

 la crónica
 La rebelión de los
becarios
Jorge Muñoz. Recomienda esta noticia
En muchas ocasiones la línea que distingue la labor que
realiza un becario y un trabajador profesional es tan nimia que se
confunden ambos extremos. Los abusos y la hipocresía también son
frecuentes cuando se aborda el fenómeno de los becarios. Una
sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla pone el dedo
en la llaga, al reconocer la auténtica relación laboral entre un
becario y la Universidad Pablo de Olavide (UPO), una resolución de
las primeras que se producen en este sentido en Andalucía y que
puede servir de llamada de atención tanto a las instituciones
públicas como a las empresas privadas.
La sentencia condena a
la universidad pública sevillana a indemnizar a Germán Fernández, en
conceptos salariales no satisfechos, con 6.292,52 euros, cantidad
que corresponde a la diferencia entre la beca que percibió durante
un año y el salario de un técnico auxiliar de Medio Audiovisuales,
función que según el juez fue la que realmente desempeñó durante el
año que duró el período de formación, de octubre de 2001 a noviembre
de 2002, y por el que percibió unos 390,66 euros mensuales. El fallo
del juzgado pone de manifiesto que en estos supuestos hay que
sopesar si el "interés o beneficio principal" de la actividad
desarrollada es en definitiva para el becario o para la propia
entidad, hasta el punto de que, según la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, habrá de considerar que existe una relación laboral cuando
predomina el beneficio de la entidad sobre el del becario.
En
el caso del joven que demandó a la UPO, el juez estima que las
funciones realizadas son "meras labores auxiliares en el
funcionamiento del organismo, que no precisan de cualificación
relevante" y que son generalmente realizadas por los conserjes.
Desde esta perspectiva, razona la sentencia, la labor
desarrollada durante el año que estuvo en la universidad "no implica
ningún beneficio formativo para el becario" y, en cambio, lo que se
evidencia "es un beneficio para la Administración, que se lucra de
un trabajo que, de no ser llevado a cabo por el becario, habría de
serlo por personal laboral, debiendo abonar una contraprestación muy
superior" a la que percibió el joven.
A partir de esta
argumentación, la sentencia concluye en la verdadera existencia de
una relación laboral entre el becario y la UPO, hasta el punto de
que el "enriquecimiento injusto de la Administración" tiene que ser
compensado con el abono de los salarios previstos para la categoría
laboral que desempeñó. El hecho de que la paga recibida se
denominara "beca" es para el juez del todo "irrelevante" en la
determinación de la naturaleza real de la relación jurídica
establecida. Por todo ello, falla a favor del becario, si bien no
condena a la universidad a abonarle los 10.171,59 euros que
reclamaba, al considerar que los derechos relativos a dos
mensualidades habían ya prescrito, puesto que la demanda fue
presentada cinco meses después de terminada la beca. La UPO alegó en
el juicio que las bases de la convocatoria y la resolución por la
que se adjudicó la beca contemplaban expresamente que la relación no
era laboral, ya que el fin era el "perfeccionamiento profesional del
beneficiario" y las condiciones fueron aceptadas por el becario.
También mantuvo que no se le impuso horario ni la obligación de
fichar, e hizo hincapié en que la demanda se presentó cinco meses
después de que se le denegara otra beca similar, lo que vendría a
demostrar su conformidad con la beca.
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