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El contrato de seguro • Obligaciones y Derechos de las partes (3)

Publicado por pisuerga, el 23·08·2005 | Visitas: 4432

Obligaciones de las partes

• OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

-  Atender diligentemente el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo en los plazos previstos, después de haber realizado las comprobaciones pertinentes.
-  El plazo máximo para abonar el importe mínimo de lo que el asegurador deba, de acuerdo con los datos que obren en su poder, es de 40 días desde la declaración del siniestro.
-  No abonará siniestro alguno cuando este se hubiera producido por mala fe del asegurado o exista dolo en su conducta.
-  Su publicidad ha de orientar al consumidor, por ello los términos de la misma son vinculantes y pueden ser exigidos en el supuesto de no figurar expresamente en el contrato, según indica y previene la Ley 11/1998 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
-  Facilitar los documentos contractuales solicitados por el asegurado.
-  Restituir el importe de las primas obtenidas en exceso.
-  Nombrar hasta un tercer perito en caso de desacuerdo entre las partes.

• OBLIGACIONES DEL TOMADOR

-  Abonar la prima.
-  Comunicar las circunstancias que agraven o aumenten el riesgo. Es necesaria dicha comunicación para evitar que, posteriormente en caso de siniestro, se vea afectado por una reducción proporcional del importe de la indemnización.
-  Comunicar el siniestro, bien por el asegurado, bien por el tomador o beneficiario, dentro de los siete días siguientes a haberlo conocido, salvo que en la póliza se indique otro plazo, ya que en caso contrario, la compañía podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de la tardanza en la comunicación.
-  Adoptar las medidas necesarias que se encuentren a su alcance para reducir al mínimo las consecuencias del siniestro.
-  Probar la existencia de los bienes y objetos previos al siniestro, así como no aceptar transacción alguna por su cuenta ante posibles reclamaciones.
-  Comunicar la venta o transmisión de los bienes objeto del seguro.

• OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

-  Firmar la póliza cuando no sea el tomador.
-  Comunicar o declarar el siniestro de haberlo conocido.
-  Abstenerse de llegar a acuerdos sin el consentimiento de la compañía.

• OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-  Devolver las primas que haya pagado el contratante a sus herederos legítimos y acreedores, cuando exista fraude en sus derechos.

Derechos de las partes

• DERECHOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

-  Percibir el importe de la prima en el plazo señalado al efecto. En caso de impago puede anular el contrato o reclamar el importe de la misma judicialmente.
-  En caso de siniestro, subrogarse contra el causante de los daños en los derechos y acciones del asegurado.
-  Reclamar daños y perjuicios por la tardanza en la declaración del siniestro cuando por ningún otro medio ha tenido conocimiento del mismo.
-  Rescindir el contrato por la agravación del riesgo, por transmisión, suspensión de pagos, quiebra, etc.
-  No renovar el seguro con el preaviso en los plazos previstos en la póliza. • DERECHOS DEL TOMADOR
-  Contratar la póliza en su nombre o en el nombre de un tercero.
-  Designar beneficiario, percibir el rescate y cobrar anticipos sobre la prestación asegurada, en los seguros de vida.
-  Exigir a la compañía la rectificación de las diferencias entre la propuesta solicitud o documento básico y lo contenido en la póliza (30 días desde que el tomador reciba el documento contractual), de no hacerlo el tomador o beneficiario estará sometido a lo dispuesto en la misma.
-  Reducir el capital y la prima cuando exista un sobreseguro.
-  Empeñar o ceder la póliza, salvo en caso de beneficiario irrevocable.
-  Designar a su letrado defensor así como el nombramiento de un perito en caso de disconformidad con la compañía.

• DERECHOS DEL ASEGURADO

-  Percibir la indemnización, prestaciones o servicios prestados, en los plazos determinados.
-  Designar libremente al abogado que lo defienda y al abogado que lo represente.
-  Recibir los derechos de mora cuando proceda.
-  Optar entre indemnización en metálico o la recuperación del bien robado.
-  Nombrar perito en caso de disparidad con el criterio de la compañía en la determinación de la indemnización.
-  Solicitar préstamos o anticipos en las pólizas del seguro de vida que otorguen ese derecho.

• DERECHOS DEL BENEFICIARIO

-  Percibir la prestación de la compañía, si así consta en el contrato por decisión del tomador, aún en contra de las reclamaciones de derechos legítimos y de los acreedores.


Foro

  • > El contrato de seguro • Obligaciones y Derechos de las partes (3)
    17 de julio de 2009
    es una mierda
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