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El contrato de seguro • Como se contrata un seguro y que apartados deberá incluir ese contrato (2)

Publicado por pisuerga, el 23·08·2005 | Visitas: 983

¿Cómo se contrata un seguro?

Fundamentalmente existen dos formas para la contratación que son las siguientes:

• SOLICITUDES DE SEGURO

A través de la cual el interesado se pone en contacto con una entidad aseguradora explicando qué riesgo quiere asegurar y todas las circustancias que consedere adecuadas. La entidad acepta o rechaza esa proposición pero, en este punto, no existe vinculación forma alguna.

• PROPOSICIÓN DE SEGURO

En este caso es la propia compañía la que realiza una propuesta al hipotético asegurado. Una vez entregada, si el usuario acepta la proposición, esta tendrá fuerza vinculante durante 15 días (en el caso de seguro obligatorio de automóviles el plazo durará 20 días).

En este ámbito de la contratación (como en todos los demás) rige el principio de la presunción de buena fe, es decir, se supone que las declaraciones de riesgo por parte del interesado son correctas y que no pretende defraudar.

Si en el momento de formalizar el contrato no existía el riesgo asegurado o ya se había producido, el contrato será nulo.

El contrato de seguro deberá incluir los siguientes apartados

• CONDICIONES GENERALES

En las que se desarr ollan los elementos básicos y fundamentales del contrato indicando las obligaciones de las partes, cuál es el riesgo, de qué manera se ha de finalizar el contrato, etc. Se redactarán de una forma precisa y clara, resaltándose en negrita; además las cláusulas que limiten los derechos de los asegurados deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Antes de incluirse en los contratos, las condiciones generales deberán ser aprobadas por la Dirección General de Seguros. Además deberán ser entregadas al cliente.

• CONDICIONES PARTICULARES

En las que se detallarán los siguientes datos:
-  Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
-  El concepto en el cual se asegura.
-  Naturaleza del riesgo cubierto.
-  Designación de los objetos asegurados y de su situación.
-  Suma asegurada o alcance de la cobertura.
-  Importe de la prima, recargos e impuestos.
-  Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
-  Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
-  Nombre del agente o agentes , en el caso de que intervengan en el contrato.

• CONDICIONES ESPECIALES

Son aquellas que modifican las condiciones generales, pero en ningún caso podrán contradecir lo que establece la ley, que se aplican a cada usuario en particular dependiendo de sus características específicas. Deberán ser firmadas por el cliente.


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