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El contrato de seguro • Elementos fundamentales (1)

Publicado por pisuerga, el 23·08·2005 | Visitas: 4841
El contrato de seguro es un documento por el cual una persona o sociedad (asegurador) se compromete al pago a otra (asegurado) de una indemnización en caso de que se produzca el daño cuyo riesgo esté incluido por la cobertura contratada, a cambio del pago de la prima o cuota acordada.

Se encuentran regulados en:
-  Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre)
-  Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 9 de noviembre)
-  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre)
-  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre)
-  Real Decreto 3003/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (BOE de 3 de marzo)
-  Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo).

Los elementos fundamentales del seguro son:

• ELEMENTOS PERSONALES:

-  El asegurador: persona física o jurídica que garantiza el pago de la indemnización en caso de que se produzca el daño.

-  El asegurado: puede ser un bien material o una persona, aquel que está expuesto al riesgo.

-  El beneficiario: es la persona que efectivamente cobra la indemnización.

-  El tomador: es la persona que contrata el seguro, firma la póliza y paga la prima.

-  Mediadores de seguros: son las personas físicas o jurídicas que realizan profesionalmente la comercialización y asesoramiento en materia de seguros.

Hay dos tipos:

1.- Agente de seguros: persona física o jurídica vinculada contractualmente con una determinada compañía aseguradora que, normalmente, tiene una vinculación exclusiva con ella (salvo autorización expresa para depender de otra) y conoce sus productos. En este caso la entidad es responsable directa de todas las actuaciones profesionales y de la formación del agente.

2.- Corredor de seguros: persona física o jurídica, que asesora de forma profesional, imparcial e independiente, con responsabilidad directa de sus actuaciones o las de sus colaboradores. Normalmente ofrecen al cliente el producto que más se ajuste a sus necesidades al mejor precio posible.

• ELEMENTOS REALES:

-  La póliza: es el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro.
-  El recibo: es el documento probatorio que acredita y certifica que una póliza está pagada.
-  La prima: es el importe económico que ha de pagar, de forma única o periódica el tomador como contraprestación a la indemnización o servicios que recibirá en caso de que se produzca el siniestro.
-  El riesgo: es la mayor o menor probabilidad de que acaezca el siniestro.
-  El siniestro: hecho que produce el daño que se asegura.

• IMPORTANTE:

-  Acuda siempre a un mediador especializado y competente. Le asesorará y orientará de la mejor manera posible.
-  Sea siempre sincero en los datos que le facilita a la aseguradora.
-  Exija que todos los ofrecimientos que le hagan estén por escrito y firmados por las dos partes (Vd. y la entidad) para que estos tengan la mayor eficacia posible. Igualmente, toda modificación o adición al contrato deberá hacerse por escrito y con acuse de recibo.
-  Conserve siempre una copia de la póliza y del recibo correspondiente.
-  Lea perfectamente el contrato y, si tiene alguna duda, pregunte sin miedo para que se lo expliquen.
-  Las comunicaciones o pagos a los mediadores afectos al asegurador surtirán el mismo efecto que si se hubieran hecho a la misma compañía aseguradora. Las comunicaciones que los mediadores hagan a la entidad surtirán el mismo efecto que si lo hubiera realizado el tomador.
-  Y por último CONOZCA BIEN SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.


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