Se encuentran regulados en:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre)
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 9 de noviembre)
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre)
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre)
Real Decreto 3003/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (BOE de 3 de marzo)
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo).
• ELEMENTOS PERSONALES:
El asegurador: persona física o jurídica que garantiza el pago de la indemnización en caso de que se produzca el daño.
El asegurado: puede ser un bien material o una persona, aquel que está expuesto al riesgo.
El beneficiario: es la persona que efectivamente cobra la indemnización.
El tomador: es la persona que contrata el seguro, firma la póliza y paga la prima.
Mediadores de seguros: son las personas físicas o jurídicas que realizan profesionalmente la comercialización y asesoramiento en materia de seguros.
Hay dos tipos:
1.- Agente de seguros: persona física o jurídica vinculada contractualmente con una determinada compañía aseguradora que, normalmente, tiene una vinculación exclusiva con ella (salvo autorización expresa para depender de otra) y conoce sus productos. En este caso la entidad es responsable directa de todas las actuaciones profesionales y de la formación del agente.
2.- Corredor de seguros: persona física o jurídica, que asesora de forma profesional, imparcial e independiente, con responsabilidad directa de sus actuaciones o las de sus colaboradores. Normalmente ofrecen al cliente el producto que más se ajuste a sus necesidades al mejor precio posible.
• ELEMENTOS REALES:
La póliza: es el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro.
El recibo: es el documento probatorio que acredita y certifica que una póliza está pagada.
La prima: es el importe económico que ha de pagar, de forma única o periódica el tomador como contraprestación a la indemnización o servicios que recibirá en caso de que se produzca el siniestro.
El riesgo: es la mayor o menor probabilidad de que acaezca el siniestro.
El siniestro: hecho que produce el daño que se asegura.
• IMPORTANTE:
Acuda siempre a un mediador especializado y competente. Le asesorará y orientará de la mejor manera posible.
Sea siempre sincero en los datos que le facilita a la aseguradora.
Exija que todos los ofrecimientos que le hagan estén por escrito y firmados por las dos partes (Vd. y la entidad) para que estos tengan la mayor eficacia posible. Igualmente, toda modificación o adición al contrato deberá hacerse por escrito y con acuse de recibo.
Conserve siempre una copia de la póliza y del recibo correspondiente.
Lea perfectamente el contrato y, si tiene alguna duda, pregunte sin miedo para que se lo expliquen.
Las comunicaciones o pagos a los mediadores afectos al asegurador surtirán el mismo efecto que si se hubieran hecho a la misma compañía aseguradora. Las comunicaciones que los mediadores hagan a la entidad surtirán el mismo efecto que si lo hubiera realizado el tomador.
Y por último CONOZCA BIEN SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.
y visitado