RebeldeMule

Guerra P2P en España

Planta/anuncia un debate, noticias sueltas, convocatorias políticas o culturales, campañas de mecenazgo, novedades (editoriales, estrenos, próximas emisiones de tv...).

Nota Lun Feb 18, 2008 8:46 am
¿Se pueden tomar en España las mismas medidas que en Reino Unido y Francia?

por rwx el domingo, 17/02/08 12:14 h.

La sorprendente respuesta al titular es que ya puede ocurrir. Véamos cómo y si es factible. Los antecedentes son las medidas del presidente francés Nicolas Sarkozy y el borrador de proyecto de ley del Reino Unido que el Times publicó el martes pasado.

Los internautas españoles, debatiéndose entre un canon más justo y menos arbitrario, empezaron a ver las orejas al lobo. En Soitu, ya pudimos leer un avance de cómo está el panorama español esta semana. Hoy, publica El Mundo en Ariadna (su suplemento sobre tecnología) respuestas al interrogante planteado.

Partiendo de la base de que no hay delito sin ánimo de lucro, asegura el conocido abogado y escritor Carlos Sánchez Almeida que el problema que se plantea es que los gobiernos habrían "de legislar en contra de las telecos y no se atreven, habrían de olvidarse de perseguir a los usuarios y fijarse en el beneficio brutal" que obtienen estas empresas.

¿Pero podrían desconectarnos? Ninguna de las asociaciones que gestionan derechos se atreve a franquear esta puerta, explica Sánchez Almeida, pero en la ley se establece que las "medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias"

¿Y que ley permite esto? En 2006, poco después de aprobarse la polémica reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), vio la luz la Ley 19/2006 por la que se amplían los medidas de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, dándole un nuevo redactado al artículo 138 de la LPI: "El titular de los derechos (...) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (...). Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141." Éste, habla de suspensión [1].

¿Por qué no ha ocurrido ya esto? "Un juez podría conectarse y sin mirar qué usuarios hay detrás pedir al operador que retire un contenido de las redes de intercambio", afirma el abogado. Si la sentencia es desfavorable [2], las medidas cautelares [3] provocan indemnización porque conllevan previamente el establecimiento de "una fianza para evitar daños" y "nadie quiere enfrentarse con los abogados de Telefónica", matiza Sánchez Almeida.

A pesar del entramado jurídico, el sentido común es el que debe imperar y es por eso que nos quedamos con las palabras de Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas: "Estamos hablando de derechos fundamentales, y lo que se plantea con medidas de este tipo es un recorte de las libertades de los ciudadanos. Es como si le pides a Correos que ponga gente a abrir las cartas y te avise si alguien ha copiado un poema de Víctor Manuel, es surrealista y nos sitúa al borde de un estado totalitario".

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[1] Literalmente: "La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta ley (...)"
[2] Las medidas cautelares se presentan junto con la demanda o antes del proceso
[3] Ver Ley de Enjuiciamiento Civil, Título VI

Encontrado aqui http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=5414



Reino Unido y Francia se mueven contra las descargas. ¿Qué hará España?

El gobierno británico va a presentar un proyecto de ley para proteger la creatividad frente a la piratería. Legalmente, tiene dos novedades básicas. Por un lado, obligará a las compañías a cortar la conexión a internet a quienes descarguen películas o música. Por otro, permitirá acceder a los datos de los usuarios que infrinjan la ley. ¿Podríamos ver algo semejante en España?

16-02-2008 - MIGUEL MORENO -SOITU.ES.-
Carlos Sánchez Almeida, abogado especialista en internet y propiedad intelectual, tiene la impresión de que, gane quien gane en las próximas elecciones, el gobierno español resultante tomará la línea marcada por Francia y Reino Unido. Sin embargo, cuestiona la verdadera profundidad de estas reformas legales.

"Cuando se ha acostumbrado al pueblo a pan y circo, no se le puede quitar el circo". Según él, es demasiado tarde. Ningún partido político asumirá el riesgo de echarse encima a millones de ciudadanos que se quedan sin internet o sin películas. Al mismo tiempo, ninguno querrá enfrentarse a las grandes compañías proveedoras de internet, que se verían obligadas a perder clientes.

A la espera de que en Francia aprueben el proyecto definitivo -la votación está prevista para este verano- y en Reino Unido presenten oficialmente el proyecto de ley (lo que se sabe hasta ahora ha sido a través de una filtración publicada por el diario Times), Sánchez Almeida está convencido de que las leyes que aprueben en estos dos países serán para "quitarse el muerto de encima". Opina que se las apañarán para que la decisión de obligar o no a las compañías a cortar la conexión recaiga en los jueces para cada caso.

Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, representante de las discográficas en España, también cree que propuestas como la británica llegarán a España tarde o temprano. "Es inevitable si se quiere proteger el sector de la creación intelectual". Aún así, al no conocer las medidas concretas que se adoptarán finalmente, Guisasola indica que, por el momento, lo más importante de estas propuestas son su simbolismo. El hecho de que los gobiernos adopten un papel activo -aunque sea aparente- en la defensa de los derechos de autor implica que no es un capricho mercantil de los creadores, sino que realmente hay un problema con internet y la piratería.

Guisasola, de hecho, también entrevé cierto simbolismo en la propuesta. Está seguro de que en Francia no se va a aprobar la medida con toda su dureza, y mucho menos en Reino Unido. Pero los gobiernos lo sueltan para apoyar a los autores a la hora de presionar a las operadoras al negociar. Los creadores, explica, aspiran a que las proveedoras de internet accedan a un canon sobre la red para llevarse "parte del pastel". "Es una guerra entre gigantes en la que los usuarios no tienen nada que ver. Es una cuestión de dinero".

Spain is different

Lourdes Muñoz asegura rotundamente que el PSOE no apoyará nunca una medida como la británica. Es la encargada de temas de sociedad de la comunicación y telecomunicaciones del partido socialista. En primer lugar, se apoya en que en Reino Unido no hay derecho a la copia privada. En España sí. Por lo tanto, una propuesta de ese estilo implicaría un cambio mucho más profundo de la legalidad española. Además, Muñoz defiende que desconectar a los usuarios de internet va en contra del derecho a la comunicación. Lo compara con cortar la línea telefónica a una persona que alguna vez haya utilizado el teléfono para cometer un delito.
Sánchez Almeida ahonda más en las diferencias jurídicas de la Península. Si no hay ánimo de lucro en el intercambio de películas o música, no hay delito y, por tanto, no se puede perseguir por la vía penal (por lo cual cualquier sanción de cárcel queda descartada). Sólo queda el juicio civil, en el que el denunciante tendría que demostrar que se ha vulnerado la ley de propiedad intelectual. Dicha vulneración sólo se daría si se demuestra que con el intercambio se perjudica la finalidad de la obra. Es decir, los autores tendrían que certificar que las copias de una determinada película distribuidas por internet han disminuido la recaudación de dicha película.

Además, en España la ley de propiedad intelectual no menciona nada sobre las descargas. Sólo plantearía problemas a quien sube el archivo a internet, porque sobrepasaría el derecho a copia privada, incurriendo en una falta de comunicación pública de una obra. Bien es cierto, tal y como matiza Sánchez Almeida, que casi todos los programas P2P (software para compartir archivos) hacen que al tiempo que te descargas algo lo pongas automáticamente a disposición de quien, a su vez, se lo quiera bajar de tu ordenador.

Algunas cifras

En Reino Unido, esta propuesta ha llegado cuando hay unos seis millones de usuarios descargando archivos ilegalmente de internet. En España, según la Asociación Europea de Publicidad Interactiva (EIAA), hay 17,6 millones de usuarios. El 58% descargan discos y el 52% películas. Estaríamos hablando de más de 10 millones de personas bajándose música y unos 9 millones, películas.

Las cifras que maneja Promusicae hablan de 1.000 millones de archivos de música descargados y 200 millones de películas. Sólo en 2007 y en España. Además, desde la patronal de las discográficas han percibido que las descargas en España se duplican cada año. Según Guisasola, estos números han hecho que el mercado musical en España haya caído un 25% en 2007, y un 50% en los últimos cinco años, "mientras que la demanda y consumo de música ha crecido".

Encontrado aqui http://www.internautas.org/html/4790.html

Nota Mar Feb 19, 2008 10:04 am
SEGÚN INDICA UN ESTUDIO DE UNA DE SUS ORGANIZACIONES AFINES

La SGAE plantea un canon extra para 'permitir' el intercambio de archivos

Un instituto de estudios vinculado a la SGAE ha publicado un libro en el que se estudia el fenómeno de las redes P2P. Tras reconocer que quienes las usan no cometen delito alguno y que el derecho a la privacidad impide espiarlas, se concluye con varias alternativas para tratar el fenómeno, entre las que estaría la imposición de una nueva tasa que se añadiría al canon digital.

18-02-2008 - Daniel Rdoriguez - Libertad Digital - El libro se llama El intercambio de obras protegidas a través de las plataformas peer-to-peer y está escrito por Rafael Sánchez Aristi, profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos; el boletín de diciembre de 2007 del Instituto de Derecho de Autor publica un artículo con un interesante resumen de sus principales tesis.

Entre sus conclusiones cabe destacar que con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, no es legal el intercambio de archivos debido a que para que pudiera considerarse como un uso legítimo del derecho de copia privada los usuarios deberían tener acceso legal a la obra, es decir, poseer una copia comprada del fichero compartido. No obstante, no sería un delito con relevancia penal, sino sólo un ilícito civil. Tampoco ve claro el autor que puedan ser perseguidos penalmente los responsables de páginas web con enlaces para descargar contenidos protegidos.

En lo que se refiere a las soluciones que encuentra Aristi, la primera sería la de cambiar la legislación para que este intercambio tenga el mismo estatus que la copia privada. También estudia la posibilidad de que las sociedades de gestión de derechos de autor otorguen licencias de uso a particulares y operadores de redes P2P a cambio de una remuneración, opción por la que parece decantarse. Pero también incluye la posibilidad de instaurar un nuevo canon, similar al de copia privada, para compensar las "pérdidas" de los poseedores.

El Instituto de Derecho de Autor es una entidad vinculada a la SGAE cuyo presidente, Antonio Delgado, fue consejero legal de la SGAE y miembro de la Comisión Ministerial que elaboró el Anteproyecto de la Ley de la Propiedad Intelectual de 1987. Fue en la presentación de la primera publicación de este instituto donde Teddy Bautista acuñó la memorable definición del canon: "concepción humanista del derecho de autor". La SGAE también le ha asegurado a este instituto un emplazamiento de lujo en el Palacio del Infante Don Luis, en Boadilla del Monte, junto a otras organizaciones vinculadas a la gestora como la Fundación Autor.
Dado esta relación, que podría considerarse similar a la que mantiene la FAES con el PP o la Fundación Alternativas con el PSOE, cabe temerse que las conclusiones de este estudio sean tenidas muy en cuenta por parte de la directiva de la SGAE.

Encontrado aqui http://www.internautas.org/html/4799.html

Nota Jue Feb 21, 2008 10:58 am
Un juez confirma que las descargas en internet no son delito

20/02/2008

Santander. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades.

Cantabria, Santander, Javier, Propiedad Intelectual, Tribunal Supremo, Código Penal, Estado, P2P
La Audiencia confirma así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.

Esta sentencia de apelación es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.

El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las críticas de las asociaciones de productores de música, películas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.

La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.

La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva".

"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.

De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita" y que, además, ya tenían buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la Fiscalía General del Estado.

Las entidades perjudicadas defendían, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valían las obras copiadas ya era ánimo de lucro.

La sentencia admite que todavía no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto.

Porque lo contrario, advierte, "conduciría a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una película de la red sería punible".

La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido".

En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vía civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilícitas.


Encontrado aqui http://www.lavanguardia.es/lv24h/200802 ... 49856.html

Re: Guerra P2P en España

Nota Vie Jun 06, 2008 7:59 am
Las discográficas reclaman 13 millones a Manolito P2P

Promusicae demanda por "competencia desleal" a Pablo Soto, creador de programas de intercambio de archivos

LAIA REVENTÓS - Barcelona - 06/06/2008


Las discográficas contra un informático español. Promusicae, sociedad que agrupa a la industria musical en España, ha demandado ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid a Pablo Soto, creador del programa de intercambio de archivos Manolito P2P. Le acusa de "competencia desleal" y le reclama una cifra récord: 13 millones de euros.

"Atacan a todo aquel que pretenda distribuir contenidos de forma alternativa"
"Lo esperaba desde hace tiempo, pero aun así ha sido una sorpresa que me responsabilicen del uso que hacen otros de las aplicaciones que he creado", aseguraba ayer Pablo Soto, madrileño de 28 años. Más de 20 millones de internautas utilizan la tecnología que él desarrolló en el año 2000 para intercambiar anónimamente archivos de audio a través de algunas de sus páginas web: Blubster, Piolet o Manolito P2P. Su empresa, MP2P Technologies, ofrece estas aplicaciones gratuitamente, a cambio de publicidad, o en versión premium por 14,95 euros.

Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, aseguró ayer que "Soto crea y comercializa una herramienta que incita a los internautas a descargarse contenidos protegidos". Y añade: "La gente se descarga todo tipo de música en formato MP3, incluida música copyleft o bajo dominio público, aunque el 99,9% está protegida por los derechos de autor".

Los demandantes argumentan en más de 100 folios que Soto desarrolló sus aplicaciones "con evidente ánimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros. También exigen la clausura de las páginas.

Soto considera que camuflado bajo la "competencia desleal atacan a todo aquel que pretenda distribuir contenidos de forma alternativa al modelo tradicional. Lo único que hago es poner a disposición de los creadores de música libre el sistema de distribución de contenidos libres".

Soto está vinculado al movimiento copyleft por su condición de músico. Además forma parte desde hace tiempo de P2P United, un lobby que trata de convencer al Congreso estadounidense y a la opinión pública de la legalidad y utilidad de la tecnología P2P. Los abogados de Soto, David Bravo y Javier de la Cueva, aseguran que "la industria discográfica tradicional ataca los canales de distribución que el movimiento libre emplea con la excusa de que también sirve para descargar sus productos".

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de julio de 2007, en el mismo sentido que otra de un juzgado de primera instancia de Salamanca de abril del mismo año, hace referencia a la coexistencia en España de "diferentes modelos de difusión de contenidos en Internet. "El tradicional, basado en la protección de la copia (copyright), que busca una restricción del acceso o uso del contenido on line; y el que proporciona acceso libre on line a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente (copyleft)".

No es la primera vez que Promusicae persigue judicialmente la descarga de contenidos en Internet, aunque sí es la primera vez que demandan a un desarrollador de aplicaciones informáticas. El año pasado, una juez de Santander absolvió a un internauta al que pedían dos años de cárcel al fallar que compartir archivos no es delito si no existe ánimo de lucro, y además está amparado por el derecho de copia privada. Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoyó el anonimato de las descargas en Internet. El tribunal rechazó la petición de Promusicae de que las operadoras desvelen las identidades de los internautas por denuncias civiles. Actualmente, los juzgados están archivando sistemáticamente las denuncias contra las webs de enlaces a los archivos P2P.

Los abogados de Soto también se preguntan: "¿Por qué Promusicae no demanda a Tim Berners-Lee, creador de Internet, o a los que ponen los cables de telecomunicaciones? Es como si demandaran al fabricante de un cuchillo que sirvió para asesinar a alguien". Guisasola replica que "Soto es el que fabrica y publicita cuchillos que sirven exclusivamente para matar. En mi opinión, algo de responsabilidad debe tener".


Encontrado aqui http://www.elpais.com/articulo/Pantalla ... irtv_3/Tes

Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito.

La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.

El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este tipo de operaciones policiales.

Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.

Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.

En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya acabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.

En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:

- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.

- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.

Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres.

(Vía blog de David Bravo)

Felicidades a todos los que comparten sus archivos!!
Esto es una victoria de los 12 millones de personas que en España utilizan programas P2P.

Bravo, David Bravo!!
eMule--> Anarquía Perfecta
No se puede prohibir lo que, en la práctica resulta imposible de frenar-->"People 2 People"

No son delito de momento, pero cualquier dia sacan una ley y lo prohiben.

salud

TRAS EL SOBRESEIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE MADRID
La industria audiovisual acudirá a la vía civil en el caso Sharemula


http://www.elmundo.es/navegante/2008/09 ... 23039.html
19/ Septiembre / 2008

Cuando todo parecía que había llegado a su fin con el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de este jueves en el que confirmaba, en sentencia firme y por lo tanto no recurrible, el sobreseimiento del caso Sharemula, una nueva vuelta de tuerca se cierne sobre él.

Antonio Guisasola, presidente de Promusicae ha declarado que piensan iniciar un proceso por la vía civil, "aunque sabemos que puede ser un proceso muy largo, que nos puede llevar tres años".

"Lo importante es el mensaje que se da, que es un disparate", dice Guisasola en referencia a la sentencia de este jueves. "Tenemos un problema grave. En otros países algo así ha sido declarado ilegal", añade.

"No podemos dejar que esto siga así, el Gobierno tiene que tomar medidas", concluyó Antonio Guisasola.

Por su parte, uno de los abogados defensores en el caso Sharemula, Javier de la Cueva, comentó que "está muy claro que esta gente no tiene ningún tipo de duda en interponer cualquier tipo de procedimiento".

"Deberían dejarse ya de pleitos que no tienen sentido. Si consideran que tienen derecho civil, tendrían que haber empezado por ahí", dijo de la Cueva. "No pueden tener a gente dos o tres años aterrorizándolos bajo el yugo de la Justicia, con gente detenida y muchás más cosas. Es un método fascista, de un estado totalitario", añadió.

También hizo referencia a procesos anteriores iniciados por Promusicae: "Fueron contra los usuarios y la Audiencia de Cantabria no les dio la razón. En Europa pidieron que se dieran los datos de las IP y pasó lo mismo, luego Sharemula y después la web 'La herramienta' de Pablo Soto".

"Sé que no les queda más remedio, pero que no digan las sandeces que hemos podido leer en algunos de sus escritos", señaló, y puso como ejemplo una frase de estos escritos: "Sharemula no ha demostrado que no contiene archivos".

"Si siguen así, forzando la ley, van a perder", concluyó.

El abogado Carlos Sánchez Almeida explicó que "con los argumentos que se establecen en la resolución de Sharemula, se podría defender por la vía civil el hecho de que no hay responsabilidad", que es lo que establece los artículos 16 y 17 de la LSSI, para lo que se refiere a las páginas de enlaces a redes P2P.


Esta gente no se cansa...
Ya en serio, deberiamos de ir organizando manifestaciones y concentraciones.
eMule--> Anarquía Perfecta
No se puede prohibir lo que, en la práctica resulta imposible de frenar-->"People 2 People"

Re: Guerra P2P en España

Nota Dom Dic 21, 2008 9:05 pm
Parece que ahora van en serio a por el P2P.

El principio del fin de la era 'p2p'
Creadores y operadores negocian un sistema contra las descargas masivas de la Red
21/12/2008
http://www.elpais.com/articulo/Pantalla ... irtv_2/Tes


Cultura anuncia que en breve habrá una medida muy antipopular contra la piratería
17 diciembre 2008
http://www.adslzone.net/article2535-cul ... teria.html

Re: Guerra P2P en España

Nota Mié Feb 18, 2009 6:03 pm
Rompo mi (meditada, decidida y mantenida) ausencia por lo que ahora mismo son "los bajos fondos de Rebeldemule" solo para reflotar uno de sus hilos más interesantes para todos los usuarios de e-mule y las redes P2P con una noticia.
Esta mañana, viajando de blog en blog encontré lo que es, a mi juicio, una divertida noticia relacionada con la "célebre" página del Ministerio de Cultura que se sustenta bajo el lema, "Si eres legal, eres legal"

http://www.pijusmagnificus.com/blog/200 ... nfiltrado/

Una demostración más de lo ridículo que es todo el proceso, pero al mismo tiempo, de como el ingenio puede evidenciar, más si cabe, lo incongruente en las posiciones que se toman desde el poder.

Salud!
Cada duda es una bala, una barricada en cada respuesta
SEARCH AND DESTROY

Re: Guerra P2P en España

Nota Mié May 11, 2011 12:57 pm
Este articulo no es del estado español pero es significativo de por donde van las cosas en otros lugares, como Argentina.

Abierto proceso judicial al portal TARINGA

La situación de Taringa! explicada por nosotros

Muchos sabrán a esta altura la situación que atraviesa hoy Taringa! Es por esto que queremos explicar los hechos con claridad como siempre lo hacemos, defendiendo nuestro trabajo y explicando el potencial daño que este proceso podría causar a la libertad en Internet en nuestro país.

Hacia 2009, La Cámara Argentina del Libro, las editoriales Astrea, La Ley, Rubinzal y Asociados, Ediciones de la Flor S.R.L., Ediciones La Rocca S.R.L., Editorial Universidad S.R.L., Gradi S.A. promovieron una denuncia contra Taringa! y otros sitios por supuesta infracción a la ley 11.723. La denuncia originalmente no prosperó en un procesamiento, y sólo pudo seguir su curso, luego de un recurso de apelación denegada.

Tal vez no todos nuestros usuarios sepan que significa este procesamiento, es por ello que nos parece bueno una breve reseña y así tener algo de claridad sobre lo mucho (o poco) que se está informando en este tema: El procesamiento es una instancia procesal que da por concluida la etapa de instrucción, de cara a la elevación a juicio de una causa penal. En términos generales el procesamiento indica que para los jueces existen elementos que justifican un juicio oral

¿Qué es lo que pasó hasta ahora?

Se nos intenta responsabilizar por ser titulares del medio, del instrumento, sin detenerse a reparar que no hemos cometido ninguna conducta penada por la ley. La Cámara confirma un procesamiento a partir de la presunta participación criminal en hechos penados por el art 72 de la ley 11.723, lo que equivale a sostener que como administradores de un sitio web somos garantes de la conducta seguida por nuestros millones de usuarios. Esto afirma el auto de procesamiento de primera instancia al intentar explicar el funcionamiento de este sitio web "Dicho accionar ha permitido que usuarios publicaran links autorizando la descarga de obras protegidas… sin que dicho accionar fuera evitado”. Se endilga la omisión en el control sin siquiera reparar si tal control es posible (esta es la verdadera discusión que debería estar planteándose en la justicia), y de allí se concluye en la participación criminal (si, leyeron bien, criminal) por omisión de una conducta penal que sólo puede ser cumplida por “comisión”, es decir llevándola adelante.

Bajo esta lógica se acusará también a los proveedores de Internet, a los buscadores, a los blogs, redes sociales, etc etc. sin cuya participación no habría delito posible. No es un dato menor, porque no es una discusión sobre Taringa! sino que abarca a todos los que participamos de internet y las redes sociales.

Es el Estado quien tiene a cargo la persecución de los autores de delitos, y es también a los titulares de derechos de autor a quienes la ley les da las herramientas para proteger sus obras. Como administradores de un sitio web no podemos reemplazar a uno ni a otros, no podemos investigar el destino final de cada uno de los 20.000 post diarios que recibimos, escrutando la inmensidad de Internet, para determinar eventualmente sobre la licitud o ilicitud de lo que sea que allí encontremos.

Este fallo deja entrever el escaso conocimiento y estudio que existe en nuestra justicia sobre Internet y el profundo impacto que la misma supone para el entramado de relaciones jurídicas de nuestro mundo actual. Es preciso que nuestros usuarios sepan que esperamos el Juicio para defendernos y defender aquello en lo que creemos. Lo que aquí se resuelva será de suma importancia para todos los que formamos parte de Internet.


Confiamos entonces que en esa oportunidad nuestra Justicia sabrá juzgarnos sobre la base de aquello que hayamos hecho y esté prohibido por las leyes, ya que está en riesgo el futuro de Internet tal como la conocemos hoy en día, el futuro de los contenidos, de los accesos y de todas las herramientas que usamos a diario para trabajar, para entretenernos, para informarnos.

http://www.taringa.net/posts/taringa/10 ... otros.html


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