La Plataforma por un permiso de paternidad intransferible se constituyó en octubre de 2005, en torno al objetivo de un permiso de paternidad intransferible y no derivado del permiso de maternidad. Posteriormente, en la medida que esta iniciativa tuvo acogida social, los objetivos se fueron en concretando en la demanda de un permiso de cuatro semanas, intransferible, obligatorio, acompañado de una hoja de ruta hacia la igualdad. La Plataforma promovió una campaña de recogida de firmas, organizó actos públicos, emitido diversos comunicados y mantuvo reuniones con diversos grupos parlamentarios y comisiones del Congreso de diputados.
La aprobación de la Ley de Igualdad, en la que se crea, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, la figura de un nuevo permiso de trece días de duración a cargo de la Seguridad Social (que se suma a los dos días de permiso sin suspensión de contrato que ya estaban reconocidos anteriormente), del que gozará la persona progenitora que no sea titular del permiso de 16 semanas, marca el final de una fase en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres en este aspecto, y abre una nueva etapa con nuevos objetivos.
Este permiso, denominado de forma un tanto impropia “permiso de paternidad”, pues su titular puede ser una mujer en caso de parto cuando ambas progenitoras lo son, o bien en casos de adopción o acogimiento cuando una de las personas progenitoras es mujer, ha quedado regulado así en el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo
podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
La Ley de Igualdad establece también que en el año 2013 se alcanzará una duración de cuatro semanas…
Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.