Informe del 11 de abril
Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela

Tabla de contenido

Introducción

1. Contexto

Antes del 11 de abril: radicalización y paro indefinido

A partir del 11 de abril: ruptura del orden constitucional

2. Violaciones de los Derechos Humanos

2.1 Derecho a la Vida

Fallecidos el 11 de abril

Fallecidos del 12 al 15 de abril

2.2 Derecho a la Integridad Personal

Agresiones a la Integridad Física

Torturas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes

2.3 Derecho a la Inviolabilidad del Hogar

Allanamiento a la residencia del ministro de la Secretaría de la Presidencia

Allanamiento a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía del Municipio Libertador

Agresiones contra la Misión Diplomática de Cuba en Venezuela

2.4 Derecho a la Libertad Personal

Detención del ministro del Interior y Justicia Ramón Rodríguez Chacín

Detención del diputado Tarek William Saab

Detención de los gobernadores Florencio Porras y Ronald Blanco la Cruz

2.5 Derecho a la Propiedad Privada

2.6 Derecho a la Información y Libertad de Expresión

3. Actuación Defensorial

Antes del 11 de abril

A partir del 11 de abril

Actuación defensorial en el ámbito internacional

Reacciones de organizaciones internacionales de derechos humanos

4. Recomendaciones

Conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres
(Sagradas Escrituras, San Juan, capítulo VIII, versículo 32)


Introducción

Este informe es un balance preliminar de la actuación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional durante los acontecimientos del 11 al 15 de abril. Se trata de un acercamiento al análisis de las violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la inviolabilidad del hogar, a la propiedad privada, a la libertad de expresión y del derecho a la información.

En la presente investigación ha sido difícil deslindar las violaciones a los derechos humanos de los simples actos delictivos, pues hubo acciones de violencia en las que se vieron involucrados ciudadanos particulares y funcionarios del orden público adscritos al gobierno nacional, regional y municipal. Consecuentemente, se suscitaron acciones violatorias de los derechos humanos, antes y después de la instauración en Venezuela del gobierno de facto que desconoció el orden constitucional, lo que motivó manifestaciones de protesta y actos vandálicos que acarrearon un nuevo cuadro de violencia.

Los resultados de este estudio preliminar, son analizados a partir de la perspectiva de la actuación de la Defensoría del Pueblo desde los días previos al paro nacional, hasta el posterior restablecimiento del orden constitucional. En este lapso se multiplicaron las acciones de atención, vigilancia, mediación y diálogo con diversos sectores sociales y políticos del país, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de la población, restituir el orden constitucional y preservar la integridad física y los bienes de personas e instituciones amenazadas, en muchos casos bajo situaciones de alto riesgo como las ocurridas en algunas zonas del área metropolitana.

El informe ha sido dividido en cuatro partes. En principio se describe el contexto en el cual ocurrieron los sucesos del 11 al 15 de abril. En el siguiente aparte se aborda el análisis de las violaciones a los derechos humanos procesadas por la Defensoría del Pueblo. Subsecuentemente, realizamos un resumen de la actuación defensorial durante los acontecimientos. Finalmente, se propone un conjunto de recomendaciones a los órganos del Poder Público Nacional y a otros sectores de la sociedad.

Este estudio se sustenta en información de primera mano, obtenida por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en los días previos y posteriores a los hechos de abril. Mediante la recepción y registro de denuncias, la institución cuenta con testimonios de familiares y allegados a las víctimas, así como de los heridos, gracias a los cuales ha sido posible incluir en este informe detalles de cómo ocurrieron parte de los hechos.

La Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano del Poder Ciudadano encargado de la defensa, promoción y vigilancia de los derechos humanos, espera que el presente documento, y el conjunto de recomendaciones que en él se incluyen, sirvan de aporte a los organismos competentes y a los actores de la sociedad, para lograr el esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la reparación a las víctimas y a sus familiares.

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1. Contexto

Antes del 11 de abril: radicalización y paro indefinido

La tendencia a la radicalización de las posturas políticas fue el signo distintivo de los primeros meses del año. Las multitudinarias movilizaciones de calle, protagonizadas por los bandos en pugna desde el mismo mes de enero, pasaron de ser genuinas manifestaciones del pluralismo político, características de una sociedad democrática, a convertirse en demostraciones de fuerza que transmitían al bando contrario señales inequívocas de confrontación.

En este sentido, el proceso de radicalización de posturas se hizo evidente en el deterioro del debate político. Tanto representantes del gobierno como destacadas figuras de la oposición, incurrieron reiteradamente en la estigmatización y descalificación de sus adversarios, haciendo poco viable y en algunos casos entorpeciendo directamente el clima de diálogo y respeto necesario para dirimir las diferencias.

Las movilizaciones del 23 de enero, 4 y 27 de febrero del presente año, transcurrieron en tensa calma y apenas se vieron empañadas por algunos incidentes aislados de agresiones. Sin embargo, esta situación cambió a partir del 9 de abril, cuando opositores y partidarios del gobierno escenificaron graves hechos de violencia en las inmediaciones de Pdvsa-Chuao, los cuales hacían presagiar que la intolerancia comenzaba a adquirir ribetes cada vez más preocupantes: la violencia dejaba de ser verbal para trasladarse al terreno de la confrontación física.

El clima de radicalización también se vio reflejado en los medios de comunicación privados y públicos, los cuales no procedieron de manera cónsona con la enorme responsabilidad social que implica la difusión de información plural, oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Los medios privados estigmatizaron de manera sistemática a los integrantes del gobierno y a sus simpatizantes, limitaron la cobertura de los eventos de apoyo al gobierno, actuaron como convocantes de las movilizaciones de la oposición y restringieron al mínimo los espacios para que los afectos al gobierno dieran su punto de vista, con lo que se vio severamente restringido el libre flujo de ideas y opiniones.

Por su parte, los medios de comunicación del Estado (Venezolana de Televisión y Radio Nacional) limitaron la difusión de las actividades de la oposición y de las opiniones contrarias al gobierno. También recurrieron a la transmisión de cadenas nacionales con mensajes del Presidente. Este recurso fue señalado como abusivo.

Además de lo anterior, los conflictos laborales que se desencadenaron en tres sectores clave, como la salud, la educación y la industria petrolera, contribuyeron al agravamiento de la crisis política. Entre estos, el conflicto petrolero fue el de mayor notoriedad. La designación de un nuevo presidente y una nueva junta directiva de la empresa estatal petrolera, Petróleos de Venezuela (Pdvsa) en el mes de febrero, desencadenó una serie de protestas entre los empleados de la empresa, quienes manifestaron su inconformidad por medio de un comunicado de prensa y mediante protestas en los alrededores de las instalaciones administrativas de la empresa en Caracas. El conflicto se agravó, convirtiéndose en un escenario de radicalización de posturas entre gobierno y oposición. Los empleados acentuaron las acciones de protesta en el mes de marzo, e iniciaron paralizaciones escalonadas en distintas refinerías y plantas. Los trabajadores en conflicto procedieron a la paralización de maquinarias en algunas refinerías, lo que fue considerado por el gobierno como un intento de sabotaje. Ante la perspectiva de una paralización de la industria petrolera, el Ejecutivo tomó la decisión de despedir a varios gerentes y jubilar a otros.

El domingo 7 de abril, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y Fedecámaras, alegando, entre otras razones, su solidaridad con el paro petrolero, hicieron un llamado a un paro general de actividades durante 24 horas. El lunes 8 de abril, el Ejecutivo transmitió reiterados mensajes en cadena nacional contra del paro, el cual se inició el día 9 de abril a las 6 de la mañana.

Durante ese día, una multitud de manifestantes opositores al gobierno se fue congregando en las inmediaciones de Pdvsa-Chuao. Al final de la tarde, los representantes de la CTV y Fedecámaras anunciaron que el paro sería extendido 24 horas más. Las televisoras privadas más importantes dejaron de transmitir su programación habitual y dieron amplia cobertura a la información favorable al paro, mientras la televisora estatal trasmitía información donde hacía ver que el llamado a paro había fracasado.

Ante la continuación de la política de cadenas de radio y televisión por parte del Ejecutivo, las televisoras privadas tomaron la decisión de dividir la pantalla para mostrar en una mitad la cadena y en la otra lo que ocurría en los alrededores de Pdvsa. La mayoría de los periódicos de alcance nacional no circularon ese día. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó, a través de un comunicado de prensa, su preocupación “por la utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas y radiales por parte del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.

El 10 de abril, la sede de la CTV fue el escenario de una concentración que tenía como objeto protestar contra el gobierno nacional. También hubo una nueva manifestación en las afueras de Pdvsa-Chuao. Nuevas protestas y algunos incidentes violentos se suscitaron en el interior del país. La CTV, Fedecámaras y sectores políticos de la oposición al gobierno llamaron a un “paro general indefinido”, y convocaron a una marcha para el 11 de abril que partiría desde Parque del Este hasta Pdvsa-Chuao. Ese día los periódicos volvieron a circular, mientras las televisoras privadas continuaron transmitiendo información favorable al paro. El Ejecutivo Nacional trasmitió sólo una cadena ese día, en atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A partir del 11 de abril: ruptura del orden constitucional

El jueves 11 de abril, en horas de la mañana, una multitudinaria manifestación partió desde Parque del Este hacia Chuao. Una vez que se cumplió el recorrido, los máximos representantes de la CTV, Fedecámaras y otros líderes políticos exhortaron a los manifestantes a alterar el itinerario pautado y a llegar hasta el Palacio de Miraflores. Es de observar que ya los partidarios del gobierno se congregaban en las inmediaciones del Palacio de Gobierno.

Mientras la Guardia Nacional trataba de evitar que la manifestación opositora llegara a donde se encontraban los simpatizantes al gobierno, se produjeron los primeros hechos violencia en las inmediaciones del Palacio de Miraflores. En horas de la tarde, el Presidente se dirigió al país en cadena nacional, por lo que las televisoras privadas resolvieron dividir la pantalla nuevamente. En la señal de audio del mensaje presidencial se registró una interferencia.

Así mismo, se registraron disparos de presuntos francotiradores que, según la mayoría de las versiones, se encontraban en edificios adyacentes a las avenidas donde tenían lugar ambas manifestaciones. Durante los sucesos resultaron muertas 18 personas y decenas de heridos.

Al final de la tarde, las televisoras privadas transmitieron reiteradamente imágenes de algunos simpatizantes del gobierno disparando desde Puente Llaguno, ubicado cerca del Palacio de Gobierno. Las informaciones difundidas en las cadenas de televisión privadas hicieron alusión a que estos ciudadanos disparaban contra manifestantes de la oposición desarmados, aunque las imágenes no mostraban hacia dónde disparaban. Los medios de comunicación imputaban que todas las víctimas pertenecían a la marcha de la oposición. De manera inmediata se hicieron pronunciamientos de funcionarios militares de alto rango que responsabilizaban al gobierno por los hechos de violencia. En horas de la noche, fue interrumpida la señal del canal del Estado.

Durante la madrugada del viernes 12 de abril, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías fue detenido por un grupo de militares. Los medios de comunicación transmitieron un mensaje del inspector general de la Fuerza Armada Nacional (FAN), General en Jefe Lucas Rincón, donde afirmaba: “se le solicitó al Sr. Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó”. El Presidente fue trasladado a Fuerte Tiuna.

El sector militar que se pronunció contra el Presidente de la República, junto con un grupo de civiles, constituyeron el autodenominado “gobierno de transición democrática y de unidad nacional”, y proclamaron al principal representante de Fedecámaras, ciudadano Pedro Carmona Estanga, como Presidente Transitorio de la República. En la tarde del 12 de abril, en acto celebrado en el Palacio de Miraflores, fue leído ante la nación un decreto mediante el cual se nombraba el nuevo gobierno, se disolvían los Poderes Públicos, se otorgaba al Presidente Transitorio el control sobre todas las instituciones y los poderes legítimamente constituidos, todo lo cual implicaba un desconocimiento de la Carta Fundamental. El nuevo Presidente se autojuramentó, y designó a altos funcionarios de su gobierno.

Desde la madrugada del 12 de abril, distintos cuerpos de seguridad practicaron allanamientos y detenciones de funcionarios del gobierno derrocado, ciudadanos afectos al gobierno y medios de comunicación comunitarios. En los estados Anzoátegui, Miranda, Táchira, Mérida, Portuguesa, Nueva Esparta, Vargas y Barinas, grupos opositores del gobierno derrocado protagonizaron manifestaciones en demanda de la renuncia de gobernadores y alcaldes afectos a éste.

En horas de la tarde, el fiscal general de la República, doctor Isaías Rodríguez, declaró ante los medios de comunicación que no existían pruebas de la renuncia del Presidente y que lo que estaba ocurriendo era un golpe de Estado que violaba el Protocolo de Washington y la Carta Democrática Interamericana. Por su parte, el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, denunció las numerosas detenciones ilegales, muertes y allanamientos en todo el territorio nacional.

La rueda de prensa ofrecida por el fiscal general de la República fue abruptamente interrumpida por las plantas televisivas, mientras que las declaraciones del defensor del pueblo no fueron transmitidas por ninguna televisora. Por su parte, algunas organizaciones de derechos humanos (entre ellas Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz) denunciaron ante la comunidad internacional que se trataba de un golpe de Estado y que se estaban produciendo detenciones y allanamientos ilegales. En horas de la noche, se iniciaron protestas contra el gobierno de facto en distintas zonas del área metropolitana de Caracas y otras ciudades del interior del país, las cuales fueron reprimidas por las fuerzas de seguridad, y no tuvieron cobertura en los medios de comunicación masiva.

El sábado 13 de abril, desde tempranas horas de la mañana se inició una concentración en las puertas del Fuerte Tiuna. Los manifestantes exigían la liberación del presidente. Protestas similares se realizaron en diversos puntos de la capital, y en numerosas ciudades del interior. En las inmediaciones del Palacio de Miraflores, donde el Presidente transitorio debía juramentar a los nuevos ministros, numerosas personas se congregaron para protestar.

En horas de la tarde, miembros del gabinete del gobierno derrocado ingresaron al Palacio de Miraflores. Algunos oficiales de la Fuerza Armada Nacional (FAN), que en un principio habían apoyado al gobierno inconstitucional, en un nuevo pronunciamiento, condicionaron el respaldo al gobierno transitorio, exigiendo la restitución de los Poderes Públicos. Por otra parte, diversas guarniciones militares en Caracas y en el interior del país exigieron el retorno a la constitucionalidad, al conocerse que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no había renunciado. En horas de la noche, el ciudadano Pedro Carmona Estanga renunció a la Presidencia de la República.

El presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, acompañado de los máximos representantes del Poder Ciudadano, Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, juramentó al vicepresidente Diosdado Cabello como Presidente provisional. En horas de la madrugada del domingo 14, el presidente Hugo Chávez Frías, de regreso al Palacio de Miraflores, retomó el cargo. No obstante haberse restituido el orden constitucional, durante todo el día 14 continuaron ocurriendo actos vandálicos en distintas zonas de la capital y no fue sino hasta altas horas de la noche cuando se recobró el orden público.

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2. Violaciones de los Derechos Humanos

El ordenamiento jurídico nacional e internacional obliga no sólo a hacer un profundo análisis de los acontecimientos, sino también a determinar la verdad sobre los eventos acaecidos, identificando a los responsables de la violación del Estado de Derecho y de los derechos humanos, a fin de que los mismos sean enjuiciados y castigados. Exige también precisar las víctimas para efectuar las reparaciones a las que haya lugar.

Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo ha sido enfática en señalar la necesidad de que se investiguen los hechos que dieron lugar al rompimiento del hilo constitucional y se sancione a los funcionarios o particulares que ejecutaron, instigaron o toleraron la violación de los derechos humanos, impidiendo así que reine la impunidad. Sin embargo, esta posición en ningún momento podría ser interpretada como un llamado a la violación de los derechos humanos de quienes han aparecido o se señalen como presuntos responsables de los sucesos. Conocer la verdad de los sucesos es un clamor de todos los sectores nacionales, y debe ir acompañado necesariamente por el derecho a la justicia para las víctimas y sus familiares.

La Defensoría del Pueblo ha realizado un estudio de los derechos que fueron conculcados en estos días, a saber: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la propiedad privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho a la información. En ciertos casos, por seguridad de los denunciantes, hemos omitido los nombres de los mismos o algunas de las circunstancias relevantes para las investigaciones. No obstante, los organismos competentes recibirán un informe más detallado de estos casos y de los nuevos elementos que surjan como consecuencia de las investigaciones que adelanta la institución.

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2.1 Derecho a la vida

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma (Artículo 43 de la CRBV).

El pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario, autoridad estatal particular, que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes y autoridades del Estado, de atentar contra ella por cualquier medio y en cualquier circunstancia. Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la aplicación legal de la pena de muerte y obliga al Estado a proteger la vida de los ciudadanos que se encuentran sometidos a su autoridad en cualquiera de sus formas.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, sólo puede considerarse violatoria de un derecho la acción directa o indirecta del Estado. Sin embargo, desde la óptica de la progresividad de los derechos humanos y a la luz de los sucesos, hemos incluido en el informe las muertes sucedidas entre el 11 y el 15 de abril, aun cuando no existe claridad sobre la responsabilidad del Estado en ellas, por cuanto se produjo un clima de violencia generalizada.

Una vez concluidas las investigaciones sobre las muertes, de no comprobarse la responsabilidad del Estado (entendido éste como la estructura que conforma todos los componentes del Poder Público, a todos sus niveles) ya no podríamos hablar de violaciones del derecho a la vida, sino de homicidios cometidos por particulares. No obstante, quedaría pendiente determinar si el Estado incurrió en violación por omisión, al no garantizar la seguridad de estas personas.

Los datos obtenidos mediante las denuncias y testimonios de los familiares, testigos y heridos, dan cuenta de las circunstancias que rodearon las muertes de las víctimas. Podemos aseverar que todas estas personas murieron a consecuencia de heridas por armas de fuego. La mayoría de los casos las víctimas fueron ultimadas por disparos en el cuello, la cabeza o el pecho. En la información suministrada por algunos de los familiares, testigos y heridos, es una constante la versión que afirma la presencia de personas (presuntos francotiradores) que disparaban desde los edificios ubicados en los alrededores de las avenidas Baralt y Urdaneta, entre los que se mencionan los hoteles Edén, Ausonia y el edificio La Nacional.

Es preciso señalar que la mayor parte de la información sobre las víctimas suministrada por organismos oficiales adolece de algunas inconsistencias (existen casos de ciudadanos que fueron reportados como fallecidos en los hospitales y que posteriormente no aparecieron en la lista de la Medicatura Forense, lo que hace presumir irregularidad en el registro de estos cadáveres). Las razones de estas inconsistencias se encuentran aún en investigación.

Fallecidos el 11 de abril

Según la información recabada por la Defensoría del Pueblo, ese día fallecieron 18 personas, todas por heridas provocadas por armas de fuego. Vale la pena señalar que la mayoría de las víctimas llegó a la Medicatura Forense proveniente de Casa Militar y del Hospital Vargas, esto debido a que eran los sitios de atención médica más cercanos al epicentro de los acontecimientos (Miraflores y avenida Baralt).

Las versiones de los testigos y los heridos, conjuntamente con la trayectoria planimétrica y las experticias de balística aportadas por Medicatura Forense, serán elementos primordiales para el esclarecimiento de los hechos. Dichas pruebas permitirán determinar si las víctimas fueron heridas por disparos de francotiradores, de los ciudadanos que se apostaron y dispararon desde Puente Llaguno, de los funcionarios de organismos de seguridad del Estado o de cualquier otro particular que se encontrase en las cercanías de los hechos.

Las víctimas reportadas fueron:

Luís Alberto Caro (57), C.I. 2.963.677. Era miembro de un Círculo Bolivariano (de conformidad con los datos suministrados por la familia). Murió cuando se encontraba frente a la tarima colocada a las afueras de Miraflores. Presuntamente, el disparo provenía de una de las habitaciones del Hotel Ausonia, ubicado diagonalmente al Palacio de Miraflores (Planilla de Audiencia P-02-04294).

Jesús Mohamad Espinoza Capote (18), C.I. 17.159.146. Participaba en la marcha proveniente de Chuao. Fue herido mortalmente de un disparo en la cabeza.

Jesús Orlando Arellano (34), C.I. 10.850.332. Participaba en la marcha proveniente de Chuao. Murió a consecuencia de dos impactos de bala, uno en la cabeza y otro en el tórax (Planilla de Audiencia P-02-04358).

Víctor Reinoso (29), C.I. desconocida. Falleció a causa de un disparo recibido en la región occipital. Se encontraba en el centro de la ciudad realizando diligencias personales. La familia supo de su muerte, alrededor de las 7 pm, a través de los medios de comunicación (Planilla de Audiencia P-02-04538).

Nelson Eliécer Zambrano (23), C.I. 13.137.257. Se desempeñaba como pasante en Miraflores, a la salida de su trabajo recibió un impacto de bala en el cuello (Planilla de Audiencia P-02-04599).

Jorge Ibraín Tortoza Cruz (48), C.I. 4.808.345, reportero gráfico del diario 2001. Recibió un impacto de bala en la cabeza, en las inmediaciones de la avenida Baralt, cuando se encontraba ejerciendo sus funciones (Planilla de Audiencia P-02-04359).

Pedro José Linares (42), C.I. 2.963.677. Se encontraba en el Puente Llaguno cuando recibió un impacto de bala.

Josefina Rengifo (29) (embarazada), C.I. 14.057.980. Recibió un impacto de bala en el pecho. Según la versión de los familiares, la ciudadana se encontraba en la avenida Baralt para realizar una llamada telefónica y no participaba en ninguna de las manifestaciones (Planilla de Audiencia P-02-04643).

Juan David Querales Ramírez (25), C.I. 12.397.555. No se posee mayor información, sus datos aparecen registrados en la Medicatura Forense y el Hospital Vargas. Las circunstancias de su muerte se vinculan con los hechos del 11-A. Se encontraba en la marcha de la oposición al gobierno.

Ruddy Alfonso Urbano Duque (39), C.I. 6.367.722. Participaba, según información suministrada por un testigo, en la marcha que provenía de Chuao. Recibió un impacto de bala en la cabeza cuando se encontraba en las cercanías de Miraflores (Planilla de Audiencia P-02-05666).

Jhonny Palencia (25), C.I. desconocida. Murió en las inmediaciones del Liceo Fermín Toro. El familiar entrevistado se enteró a través de los medios de comunicación. El joven provenía de la marcha de Chuao (Planilla de Audiencia P-02-05667).

Sobre el resto de los fallecidos reportados por los centros médicos ubicados en las adyacencias del Palacio de Miraflores, no se tiene mayor información o la misma es inconsistente.

Alberto Falcón Guayanaye, C.I. 1.564.680.

Alexis Bordones (52), C.I. desconocida.

Enrique Erasmo Sánchez (58), C.I. desconocida.

César Matías Ochoa (30) C.I. desconocida.

Willians Antonio Rojas (30) C.I. desconocida.

Franklin Mendoza (23), C.I. desconocida. Recibió un impacto de bala en la cabeza. Su cuerpo fue encontrado en el Hospital Vargas, según testimonio de Inés Mendoza, madre de la víctima, quien lo informó a la prensa de circulación nacional. El joven estaba desaparecido desde días anteriores, la madre desconoce qué hacía Mendoza en el centro de la ciudad.

José Alexis González Revette (38) C.I. desconocida. Según información suministrada por testigos (la cual presenta inconsistencia), González Revette murió en las inmediaciones del Puente Llaguno. Según versión recogida en la Planilla de Audiencia P-02-04654 de la Defensoría del Pueblo, un testigo asegura que fue ajusticiado en la parroquia 23 de Enero.

Fallecidos del 12 al 15 de abril

La cifra de las víctimas registradas en los días 12, 13, 14 y 15 como consecuencia de los desórdenes públicos es imprecisa. Esto se debe a que los reportes de la Medicatura Forense de Bello Monte registran a los fallecidos de manera indiscriminada, sin especificar las circunstancias en que ocurrieron los decesos.

En un análisis preliminar de esos registros se contabilizó la cantidad de 41 personas fallecidas entre esos días (ver anexos Nro. 1 y 2). Estos decesos podrían estar vinculados de manera parcial con hechos delictivos ajenos a los actos de protestas violentas. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo ha desplegado un operativo que tiene por objeto entrevistar a los familiares e indagar las causas y circunstancias de cada uno de los casos. Dicho trabajo investigativo aún se encuentra en proceso.

Para la fecha de la presentación de este informe, se ha determinado que cinco de las personas fallecidas y registradas murieron en sitios donde hubo conmoción social y disturbios. La mayoría murió a consecuencia de heridas por armas de fuego. Estas víctimas son:

Freddy Adrián Camacho (20), C.I. 17.075.347. Falleció el 13 de abril en la avenida Sucre a consecuencia de 8 impactos de bala mientras se registraban disturbios en la zona.

Omar Pérez, C.I. desconocida. Falleció el 13 de abril en Antímano a consecuencia de impactos de bala mientras se registraban disturbios en la zona.

Gerónimo Borges (71), C.I. desconocida. Murió el 14 de abril en Antímano mientras se registraban disturbios en la zona.

José Ugás (30), C.I. 10.544.662. Falleció en La Vega a consecuencia de quemaduras sufridas cuando se encontraba en uno de los comercios incendiados durante los disturbios.

Omar Martínez (18), C.I. desconocida. Murió en Caricuao por herida de arma de fuego mientras se registraban disturbios en la zona.

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2.2 Derecho a la integridad personal (1)

Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (...).

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley (Artículo 46 de la CRBV).

Tanto en el marco normativo interno como en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la integridad personal es absoluto. No se puede establecer ninguna limitación a este derecho. Su contenido comprende la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el tratamiento digno de las personas privadas de libertad. En caso de violación del mismo, nace para el Estado la obligación correlativa de investigar y sancionar a los culpables, así como de indemnizar a la víctima y garantizar su rehabilitación.

La Defensoría del Pueblo ha recabado datos de casos que podrían incluirse dentro de la violación de este derecho, dentro y fuera de centros de reclusión. Igualmente, hemos querido destacar la gran cantidad de heridos por armas de fuego, registrados en los distintos centros de salud o trasladados por los cuerpos policiales. Es muy probable que algunas de estas víctimas (al igual que en el caso de las personas fallecidas) no estén relacionadas con los hechos de violencia recientemente acaecidos en el país. Más aún, debemos advertir que los listados de los heridos están siendo objeto de investigación y análisis.

En relación con el análisis de la violación de este derecho, la Defensoría del Pueblo ha recopilado información de distintos tipos de sucesos y las circunstancias que los rodearon, los cuales han sido ordenados según las características de la vulneración. Una primera clasificación la conforman las agresiones a la integridad física, en la cual se incluyen los heridos cuyas causas están por determinarse y otras denuncias están bajo la clasificación de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En los casos en que los testimonios de las víctimas o de sus familiares señalan específicamente a órganos de seguridad del Estado, la Policía Metropolitana (PM) ha sido la más comprometida. Con menor frecuencia han sido señalados como responsables de estas violaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), la Policía de Chacao y la Policía de Baruta.

Las denuncias narran frecuentemente agresiones físicas y verbales, amenazas de muerte, lesiones leves y severas, sustracción de documentos de identidad y de objetos de valor, acoso policial, heridas con armas de fuego y armas blancas, entre otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Muchas de estas violaciones se suscitaron en concurrencia al menoscabo de otros derechos, como el derecho a la libertad personal, pues frecuentemente estas denuncias relatan la retención arbitraria de las personas .

Agresiones a la integridad física

Dentro de este patrón, la Defensoría del Pueblo ha tomado nota de las 24 denuncias sobre violación a la integridad personal interpuestas por las víctimas o sus familiares directamente en las oficinas de Atención al Ciudadano, así como de las Actas de Visita (existen 18 vinculadas a los sucesos) levantadas en los centros hospitalarios o de reclusión, en las cuales los heridos o sus familiares han dado sus testimonios de los hechos.

Entre los casos más relevantes de agresiones a la integridad física podemos destacar las siguientes denuncias:

Planilla de Audiencia P-02-04356: En fecha 11-04-2002, a las 5:00 p.m. (aprox.), encontrándose en la Av. Urdaneta (Puente Llaguno) recibió disparos con perdigones en la región de los miembros inferiores (izquierdo y derecho) por parte de efectivos de la Policía Metropolitana. Asimismo, declara que se percató de que nueve funcionarios, con uniformes gris y beige, parecidos a los de la Policía del Estado Miranda (Polimiranda), comenzaron a disparar desde varios edificios, entre ellos el Hotel Edén.

Planilla de Audiencia P-02-05231: El 11-04-2002, cuando se encontraba frente al Cine Baralt, fue herido en el brazo izquierdo por un disparo efectuado por un agente de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana. Asegura que, de verlo nuevamente, podría reconocer al funcionario.

Planilla de Audiencia P-02-04654: Encontrándose en la Av. Baralt (diagonal al Hotel Edén) el día 11-04-2002, fue objeto de disparos de perdigones (uno de los cuales se le alojó en el pómulo izquierdo) efectuados por agentes de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, apostados a dos cuadras hacia el sur de Puente Llaguno. Asimismo, declaró haber visto al menos tres francotiradores en el Hotel Edén. Afirmó que los francotiradores mataron a un ciudadano de nombre Antonio González. Es importante destacar que este nombre coincide con uno de los señalados en el segmento referido al derecho a la vida. En el marco de las investigaciones adelantadas se está verificando la información.

Planillas de Audiencia P-02-04657 / P-02-04693: El 11-04-2002, siendo las 5:30 pm y encontrándose debajo de Puente Llaguno, recibió un disparo en el miembro inferior izquierdo, causándole fractura en la tibia y el peroné. La víctima señaló como responsable a la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana.

Planilla de Audiencia P-02-04145: El ciudadano denunció que el 12-04-2002, cuando se encontraba en las adyacencias del Palacio de Miraflores, fue interceptado por 6 funcionarios de la Policía Metropolitana quienes le retuvieron sus documentos personales, le golpearon en el estómago y lo instaron a retirarse, amenazándole con dispararle.

Planilla de Audiencia P-02-04650: En fecha 13-04-2002, siendo las 9:00 pm, encontrándose en las adyacencias del local comercial Imgeve, cercano a la Plaza Sucre, pasaron unos agentes de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana efectuando disparos, siendo alcanzado por un proyectil que le impactó en el cuello.

Además de las denuncias recibidas, en el marco de las investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, se obtuvo información sobre aproximadamente cuatrocientas personas que fueron víctimas de agresión a su integridad física. En muchos de estos casos, los testimonios de las víctimas y sus familiares, han servido de base para la apertura de expedientes e investigaciones que se llevan a cabo en la actualidad, y sobre los cuales aún no podemos pronunciarnos de manera firme, en el sentido de si fueron consecuencia directa de actos emprendidos por funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado o de particulares. No obstante, hemos decidido incorporar esta información en virtud de que la misma podría tener relación directa con los hechos objeto de este análisis.

La Defensoría del Pueblo ha tomado en cuenta para la realización de estas investigaciones las diferentes actas y partes policiales suministrados por la Policía Metropolitana. En ellas se registran los reportes sobre heridos posiblemente vinculados con las circunstancias que motivan nuestro estudio. Igualmente, nos ha sido suministrada información relevante por los centros de salud del área metropolitana. Sin embargo, hemos evidenciado inconsistencias entre las informaciones aportadas por unos y otros, razón por la cual hemos decidido publicar ambos listados.

En este sentido, en el parte de la Policía Metropolitana No. 101, fechado el 11 de abril de este año, se registran traslados de heridos hacia los centros hospitalarios, mayormente a consecuencia de disparos con armas de fuego. Las cifras aportadas son las siguientes:

Hospital El Yunque: 14 heridos (cabe señalar que la Defensoría del Pueblo no identificó la ubicación física de este centro, por lo que se presume error en la fuente)

Hospital Los Magallanes de Catia (José Gregorio Hernández): 52 heridos

Hospital Pérez Carreño: 11 heridos

Por su parte, en los listados de heridos suministrados por los centros de salud del área metropolitana se registran las siguientes cifras entre el 11 y el 14 de abril:

Hospital/Centro MédicoNo. de heridos
Ricardo Baquero González60
José María Vargas73
Pérez Carreño119
Dr. Jesús Yerena de Lídice90
Dr. José Gregorio Hernández44
Cruz Roja 07
Policlínica Metropolitana05
 398

Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes

El pleno respeto a la integridad personal de los ciudadanos recluidos requiere de una supervisión constante, de la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de estas personas, así como de acceso rápido y periódico a médicos y abogados, como medidas preventivas para evitar abusos. Durante los días comprendidos entre el 11 y el 14 de abril, estos principios en muchos casos no fueron respetados, dando lugar a un número importante de denuncias.

Dentro de esta clasificación, hemos distinguido también aquellos casos de violación de este derecho que, por lo general, ocurren bajo la forma de tortura en virtud de que la misma obedece a un mecanismo distinto al maltrato indiscriminado. En lo que se refiere a la tortura, es necesario identificar los principales elementos que determinan una violación a la integridad personal. Así pues, son considerados actos de torturas los que (2):

  1. Están intencionalmente dirigidos a producir sufrimiento en un ser humano.

  2. Persiguen como finalidad, principalmente, obtener información o una confesión de la víctima, intimidarlo o coaccionarlo, y cualquier otra razón inspirada en algún tipo de discriminación. En definitiva, busca crear estados de terror generalizados en la colectividad y en las personas que puedan tener alguna relación con los afectados.

  3. El victimario es un funcionario público, o cualquier persona que actúe bajo instigación o con aquiescencia de un funcionario público o personas en ejercicio de funciones públicas.

Del total de denuncias por torturas, el mayor porcentaje involucra a funcionarios del Cicpc, mientras que en menor número se señala a agentes pertenecientes a la Policía Metropolitana. Es importante destacar que algunos testimonios dan cuenta de que dichos abusos se cometieron con el objetivo de obtener información sobre el paradero del alcalde del Municipio Libertador, ciudadano Freddy Bernal, o lograr testimonios sobre los miembros de los Círculos Bolivarianos y sus actividades, así como la ubicación de armamento. Destacan los siguientes casos:

Planilla de Audiencia P-02-00621: El ciudadano declaró que el día 11-04-2002, encontrándose en las adyacencias del Palacio de Miraflores, fue confundido con un periodista por las personas que se encontraban en la manifestación, y fue llevado a Palacio, donde recibió maltratos físicos por parte de dos funcionarios vestidos de civil que portaban carnets que los identificaban como miembros de la Guardia Nacional y de la Disip. Le fue tomada declaración, la cual tuvo que firmar “involuntariamente”. Posteriormente, fue detenido en los calabozos tipo “tigrito” (celdas de espacio reducido) de la Guardia de Honor, donde pasó toda la noche. Afirmó que desconoce la identidad de los funcionarios que lo golpearon, pero que podría identificarlos.

Planilla de Audiencia P-02-00648: El 12-04-2002 fue allanada su residencia por parte de cinco funcionarios de la Policía Metropolitana. Estaban presentes en la vivienda seis hombres, tres mujeres y tres niñas. Le fueron sustraídos objetos personales y de valor, además de papeles y documentos que los agentes guardaban en bolsas negras. Al sitio se presentaron dos funcionarios del Ministerio Público, quienes observaron el procedimiento sin hacer objeción alguna. Se llevaron detenidas a seis personas. El denunciante y su padre fueron esposados, maltratados verbal y psicológicamente desde la 10:00 am hasta las 4:00 pm. Fueron liberados el 15-04-2002 al no comprobárseles delito alguno.

Planilla de Audiencia Nº 1119-2002: Detenidos en el Cicpc (El Rosal) el 13-04-2002 previos allanamientos domiciliarios. Denunciaron haber sido víctimas de agresiones físicas y verbales por parte de la muchedumbre presente cuando eran sacados de sus casas, estos tratos crueles fueron instigados por los funcionarios policiales. También denunciaron tratos degradantes cuando los agentes permitieron que los medios de comunicación los grabaran y fotografiaran. Fueron golpeados y expuestos al escarnio público. Posteriormente, los funcionarios policiales los trasladaron a diversos lugares de la ciudad para tomarles fotografías con cámaras desechables.

Planilla de Audiencia P-02-00626: Fue detenido por funcionarios de la Policía Metropolitana el sábado 13-04-2002 alrededor de las 9:00 am cuando se encontraba en las adyacencias de la Asamblea Nacional. Fue golpeado, trasladado a la Comisaría de San Agustín, reseñado y amenazado con el arma de reglamento de los funcionarios que lo tenían bajo custodia. Cuando consignó su denuncia en la Defensoría del Pueblo, el 15-04-2002, todavía presentaba hematomas en la espalda, a causa de los golpes. En ningún momento fue asistido por fiscal alguno. A las 2:00 pm del mismo sábado, obtuvo su libertad.

Planilla de Audiencia P-02-00646: En la mañana del 12-04-2002 fue retenido por 8 funcionarios de la Policía Metropolitana adscritos al destacamento Nº 57 (Nueva Tacagua), después de que fuera allanada la residencia donde vive con sus padres, su esposa y sus hijos. Los funcionarios buscaban armamentos y querían saber sobre el paradero del Presidente de la Junta Parroquial de Sucre y del alcalde Freddy Bernal. Al denunciante lo esposaron y le colocaron una capucha, fue amenazado de muerte y torturado física y psicológicamente para que diera información sobre su hermano. Lo encerraron en la maleta de un vehículo y le rociaron gas lacrimógeno en cuatro oportunidades. Fue liberado alrededor de las 4:00 pm del mismo día. También denuncia que funcionarios del Cicpc allanaron nuevamente su residencia en horas de la noche, destrozaron bienes muebles y sustrajeron objetos personales y de valor.

Planilla de Audiencia P-02-00678: Secuestrado en su lugar de trabajo el 12-04-2002 a las 11:00 am por funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cicpc. Los funcionarios policiales se presentaron acompañados de camarógrafos y periodistas de Venevisión, obligaron al ciudadano a acostarse boca abajo en el suelo, bajo amenaza de muerte, y le interrogaron sobre una supuesta “bolsa contentiva de armas” y sobre su relación con los Círculos Bolivarianos. Fue trasladado a la sede del Cicpc, ubicada en Parque Carabobo, después de vendarle los ojos y lanzarlo al piso, fue torturado mediante la colocación de una bolsa plástica en la cabeza que le impedía respirar. Luego de ser trasladado a otra habitación, fue amenazado de muerte. Los funcionarios le dijeron que lo iban a matar “por chavista y que recurriera a los derechos humanos”. Igualmente, fue esposado con las manos en la espalda y cubierto con una colchoneta, siendo golpeado con un objeto contundente en la región del pecho, las costillas y los muslos. Al no obtener ninguna información durante la tortura, los funcionarios decidieron trasladarlo hacia otra habitación en la cual le quitaron el vendaje y lo reseñaron fotográficamente con un cartel que decía “extorsión y secuestro”. Aproximadamente dos horas después fue puesto en libertad en la esquina de la estación del Metro de Parque Carabobo, advirtiéndole que “se había salvado de ésta y que se cuidara porque lo iban a tener vigilado”.

Planilla de Audiencia P-02-00625: El 12-04-2002 a las 8:30 pm fue detenido por el Cicpc en su lugar de trabajo. Durante su traslado al Cicpc fue golpeado con el objeto de obtener información sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal. Los funcionarios que actuaron en este procedimiento fueron: el inspector Jefe Ramón Méndez, C.I. 9.199.673; el inspector Manuel Lugo, C.I. 10.610.220; el inspector Leonel Rojas, C.I. 9.416.621; y el inspector Rey Giménez, C.I. 9.625.373. Los funcionarios le informaron que había sido detenido “por órdenes del director de la Cicpc, Miguel Dao, y del presidente provisorio, Pedro Carmona”. Fue llevado a tribunales donde le fue otorgada libertad plena para continuar las investigaciones. Fue liberado el domingo 14-04-2002 a las 7:30 pm.

Planilla de Audiencia P-02-00645: Fue allanada su residencia (sin mostrar orden judicial) el día viernes 12-04-2002 a la 1:40 am, por parte de una comisión de la Disip (15 funcionarios) y de la Policía Metropolitana. Los agentes revisaron toda la casa en búsqueda de armamento. Durante la revisión domiciliaria el denunciante fue requisado. El mismo entregó su arma personal y su certificado legal del porte de arma, ambos fueron decomisados. Fue Maltratado verbalmente y detenido sin formulación de cargos. Fue liberado el domingo 14-04-2002.

Planilla de Audiencia P-02-00649: Denuncia a doce funcionarios de la Policía Metropolitana al mando del inspector jefe-adjunto, Alberto López (Unidad de Investigaciones Policiales) quienes allanaron su lugar de residencia el viernes 12-04-2002, a solicitud del Jefe Civil de Sucre, ciudadano Yamil Tovar. Los funcionarios sustrajeron al denunciante efectos personales de valor y la placa policial que ostenta en razón de su cargo. Igualmente denuncia que la vivienda de sus padres fue allanada por agentes de la Policía Metropolitana y del Cicpc (30 funcionarios aproximadamente), comandados por el Comisario Luis Godoy. Asimismo, manifestó que fue sujeto de hostigamiento policial y de persecución sistemática hacia su persona y la de su esposa.

Planilla de Audiencia P-02-00634: Denunció que el viernes 14-04-2002 fue interceptado a las 6:30 am en las inmediaciones del Palacio de Miraflores por dos agentes de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana. Se encontraba acompañado de un oficial de la marina mercante. Ambos fueron sorprendidos por los agentes policiales quienes apuntaron sus armas de reglamento (cortas y largas) para amedrentarlos y amenazar de muerte al denunciante. El oficial de la Marina, mostrando su credencial, le suplicó a los agentes que no disparasen. En vista de ello, los funcionarios bajaron sus armas y se retiraron del lugar.

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2.3 Derecho a la inviolabilidad del hogar

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano (Artículo 47 de la CRBV).

Además de su consagración constitucional, este derecho encuentra desarrollo legislativo en el artículo 210 del COPP, el cual establece claras limitaciones a los órganos de seguridad del Estado en garantía y protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se establece así, que sólo por orden judicial con las debidas formalidades (orden escrita expedida por un juez de control) se podrá allanar un domicilio o recinto privado. Igualmente, establece que el allanamiento efectuado dentro del marco de las excepciones de ley (para impedir la perpetración de un delito o para aprehender a un imputado) deberá señalarse claramente en un acta que se levantará a tal efecto. Por su parte, en caso de que durante el allanamiento se encuentre al imputado solicitado y no se halle su defensor, se le solicitará a otra persona que lo asista y a tal efecto también se levantará un acta.

Cualquier allanamiento o visita domiciliaria realizada por funcionarios de seguridad del Estado que no cumpla las formalidades previstas debe acarrear no sólo la responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios policiales, sino también de los demás funcionarios públicos con cuya aquiescencia se practicaron dichos allanamientos.

La Defensoría del Pueblo ha conocido mediante actuación de oficio, denuncias y peticiones de investigación de casos por vulneración del derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado durante los días 12 y 13 de abril. La mayoría de estas denuncias fueron presentadas por militantes del Movimiento Quinta República, quienes manifestaron en distintas oportunidades haber sido allanados sin ningún procedimiento previo y sin las debidas garantías. En la mayoría de los casos, los allanamientos fueron practicados por el Cicpc y la Policía Metropolitana sin llenar los requisitos de ley y sin la presencia de un fiscal del Ministerio Público (MP). Llama la atención la coincidencia de diversos testimonios sobre los allanamientos que fueron practicados con el objetivo de encontrar al alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal, y armamento presuntamente en manos de círculos bolivarianos.

Los hechos denunciados comportan rasgos que nos permiten inferir que hubo vulneración al derecho a la inviolabilidad del hogar y a todo recinto privado de personas en tanto las víctimas señalan la inexistencia de órdenes judiciales, así como irrespeto a su dignidad. En relación con los cuerpos policiales denunciados como responsables de la violación al derecho que nos ocupa, tenemos que de nueve casos denunciados, cuatro corresponden a la Policía Metropolitana y tres al Cicpc, tres a la Disip, uno a la Policía de Baruta y uno a la Policía de Chacao. En uno de los casos aparecen involucrados dos órganos policiales y en otro se presentaron tres cuerpos de seguridad.

De los nueve casos denunciados ante la Defensoría del Pueblo, en seis no se presentaron órdenes de allanamiento y sólo en dos hubo presencia de fiscales del Ministerio Público. La trasgresión del derecho a la inviolabilidad del hogar y recinto privado aparece en los casos denunciados asociado a la violación del derecho a la integridad personal, por cuanto los testimonios señalan hostigamientos, atropellos, intimidaciones; aunado a daños a las propiedades de las víctimas. Asimismo, nos encontramos con detenciones en tres de los casos analizados, las cuales son tratadas en el segmento dedicado a la violación del derecho a la libertad personal.

Frente a estas denuncias se han iniciado las investigaciones pertinentes, a los fines de conocer, hacer público e instar al fiscal general de la República para que inicie las acciones a que hubiere lugar. Estos datos se suministran de manera general, omitiendo datos detallados sobre el lugar de los hechos y la identidad de las víctimas en resguardo de su seguridad. No obstante, estos datos están a la disposición de las autoridades competentes para contribuir a las investigaciones.

Planilla de Audiencia N°: P-02-04204: El denunciante expuso ser representante de un Círculo Bolivariano. Denunció el procedimiento de allanamiento de la sede de la organización en la que milita, ubicada en Chacao, por parte de funcionarios de ese municipio. Declaró que desde el 12 de abril del presente año, continúa el acoso y hostigamiento realizado contra su persona y demás compañeros. Afirmó que el allanamiento fue practicado sin ninguna sospecha de que se encontrare algún imputado en esa sede o se estuviera cometiendo delito. Estos acosos, según el testimonio aportado, han sido dirigidos por el comandante del cuerpo policial, sin que se hayan iniciado las investigaciones correspondientes. También denunció, que a ese hecho se le sumaron algunos representantes del partido Primero Justicia con la aquiescencia del alcalde de este municipio, quien, según la denuncia, avaló dichas violaciones. En este caso se señaló la violación del derecho a la integridad personal de los miembros de la prenombrada organización.

Planilla de Audiencia  P-02-00650: La víctima expuso que siendo las 8:00 pm del día viernes 12 de abril de 2002, funcionarios del Cicpc, se introdujeron en su vivienda, a los fines de buscar armamento y a su hermano, quien era solicitado porque presuntamente aparecía en el video de las manifestaciones del día 11 de abril de 2002. Dichos funcionarios produjeron destrozos materiales, amedrentamiento de las personas presentes, sustracción de objetos personales y de valor, sin mostrar orden de allanamiento y sin la presencia de algún fiscal del Ministerio Público que avalara el procedimiento. Igual que en el caso anterior, no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 210 del COPP para realizar este procedimiento.

Planilla de Audiencia P-02-00651: Según el testimonio de la víctima, el día 12 de abril de 2002 a primeras horas de la noche, se presentaron en su casa funcionarios del Cicpc acompañados por una dirigente comunal, quien informó a los agentes qué personas del sector estaban vinculadas con el Movimiento Quinta República. A las 7:30 de la noche, alrededor de siete funcionarios penetraron en su vivienda, la emplazaron a entregar armas, así como a informar sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal y de JB. Los funcionarios revisaron el inmueble causando destrozos en el sitio. Señaló que en ningún momento le fue mostrada orden de allanamiento y que en la actuación no se encontraba presente ningún fiscal del Ministerio Público. Informó que en su casa no se estaba cometiendo delito alguno ni se encontraba ningún imputado.

Planilla de Audiencia P-02-00644: Según testimonio del denunciante, el día viernes 12 de abril del año en curso, se presentó una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía Metropolitana a las puertas de la Junta Parroquial de Sucre, a los fines de penetrar en sus instalaciones. Una vez que se identificaron, el secretario de la Junta Parroquial procedió a abrir las puertas del recinto, posteriormente se presentó el doctor Yamil Tovar, jefe civil de la parroquia Sucre, quien manifestó que por “orden del prefecto de Caracas procedía a cerrar la sede de la Junta Parroquial de Sucre”. El ciudadano jefe civil se hacía acompañar de un grupo de ocho funcionarios de la Policía Metropolitana que procedieron a revisar todas las instalaciones. En especial preguntaron por el presidente de la Junta y por los nombres y teléfonos de todos los miembros del organismo. Estos funcionarios habrían manifestado tener pruebas contra el presidente de la Junta y la relación con la presunta entrega de armamento. Al no encontrar ningún elemento incriminatorio se retiraron del lugar. Actualmente se investiga la responsabilidad del jefe civil en estos hechos.

Planilla de Audiencia P-02-00647: Según el testimonio del denunciante, cinco funcionarios de la Policía Metropolitana penetraron a su hogar bajo la apariencia de querer conversar pacificamente con él y su familia. Al dejarlos entrar en el recinto, lo esposaron a él y a su padre, produciéndose maltrato verbal y psicológico. Se les emplazó para que informaran sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal. Dicho procedimiento se produjo desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, luego de lo cual fueron trasladados a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Unidad de Investigaciones Policiales de la Policía Metropolitana, luego al Palacio de Justicia, y de nuevo a la comisaría. La fiscal 56 estuvo a cargo del caso. Denunciaron vicios en el procedimiento.

Planilla de Audiencia P-02-0648: El denunciante manifestó que el día 12 de abril de 2002, entraron a su casa funcionarios de la Policía Metropolitana, Cicpc y Disip, a fin de identificar el paradero del alcalde Freddy Bernal, así como buscar a su hermano porque presuntamente aparecía en el video del día 11 de abril. El ciudadano fue maltratado verbal y psicológicamente. Le fueron sustraídos objetos personales y de valor, llevándose bolsas negras de documentos como presuntas pruebas. En el sitio se presentaron dos funcionarios del Ministerio Público, quienes observaron el procedimiento pero no expresaron nada al respecto. Durante este allanamiento se produjo la detención de seis personas. No hubo orden de allanamiento ni de captura para las personas que fueron detenidas.

Planilla de Audiencia P-02-04396: Según los datos aportados por el denunciante, funcionarios de la Disip, comandados por el ciudadano Nello Pizzani Aquino, el día 12 de abril a las 11:30 am intentaron sacar por la fuerza de un local comercial a un individuo de nacionalidad rusa, al que acusaban de agredir a un niño y de pertenecer al grupo del Presidente, con el fin de lincharlo. Posteriormente, procedieron a allanar su apartamento sin ninguna orden judicial. Según el testimonio, dicho procedimiento estaba justificado porque unos vecinos, y el propio comisario Pizzani, vociferaron que el ciudadano ruso era subversivo. En ese momento se lo llevaron detenido. Por otra parte, los denunciantes dejaron constancia del temor que tienen algunos vecinos por la conducta de los funcionarios policiales, en particular la del comisario, quien valiéndose de su investidura maltrata a la comunidad.

Allanamiento de la residencia del Ministro de la Secretaría de la Presidencia

El 12 de abril, aproximadamente a las 11:00 am, un numeroso grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana se presentó en la vivienda del ministro de la Secretaría de la Presidencia, Rafael Vargas Medina, acompañados por el fiscal 12° Raúl Salomón. Los funcionarios ingresaron a la vivienda por la ventana de una habitación desde el patio de un casa contigua. No tenían orden de visita domiciliaria emitida por un tribunal, como lo admitió el propio fiscal que participó en el procedimiento, quien además aseguró que se habían cometido excesos. El ministro Vargas informó a la Defensoría del Pueblo que los funcionarios destruyeron las ventanas y el aire acondicionado de la habitación por la que entraron, produjeron daños en el techo, sustrajeron joyas propiedad de su esposa y produjeron daños en la cocina y la habitación principal de la residencia. El Cicpc abrió una averiguación por el procedimiento.

Allanamiento a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía del Municipio Libertador

Según denuncia presentada en la sede de la Defensoría del Pueblo por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Dirección de Policía, División de Operaciones Policiales de la Alcaldía de Caracas, siendo las 5:00 am del día 12 de abril de 2002, se presentó en la sede de la Policía de Caracas ubicada en la Av. Guzmán Blanco, Cota 905, una comisión mixta integrada por funcionarios del Cicpc y Policía Metropolitana, en compañía de dos fiscales del Ministerio Público, donde fueron recibidos por el comisario general Iván de Dios Albarrán. Estos funcionarios, efectuaron un registro de las instalaciones de ese instituto policial.

Los mismos funcionarios efectuaron requisa e incautaron algunas armas de reglamento a los oficiales de este cuerpo policial. Según la denuncia, los funcionarios del Cicpc y Policía Metropolitana, realizaron este procedimiento con armamento largo de alta potencia y apuntando, en forma ofensiva, a todo el personal que se encontraba en las instalaciones. Funcionarios de Policaracas denunciaron que el subcomisario Francisco Mora y el inspector jefe Renny Villaverde, fueron apuntados a la altura de la cabeza con los armamentos largos.

Seguidamente, el director del Cicpc, Miguel Dao, trasladó al personal de la Policía de Caracas al área del casino, donde informó que se estaba realizando un allanamiento por orden del juez Oscar Rondero. No obstante esta orden no fue exhibida a ninguno de los funcionarios de la Policía de Caracas. Indicaron que estaban en la búsqueda de Freddy Bernal, alcalde del Municipio Libertador y que dos oficiales de esta institución policial iban a quedar detenidos. Denunciaron que durante la intervención de la sede se extraviaron armas de fuego de esta institución policial marca Glock con sus respectivos cargadores.

Posteriormente, según las declaraciones del director del Cicpc, se pudo conocer que los oficiales detenidos eran el inspector jefe Renny Villaverde y el inspector Juan Barreto, a quienes se les leyeron sus derechos y fueron aislados del resto del personal en oficinas de la institución policial para luego ser trasladados a la sede del Cicpc por funcionarios de esta institución, en dos unidades motorizadas pertenecientes a la Policía de Caracas.

Denunciaron igualmente, que al llegar a la sede del Cicpc se encontraban Antonio Ledezma, ex alcalde del Municipio Libertador; Emilio García, ex director de la Policía de Caracas y Leonardo Mata, ex asesor de la Policía de Caracas. Estos ciudadanos acusaron de asesinos y dirigieron palabras obscenas a los funcionarios de Policaracas. También los ex funcionarios sustrajeron documentos y listados del personal de la referida institución que luego consignaron a la institución.

A las 10:30 am del mismo día, se presentó una comisión de la Policía Metropolitana al mando del comisario general Cristóbal Avendaño, quien cumpliendo instrucciones del director de ese cuerpo policial, Comisario Henry Vivas, exigió la entrega de las instalaciones de la Policía de Caracas. Esta comisión se entrevistó con el Lic. José Ramón Pérez Rojas, Presidente del Insetra y el comisario general Cataldo Campione, asesor jurídico, quienes se negaron rotundamente a la entrega de las instalaciones, ya que la comisión antes mencionada, no presentaba ningún documento que justificara dicha entrega.

Ese mismo día, y como parte del operativo desplegado por la Policía Metropolitana, a las 11:00 am, una comisión de veinte efectivos en un helicóptero comandado por la comisario Mercedes Crespo, allanó la sede del Grupo de Respuesta Inmediata Silenciosa (GRIS), ubicada en el parque El Calvario, sin exhibir orden de allanamiento. Cabe destacar que el personal de oficiales del grupo GRIS fue humillado y maltratado por dicha comisión.

En el Palacio Municipal también se presentó una comisión integrada por el Comisario de la Policía Metropolitana, Julio López; el Director de Turismo, José López, el subsecretario de la Alcaldía Mayor, Rafael Barrios; la fiscal 70º del Ministerio Público, Marba Moreno; la concejal del Cabildo Metropolitano, Dinora Figuera y varios efectivos de este cuerpo policial, quienes allanaron el Palacio Municipal sin mostrar ninguna orden de allanamiento. Destacan en la denuncia que por orden de la fiscal 70º, la Policía Metropolitana decomisó todas las armas largas y cortas, los chalecos, cartuchos y demás implementos policiales que se encontraban en el Palacio.

Agresiones contra la Misión Diplomática de Cuba en Venezuela

Incluimos en este segmento, la grave trasgresión del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la Embajada de Cuba, la cual además supuso violaciones de rango internacional a los principios universales que rigen las relaciones consulares.

Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas:

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán ingresar en ellos sin consentimiento del jefe de la Misión.

  2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

  3. Los locales de la misión , su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de trasporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución (Artículo 22).
    La persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (Artículo 29).

A partir de las 9:00 de la noche del día 11 de abril y hasta el día siguiente, un grupo de manifestantes visiblemente violentos y agresivos, se congregó frente a la Embajada de Cuba en Venezuela, ubicada en la urbanización Chuao, Municipio Baruta. Este grupo estaba conformado por alrededor de ochocientas personas, quienes para el día 12 se habían reducido a la mitad. Los manifestantes destrozaron uno de los automóviles de la embajada y causaron daños severos a otros que estaban estacionados en el exterior de la Misión. Igualmente, se dejó sin agua y sin luz la sede diplomática, pues los manifestantes cortaron los suministros a través del alcantarillado externo de la residencia diplomática. Intentaron romper la puerta del inmueble y penetrar en él, al tiempo que amenazaban con impedir el suministro de alimentos. Ningún cuerpo de seguridad actuó para evitar estos hechos, aún cuando se constató la presencia de algunos cuerpos policiales.

En su interior se encontraban los funcionarios de la Embajada, además de varias mujeres y niños familiares de los miembros de la Misión, también denunciaron la presencia del alcalde del Municipio Baruta. Igualmente, el embajador solicitó la presencia de los alcaldes del Área Metropolitana y Caracas para proteger la sede diplomática, sin obtener resultado efectivo.

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2.4 Derecho a la Libertad Personal

 La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (...).

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza y éstos o éstas a su vez, tienen derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron (...) (Artículo 44 de la CRBV).

A los fines de este informe, quisiéramos destacar elementos que deben ser valorados por los organismos encargados de establecer las responsabilidades por los sucesos del 11 de abril y días subsiguientes. Este derecho admite algunas limitaciones, como el caso de la detención por delito flagrante, desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente, nuestra legislación también establece prerrogativas adicionales a las previstas en este artículo, en los casos de funcionarios de alto rango, tal como lo establecen los artículos 200 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos de diputados y otros funcionarios de alta investidura. Este derecho y las prerrogativas especiales para estos casos, fueron vulnerados durante la ruptura del hilo constitucional.

Es probable que algunas de las personas que fueron detenidas en el marco de las investigaciones realizadas durante los días 12 y 13 de abril, no se encuentren señaladas en este informe. Esto se explica en virtud de que la información suministrada por los organismos de seguridad del Estado aún no se han completado. Los datos que manejamos han sido aportados por la Comandancia de la Policía Metropolitana, el Cicpc y el Circuito Judicial Penal. Falta aún corroborar los de la Disip y de los componentes de la Fuerza Armada Nacional (FAN).

Se menciona en este aparte a los ciudadanos detenidos durante los hechos y aquellos que fueron privados arbitrariamente de su libertad (sin procedimiento de flagrancia, ni orden judicial previa) quienes no fueron llevados a la orden de un juez o un fiscal para abrir los correspondientes procedimientos. Estos datos han sido aportados por las propias víctimas de los hechos así como también, por las diferentes actas levantadas por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en jefaturas y prefecturas de la Policía Metropolitana. Queremos dejar constancia de que las informaciones suministradas por la Comandancia General de la Policía Metropolitana no coinciden con las recabadas por la Defensoría del Pueblo, lo cual también será motivo de investigaciones subsiguientes. A continuación registramos las detenciones de funcionarios públicos, que fueron víctimas de procedimientos ilegales durante la ruptura del hilo constitucional.

Los casos más relevantes son los siguientes:

El 11 de abril de 2002, los funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, José Ruiz (9022) y Henry Sierra (10041), detuvieron al ciudadano FR en la esquina de Sociedad, Parroquia Catedral. Alegaron que lo observaron disparando al aire, trasladándolo posteriormente a la Comandancia General en Cotiza.
El caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 12 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Laila Hidalgo (54°). En la misma fecha se celebró audiencia en el Juzgado 18° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 18-920). Se calificó el procedimiento como flagrancia y se acordó que fuera abreviado, se precalificó el delito de uso indebido de armas de fuego, se otorgó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual consiste en la presentación del imputado ante la Fiscalía 54 y ante el tribunal, y la prohibición de salida del país.

En fecha 11 de abril, con ocasión de la muerte del reportero gráfico Jorge Tortoza, fueron detenidos los ciudadanos CMA, NEM e IAM por funcionarios de la Policía Metropolitana. Según acta policial levantada a tal efecto, se encontraban en el lugar del hecho y fueron señalados por varios ciudadanos como los autores del disparo que le causó la muerte al reportero. En el mismo acto les fueron incautadas armas de fuego. Se pudo constatar posteriormente que los 3 ciudadanos se encuentran a la orden del Juzgado 24 de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el fiscal del caso es el número 54° del Ministerio Público, el expediente actualmente se encuentra en el Ministerio Público, pues se les sigue un procedimiento ordinario. No obstante, estos datos no fueron suministrados por la Comandancia General de la Policía Metropolitana.

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y dos fiscales del Ministerio Público detuvieron a los ciudadanos RG, HDA y RC. La detención se produjo en una visita domiciliaria sin orden de allanamiento. Actuaron en dicho procedimiento los fiscales Rómulo Añez (66°) y Alberto Barroso (71°) y los funcionarios del Cicpc José Adolinio Martínez (comisario), Wilfredo Rodríguez (comisario jefe), Jesús Alberto Godoy (subcomisario), Antonio Castro (inspector jefe) y Raúl Linares (inspector jefe).
La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. En la misma fecha, el Juzgado 40° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1199-2002), celebró audiencia de flagrancia. Los fiscales que presentaron a los imputados fueron José Ernesto Graterol (40°) y Rochelly Barbosa (69°).  El 15 de abril se decretó medida privativa de libertad por la comisión de los delitos de homicidio calificado en coautoría y en complicidad correspectiva (artículo 408.1, 77.1, 83 y 426 del Código Penal), lesiones personales (artículo 415 del Código Penal) y uso indebido de armas contra los ciudadanos HDA y RC; y encubrimiento contra el ciudadano RG. Las presuntas víctimas de los delitos que se precalificaron no están determinadas.

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Disip detuvieron al ciudadano AA en la avenida Lecuna, esquina de Reducto, porque presuntamente un grupo indeterminado de personas lo iba a linchar, y le gritaba asesino. La detención se produjo sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios de la Disip que actuaron en la detención del ciudadano AA fueron Rodolfo Díaz (inspector), Richard Centeno (inspector) y Oscar Montero (subinspector). El fiscal José Ernesto Graterol (46°) ordenó el traslado del ciudadano AA a la División Contra Homicidios del Cicpc desde la Dirección de Investigaciones de la Disip.
El caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales el 14 de abril de 2002. La audiencia de flagrancia se celebró en el Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 6C-944-02) y se ordenó la inmediata libertad. Asimismo, el Juzgado instó a que prosiguiese la investigación según el procedimiento ordinario en las fiscalías 66° y 71° del Ministerio Público, a pesar de que los que inician el procedimiento son los fiscales José Graterol (40°) y Rochelly Barboza (69°).

El 12 de abril de 2002 (4:20 pm) funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron a los ciudadanos JR, RR, JA, RR, RR, RJ, RG, ANS y RRS en la residencia de éstos. La detención la practicaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, Félix Antero Natera (subinspector); Freddy Ramírez Merchán (3869 cabo segundo); José Yánez (8741 cabo segundo); Carlos Alfredo Sarmiento (8243-CI. 11664900 cabo segundo); Alfredo Benavente (9479 agente); Enzor Marín (9213- CI. 12398097 agente), además de los fiscales Américo Gloria (50°) y Theresley Malavé (5°), quienes no firmaron el acta de aprehensión (visita domiciliaria). Los testigos fueron RD, SP, OA, CL, DEH, SLR y JHR. Los funcionarios están adscritos a la comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, donde fueron trasladados los detenidos.
La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. En la misma fecha, por solicitud de la fiscal Lolimar Sukkar (56°), el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1282-02) difirió la audiencia al 15 de abril de 2002. En la audiencia se decretó la nulidad absoluta de las actuaciones, específicamente del acta de aprehensión (visita domiciliaria) por haberse infringido el artículo 210 del COPP. El allanamiento se ejecutó sin la debida orden judicial y sin haberse basado en los ordinales 1 y 2 del referido artículo, en tal sentido, se decretó la libertad plena. Asimismo, el juzgado instó al Ministerio Público a iniciar los procesos para establecer las responsabilidades disciplinarias de los fiscales.

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron a los ciudadanos EV y RP en el Puente El Calvario, Parroquia Catedral. Los funcionarios de la Policía Metropolitana que practicaron la detención son Amado Sánchez (2132 cabo segundo) y Douglas Véliz (5477 agente) y manifestaron que los imputados agredieron a los policías.
La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. La fiscal a cargo fue la ciudadana Omaira Ramírez (48°)

El Juzgado 27° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1156-02) calificó la flagrancia, se precalificó los delitos de hacerse justicia por sí mismos (artículo 271 COPP) y fabricación y detentación de armas (artículo 274 COPP). Se decretó medida cautelar sustitutiva (artículo 256.3.4 COPP).

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Disip practicaron la detención del ciudadano RAP en el sector El Amparo, Catia. La detención se practicó en el marco de una visita domiciliaria que no fue autorizada por juzgado alguno (no hay orden de allanamiento). Los funcionarios de la Disip que practicaron la detención fueron William Lara (inspector), Jesús Lara (inspector), Fernando Rivas (inspector), Arnaldo Sandoval (subinspector) y Ángel Flores (subinspector).
El caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Betty León (55°). El Juzgado 26° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1179) celebró la audiencia, donde decretó la sustanciación por el procedimiento ordinario, precalificó por el delito de porte ilícito de arma (artículo 278 Código Penal). Asimismo, decretó medida cautelar sustitutiva (régimen de presentación).

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención de los ciudadanos HG y GG en el callejón Los Pinos, Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara. Los detenidos fueron trasladados a la Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue Rafael De Los Santos (5694-cabo primero-División Motorizada).
En fecha 13 de abril de 2002 se celebró la audiencia. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Lolimar Sukkar (56°). El Juzgado 27° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1157) decretó procedimiento ordinario, precalificó el delito de violencia a autoridad policial (artículos 216.2 COPP), lesiones personales (artículos 415 COPP) e instigación a delinquir (artículo 284.2 COPP) en perjuicio del ciudadano EGV. Se otorgó medida cautelar sustitutiva (caución juratoria).

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención del ciudadano adolescente AG, en el callejón Los Pinos, Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara, quien fue trasladado a la Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue Rafael De Los Santos (5694 cabo primero-Brigada Motorizada).
Según audiencia de fecha 13 de abril de 2002, el fiscal a cargo fue el ciudadano Hernán Benito Peinado (116°). El Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Ley Orgánica de Protección del niño y el adolescente) decretó procedimiento ordinario y aceptó la precalificación por lesiones personales (artículo 415 CP) e instigación a delinquir (artículo 284.2 COPP). Se otorgó medida cautelar sustitutiva. La persona presentó heridas, por lo que la juez ordenó la práctica de un reconocimiento médico legal.

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron al ciudadano JA, quien fue trasladado a la Comandancia General ubicada en Cotiza. La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Liduska Aguilera Quijada (46° aux.). El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1368-02) decretó procedimiento ordinario. Precalificó el delito de uso indebido de armas de fuego y acordó la libertad sin restricción. El expediente fue remitido al Ministerio Público.

En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención del ciudadano JLC. Estuvo detenido en la Comisaría Antonio José de Sucre, Pérez Bonalde, Catia. El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1367–02) decretó libertad plena por cuanto el fiscal del Ministerio Público no precalificó la conducta por la cual había sido detenido por la Policía Metropolitana. La fiscal a cargo de la presentación del detenido fue la ciudadana Liduska Aguilera Quijada (46°). El expediente está remitido al Ministerio Público.

En fecha 13 de abril de 2002, el ciudadano NR fue detenido por funcionarios del Cicpc en el Complejo Carolina Uslar, en la avenida Principal de Antímano, subiendo hacia el hospital El Algodonal. La detención se produce sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios que actuaron en la detención fueron Rey David Jiménez (subinspector), Ramón Méndez (inspector jefe), Juan Pablo Peñalosa (inspector jefe), Gerardo Moreno (inspector), Ignacio Zato (inspector), Manuel Lugo (subinspector), Leonel Rojo (subinspector) y Rómulo Nieves (subinspector). El procedimiento fue pasado a los órganos jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La audiencia de flagrancia se celebró en el Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 6C-944-02) y se ordenó la inmediata libertad. Asimismo, el juzgado instó a que prosiga la investigación según el procedimiento ordinario en las fiscalías 66° y 71° del Ministerio Público, a pesar de que los que inician el procedimiento son los fiscales José Graterol (40°) y Rochelly Barboza (69°).

Muchos de estos hechos constituyen a todas luces violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia de los ciudadanos, tal como está consagrado en la Carta Magna y en los diferentes instrumentos de protección de derechos humanos. En concreto, la práctica de detener sin orden judicial y según un procedimiento de presunta flagrancia sirvió durante los días evaluados en el presente informe, para detener de forma indiscriminada a un importante número de ciudadanos a quienes además de violárseles este derecho se les vulneró flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia.

A estos expedientes, la Defensoría del Pueblo les está haciendo seguimiento, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de las investigaciones. Igualmente, los datos utilizados han sido y seguirán siendo suministrados a los órganos competentes con la finalidad de fortalecer las investigaciones que se adelantan para la consecución de la verdad.

Por otro lado, resaltamos en el presente informe, la trasgresión a estos derechos en personas de alta investidura para el momento del rompimiento del hilo constitucional. A estos casos les damos un tratamiento aparte en este segmento, en virtud de que además de representar un menoscabo a sus derechos, también implica el desconocimiento de las prerrogativas constitucionales de las que gozaban en virtud de los cargos que ostentaban.

Detención de altos funcionarios

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá de forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (Artículo 200 de la CRBV).
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

4. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General (...) los gobernadores o gobernadoras (...) y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva (...) (Artículo 266 de la CRBV).

Detención del ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín

Según se lee en el libro de novedades de la jefatura de los servicios de guardia de la Policía de Baruta el 12 de abril, aproximadamente a las 8:30 am, funcionarios de la Dirección de Investigaciones recibieron una llamada telefónica anónima que suministraba información sobre el paradero del ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, en un edificio ubicado en la urbanización Santa Fe.

Acto seguido, la institución policial realizó diligencias ante el fiscal 47 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando acta de visita domiciliaria y presencia de dicho representante de la Fiscalía, alegando que en la habitación donde se encontraba el ministro podían hallarse armas, dinero en efectivo y algún otro elemento de interés criminalístico. El referido fiscal realizó los trámites de rigor, y la juez 39° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana Mónica Fernández, emitió orden de allanamiento.

Este procedimiento se efectuó alrededor de las 12:30 pm, con la presencia de tres testigos, además del representante del Ministerio Público y los alcaldes de los municipios Baruta y Chacao, Henrique Capriles Radonsky y Leopoldo López, respectivamente.

Aún cuando sólo se contaba con una orden de allanamiento, se procedió a la detención del entonces Ministro Rodríguez Chacín, a quien le fueron incautadas dos armas de fuego, un chaleco antibalas y una camioneta propiedad del Ministerio de Interior y Justicia. El representante de la Fiscalía procedió a notificarle que sería acusado por apropiación indebida agravada, porte ilícito de arma de fuego, y por impedir la libre manifestación de opinión

Según el citado documento, “el ministro se negó a firmar la notificación de derechos constitucionales”, alegando que no se estaba cumpliendo con el debido proceso. Igualmente, argumentó que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no había renunciado a su cargo, que él no había sido removido de su cargo como titular del Interior y Justicia, y que estaba siendo detenido de manera ilegal. Afirmó también que, dada su condición de militar y comisario de la Disip, estaba autorizado para portar armas de fuego, y que el procedimiento del que estaba siendo víctima era consecuencia de la ruptura del orden constitucional.

Posteriormente, el ministro salió esposado del edificio, escoltado por funcionarios policiales y los referidos alcaldes. Afuera, un numeroso grupo de personas le insultó, y algunas le golpearon, hasta que fue introducido en un vehículo para trasladarlo a la sede policial. Los medios de comunicación trasmitieron en vivo el procedimiento.

Según información publicada en prensa nacional, las autoridades municipales argumentaron que su presencia, así como la de efectivos de la Policía de Chacao, pretendía “evitar hechos violentos y garantizar la integridad de los vecinos de Santa Fe Norte [...]. A favor de la colectividad, ambas policías participan en el procedimiento”. El martes 23 de abril, el ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, denunció ante el Ministerio Público las irregularidades que se cometieron durante su detención, en la cual intervinieron los alcaldes de Chacao y Baruta, Leopoldo López y Henrique Capriles Radonski, respectivamente.

Frente a los medios de comunicación el ministro Rodríguez Chacín, afirmó que nunca solicitó la custodia de los alcaldes López y Capriles para garantizar su vida durante la detención. Expresó que “lo sucedido está escrito y esos documentos han sido interpuestos ante el fiscal”.

Detención del diputado Tarek William Saab

En fecha 12 de abril de 2002, alrededor del mediodía, un grupo de personas se concentró frente a la residencia del ciudadano Tarek William Saab en actitud agresiva, lo cual requirió la presencia de funcionarios de la Policía de El Hatillo. En momentos en que el citado ciudadano se disponía a retirarse del lugar bajo la protección de la policía municipal para evitar la alteración del orden público y resguardo de su familia, se presentó una comisión de la Disip, integrada por dieciocho motorizados, quienes, en presencia del alcalde de ese municipio, ciudadano Alfredo Catalán, manifestaron que se llevarían al diputado por órdenes del presidente Pedro Carmona Estanga para que rindiera entrevista en la sede de la Disip ante el ciudadano Ovidio Poggioli.

Posteriormente, el diputado fue trasladado a la sede de la Policía Municipal de El Hatillo, donde los funcionarios de la Disip insistieron en que se lo llevarían para sostener una entrevista. Fue trasladado en un vehículo de este cuerpo policial al Helicoide aproximadamente a las 2:00 pm, donde, según manifestó el diputado, recibió trato de persona privada de libertad, y los fiscales de guardia le manifestaron que había sido detenido por averiguaciones, por presunta posesión de armas, aunque su residencia nunca fue allanada.

Siendo aproximadamente las 4:00 pm, el comisario Antonio Rodríguez le manifestó al ciudadano Tarek William Saab que su detención fue un error y le pidió excusas, aún cuando el fiscal presente le ratificó que la investigación sobre las armas continuaba. Aproximadamente a las 12:00 am el diputado fue liberado previa suscripción de acta en presencia de fiscales del Ministerio Público.

En dicho procedimiento, no se observó la normativa prevista en el COPP ni las prerrogativas existentes en la Constitución. Igual que en el caso del entonces Ministro, Ramón Rodríguez Chacín, este expediente cursa en los distintos organismos de investigación.

Detención de los gobernadores Florencio Porras y Ronald Blanco La Cruz

Según pudo constatar la Defensoría Delegada del estado Mérida, cuando se daba como un hecho la definitiva caída del gobierno del presidente Hugo Chávez, cientos de manifestantes se concentraron en la sede de la Gobernación para exigir, de una manera violenta, la renuncia del gobernador del estado, capitán Florencio Porras. Los manifestantes amenazaban con tomar por la fuerza la sede de la Gobernación si el gobernador no renunciaba.

A pesar de dejar claro que no había renunciado ni renunciaría debido a que había sido elegido por la voluntad popular, Florencio Porras decidió salir de la Gobernación a las 3:00 pm en compañía de efectivos del Ejército, y fue trasladado hacia la sede del batallón Justo Briceño, donde se le brindó protección y, según sus palabras, quedó detenido, con lo que presuntamente se le violentó su derecho a la libertad personal sin cumplirse con el debido proceso.

Situación similar vivió el gobernador Ronald Blanco La Cruz, quien declaró a los medios de comunicación regionales su desobediencia y desconocimiento al gobierno de Pedro Carmona Estanga. El representante regional, fue escoltado por funcionarios de la Guardia Nacional y posteriormente trasladado al Comando Regional 1, donde permaneció detenido. La medida se produjo luego que el comandante del Core-1, general Irwin Marval Molina, y su homólogo de la división de Infantería, Luis Itriago Tineo, intentaron persuadir a Ronald Blanco La Cruz de firmar la renuncia a su cargo, acción a la que éste no accedió. Simultáneamente, permanecía en las afueras de la gobernación una concentración de personas, contrarias al gobierno regional, que pretendía asaltar las instalaciones de manera violenta y que se abalanzó sobre el gobernador en el momento en que este iba a ser trasladado.

De la misma forma que al gobernador de Mérida, en la detención de Ronald Blanco La Cruz no se respetó el debido proceso, lo que constituye una violación al derecho a la libertad personal.

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2.5 Derecho a la Propiedad

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización , podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. (Artículo 115 de la CRBV). “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y el cumplimiento de sus deberes (...) (Artículo 55 de la CRBV).

Los hechos de violencia generalizada que dieron lugar a este informe, han hecho necesario analizar la situación de los saqueos a la luz de estos derechos, en virtud de que ambos tienen relación directa con los sucesos acaecidos. Así, la garantía del derecho a la propiedad se conjuga con el deber correlativo del Estado de protegerlo frente a los riesgos y amenazas que se susciten y que puedan ir en desmedro de la del uso, goce y disfrute de la propiedad. En este sentido, se establece claramente un deber de protección correlativo que obliga a los órganos de seguridad del Estado a tomar medidas concretas para evitar las amenazas y la concreción de los riesgos que den lugar a la violación del pleno disfrute del derecho a la propiedad. Estos hechos dejaron un saldo de 385 comercios saqueados, con pérdidas que oscilan entre los 35 y 40 millardos de bolívares, según los datos suministrados por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres del Ministerio de Interior y Justicia y por la Policía Metropolitana. Se pudo constatar, que los actos de saqueo fueron registrados en las zonas siguientes: Av. Baralt, Guarenas, La Yaguara, Antímano, Catia, Caricuao, La Vega y los kilómetros 11 y 12 de la vía hacia El Junquito, La Florida, Maripérez y Av. Andrés Bello. La mayor parte de los datos recopilados y la acción directa de la Defensoría para evitar esta situación, dan cuenta de que muchos de los casos hubiesen sido evitados de haber existido una acción eficiente y coordinada de los cuerpos de seguridad del Estado.

La Defensoría del Pueblo ha recibido once denuncias sobre violación a estos derechos. En su mayoría los peticionarios solicitaron información y ayuda para la reconstrucción de sus negocios, al tiempo que denunciaron la omisión a la obligación de protección por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.

Esta situación deberá ser abordada desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde la reconstrucción de las propiedades afectadas, tanto desde las iniciativas del Estado hasta los acuerdos que sean necesarios para que otros actores directa o indirectamente afectados, faciliten las medidas necesarias para garantizar la infraestructura para la reparación de estos daños. Igualmente, se deberán implementar las medidas necesarias para determinar el grado de responsabilidad de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, que no accionaron para evitar tales hechos.

En este contexto, representantes del Instituto Nacional de Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), la Superintendencia de Seguros, la Cámara Aseguradora de Venezuela (CAV), la Cámara de Empresas y Sociedades de Corretaje de Seguros y la Asamblea Nacional, se han reunido para plantear las posibles soluciones ante los problemas derivados de estos hechos, entre los que se incluyen además de los daños ocasionados, la respuesta de las compañías aseguradoras frente a los comercios asegurados y las posibilidades de ayudas crediticias para todos los afectados.

En los actuales momentos se están llevando a cabo distintas reuniones entre las aseguradoras, entes crediticios, Indecu y las víctimas directas de los saqueos, a los fines de determinar con exactitud los daños ocasionados y conseguir una solución adecuada que facilite los procesos de reconstrucción de estos negocios.

Señalamos enseguida los casos que actualmente procesa la institución:

Planilla 02-04401: Denunció la peticionaria, Ana Mercedes Poletto, C.I. N° 6.226.554, que el día sábado 13 de abril habitantes de Antímano le destruyeron, saquearon y quemaron su comercio y el galpón donde guardaba los víveres. El referido local se llama “Víveres y Confitería Davisil”; y está ubicado frente a la estación del Metro de Carapita. Acusó a los cuerpos de seguridad del Estado por no haberle prestado la protección necesaria, para evitar de esta manera el desenlace de los hechos. Su denuncia la justifica por lo establecido en el artículo 55 de la CRBV.

Planilla 02-04096: El ciudadano Juvenal Alberto De Barros, C.I. N° 81.688.285, manifestó que su local fue saqueado por un grupo de personas desconocidas, el cual esta ubicado en la calle Argentina de Catia. Solicitó a la Defensoría del Pueblo instar a los órganos del poder público para que controlaran la situación y resguardaran la seguridad de los establecimientos comerciales. En compañía del ciudadano De Barros se presentaron seis ciudadanos más, quienes han sido igualmente víctimas en distintos sectores de Catia.

Planilla 02-04404: El señor Máximo Guillermo Gosicha Fernández, C.I. N° 15.207.944, acudió a la institución a objeto de exponer que el día 14 de abril de los corrientes, se produjo en el área común del edificio donde tiene su comercio, hurto agravado de la mercancía que se encontraba localizada, situación que se presentó por no contar con la protección de los órganos de seguridad ciudadana. Es por lo que solicita la intervención de la institución.

Planilla 02-04220: El señor Edgardo Reyes, C.I. N° 4.251.115, denunció que fue víctima de los disturbios registrados en la capital el día 14, donde le fue quemado su vehículo el cual utilizaba como taxi. Manifestó que este era el único medio de sustento y solicitó ayuda para obtener un nuevo crédito y así poder adquirir otro automóvil.

Planilla 02-04688: Manifestó la ciudadana Adorelkis Elena Acosta, C.I. N° 10.488.915, que su local comercial ubicado en la Av. Sucre, Centro Comercial Galerías del Pueblo fue saqueado. Solicitó ayuda del Estado a fin de volver a emprender su negocio.
Planilla 02-04687: El peticionario Raúl Monsalve Rivera, C.I. N° 10.788.925, denunció que el día 13 de abril, le fue saqueado su local comercial ubicado en la Av. Baralt por lo que solicita ayuda del Estado para emprender nuevamente su negocio.

Planilla 02-04907: Manifestó la denunciante, Merys Esther Cardenas Acuña, C.I. N° 12.910.318, que el día 14 de abril le ocasionaron daños a su propiedad, minitiendas A y B del Centro Comercial Ruiz Pineda-Caricuao, en el cual se encontraban mercancía, material de trabajo y objetos personales. Tales hechos son del conocimiento del Cicpc y de la Junta Parroquial de Caricuao. Es por lo que solicitó la intervención de la institución, a fin le sea otorgado un crédito.

Planilla 02-04314: El ciudadano Elí Quintero Vera, C.I. N° 18.602.664 acudió a la institución para denunciar que el día 13 de abril le fue saqueado el local que tenía alquilado en Catia, donde vendía cosméticos. Solicitó ayuda y orientación al respecto.
Planilla 02-04874: La denuncia la formuló el señor José Peña, C.I. N° 11.320.008, quien manifestó que el día 13 de abril le fue destrozada la parte delantera de su vehículo a raíz de los hechos ocurridos en el país, dijo no conocer a las personas que le causaron el daño.

Planilla 02-04792: Denunció el Sr. Héctor Luis Merchán, C.I. N° 1.154.463 que el día 13 de abril, en la calle el Cristo de los Magallanes, fue interceptado por personas desconocidas, quienes lo despojaron de su camioneta y le causaron daños físicos a su acompañante. Dicha denuncia la formuló el peticionario ante el Cicpc, para que le sea otorgado un crédito, debido a que su camioneta era el único medio económico de subsistencia.

Planilla 02-04978: El ciudadano Edgar Domingo, C.I. N° 4.424.344, denunció que el día 13 de abril a las 11 am aproximadamente, estaba circulando en un vehículo tipo camioneta Pick-up que alquiló con chofer para transportar maquinarias que utiliza al realizar trabajos de plomería en la Av. Sucre a la altura de Gato Negro. En ese momento varios civiles que se encontraban saqueando en la zona le obligaron a bajar del vehículo. Acto seguido llenaron la camioneta con productos del saqueo tales como cocinas y neveras. Además obligaron al conductor a transportarlos. El caso es que no ha podido localizar al chofer y no tiene recursos para comprar las maquinarias perdidas en esos acontecimientos.

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2.6. Derecho a la Información y Libertad de Expresión

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.

Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.

La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.

Una relatoría breve en torno a los hechos claves ocurridos, arroja los siguientes resultados:

Durante las jornadas de paro del 9 de abril:

Utilización reiterativa de las cadenas de radio y televisión por parte del Poder Ejecutivo para difundir información y posiciones contrarias al paro.

Interrupción de la programación regular de las televisoras privadas de alcance nacional para transmitir, ininterrumpidamente, información favorable al paro y contraria al gobierno.

Transmisión ininterrumpida en la televisora del Estado de posiciones contrarias al paro y a favor del gobierno a partir del 9 de abril.
· División de las pantallas por parte de las televisoras al momento de difundir la cadena presidencial.

No circulación de la mayoría de la prensa escrita.

Durante el 11 de abril:

Difusión continua por parte de las televisoras privadas de la jornada de protesta, dando amplia cobertura a las posiciones que favorecían la reconducción de la marcha de Chuao hacia el Palacio de Miraflores.

Cobertura por parte del canal estatal de la concentración de apoyo al gobierno.

Distorsión del mensaje presidencial entre el audio y la imagen en todos los canales televisivos.

División de las pantallas de los canales privados mientras el Presidente se dirigía al país.

Interrupción de la señal de las televisoras privadas por parte del gobierno, durante la transmisión de la cadena presidencial.

Salida del aire de la televisora del Estado en horas de la noche, a raíz de la intervención de la Policía de Miranda.

Entre los días 12 y 14 de abril:

Allanamientos a medios de comunicación comunitarios tales como: TV Caricuao, Catia TV y emisoras comunitaria: Radio Catia Libre, Radio Perola y Radio Alternativa de Caracas.

Interrupción de la señal de Radio Caracol de Colombia.

Excesiva cobertura de los acontecimientos que consolidaron la ruptura del hilo constitucional por parte de la mayoría de los medios.

Autocensura informativa de las televisoras y emisoras radiales el 12 y 13 de abril.

No circulación de la prensa nacional el 14 de abril con excepción del diario Últimas Noticias.

Obligaciones Estatales

Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos corresponde esencialmente analizar la actuación del Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran el comportamiento de los medios de comunicación privados.

La utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una violación de estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población tenga acceso a información de su interés. La discusión en este caso se refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a presentar información relevante para la libre formación de la opinión pública y el hecho de si la cantidad, extensión y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este objetivo.

Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural.

En opinión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa emitido el 9 de abril, el gobierno venezolano efectivamente estaba haciendo una utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas y radiales.

Responsabilidad de las Empresas Privadas

Un hecho sin precedentes ocurrió la noche del día 12 y el día sábado 13 de abril, cuando la mayoría de los medios de comunicación privados se abstuvieron de informar a la población sobre los acontecimientos que ocurrían en todo el país. Mientras cientos de miles de personas salían a las calles a reclamar el regreso del orden constitucional, sólo los medios internacionales y un par de emisoras de radio trasmitían información relativa a estos hechos. El silencio de las televisoras privadas se hizo más evidente por el hecho de que el canal del Estado permanecía fuera del aire. Las estaciones de televisión privadas dejaron de cumplir con la responsabilidad social que les confiere su condición de servicio público, y por lo tanto cercenaron el derecho de la población a recibir información, favoreciendo la creación de un ambiente de incertidumbre y zozobra, promovido por la emisión de rumores de toda índole en el marco de la situación real que vivía el país en esos momentos.

Las televisoras privadas justificaron la notoria falta de difusión de información oportuna durante los dos días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de los comunicadores sociales a posibles agresiones o situaciones de violencia. Sin embargo se destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en Español, Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.

La Defensoría del Pueblo es consciente de que el clima de polarización ha provocado una circunstancia de riesgo para la labor periodística, y así lo ha denunciado en numerosas ocasiones. Asimismo, en consonancia con las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, se han emitido recomendaciones destinadas a las autoridades competentes, con el fin de que se instrumenten las medidas necesarias para proteger la integridad física de los periodistas en labores informativas.

Sin embargo, a pesar de la existencia de dichos riesgos durante los días 12 y 13 de abril, es plausible determinar que existían condiciones para emitir información relativa a las circunstancias en las cuales se desarrollaban los acontecimientos, bien a través de despachos de agencias internacionales, o bien a través de la cobertura que medios internacionales realizaron de manera casi ininterrumpida, a partir de la ruptura del orden constitucional y la instalación del gobierno de facto.

Asimismo, llama la atención de la Defensoría del Pueblo el hecho de que la mayoría de los medios de comunicación, en su cobertura editorial, no tomaran suficientemente en cuenta su carácter de valedores de la democracia y la paz, carácter que está establecido en instrumentos de derecho internacional. En efecto, el país asistió a un ejercicio comunicativo orientado, antes que a defender la democracia y el orden constitucional, a presentar los hechos como inevitables, y a validar la instalación del gobierno de facto, al darle cabida, fundamentalmente, a los puntos de vista de aquellas personas y sectores que apoyaron el golpe de estado.

Un caso paradigmático de esta tendencia fue la salida del aire de las declaraciones del Dr. Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, quien en horas de la tarde del día 12 de abril, en rueda de prensa transmitida en directo, denunció la comisión de un golpe de Estado. Los medios televisivos que transmitían dicha rueda de prensa optaron por interrumpirla abruptamente en lugar de permitir que dicha autoridad pública concluyera su intervención. Igual suerte corrieron las declaraciones del Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz y del defensor del pueblo, Germán Mundaraín.

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3. Actuación defensorial

Como explicamos al inicio de este informe, el clima de conflictividad en el país se fue acentuando desde finales del año pasado. Para tratar de aliviar esta situación, y con el fin de que no imperara una atmósfera proclive a la violación de los derechos humanos ni al enfrentamiento de grupos sociales, el Defensor del Pueblo, en varias ocasiones, hizo un llamado al diálogo y a “bajar el tono de pugnacidad” en los mensajes emitidos por representantes del gobierno y de la oposición.

En consonancia con esta postura, la Defensoría del Pueblo en los últimos meses ha mediado entre los actores políticos enfrentados y en conflictos variados, promoviendo y defendiendo los derechos humanos de los diferentes grupos.

Cabe mencionar que la actuación defensorial estuvo obstaculizada durante las horas en las que se consumó el golpe de Estado y asumió la presidencia el ciudadano Pedro Carmona Estanga de manera inconstitucional, pues en el decreto de conformación del gobierno de facto, se consagró la destitución del cargo del defensor del pueblo y demás titulares de los Poderes Públicos. Sin embargo, el Defensor, los directores generales y todos los funcionarios de la Defensoría del Pueblo continuaron defendiendo a los ciudadanos en medio de un escenario donde no existía Estado de Derecho, y luchando por restaurar el hilo constitucional.

A continuación destacamos las actuaciones más relevantes de la institución a escala nacional:

Antes del 11 de abril

La actuación defensorial se hizo más intensa durante los días anteriores a los sucesos del 11 de abril, los cuales estuvieron marcados por una gran pugnacidad política y social, sobre todo durante el paro nacional convocado por la CTV y Fedecámaras.

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 281, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los artículos 83 y 97 ejusdem, y los artículos 496 y 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, el defensor del pueblo, Germán Mundaraín, giró instrucciones a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en todo el país, a fin de realizar inspecciones a los organismos públicos y privados responsables de la prestación de los servicios públicos, entre ellos los centros de distribución de gasolina de empresas pertenecientes a Pdvsa. El objetivo era garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos de salud, educación, transporte, suministro de alimentos y mercados públicos, entre otros, que podrían verse afectados por la escasez de combustible.

Lunes 8 de abril

La Defensoría del Pueblo interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una demanda por intereses colectivos y difusos a los fines de defender y vigilar las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás normativa legal de derechos humanos, así como en los instrumentos de protección internacional de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

En el documento presentado a los magistrados del máximo tribunal se argumentaba que el paro afectaba los servicios de gas domiciliario e industrial, energía eléctrica, gasolina y transporte, poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, y generando un estado de angustia permanente y generalizado. La violación del derecho a disponer de servicios públicos de calidad implicaría también la violación de derechos conexos, tales como el derecho al libre tránsito, el derecho al libre ejercicio de ciertas y determinadas actividades económicas, e incluso, hasta el principio de seguridad alimentaria de la nación, en virtud de la eventual escasez de combustible que se generaría por el cierre o la deficiente operatividad de las instalaciones petroleras del país.

Con respecto al derecho a huelga, la más importante herramienta de consecución de los derechos laborales, el documento señalaba que en el caso del conflicto petrolero, se trataba de una paralización de la jornada de trabajo que no perseguía reivindicaciones laborales, sino oponerse a una decisión tomada por el Presidente de la República, dentro del marco de sus atribuciones legales y constitucionales.

Debido a las situaciones conflictivas derivadas del paro convocado por empleados de Pdvsa, y conocida la convocatoria a paro nacional por parte de la CTV y Fedecámaras para el martes 9 de abril, la Defensoría del Pueblo se declaró en estado de emergencia.

La institución desplegó a partir de ese momento un operativo nacional, visitando e inspeccionando centenares de instituciones educativas públicas y privadas, hospitales, ambulatorios, farmacias, mercados municipales, centros comerciales, instituciones oficiales, terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de servicio de combustible e instituciones bancarias, con el fin de verificar el normal funcionamiento de las empresas e instituciones prestatarias de los servicios públicos, así como para establecer mecanismos de mediación en los casos más conflictivos. De igual forma, se llevaron a cabo labores de monitoreo del servicio de transporte público y del comercio en general. Se realizaron visitas institucionales a distintos medios de comunicación, con el fin de explicar el rol asumido por la Defensoría del Pueblo ante la declaratoria de paro nacional.

Martes 9 de abril

Una comisión defensorial se trasladó a las instalaciones de Pdvsa-Chuao, donde un grupo de ciudadanos simpatizantes del gobierno protestaba en contra del conflicto laboral que mantenían los trabajadores de esa institución. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo dialogaron con el grupo y se les invitó a retirarse, con la finalidad de evitar un enfrentamiento con las personas que se estaban congregando en dichas instalaciones para brindar su apoyo al paro. Sin embargo, el compromiso de retirarse se estableció sobre la base de la liberación de dos ciudadanos, presuntamente privados ilegítimamente de su libertad por parte de la Policía de Chacao, hecho que no se corroboró en ningún momento, pues no se conoció de ciudadanos detenidos por el referido cuerpo policial.

Mientras se producía la negociación, ambos grupos intercambiaron expresiones y gestos soeces, e inclusive protagonizaron agresiones físicas. Funcionarios de la Policía de Chacao y de la Policía Metropolitana, trataban de mantenerlos separados. Hizo acto de presencia el comandante de la Policía Metropolitana, comisario Henry Vivas, a quien la Defensoría del Pueblo solicitó garantizar la salida de los partidarios del gobierno, por una vía lateral, una vez que se convencieran de retirarse. Se medió con ambos grupos.

De conformidad con la declaratoria de emergencia institucional, se designaron varios equipos para reforzar la labor de las Defensorías Delegadas de aquellos estados donde se desarrollan actividades de la industria petrolera, tal es el caso de: Falcón, Monagas, Anzoátegui y Carabobo. El objetivo fundamental fue realizar inspecciones en las refinerías para constatar el estado de su funcionamiento.

Miércoles 10 de abril

A solicitud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) se inspeccionó a tres grandes distribuidoras de medicamentos que abastecen a las farmacias independientes en todo el país y que permanecían cerradas desde el 9 de abril. Fueron visitadas las instalaciones de las droguerías Dronaca, Cubeca y Race. Se constató su cierre temporal, y se evaluó la situación como de riesgo ante la posibilidad del desabastecimiento de medicamentos de gran demanda. Tal situación representa una vulneración de los intereses colectivos, legítimos y difusos, y un claro riesgo del derecho a la salud, a la calidad de vida y a los principios que rigen los servicios públicos.

En Maracay, estado Aragua, poco después de mediodía, la Defensoría del Pueblo reportó agresiones perpetradas por miembros de Fetraragua y civiles armados con palos, cabillas y piedras contra trabajadores de la economía informal, hechos suscitados en el centro de la ciudad. Se realizó un recorrido por el lugar de los acontecimientos, donde permanecían apostados efectivos de la policía estadal.

Al final de la tarde, funcionarios defensoriales hicieron acto de presencia en la sede de la Gobernación del Estado Aragua, donde se refugiaron algunos de los trabajadores que resultaron heridos. Se estableció contacto con el director del Cicpc a fin de tramitar las experticias médico-forenses y el inicio de las averiguaciones correspondientes.

En Cumaná, estado Sucre, funcionarios de la Defensoría del Pueblo mediaron en un conflicto que se presentó en el Colegio Nueva Esparta entre profesores que se negaban a impartir clases y un grupo de alumnos. Tras la mediación se logró que se reanudaran normalmente las actividades. En Carúpano, se medió en un conflicto surgido en la Prefectura del Municipio Bermúdez, donde un grupo de sindicalistas no permitía el acceso de los trabajadores a sus oficinas. Se logró el ingreso de los trabajadores y el funcionamiento normal en la prefectura. También en Cumaná se realizaron efectivas labores de mediación a fin de que los participantes de una marcha sindical no se dirigieran a la Gobernación, como se tenía previsto, puesto que en las inmediaciones de la sede de gobierno estaban congregados partidarios de la autoridad regional.

En el municipio Mariño, estado Nueva Esparta, luego de verificar una información según la cual un grupo de sindicalistas impedía el acceso a los trabajadores del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) a sus puestos de trabajo, funcionarios de la Defensoría del Pueblo se hicieron presente en el lugar, y procedieron a mediar entre las partes, de lo que resultó que los sindicalistas depusieran su actitud y permitieran el ingreso de diecisiete trabajadores.

En el estado Yaracuy, la federación que agrupa a los propietarios de los expendios de gasolina, llamó a sus afiliados a no laborar alegando problemas de seguridad. La Defensoría Delegada hizo contacto telefónico con la mayoría de los propietarios, les explicó la importancia del funcionamiento de las estaciones por tratarse de un servicio público, y estableció el compromiso de mediar a fin de que la Guardia Nacional les brindara protección. Al día siguiente, las estaciones de gasolina trabajaron bajo custodia militar.

A partir del 11 de abril

Entre el 11 y el 15 de abril, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo hicieron múltiples gestiones para garantizar, en todo el país, la seguridad de los detenidos, evitar daños a la propiedad y procurar la seguridad de los periodistas y de las instalaciones de los medios de comunicación. Actualmente las investigaciones continúan con la finalidad de poder conocer la verdad de los hechos.

Jueves 11 de abril

El defensor del pueblo ordenó el traslado de un grupo de funcionarios en la marcha de la oposición al gobierno, convocada desde Parque del Este hasta la sede de Pdvsa-Chuao, y que más tarde continuó hacia Miraflores. Asimismo, se ordenó el despliegue de otro grupo de funcionarios a la concentración de los partidarios del gobierno en las adyacencias del Palacio de Miraflores. El objetivo era velar para que se respetaran los derechos humanos de los participantes de ambas concentraciones, garantizar el efectivo respeto del derecho a la propiedad privada, y evitar que se suscitaran choques entre ambas manifestaciones.

Los defensores que asistieron a la marcha opositora al gobierno constataron que en el recorrido hasta Chuao la manifestación se desarrolló sin incidentes. Posteriormente, se percataron que la marcha continuaría su recorrido hasta Miraflores, lo cual representaba un riesgo cierto de enfrentamiento con los manifestantes afectos al gobierno, quienes se encontraban ya instalados en las adyacencias del palacio de gobierno.

A mediados de la tarde, en la avenida Urdaneta, al producirse los primeros muertos y heridos, y al percatarse de la presencia de presuntos francotiradores, funcionarios de la Defensoría del Pueblo decidieron ingresar al Palacio de Miraflores con el objetivo de registrar los datos personales de los muertos y heridos, que eran atendidos por funcionarios de Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, médicos y personal paramédico de la Casa Militar. Luego, ante los reiterados ataques al hospital de campaña de primeros auxilios, éste fue reubicado para garantizar la protección a los heridos que aún no habían sido trasladados a los centros hospitalarios. También la ambulancia fue movilizada unos metros para protegerla de eventuales impactos de bala.

Cerca de las 4:00 pm, se multiplicaron los heridos por arma de fuego (balas y perdigones). Algunos fueron trasladados de forma inmediata al Hospital Vargas, lo cual dificultó el registró de los mismos. También fueron atendidas personas con problemas respiratorios, producto de los gases lacrimógenos y las personas que presentaban lesiones causadas por objetos contundentes.

En horas de la noche, la labor defensorial estuvo dirigida a realizar entrevistas a los heridos y a los familiares de las personas fallecidas, y a denunciar públicamente la presencia de francotiradores y la dificultad para socorrer a los heridos por los ataques a las ambulancias. La información se recabó en visitas a los hospitales Clínico Universitario, Vargas, Coche, Periférico de Catia y Los Magallanes, así como en el centro de atención que improvisó la Casa Militar dentro del Palacio de Miraflores.

En Cumaná, estado Sucre, la Defensoría del Pueblo monitoreó las concentraciones en la Plaza Miranda y Redoma El Indio. Se sugirió a los manifestantes de Redoma El Indio no marchar hasta la Gobernación para evitar enfrentamientos, a no obstruir el libre tránsito. Alrededor del mediodía, estudiantes del Liceo Pedro Arnal protagonizaron disturbios por los que resultaron retenidos veintinueve de ellos. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo se trasladaron a la sede de la policía municipal, donde verificaron que no se les había maltratado. Finalmente, tramitaron su puesta en libertad, y los persuadieron de que manifestaran en forma pacífica.

En Mérida, un grupo de periodistas y reporteros, acompañados por representantes del Colegio de Periodistas, interpuso una denuncia sobre presuntos atropellos cometidos por funcionarios policiales estadales. La Defensoría del Pueblo se comunicó con la comandancia del cuerpo policial exigiendo el respeto de los derechos fundamentales de los denunciantes. Las autoridades policiales se comprometieron a abrir una averiguación disciplinaria a los funcionarios policiales que resultaran involucrados.

Viernes 12 de abril

El defensor del pueblo, Germán Mundaraín, ofreció una rueda de prensa en la que denunció la detención, en la sede de la Disip en el Helicoide, de al menos 120 ciudadanos, la mayoría de ellos privados ilegalmente de su libertad. En esta declaración, el Defensor de Pueblo, hizo un llamado a la ponderación y al respeto de los derechos humanos. Recordó, refiriéndose a la detención del diputado Tarek William Saab y del ministro Ramón Rodríguez Chacín, que “la turba no es un mecanismo justiciero, ni de administración de justicia”. Estas declaraciones tuvieron escasa cobertura en los medios de comunicación, y solamente fueron destacadas por los diarios El Nacional, El Universal, 2001 y algunas emisoras radiales.

Funcionarios de la institución se dirigieron a constatar las condiciones de las personas detenidas, entre ellos el diputado Tarek William Saab, y a verificar las razones de las detenciones y el ajuste a derecho de los procedimientos. Efectivos de la Disip obstruyeron la labor defensorial al impedir la entrada de los funcionarios defensoriales, quienes esperaron la autorización por más de tres horas. La Disip argumentó que no era posible autorizar la inspección debido al colapso provocado por la presencia de gran cantidad de detenidos y por los cambios en el personal directivo de la institución policial; incluso, el inspector Otilio Hernández llegó hasta la entrada de la sede de la Disip, para aseverar que el diputado Tarek William Saab no se encontraba detenido, sino que había asistido a una entrevista con directivos de la institución, en la que estaba presente un fiscal del Ministerio Público.

A pesar de la disolución de los Poderes Públicos por parte del gobierno transitorio, los funcionarios defensoriales continuaron sus visitas a los hospitales y a la Medicatura Forense para recabar información sobre las víctimas. Se intentó introducir recursos de hábeas corpus a favor de las personas detenidas ilegalmente, pero los tribunales habían dejado de funcionar producto de la inestabilidad jurídica y política. Se dirigieron oficios al Ministerio Público con la finalidad de instar a la celeridad y a profundizar la investigación de los hechos.

Los defensores delegados estadales procedieron a trasladarse a las sedes de las gobernaciones y alcaldías, con el fin de mediar entre grupos de manifestantes que exigían las renuncias de sus titulares.

En el estado Mérida, ante una manifestación que pedía la renuncia del gobernador Florencio Porras, y que amenazaba con tomar por la fuerza la sede de la Gobernación, la Defensoría del Pueblo medió entre el gobernador y la Guardia Nacional, logrando trasladar a la autoridad regional junto a sus colaboradores más cercanos a la sede del Batallón Justo Briceño.

En Amazonas, un grupo de militantes de partidos opositores al gobierno intentó asaltar en dos oportunidades la sede de la gobernación, armados de palos y otros objetos. Exigían la renuncia del gobernador Liborio Guarulla y la conformación de una junta transitoria que se encargara del gobierno regional. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo se presentaron en el lugar, con la intención de mediar, pero en vista de los actos de violencia se retiraron del lugar. Horas después la situación fue controlada por la Guardia Nacional.

En Cumaná, estado Sucre, se medió con representantes de la CTV-Sucre y dirigentes políticos, reunidos en la Redoma El Indio, quienes pretendían dirigir una marcha hacia la Gobernación. Cuando los ánimos comenzaron a caldearse, funcionarios defensoriales propiciaron diálogos entre el comandante de la guarnición de Cumaná y los líderes de la marcha. Los efectivos militares conminaron a los manifestantes a permanecer en el lugar hasta una hora determinada. Llegada la hora, los manifestantes se replegaron hasta la sede de la Casa Sindical.

En Trujillo, la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las sedes de las alcaldías de los municipios Pampán y Trujillo, a solicitud de distintas autoridades políticas que renunciaron a sus cargos, y que temían por su integridad física.

En las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, la Defensoría Delegada acudió a las alcaldías donde se presentaban grupos de manifestantes que pedían la renuncia de los respectivos alcaldes. Se logró, gracias a conversaciones con los cuerpos policiales del estado, desalojar las instalaciones y respetar la integridad física de las autoridades locales y de sus acompañantes.

En Falcón, conocida la detención de un locutor, representantes de la Defensoría del Pueblo junto con funcionarios del Ministerio Público se trasladaron a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales (FAP). Los funcionarios del organismo de seguridad impidieron la entrada de los defensores y fiscales alegando que no había Estado de Derecho, bajo el pretexto de que ni la Fiscalía General ni la Defensoría del Pueblo tenían atribuciones constitucionales. La Defensoría del Pueblo esgrimió que la Constitución no había sido derogada y que los detenidos debían contar con el debido proceso. Finalmente, se permitió el acceso de los funcionarios, y se constató la presencia de cuatro detenidos.

Sábado 13 de abril

En virtud de los acontecimientos del día 11, se realizaron visitas de inspección a varios centros asistenciales ubicados en el Distrito Metropolitano y la Medicatura Forense, con el fin de verificar, por medio de entrevistas con los directores de dichos centros, la cantidad total de muertos y heridos graves y leves, pudiendo recabar la información que anteriormente se detalla.

Durante todo el día, funcionarios defensoriales asistieron a diversas manifestaciones públicas para servir de mediadores entre los participantes y los cuerpos de seguridad del Estado, tal es el caso de la presencia en las inmediaciones del Fuerte Tiuna, donde la actuación estuvo orientada a apaciguar los ánimos de los manifestantes que intentaban ingresar en la instalación militar. Se realizaron también múltiples diligencias con el fin de hacer respetar, entre otros, el derecho a la vida, al debido proceso, a la manifestación pacífica y a la propiedad privada.

Ante la decisión de las televisoras privadas de no transmitir información sobre lo que estaba ocurriendo se registraron manifestaciones en los alrededores de tres canales privados, lo que ameritó la presencia de funcionarios de la institución.

En horas de la noche, en el área metropolitana, seis funcionarios de la Defensoría del Pueblo se dirigieron a Globovisión, con la intención de solventar -a través de la mediación-, el conflicto que se presentaba a las puertas de esa planta. Los manifestantes exigían el derecho a la libertad de expresión y solicitaban se les permitiera dirigir un mensaje a la población venezolana que reflejara, lo que a su juicio, ocurría en el país. Dicho mensaje fue trasmitido en vivo, luego de una conversación sostenida entre representantes de la Defensoría del Pueblo y María Fernanda Flores, encargada de la dirección general de la televisora. Los manifestantes se retiraron del lugar al serle concedida su petición.

Igual situación se presentó en Radio Caracas Televisión, donde los funcionarios de la Defensoría del Pueblo tuvieron que insistir en varias oportunidades ante el director de Información, Eduardo Sapene, para que cediera en su negativa de trasmitir el comunicado de los manifestantes, aduciendo el peligro que corrían los reporteros al salir hasta donde se encontraban aquellos. Luego de la mediación pudo ofrecerse el derecho de palabra a uno de los ciudadanos, pero al darse cuenta la multitud que el mensaje salía al aire sin voz y con un cintillo que expresaba que la transmisión se hacia ante la presión ejercida por los círculos bolivarianos, continuaron la protesta. Posteriormente, llegaron efectivos de la Casa Militar, lo que generó cierta rivalidad con los efectivos de la Guardia Nacional que se oponían a la presencia de éstos funcionarios en ese lugar. Esta situación se solventó con la mediación de la Defensoría del Pueblo. Después de una nueva intervención de los defensores se efectuó la trasmisión. La calma finalmente retornó cuando los manifestantes observaron que esta planta televisiva comenzó a transmitir la señal de VTV.

En Venevisión ocurrió algo similar. Una multitud en las afueras del canal exigía que se difundiera información sobre lo que ocurría en el país y que se les permitiera dirigirse a la nación, mientras una cantidad importante de defensores intentaba mediar entre las partes. La Policía Metropolitana y la Guardia Nacional se encontraban brindando seguridad a la planta televisiva. Los manifestantes se exaltaron al no obtener respuestas en los representantes de Venevisión y más aún cuando un camarógrafo realizó un simulacro de trasmisión que nunca salió al aire. Ante la negativa de los representantes de la planta, los manifestantes lanzaron objetos contundentes, incluso contra funcionarios defensoriales, ya que decían sentirse engañados.

La Defensoría del Pueblo reanudó el diálogo con el canal, solicitó que se efectuara dicha trasmisión con el fin de apaciguar los ánimos y garantizar la libre circulación de información. Los representantes de la televisora accedieron, pero en la imagen se leía un cintillo que decía que la trasmisión se estaba efectuando debido a la presión ejercida por los Círculos Bolivarianos. Esto enojó a los manifestantes, y sus reiteradas exigencias hicieron ceder a los directivos de Venevisión, por lo que se realizó una tercera grabación, lo que permitió el retiro las personas que protestaban. Cabe destacar que la única institución del Estado que se encontraba en este último momento era la Defensoría del Pueblo, ya que tanto la Policía Metropolitana como la Guardia Nacional se habían retirado del lugar.

En Venezolana de Televisión, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo se hicieron presentes para garantizar el reestablecimiento de la señal del canal del Estado, inhabilitado desde el día 11 de abril por el gobierno de facto.

Otras de las actuaciones fue la protagonizada ante una manifestación de afectos al gobierno que marchaba desde Petare hasta Miraflores. A tal efecto, funcionarios defensoriales se trasladaron a la sede de la Policía de Chacao donde conversaron con el director de ese cuerpo de seguridad, el alcalde del municipio, el director de seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor y el comisario Henry Vivas, director de la Policía Metropolitana, a fin de solicitar que no fuera reprimida dicha manifestación. Simultáneamente, los defensores se dirigieron a los manifestantes para persuadirlos a mantener el orden público.

Ese mismo día, a las 6 pm el Defensor del Pueblo se presentó en el Palacio de Miraflores para colaborar en la restitución del Estado de Derecho y la constitucionalidad, con la juramentación del vicepresidente, Diosdado Cabello, como encargado de la presidencia de la República, tal como lo estipula el texto constitucional.

Igualmente, la Defensoría del Pueblo visitó a representantes del régimen de facto que habían sido detenidos en el Palacio de Miraflores, y procedió a llamar a sus familiares para informarles de su condición legal y estado de su salud.

Domingo 14 de abril

Dando continuidad a su operativo de emergencia, la Defensoría del Pueblo hizo un llamado a respetar los derechos humanos de los detenidos en los disturbios acaecidos en todo el país. Se visitaron las comandancias policiales a escala nacional y se revisaron los calabozos, donde se constató el estado físico de los detenidos. La institución instó a poner en libertad a varios de éstos, en vista de las violaciones al debido proceso y a la manera irregular e ilegal como fueron aprehendidos.

Simultáneamente, otros funcionarios realizaron una visita a la sede de la División de Captura del Cicpc para constatar el número y las condiciones de las personas detenidas durante esos días. Un funcionario se trasladó a la sede de los tribunales penales con la finalidad de apoyar la labor de seguimiento en relación con la audiencia de flagrancia de los ciudadanos y la debida asesoría a los familiares.

Con efectivos de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional, funcionarios defensoriales se dirigieron a Catia, El Valle, Caricuao, Antímano, La Yaguara, Carapita, Maripérez y La Florida para tratar de mediar con los manifestantes y evitar que se siguieran produciendo saqueos. La Defensoría del Pueblo pudo observar que la situación desbordaba la capacidad de actuación de los funcionarios policiales, y el rechazo de la población hacia este cuerpo. En varios casos, los defensores, usando chalecos antibalas, lograron negociar con los manifestantes para detener los ataques y salvaguardar los bienes de los comerciantes; mientras el Defensor del Pueblo acudía a diversos medios de comunicación con el fin de hacer un llamado a la calma, a la cordura y al diálogo entre todos los sectores de la sociedad.

Por otra parte representantes de la institución, gestionaron ante el Ministerio de Interior y Justicia e Imerca, la donación de bolsas de comida que fueron entregadas a las personas que se encontraban saqueando, quienes justificaban su actuación alegando la escasez de recursos económicos y alimentos.

Lunes 15 de abril

La Defensoría del Pueblo recibió algunas declaraciones de ciudadanos detenidos por supuesta culpabilidad en los sucesos del 11 de abril. Se atendió también la denuncia de un corresponsal de RCTV afectado por las manifestaciones del día sábado.

En todo el país se continuaron las visitas de inspección y levantamiento de actas administrativas a comandancias de policía y Guardia Nacional, dependencias de la Disip y el Cicpc, hospitales, clínicas privadas, comercios, retenes, prefecturas, cuerpos de bomberos, morgues y cementerios, con el fin de constatar el número de personas detenidas, heridas y muertas, así como los daños ocasionados a la propiedad privada durante los disturbios y velar por el respeto al debido proceso en el caso de los detenidos.

El Defensor del Pueblo procedió a visitar, en la sede de la Disip, al ciudadano Pedro Carmona Estanga quien manifestó preocupación por la seguridad de su familia y de su persona, sobre todo durante los traslados necesarios en el proceso judicial. Se constató su buen estado de salud y se le ratificó que la Defensoría del Pueblo velará por sus derechos en todo momento.

Actuación Defensorial en el Ámbito Internacional

La Defensoría del Pueblo realizó una serie de gestiones con el propósito de denunciar la ruptura del orden constitucional, así como para revisar la actuación de las asociaciones que agrupan a las instituciones nacionales de derechos humanos en situaciones como la observada en Venezuela en el mes de abril.

El defensor del pueblo, Germán Mundaraín, giró instrucciones a la delegación venezolana que asistió a la Sexta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, celebrada en Copenhague, para que denunciara el golpe de Estado que se estaba desarrollando en nuestro país. Nuestros representantes impulsaron conjuntamente con los países latinoamericanos la firma de una declaración que expresaba en uno de sus puntos “instar a todas las organizaciones de derechos humanos a tomar medidas para proteger las instituciones nacionales de derechos humanos, cuya independencia e imparcialidad se encuentra bajo amenaza de su gobierno” (Declaración con el propósito de promover la construcción de una cultura de respeto por los derechos humanos y trabajar para prevenir el racismo, la xenofobia y la intolerancia).

Igualmente, el defensor del pueblo instruyó a los funcionarios para que asistieran a Ginebra a la Reunión de Derechos Humanos de la ONU, con el objetivo de denunciar las violaciones de derechos humanos que estaban ocurriendo en nuestro país.

El 13 de abril de 2002, el defensor del pueblo dirigió comunicaciones a los titulares de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Representante del Alto Comisionado de los Derechos Humanos para América Latina y el Caribe, en las cuales denunció: la muerte de once ciudadanos aproximadamente; la detención del Presidente de la República; la privación de libertad de ciento veinte ciudadanos, entre ellos ministros, parlamentarios y otros funcionarios; la disolución de la Asamblea Nacional, la destitución de los máximos representantes del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y Consejo Nacional Electoral; así como violaciones masivas a los derechos humanos.

Del mismo modo la Defensoría del Pueblo mantuvo comunicación permanente con el Defensor del Reino de España, Enrique Mújica, al igual que con otras instituciones nacionales de derechos humanos de Latinoamérica.

 Días después, la Defensoría del Pueblo exhortó al doctor Eduardo Mondino, en su condición de Presidente de la FIO a que emitiera una declaración mediante la cual se acordara la promoción de los valores democráticos y la instauración de mecanismos expeditos para orientar la actuación de la FIO en situaciones en que se ponga en riesgo la constitucionalidad de un país.

Reacciones de Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

En comunicado de prensa emitido el 13 de abril de 2002, esta Comisión se pronunció sobre los sucesos ocurridos en Venezuela, al expresar su más enérgica condena por los hechos de violencia que cobraron la vida de aproximadamente quince personas y causaron heridas a más de un centenar. La Comisión subrayó la necesidad y urgencia de una adecuada investigación imparcial y objetiva de los crímenes cometidos, así como, el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas. Señaló que debe ofrecerse a todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos procesales vigentes, pues “hacer justicia en estos casos es una obligación de las autoridades que detentan el poder público en Venezuela, no sólo para honrar a esas víctimas, sino también para demostrar su compromiso con la eventual consolidación de la institucionalidad y el Estado de Derecho”.

La Comisión manifestó su preocupación ante la detención de algunas figuras políticas afines al gobierno al derrocado. Insistió en que los hechos ocurridos el 11 de abril debían ser investigados, pero advirtió sobre la necesidad de que en todas las etapas de las investigaciones se respetaran las garantías judiciales protegidas por la Convención Americana. Deploró la destitución de las más altas autoridades judiciales y del resto de los Poderes Públicos, según decreto del gobierno transitorio de 12 abril. Estos hechos, a juicio de la CIDH, podrían configurar los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática Interamericana.

Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO)

En fecha 12 de abril de 2002, el Dr. Eduardo Mondino, presidente de la FIO, dirigió una comunicación al presidente transitorio de Venezuela, ciudadano Pedro Carmona Estanga, con la finalidad de manifestar su preocupación por las noticias recibidas a través de los medios de comunicación, respecto a los cambios que podrían afectar a instituciones respaldadas constitucionalmente, como la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo. Es por ello que solicitó especial atención a fin de asegurar la continuidad de aquellos organismos defensores de derechos humanos, así como la seguridad personal de Germán Mundaraín, actual vicepresidente de la FIO.

Tras la recuperación del orden constitucional, en un comunicado difundido por la FIO en Madrid, el comité directivo expresó su condena a los actos que recientemente se habían producido en Venezuela, porque en ellos “se desconoció a la Defensoría del Pueblo”. Al respecto, se añade que “la relación entre democracia y derechos humanos está más vigente que nunca, ya que no habrá verdadera estabilidad de las instituciones democráticas sin el pleno respeto de los derechos humanos”. Finalmente, la nota expresa su apoyo a las Defensorías del Pueblo como “legítimas instituciones de protección de los derechos fundamentales”.

Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

El 13 de abril de 2002, los miembros de la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, asociación que agrupa a las instituciones nacionales de derechos humanos de América, -vale decir, las Defensorías de Costa Rica, Ecuador, Colombia, Honduras, Perú, Nicaragua, Bolivia, Panamá, México y El Salvador, reunidos en Copenhague, Dinamarca, en el marco de la Sexta Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, exhortaron al Gobierno de transición venezolano a respetar y garantizar los derechos humanos, las instituciones democráticas y en particular a la Defensoría del Pueblo.

Consejo Andino de Defensores del Pueblo

En fecha 15 de abril la Defensora del Pueblo de Bolivia y Presidenta del Consejo Andino de Defensores del Pueblo, Ana María Romero de Campero, se dirigió al Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, a los fines de expresarle su satisfacción ante la recuperación de la institucionalidad democrática en beneficio de todos los venezolanos y con ella la vigencia de la Defensoría del Pueblo, como una organización de defensa y promoción de los derechos humanos. En representación de los miembros de dicho Consejo, le hizo conocer su beneplácito por la recuperación de la democracia en Venezuela “en cuyo proceso pudimos observar que el Defensor del Pueblo jugó un importante papel (...). El Consejo Andino celebra, de manera particular, que se hubiera recuperado la plena vigencia de una institución indispensable para la defensa de la ciudadanía y el Estado de Derecho como es el Defensor del Pueblo. Desde afuera resulta difícil entender que se hubiera querido prescindir de ella pero, esto no hace sino confirmar lo que dijera el ex Defensor español, Álvaro Gil Robles, en el sentido de que esta institución no puede concebirse al margen de un proceso democrático”.

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 4. Recomendaciones

El esclarecimiento de los hechos acaecidos entre el 11 y el 15 de abril es una condición para la concertación entre los distintos sectores del país. De allí que se impone la transparencia y legitimidad de las investigaciones que se adelantan para conocer la verdad de los actos que atentaron contra los derechos humanos y el orden constitucional.

El diálogo nacional, sustentado en la verdad y la justicia, será lo que permita la construcción de un espacio de tolerancia, que reafirme los valores fundamentales de una cultura de paz y democracia hacia la reconciliación nacional. Abogamos por el éxito de esta iniciativa promovida por el Ejecutivo nacional, y de la cual son partícipes diversos sectores de la sociedad venezolana.

La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 10, del artículo 281 de la Carta Fundamental, propone a todos los sectores de la vida nacional las siguientes recomendaciones:

Sugerencias generales para la investigación de los hechos:

  1. El compromiso por parte de las autoridades del Poder Público de destinar recursos humanos (patólogos, criminalistas, médicos forenses entre otros expertos) y materiales para la investigación exhaustiva de los hechos, estableciendo las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

  2. La necesaria identificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluso recurriendo a la exhumación de los cadáveres de aquellas personas sobre quienes no constan registros precisos de la causa de su deceso.

  3. La asignación de recursos económicos al Ministerio Público destinados a su fortalecimiento, a los fines de que pueda cumplir a cabalidad las tareas que le impone el COPP.

  4. Informar a la población sobre el estado de las causas y los procesos abiertos con motivo de los sucesos de abril.

Para el logro de estos objetivos se recomienda:

Al Ministerio Público:

  1. Dar celeridad procesal en el cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas y de sus familiares

  2. Fortalecer las investigaciones del equipo de fiscales designados con funcionarios del Cicpc y expertos nacionales e internacionales en criminalística y medicina forense.

  3. Investigar la presunta responsabilidad penal e intentar las acciones a que hubiere lugar respecto a funcionarios integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado.

  4. Iniciar la investigación y consecuentes procedimientos disciplinarios por las posibles actuaciones irregulares de los fiscales, especialmente de aquellos que durante la madrugada del 12 y el día 13 de abril, actuaron en visitas domiciliarias sin orden judicial y sin encontrarse configurados los supuestos previstos en el artículo 210 del COPP.

  5. Revisar la doctrina interna de la institución, en razón de que durante las audiencias de flagrancia, algunos fiscales solicitaron el procedimiento ordinario y medida judicial privativa de libertad, irregularidad que podría apuntar a convalidar una circunstancia violatoria del artículo 44 constitucional.

  6. Desarrollar e implementar los mecanismos de protección especiales para las víctimas, sus familiares y testigos, a los fines de facilitar el proceso de investigación.

  7. Adelantar las investigaciones necesarias contra los ciudadanos que participaron e instigaron los saqueos. Determinar las responsabilidades a las que haya lugar contra los organismos de seguridad del Estado que incurrieron en omisión al no brindarle protección a los comercios.

  8. Investigar la presunta participación y responsabilidad de representantes o militantes de algunos partidos políticos y de otras organizaciones, en los hechos que provocaron la ruptura del hilo constitucional.

A la Asamblea Nacional:

  1. Iniciar una campaña nacional y legislar en materia de desarme de la población civil, promoviendo mecanismos eficaces de control de permiserías para el porte de armas.

  2. Dar a conocer en breve plazo los resultados de las interpelaciones que actualmente se adelantan, en función de determinar las responsabilidades de los interpelados en los sucesos de abril.

  3. Sancionar con urgencia y preferencia las leyes que desarrollen los mecanismos de protección a las víctimas, testigos, jueces, fiscales del Ministerio Público y expertos.

  4. Sancionar la Ley de Policía Nacional.

  5. Considerar, una vez que se haya dictado sentencia firme a los autores materiales e intelectuales de la ruptura del hilo constitucional, la discusión y promulgación de una ley de amnistía, como un paso para la reconciliación del país, entendiendo que ésta no pretende provocar la impunidad. Ésta propuesta se fundamenta en la tradición democrática de Venezuela.

  6. Agilizar la conformación de la Comisión de la Verdad encargada de investigar los sucesos de abril.

A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura:

  1. Ordenar una investigación con el fin de evaluar la actuación de algunos jueces que, presuntamente, legitimaron actos de violación de los derechos humanos durante los sucesos de abril.

  2. Desarrollar e implementar mecanismos eficaces que garanticen la celeridad en los tribunales nacionales encargados de juzgar los sucesos de abril, y mantener un permanente monitoreo sobre los juzgados.

Al Ministerio del Interior y Justicia:

  1. Revisar las políticas preventivas para impedir actos de violencia durante manifestaciones públicas, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución.

  2. Iniciar las averiguaciones administrativas para determinar la eventual comisión de actos irregulares por parte de efectivos de los cuerpos de seguridad bajo su competencia.

  3. Establecer un mecanismo de coordinación policial en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar el desempeño de los distintos cuerpos policiales.

  4. Revisar las hojas de vida, antecedentes y desempeño de los funcionarios policiales, a fin de iniciar un proceso de depuración de los órganos encargados de garantizar la seguridad ciudadana.

  5. Incluir una cátedra obligatoria de derechos humanos en los diseños curriculares de los centros de formación de efectivos policiales.

A las autoridades estadales y municipales:

  1. Adelantar las averiguaciones pertinentes para determinar la presunta responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios policiales bajo su competencia.

  2. Vigilar que funcionarios policiales actúen en apego a los derechos humanos y de acuerdo a la normativa interna que regula el ejercicio de su profesión.

Sobre la reparación de las víctimas

La reparación debe entenderse de manera integral, no sólo en términos de indemnización de índole pecuniaria. Lo más importante consiste en establecer las responsabilidades penales y las sanciones a que hubiere lugar, así como las medidas tendentes a garantizar la reparación sicológica, física y moral de las víctimas.

Las recomendaciones que se enumeran a continuación tienen el propósito de orientar la reparación del daño moral y patrimonial de los familiares y víctimas, para garantizar que dicho resarcimiento se realice de la manera más justa.

Es por ello que recomendamos:

  1. Identificar a todas las víctimas y sus familiares y para implementar las medidas de bienestar de carácter integral que les correspondan.

  2. Impulsar medidas que garanticen los tratamientos en materia de salud mental y rehabilitación física, a todas aquellas personas que hayan resultado afectadas, de modo que se garantice su reincorporación a las actividades regulares.

  3. Implementar medidas oportunas y adecuadas para determinar y reparar el daño patrimonial causado a las víctimas y a sus familiares.

Sobre las víctimas de los saqueos:

La Defensoría del Pueblo reconoce los esfuerzos adelantados por diversas autoridades del poder nacional, estadal y municipal, orientados a identificar y reparar los daños ocasionados a la propiedad privada, a raíz de los disturbios y saqueos acaecidos en Caracas y el estado Miranda. En este sentido, hacemos las siguientes recomendaciones:

  1. Continuar el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales, requeridos para agilizar la reapertura de los comercios afectados.

  2. Exhortar a la Cámara Venezolana de Aseguradoras a que propicie mecanismos que permitan cubrir los daños sufridos por los comerciantes afectados.

  3. Instar al sistema financiero privado a que conceda nuevos plazos y tasas de interés preferencial a los pequeños y medianos comerciantes afectados, que con anterioridad a los saqueos mantenían créditos con la banca privada.

Sobre la libertad de expresión:

La Defensoría del Pueblo observa con preocupación el hecho de que el equilibrio indispensable entre libertad de expresión y derecho a la información, se haya visto seriamente afectado durante los días de abril. Esto debe hacernos reflexionar. A tal efecto, proponemos realizar un debate nacional para abordar el tema referente a la actuación de los medios de comunicación social.

Al respecto se sugiere:

  1. Instar a todos los actores de la vida pública nacional –en especial a los voceros del gobierno y de la oposición– a orientar sus actuaciones a la creación de un clima de diálogo y entendimiento, evitando el tono pugnaz y agresivo, las descalificaciones y la incitación a la violencia.

  2. Solicitar al Estado la implementación de medidas para garantizar la protección de los comunicadores sociales, de modo que puedan ejercer su profesión libremente.

  3. Exhortar a los dueños y directivos de los medios de comunicación a no establecer líneas o políticas editoriales que vayan en perjuicio de la ética profesional.

  4. Solicitar a los medios de comunicación social orientar su actuación a la transmisión de información plural, veraz, oportuna e imparcial, propiciando el libre flujo de ideas y opiniones.

A la sociedad venezolana

Los sucesos de abril son una expresión del clima de intolerancia que ha venido afianzándose en el país en los últimos meses. No obstante, la mayoría de los venezolanos, que se encuentra al margen de las parcialidades políticas, desea que la pluralidad, la tolerancia y la paz sigan siendo los valores fundamentales de esta República.

La Defensoría del Pueblo, consciente de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un proyecto de nación, y que uno de sus pilares fundamentales lo constituye la participación ciudadana como actividad contralora de la función pública, hace un llamado a todos los venezolanos a cumplir con sus responsabilidades sociales, a participar solidariamente en el fortalecimiento de las instituciones y a construir un espacio para el diálogo, la concertación y la unidad nacional.

Por último, la Defensoría del Pueblo exhorta a todos los partidos políticos, grupos de opinión, gremios y a la sociedad en general, a comprometerse públicamente a manifestar su consenso o disenso, pero siempre en el marco democrático.

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