han tenido ni siquiera la oportunidad de generar derechos al desempleo, supondría dar un paso de gigante hacia la incondicionalidad. Esto obedece a un concepto de libertad como no-dominación. Las afirmaciones de Sevilla no fueron ambiguas al respecto: "es preciso considerar cierta idea de libertad basada en la no-dominación según la cual si el ciudadano tiene que ser libre para elegir su proyecto de vida, entonces no puede estar dominado por la necesidad o por determinados poderes ajenos a él. Es decir, debe disponer de una Renta Básica de ciudadanía que le dote de un mayor poder negociador".
Falta apuntar una breve mención del representante de EUiA. Quizás la mejor forma de hacerlo sea copiando un no muy largo trozo de su intervención . Dijo Miguel Candel: "Veo la Renta Básica como un corolario necesario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y ello, sin necesidad de apelar al 'derecho natural', que es un concepto difícilmente aprehensible. Más bien, hay unos derechos que son el resultado de un consenso social y que, por ello, son aceptados por todos, al menos desde el año 1948. De esos derechos se desprende que la especie humana ha decidido que la vida es sagrada o, dicho en términos más laicos, que todos los miembros de la especie humana tienen un derecho incondicional a la vida. Si esto es así, entonces las estructuras sociopolíticas deberían garantizar esos derechos, porque todo derecho genera deberes correlativos.
Y para garantizar ese derecho, parece claro que no se puede –si es un derecho incondicional- condicionar la asignación de recursos, al menos de una cierta cantidad de recursos necesarios para la vida, a ningún tipo de iniciativa, de acción o de prestación por parte del individuo."
4. EL II SIMPOSIO DE LA RENTA BÁSICA (13-14 DE DICIEMBRE DE 2002) [17]
El II Simposio de la Renta Básica tuvo lugar 18 meses más tarde durante los días 13 y 14 de diciembre de 2002 en la ciudad vasca de Vitoria-Gasteiz, y permitió centrar la atención en una de las cuestiones que más interés ha suscitado entre los defensores de la Renta Básica: su contraposición a los actuales subsidios condicionados. Entre ambos simposios, había sido reconocida (exactamente en el IX Congreso de la Basic Income European Network, BIEN, celebrado en Ginebra a mediados de septiembre de 2002) la Red Renta Básica como sección oficial de la BIEN. El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco juntamente con la Red Renta Básica, co-organizaron este II Simposio, y acordaron dedicar las sesiones correspondientes al primer día a realizar un balance de las políticas de garantía de ingresos llevadas a cabo en la actualidad en la Comunidad Autónoma Vasca, el Reino de España y Europa, para consagrar el segundo día a explorar las potencialidades de la Renta Básica como medida alternativa para la garantía de ingresos y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Un planteamiento de este estilo tiene un interés especial en un ámbito político-administrativo como el de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), donde las políticas de ingresos mínimos son más generosas que en otras comunidades autónomas. En efecto, la llamada "Renta Básica" vasca (y aquí había un motivo claro de confusión puesto que en esta Comunidad Autónoma existe, como ya se ha mencionada más arriba, una renta de inserción que recibe el nombre de "Renta Básica") alcanza unos niveles muy superiores a los de la gran mayoría de las demás comunidades autónomas. Para nuestra asociación, la Renta Básica, a diferencia de la existente en la CAV, sería percibida de forma incondicional, con independencia de cualquier otro tipo de ingresos y, por tanto, sin necesidad de ningún examen de recursos previo. No es de extrañar, pues, que Joseba Azkarraga, Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, subrayara durante su discurso de apertura de las Jornadas la firme voluntad de su equipo de que la cuantía de la renta mínima de inserción se consolide alrededor del 85% del salario mínimo interprofesional.
Esta particularidad del modelo vasco de políticas de rentas mínimas, pues, hacía de la CAV un espacio especialmente atractivo como campo de pruebas para cotejar la propuesta de la Renta Básica. Y las expectativas creadas fueron perfectamente cumplidas.
Manuel Vigo, Viceconsejero de Inserción Social del Gobierno Vasco, Juan Francisco Sandín, Director de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, Iñigo Pombo, Director General de Inserción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, Ramón Jáuregui, Director de Planificación y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Guipúzcoa y Jorge Peral, Teniente de Alcalde de Muskiz que acudió en representación de la Asociación de Municipios, ofrecieron un interesante balance del funcionamiento del modelo vasco de políticas de inserción. En todas sus intervenciones, al igual que en las de aquellos que tenían por objetivo dar fe de programas concretos de inserción social y de garantía de recursos en la CAV y en el resto del Reino de España (Miguel Laparra, de la Universidad Pública de Navarra; Nieves Alonso, Jefa de Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; Carlos Emilio García Martín, Director Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava; Alfonso Gurpegui, Director de Bienestar Social del Ayuntamiento de Irún; y Karmele Ginea, responsable de Convenios de Inserción del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Bilbao), se observó una firme voluntad por mantener el binomio "inserción social-inserción laboral". En efecto, bajo su perspectiva, pese a que los programas presentados adolecen de ciertos defectos (se insistió mucho en la necesidad de mejorar los convenios de inserción, de aumentar el alcance de las ayudas de emergencia y de ir incrementando tanto la cuantía de la renta mínima de inserción como el número de sus perceptores), las políticas de inserción sociolaboral actualmente existentes no sólo deben ser objeto de una valoración general positiva, sino que, además, se articulan alrededor de una lógica que puede ser todavía defendida: la lucha contra la pobreza y a favor de la inserción social debe realizarse desde la asunción de la importancia de garantizar un trabajo de calidad para todos los ciudadanos.
La intervenciones de Mikko Kautto, del Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Helsinki, y de Chantal Euzéby, de la Université Pierre Mèndes France de Grenoble, encargados de poner sobre la mesa los resultados de las políticas de garantías de ingresos en el conjunto de Europa, no se alejaron demasiado de los planteamientos del resto de participantes. En su intervención, Chantal Euzéby dio un primer paso hacia la lógica de la universalidad al reconocer el creciente riesgo al que la descomposición de los núcleos familiares y la precarización del empleo empuja a cada día más personas. Esta realidad –subrayó Euzéby- exige plantearse nuevas formas de garantía de rentas. Sin embargo, tanto en su intervención como en la de Mikko Kautto, se explicitó todavía un compromiso con un modelo de inserción social que pasa por unos derechos a la formación y a la igualdad de oportunidades que van encaminados a la materialización de cierta idea de derecho al trabajo garantizado para todos.
En este sentido, la intervención de algunos miembros del público al término de las sesiones del primer día resultó de gran interés. Miembros del sindicato vasco ESK relacionados con la Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Básica que se impulsó en 1996 y que culminó en Carta de Derechos Sociales de Euskadi aprobada en diciembre del año 2000 y que ya ha sido explicada en páginas anteriores, representantes de asambleas de parados y miembros de la propia Asociación Red Renta Básica vinculados al ámbito del trabajo social y de las políticas de ocupación subrayaron la necesidad de asumir los límites del modelo presentado. Por un lado, insistieron en las debilidades de unos subsidios no universales cuya gestión resulta altamente costosa (precisamente, por su carácter condicional) y que conducen a la estigmatización social de sus perceptores. Por el otro, todos coincidieron en denunciar el error subyacente al planteamiento de unas políticas que fían su éxito en la esperanza de un pleno empleo que, cada vez más, aparece como objetivo de lo más quimérico. En cualquier caso, el debate que tuvo lugar actuó como un excelente punto de partida para las intervenciones que iban a producirse al día siguiente.
Durante el segundo día se exploraron las potencialidades de la propuesta de la Renta Básica entendida tal y como la define la Asociación Red Renta Básica en sus Estatutos: "una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiada por impuestos o por otros medios y no sujeta a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan". Hablaron diversos representantes de la Red Renta Básica.
Finalmente, la alocución de Luis Sanzo, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y miembro también de la Red Renta Básica, actuó como puente entre estas intervenciones y el debate general sobre el futuro de las políticas de garantía de ingresos en Euskadi, el Reino de España y Europa que puso fin al II Simposio [18]. En este debate participaron Iñaki Carro, de la Iniciativa Legislativa Popular, Miren Amilibia, del Ayuntamiento de Zumarraga, Imanol Zubero, de la Universidad del País Vasco, y Pablo Angulo, representante del llamado "tercer sector" como miembro de Bultz Lan. Esta última mesa resultó de gran interés. En efecto, todos los participantes mostraron su profundo desacuerdo con respecto al modelo de subsidios condicionados actualmente existente, que conocen de cerca, desacuerdo que venía movido, una vez más, por la asunción de la imposibilidad de alcanzar el pleno empleo con los instrumentos de las políticas macroeconómicas y de ocupación actuales y por la evidencia de que el carácter condicional de los sistemas actuales no sólo resulta muy costoso, sino que además supone una fuente de estigmatización social de los beneficiarios de estos programas que no debe quedar desatendida.
5. LOS DEBATES MÁS INTERESANTES DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
Aun a riesgo de dejar aparcados otros debates de interés, creo que los principales temas de discusión en estos últimos meses y años sobre la Renta Básica han sido estos: 1) las fundamentaciones normativas, 2) el carácter o no ecuménico de la Renta Básica, 3) si debe o no ser universal, con referencia especial a la polarización, y 4) la Renta Básica opuesta en algún grado al derecho al trabajo (y, en parte relacionado con este último tema, pero como crítica conceptualmente separada: los desincentivos de la Renta Básica para la incorporación de muchos ciudadanos al mercado de trabajo).
Siendo imposible hacer en un espacio razonable ni un apretado resumen de tan interesantes temas de disputa, se intentará dejar indicados los aspectos principales. [19]
5.1 La fundamentación normativa
Las fundamentaciones normativas de la Renta Básica han sido tema permanente de discusión a lo largo de los últimos años. La Renta Básica ha sido evaluada a partir de distintas teorías de la justicia e idearios normativos. Si bien es verdad que se han intentado justificaciones de la Renta Básica a partir de teorías liberales propietaristas (con la teoría de la justicia de Robert Nozick a la cabeza), a partir también de teorías liberales más de izquierda (en especial la del recientemente fallecido John Rawls), la más específicamente dedicada a la justificación de la Renta Básica ha sido la teoría de la libertad real de Philippe Van Parijs. Pero es un rasgo específico de los debates que ha habido en el Reino de España el que se haya ensayado una estrategia de fundamentación republicana de la Renta Básica. Esta justificación, al tratarse digamos un tanto exageradamente de un "endemismo" (no me consta que se haya hecho una justificación republicana de la Renta Básica en otro sitio) y por eso mismo ser menos conocida que las otras justificaciones, creo que merece una ampliación adicional.
Durante los últimos años la filosofía política del republicanismo ha disfrutado de cierto revival académico. Las razones de este revival son muy interesantes, pero no las abordaré aquí. La filosofía política del republicanismo tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el de los Discursos), y muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII. No se trata aquí de hacer siquiera un resumen de las bases del republicanismo sino del interés que tiene para la Renta Básica. Pero se ha de establecer bien claro lo siguiente: 1) el republicanismo consiste en una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción liberal negativa de la libertad y antagónica de la concepción liberal de la neutralidad del Estado como puro respeto del statu quo, y 2) la propuesta de la Renta Básica consiste en un medio para poder elaborar diferentes concepciones de la justicia. Intentaré registrar algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa republicana y la propuesta social de la Renta Básica.
El liberalismo tiene una tradición dos veces centenaria, el republicanismo más de dos veces milenaria. Existen muchos tipos de republicanismos, del mismo modo que hay muchos tipos de liberalismos [20]. Hay republicanismos clasistas, elitistas, democráticos, sólo por citar tres grandes tipos. A pesar de esta diversidad, los republicanismos tienen un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la libertad como autogobierno y ausencia de dominación y alineación. La libertad entendida como no-dominación es lo que diferencia a este ideario normativo de cualquier variante del liberalismo. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad republicana entiende que Rey domina a Ciudadano si tiene un cierto poder sobre Ciudadano y, en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, Rey tiene poder de dominación sobre Ciudadano en la medida en que: 1) tiene capacidad de interferir; 2) de una manera arbitraria; y 3) en determinadas elecciones que Ciudadano pueda hacer. No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo sólo se opone a esta segunda. Una interferencia arbitraria lo es siempre que esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los juicios, preferencias o intereses de las personas que sufren la interferencia. Aunque Rey jamás interfiera en Ciudadano (porque aquél es muy benévolo, o porque Ciudadano es muy hábil en la adulación o por cualquier otro motivo), hay dominación si Rey puede interferir a voluntad. Un propietario de esclavos podía no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, digamos, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: existía, pues, dominación [21]. La dominación no tiene porque ser necesariamente absoluta. Rey puede dominar a Ciudadano en uno o en diversos ámbitos: puede dominarlo sólo en su casa, en el trabajo o en la escuela. En cambio, la interferencia no arbitraria presupone una parigualdad de base entre Rey y Ciudadano.
La no-dominación, por el contrario, es la posición que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, no hay ninguna que la domine. La dominación es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona no lo puedan hacer. Es por esta razón que el republicanismo tiene muchas menos manías que el liberalismo por lo que se refiere a la intervención del Estado. Para un liberal, cualquier interferencia del Estado es un problema. Para un republicano, habrá interferencias del Estado muy necesarias y que no serán arbitrarias. El republicano pone como condición ineludible para la interferencia del Estado que no sea arbitraria.
Las interferencias no arbitrarias del Estado protegen e incluso aumentan la libertad. Que el Estado impida la compraventa de los sufragios de la ciudadanía es una interferencia del Estado, pero no arbitraria. Interferencias como estas protegen y aumentan la libertad. La república en que piensa el republicanismo es una comunidad de ciudadanos libres que se autogobiernan, tanto en su vida privada como en la vida pública. Ninguna otra tradición se tomó nunca más en serio esta idea profunda de libertad. [22]
Lo que ahora interesa de la teoría republicana, sin embargo, es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la Renta Básica, los "puntos de encuentro" a los que aludía poco más arriba. El republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no- dominación, está interesado en la independencia socioeconómica de todos los ciudadanos.Independiente, es decir, sin dependencia de la beneficencia o la caridad [23]. Por eso dice Pettit [24]: "Si un Estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede dejar de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica". Efectivamente, sin independencia socioeconómica, mis posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación disminuyen, tanto en lo relativo al alcance como a la intensidad. La instauración de una Renta Básica supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para una buena parte de la ciudadanía, precisamente para los sectores más pasibles de dominación en la sociedad actual (trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres).
Con la instauración de la Renta Básica, la libertad republicana, libertad como no-dominación, ensancharía sus posibilidades. Tanto en alcance, porque más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; como en intensidad, porque los ámbitos que ya se disfrutan se reforzarían. Dicho esto, ha de añadirse, para evitar alguna confusión innecesaria, que el republicanismo establece unos criterios normativos, y, por tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa: una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como éticosocialmente indeseables; cuantos más excluya, más informativa será), pero no comporta un recetario de políticas específicas. Podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a los ciudadanos de determinadas necesidades lo hagan a través de derechos, no a partir de la discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de evitar el asentamiento de otro tipo de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. La instauración de una Renta Básica, legalmente garantizada (y mejor aún, constitucionalmente), dotaría de un derecho de existencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no- dominación.
5.2 El ecumenismo
Como ha quedado ya dicho, desde los propios presupuestos de teorías de la justicia muy diferentes se ha ensayado la justificación de la Renta Básica [25]. De ahí que algunos defensores de esta propuesta nos hayamos referido al ecumenismo de esta propuesta social [26]. Pero ¿qué quiere decir que la Renta Básica sea una propuesta ecuménica? En realidad quiere decir algo bastante acotado. Políticamente: que puede ser defendida por opciones políticas diferentes. Normativamente: que puede ser justificada por idearios de justicia distintos.
Con sólo atender a los hechos, es suficiente para confirmar lo dicho. Ahora bien, por diferentes partidos no quiere decir por todos, como "idearios de justicia distintos" tampoco quiere decir por todos. Partidos políticos muy derechistas (neofascistas o racistas, por ejemplo) difícilmente podrían apoyar una Renta Básica. Tampoco idearios normativos sexistas o racistas justificarían nunca una Renta Básica universal. No creo que interesantemente el ecumenismo de la Renta Básica pueda significar mucho más. Derechas e izquierdas seguirán separadas en otras muchas cuestiones. Y también la forma concreta de financiar, defender y justificar la Renta Básica será diferente. El derecho al sufragio universal no es de derechas ni de izquierdas, aunque izquierdas y derechas tengan (no siempre, por cierto) diferentes formas de defenderlo, ampliarlo o limitarlo. Dicho lo cual, no me cabe la menor duda de que la Renta Básica es una propuesta más proclive a ser abrazada por aquella parte de la ciudadanía más preocupada por la suerte de los más dominados y desheredados. Y esta ciudadanía acostumbra a ser de izquierdas. Pero conceptualmente es higiénico tener las cosas claras. El sufragio universal costó muchas luchas. También la Renta Básica deberá recorrer un largo y tortuoso camino.
Poco sentido tiene dar a la propuesta de la Renta Básica connotaciones anti o pro "sistema".
Tengo para mi que quien otorga estas cualidades a la Renta Básica, la de representar el supuesto apuntalamiento o, bien al contrario, la de suponer el hundimiento del "sistema", o no ha entendido la propuesta de la Renta Básica o, peor aún, no ha entendido otras muchas cosas.
Después de lo escrito hasta aquí, la conclusión de que la Renta Básica no es la solución de muchos de los problemas sociales que nuestras sociedades tienen planteados (división sexual del trabajo, acumulación ilimitada de grandes fortunas, decisiones tomadas por poquísimos consejos de administración sin el menor control democrático y que afectan a miles de millones de personas, por poner sólo tres ejemplos) se desprende sin muchas dificultades. De la misma forma que criticar la Renta Básica por aquello que no puede solucionar resulta torpe, también lo es magnificar las posibilidades de la Renta Básica más allá de lo que puede hacer.
5.3 La universalidad y la polarización
Otro tema de discusión ha tratado sobre la universalidad o no de la Renta Básica. Propiamente, una Renta Básica que no sea universal, tal como se ha definido más arriba, no es una Renta Básica. Se llame como se llame, será un subsidio, asignación o renta condicionado a alguna situación particular (pobreza, enfermedad, etc.). Los términos del debate en el Reino de España no han sido diferentes, sobre esta cuestión, a los que han tenido lugar en otras partes del mundo, por lo que no se repetirán aquí. Quizás, por su singularidad y novedad, valga la pena resumir muy rápidamente un argumento relacionado con la universalidad de la Renta Básica: la polarización social. La crítica se debe a Fernando Aguiar. Según este autor [27], la Renta Básica, al ser universal, y pagarse por tanto también a los más ricos, flaquea en la lucha contra la polarización social. El argumento de Aguiar puede resumirse como sigue: A) Basándose en Esteban y Ray [28], Aguiar parte de la distinción entre desigualdad y polarización en la distribución de la renta. En una sociedad S, puede haber mucha polarización, pero poca desigualdad: mucha polarización porque casi toda la población se agrupe claramente en dos grupos de ricos y pobres muy alejados entre sí, pero poca desigualdad porque la desigualdad interna entre los componentes de esos grupos sea muy pequeña. Al contrario, en una sociedad S' puede haber mucha desigualdad, pero poca polarización: mucha desigualdad, porque los coeficientes de Gini o la diferencia entre la renta de las decilas más ricas y las más pobres sea muy alta, pero poca polarización porque la población no tiende a agruparse en torno a dos grupos internamente homogéneos pero muy diversos entre sí en cuanto a renta. B) Tanto la desigualdad como la polarización son normativamente indeseables, pero según Aguiar "la Renta Básica incondicional ataja peor el problema de la polarización" que una Renta Básica condicional a la que sólo tengan derecho quienes no rebasen un determinado límite de ingresos o no quieran trabajar remuneradamente. [29]
Y es en este segundo punto donde surge el problema. Una Renta Básica incondicional y universal (es decir una Renta Básica sin más, según la hemos definido más arriba) puede luchar contra la polarización exactamente igual o incluso mejor que una de condicional y no universal, porque lo que produce efectos (en uno u otro sentido) sobre el grado de polarización no es en sí mismo el grado de universalidad o condicionalidad de la Renta Básica, sino su cuantía y las tasas impositivas efectivas que se apliquen. ¿Por qué? En pocas palabras, porque los efectos sobre la polarización no tienen que ver necesariamente con la condicionalidad o la universalidad de la Renta Básica, sino con su cuantía y con el sistema impositivo que la acompañe para financiarla. [30]
5.4 La relación con el "derecho al trabajo"
Y llegamos al último de los cuatro debates que quería mencionar: la Renta Básica opuesta en algún grado al derecho al trabajo (y, en parte relacionado con este último tema, pero como crítica independiente: los desincentivos de la Renta Básica para la incorporación de muchos ciudadanos al mercado de trabajo). Esto son en realidad dos críticas que pueden realizarse por separado, como en realidad así se ha hecho a menudo. Aunque tanto la respuesta a la primera crítica como a la segunda ya han sido ampliamente argumentadas en otras partes [31], será útil un resumen esquemático.
A) La Renta Básica, a diferencia de otro tipos de medidas propias de los Estados de bienestar que se conocen en Europa, no discrimina entre quienes disponen de empleo remunerado y quienes realizan trabajo doméstico o voluntario, con lo cual el grado de reciprocidad y equidad real que garantiza es mayor.
B) La Renta Básica permitiría más que ahora la posibilidad de trabajar remuneradamente menos horas (fomentando el trabajo a tiempo parcial), con lo que se estimularía un cierto "reparto espontáneo" del empleo remunerado al permitir que unos puedan cubrir el "espacio" que otros dejan libre; de pasada, ello podría incidir indirectamente (y debe subrayarse esta cautela) en un mejor reparto del trabajo doméstico.
C) La Renta Básica incrementaría el acceso al empleo de algunos grupos, dado que suprimiría la famosa "trampa del desempleo", estimularía la auto-ocupación y permitiría una cierta flexibilización del mercado de trabajo (por ejemplo en términos de horarios o jornada) sin traducirla en desprotección.
D) La Renta Básica, en vez de subsidiar a los empresarios para crear empleo, que es lo que hacemos ahora, permitiría a los trabajadores que ellos mismos decidieran qué tipo de empleos merecen ser aceptados.
E) Al aumentar la fuerza negociadora de los trabajadores, la Renta Básica mejoraría indirectamente las condiciones de muchos empleos, que podrían así conseguir un reconocimiento social que ningún "derecho al trabajo" les podría otorgar. Es razonable pensar que la seguridad en los ingresos que la garantía de una Renta Básica supondría, impediría que los trabajadores se viesen abocados a aceptar una oferta de trabajo de cualquier condición. [32]
F) Finalmente, una consideración muy empírica extraída de la realidad social, aunque no exclusiva, del Reino de España. Muchos trabajadores realizan horas extraordinarias. Por definición de hora extraordinaria, ésta se desarrolla después de una jornada laboral. Y la perpetración de estas horas no está motivada, como saben perfectamente los sindicatos que han realizado estudios al respecto, por una situación de penuria económica (aunque, evidentemente, algún caso puede haber), sino para aumentar la capacidad de consumo. También se sabe que muchos prejubilados a una edad no muy avanzada, con unas asignaciones nada desdeñables, realizan algún trabajo remunerado... al día siguiente de la prejubilación. ¿Es razonable afirmar que con una Renta Básica de, por poner una cantidad que se ha barajado en diversas ocasiones, alrededor de 361€ (o 397$) mensuales la gente se retiraría masivamente del mercado laboral? Esta afirmación parece más un prejuicio que una opinión muy razonada.
6. LAS PERSPECTIVAS
Entramos en un período en que el debate sobre la Renta Básica en el Reino de España se incrementará. Con seguridad los términos del debate, sin abandonar los mencionados hasta aquí en las páginas precedentes, se centrarán en dos grandes temas estrechamente relacionados: la financiación y las diferencias de la Renta Básica con el Impuesto Negativo sobre la Renta (INR).Que los términos del debate se centren en el primer tema de los mencionados, la financiación, significará que ya se ha podido superar el primer gran obstáculo de la propuesta de la Renta Básica: la deseabilidad normativa. Si el debate se va centrando en la financiación y no en la justicia de la Renta Básica, denotará que ésta última ya se da por supuesta o, quizás de forma menos taxativa, no es problemática. La financiación y, no hace falta mencionarlo, el debate se centrará en su concreción. En efecto, la forma concreta de financiación será una de las protagonistas del debate sobre la Renta Básica a lo largo de los próximos años. La Renta Básica se puede financiar de diversas maneras, y no todas necesariamente beneficiarán a los mismos sectores sociales ni con la misma intensidad.
Junto a la discusión sobre la financiación, las similitudes y diferencias de la Renta Básica con el INR ocuparán buena parte del futuro debate. ¿Por qué? La respuesta es fácil. El INR [33] aparece de más fácil aplicación, de menor fricción con las "cosas ya sabidas", más aceptable aparentemente por los mecanismos ya conocidos de la hacienda pública. Será un buen momento para afinar bien las razones favorables a la Renta Básica.
Decíamos en otro lugar [34] que el actual modo de producir, el capitalismo mundial, "asigna tan desigualmente el poder social porque se basa en un modelo de propiedad y apropiación que no conoce apenas límites a su acumulabilidad, y permite formidables hiperconcentraciones de poder económico y social que no sólo escapan a todo control democrático sino que por mil vías consiguen una sobrerrepresentación institucional y política de sus privilegiados y minoritarios intereses. La batalla –por ahora duramente perdida- contra la extrema desigualdad de ingresos y riqueza pasa por buscarle alternativas –si se quiere parciales y graduales- al capitalismo, alternativas de tipo social-republicano, alternativas que permitan a la sociedad recuperar el control democrático sobre las decisiones económicas y a los individuos –a muchos, a millones de ellos- recuperar el control sobre sus propias vidas, esto es, su autonomía." Y la Renta Básica, poca duda puede caber a estas alturas, sería una medida privilegiada, bien es cierto que acompañado de otras, para que todos los ciudadanos y ciudadanas dispusieran de este control sobre su propias vidas. En efecto, la Renta Básica sería un buen instrumento, dadas las condiciones sociales de principios del siglo XXI, para hacer posible la existencia política de la ciudadanía, existencia que supone el no tener que sufrir la dependencia material ni espiritual de otros. Para no vivir, en definitiva, "con permiso de otros."
Notas:
[1]. A mediados de 2003, la relación era de aproximadamente 1€ = 1,1$.
[2]. Un partido de izquierda independentista con 9 diputados.
[3]. Este proyecto de ley se puede obtener en la web: http://www.redrentabasica.org.
[4]. Véase, por ejemplo, su publicación Gaiak núm. 4 (noviembre 2002) cuyo título es "Para seguir empujando hacia la consecución de una Renta Básica". Con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres, del año 2003 este sindicato editó unos carteles en los que se leía: "Nunca tan poco aportaría tanto a tantas: Renta Básica individual e incondicional ¡ya!".
[5]. Una resolución de la que extraigo estos párrafos:
La Renta Básica es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta y sin importar con quién conviva. Es decir, es un pago por el mero hecho de poseer la condición de ciudadanía.
(...)
Con la Renta Básica, las condiciones de negociación de la venta de la fuerza de trabajo mejorarían sustancialmente.
Con la Renta Básica, muchos jóvenes no tendrían que aceptar trabajos precarios y muchas mujeres adquirirían libertad para tomar determinadas decisiones.
La introducción de la Renta Básica eliminaría la pobreza.
La introducción de la Renta Básica nos facilitaría rebelarnos contra un modelo productivista y depredador del medio ambiente que hipoteca el bienestar de las generaciones futuras con el argumento de que hay que producir más para luchar contra el desempleo.
La Renta Básica permitiría terminar con los indignos controles y requisitos actualmente existentes para comprobar si una persona tiene derecho a las Rentas Mínimas de Inserción. Condiciones que estigmatizan socialmente a esas personas y que generan un "fraude" de manera natural a través de las trampas del paro y la pobreza. (si acepto un trabajo, pierdo el subsidio, luego trabajo sin contrato y a escondidas,...).
Evidentemente, desde nuestra óptica, la introducción de la Renta Básica debería ir acompañada de una reforma que aumentase sustancialmente la progresividad del sistema fiscal.
No se reivindica aquí la Renta Básica como solución a todos los problemas que tiene planteados hoy la sociedad. Sobre todo, la Renta Básica no soluciona por sí sola la cuestión de la socialización de las relaciones de producción, ni por lo tanto el problema de la propiedad de los medios de producción o el control de la producción. Pero incorpora un elemento que es consustancial al ejercicio de la ciudadanía: el ejercicio de una libertad real, más allá de las libertades formales.
(...)
[6]. Más adelante se amplía la información de este II Simposio.
[7]. R. Gisbert y D. Raventós: "Trabajar o no... pero vivir", Viento Sur, núm. 14 (1994). Este artículo fue escrito un año antes, pero por diversas razones no salió publicado hasta 1994.
[8]. Para una ampliación de los diversos componentes de esta definición, véase en este mismo libro el capítulo "La Renta Básica como caja de resistencia: poder de negociación de los trabajadores y libertad como no dominación".
[9]. Para un estado de la cuestión breve y claro sobre las RMI, véase J. A. Noguera: "Las políticas de garantía de rentas. Protección por desempleo y rentas mínimas de inserción", en José Adelantado (coord.), Cambios en el Estado del Bienestar, Barcelona, Icaria, 2000.
[10]. La comunidad autónoma pionera fue la del País Vasco, donde ya en 1989 empezó a legislarse al respecto. Pocos años después, se legislará en distintas comunidades autonómicas.
[11]. Según el criterio de la pobreza relativa, es decir, el listón situado por debajo del 50% de la renta media per cápita del conjunto del Reino de España. Es el criterio que hace servir la Unión Europea (aunque recientemente se prefiere el umbral del 60%). Criterio que ha recibido muchas críticas, pero que resulta operativo, aunque sea parcialmente.
[12]. Para el resumen de esta experiencia (basada en la intervención de Iñaki Uribarri en el I Simposio de la Renta Básica), así como de las exposiciones de los parlamentarios y de Miguel Candel que se realizan más adelante, tomo el informativo artículo de David Casassas: "Nuevos instrumentos para una nueva ciudadanía. Balance del Primer Simposio de la Renta Básica", El vuelo de Ícaro, núm. 2-3 (2002). Cito algunos párrafos enteros.
[13]. Para un análisis más detallado del proceso que supuso la Carta, desde el punto de vista de ESK, véase el documento de este sindicato citado en la nota 4.
[14]. El único diario escrito completamente en euskera y que fue cerrado, en febrero de 2003, por orden judicial bajo el gobierno del muy derechista Partido Popular. Este cierre ha tenido una respuesta contraria de muchos profesionales del periodismo, además de la mayoría del Parlamento vasco.
[15]. Dos partidos de derechas. Convergencia i Unió (en realidad una coalición de dos partidos) es mayoritaria en el Parlamento de Cataluña. El Partido Popular, muy próximo a la extrema derecha y muy minoritario en la nación catalana, es el partido que gobierna actualmente (2003) en el Reino de España.
[16]. La figura del Síndic de Greuges de Catalunya corresponde a la del Defensor del Pueblo de otras geografías.
[17]. Este balance del II Simposio está basado en buena parte en el que realizó David Casassas en inglés para la revista electrónica de la BIEN, Newsletter. En castellano se publicó en la revista electrónica de la Red Renta Básica, Rrbflash núm. 3 (2003) y se reprodujo en la revista vasca Hika núm. 140 (2003).
[18]. El III Simposio está previsto que se celebre en el mes de diciembre de 2003 en Santiago de Compostela (Galicia). Y el IV, en septiembre de 2004, en Barcelona (Cataluña), junto al X Congreso de la BIEN, la preparación del cual se encargó a la Red Renta Básica.
[19]. Me he servido para ello con cierta generosidad, para este apartado, de D. Raventós: "La Renda Básica i la llibertat com a no-dominació", Diàlegs núm. 18 (2002) y, para los otros tres, de J.A. Noguera y D. Raventós: "La Renta Básica de ciudadanía: acerca de su justicia, el derecho al trabajo y la polarización social", Claves de Razón Práctica núm. 120 (2002).
[20]. Que el liberalismo ha sido siempre democrático es una de las grandes bobadas que alguna vez se han dicho. En su corta vida de 200 años, ha sido muchas veces antidemocrático y, cuando ha convenido y sin el menor reparo, profascista. Véase, para un análisis del liberalismo histórico que realmente ha existido, el magistral libro de Antoni Domènech El eclipse de la fraternidad, de próxima publicación en Crítica.
[21]. Desgraciadamente hay que poner el tiempo del verbo en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo XXI, existen alrededor de 250 millones de niños y mujeres usados como esclavos (El País, 18- 4-2001) en el sentido más literal, tal como fue definida la esclavitud por la Naciones Unidas en 1926: "el estatus o condición de una persona sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades vinculadas al derecho de propiedad". Y vale la pena aquí recordar la definición de "propiedad", muy apropiada referida también al esclavismo, que dio William Blackstone, a finales del siglo XVIII, que muchos filósofos políticos consideran como definición de la "propiedad liberal clásica": la propiedad privada consistiría en "el exclusivo y despótico dominio que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión de cualquier otro individuo en el universo." (Commentaries on the Laws of England. Boston, Beacon Press, 1962, vol. II). Esta cita la debo a Antoni Domènech y se puede encontrar en la ya citada obra El eclipse de la fraternidad.
[22]. Para una mayor extensión en la fundamentación republicana de la Renta Básica, véase de Francisco y Raventós: "Republicanismo y Renta Básica" (en prensa).
[23]. La caridad es una acción auxiliadora, a título individual o colectivo, pero esencialmente desentendida de los bienes sociales. Para un trato detallado de los bienes individuales y sociales, véase P. Pettit: Republicanismo. Barcelona, Paidós, 1999.
[24]. Pettit: Op. Cit.
[25]. Véase Hillel Steiner: "Three just taxes", en Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income. Londres, Verso, 1992; Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. What (if anything) can Justify Capitalism? Oxford, Oxford University Press, 1995, y Daniel Raventós: El derecho a la existencia. Barcelona, Ariel, 1999.
[26]. Véase al respecto la polémica entre Andrés de Francisco (en desacuerdo con el carácter ecuménico de la Renta Básica) y Antoni Domènech (favorable al mismo) en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Barcelona, Ariel, 2001.
[27]. F. Aguiar: "Renta Básica Universal y polarización", en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica,. cit. Tercera Parte, Cap. IV.
[28]. J. Esteban y D. Ray: "Polarización y conflicto", en VV.AA, Perspectivas teóricas y comparadas de la igualdad. Madrid, Fundación Argentaria, 1996.
[29]. F. Aguiar: Op. cit.: 200.
[30]. Para una demostración pormenorizada de esta conclusión, y según distintos supuestos, véase J.A. Noguera y D. Raventós: "La Renta Básica de ciudadanía...", Op. cit.
[31]. Véase para la primera, la ponencia presentada por J.A. Noguera en el II Simposio de la Renta Básica (ponencia que se puede obtener en la web http://www.redrentabasica.org). Para la respuesta a la segunda crítica, véase, por ejemplo, D. Raventós: El derecho a la existencia, op. cit.
[32]. Para una ampliación de este punto véase D. Raventós y D. Casassas: “La Renta Básica y el poder de negociación de los que 'viven con permiso de otros'” (de próxima publicación en la Revista Internacional de Sociología”), así como el capítulo de este mismo libro escrito por los mismos autores: “La Renta Básica como caja de resistencia: poder de negociación de los trabajadores y libertad como no dominación.”.
[33]. Aunque también hay quien ha visto el INR simplemente como una “forma de gestión” de la Renta Básica. Si se especifican los términos, no creo que suponga ninguna confusión. Ahora bien, conceptualmente, la Renta Básica y el INR son distintos. Es lo que quiero destacar en el texto principal.
[34]. Con Andrés de Francisco en el artículo “Ricos y pobres”, El País, 16-11-2002.
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