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PPIINA - Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción

La Plataforma Cívica por el Permiso de Paternidad Intransferible considera cubierta una primera etapa y desde Febrero de 2007 se autodenomina como Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción [PPIINA], con el propósito de reivindicar la igualdad de permisos entre hombres y mujeres, poniendo así fin a uno de los factores en que se asienta la discriminación laboral de las mujeres y la desigual distribución de las tareas y responsabilidades extralaborales.

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Historia y situación legal

La Plataforma por un permiso de paternidad intransferible se constituyó en octubre de 2005, en torno al objetivo de un permiso de paternidad intransferible y no derivado del permiso de maternidad. Posteriormente, en la medida que esta iniciativa tuvo acogida social, los objetivos se fueron en concretando en la demanda de un permiso de cuatro semanas, intransferible, obligatorio, acompañado de una hoja de ruta hacia la igualdad. La Plataforma promovió una campaña de recogida de firmas, organizó actos públicos, emitido diversos comunicados y mantuvo reuniones con diversos grupos parlamentarios y comisiones del Congreso de diputados.

La aprobación de la Ley de Igualdad, en la que se crea, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, la figura de un nuevo permiso de trece días de duración a cargo de la Seguridad Social (que se suma a los dos días de permiso sin suspensión de contrato que ya estaban reconocidos anteriormente), del que gozará la persona progenitora que no sea titular del permiso de 16 semanas, marca el final de una fase en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres en este aspecto, y abre una nueva etapa con nuevos objetivos.

Este permiso, denominado de forma un tanto impropia “permiso de paternidad”, pues su titular puede ser una mujer en caso de parto cuando ambas progenitoras lo son, o bien en casos de adopción o acogimiento cuando una de las personas progenitoras es mujer, ha quedado regulado así en el Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo
podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

La Ley de Igualdad establece también que en el año 2013 se alcanzará una duración de cuatro semanas…

Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.

Entidades Adheridas
Acción Alternativa
Alderdi Feminista
Asamblea Feminista de Madrid
Asociación AMA
Asociación Arcaduz
Asociación Asturiana de Nuevas Familias
Asociación de Hombres por la Igualdad de Género (AHIGE)
Asociación de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales de la Universidad Complutense (RQTR)
Asociación de Mujeres de Arte-Terapia ALCE
Asociación de Mujeres Juristas THEMIS
Asociación de Mujeres Valdés Siglo XXI (Asturias)
Asociación de Mujeres “Concejalas 79”
Asociación de Teólogas Españolas
Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación (AMECO)
Asociación Global E-quality
Asociación Mujeres Jóvenes de Asturias
Asociación Mujeres OPAÑEL
Asociación Mujeres Vecinales de España
Asociación Nosotras Mismas Chamberí
Asociación Nosotras Mismas Chamberí
Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituta (APRAMP)
Asociación para la Reflexión y la Acción Feminista (ARAF)
Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades de la CAM (AMPLIA)
Asociación Tejiendo Salud Las Federicas
Ayuntamiento de Casarrubuelos
Centro de Documentación de Mujeres
Centro de Estudios de la Mujer
Ciudad de Mujeres
Col-lectiu Feminista Victoria Sau
Colectivo Aurora de Valencia
Colectivo de Lesbianas y Gays de Madrid (COGAM)
COLEGA
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
Consejo de la Juventud de España
Consejo de la Mujer de la CAM
Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid
Coordinadora del País Valenciá para el Lobby Europeo de Mujeres
Departamento Confederal de la Mujer de la USO
Dones de un Sol Mon
Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas
Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
Federación de la Comunidad de Madrid de APAS ‘Francisco Giner de los Ríos’
Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias (FEDEPE)
Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB)
Federación Mujeres Jóvenes
Federación Mujeres Progresistas (FMP)
Foro de Hombres por la Igualdad de Roquetas de Mar
Forum de Política Feminista
Forum de POlítica Feminista de Córdoba
Forum Galego de Política Feminista
Fundación Mujeres
Grup de Dones de la Marxa Mundial de València
Grupo de Estudios sobre la Condición da Muller Alecrín
Hombres contra la desigualdad de género
Infópolis
Instituto de Investigaciones Feministas de la Universidad Complutense de Madrid
Instituto Universitario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid
Intersindical Valenciana
Izquierda Unida
Jóvenes Verdes
Lanbroa de Bilbao
Liberación-Amauta
Mujeres 2000
No nos resignamos
Oficina Verde Europea
Partido Feminista del País Valencià
Partidos Feministas Confederados
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Plataforma Catalana de apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Plataforma de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres de Castilla y León (ALEMCYL)
Plataforma por los Derechos Humanos de las Mujeres
PLAZANDREOK
Red Ciudadanas de Europa (RCE)
Red Estatal de Organizaciones Feministas Contra la Violencia de Género
SinGENEROdeDUDAS
Unión de Asociaciones Familiares (UNAF)
Unión de Mujeres por Europa
Vindicación Feminista
Voluntariado de Madres Dominicanas
El logotipo de la PPIINA es una creación de los estudios La Grua y Omnivoro