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Asesinato de dos indígenas triquis locutoras de radio comunitaria.
México, D. F; miércoles 9 de abril de 2008
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias de México, Artículo 19 y
Reporteros sin Fronteras condenamos el asesinato de dos periodistas
comunitarias y exigimos:
1. El esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 8 de abril del presente
año en la carretera que conduce a San Juan Copala, Oaxaca, que resultaron en
el asesinato de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez,
periodistas comunitarias de la emisora “La Voz que Rompe el Silencio”.
2. La sanción de los responsables intelectuales y materiales que quitaron la
vida a estas periodistas.
3. Garantizar la vida e integridad de los sobrevivientes Faustino Vázquez
Martínez, Cristina Martínez Flores y sus dos hijos menores, quienes son
testigos clave de los hechos, así la vida e integridad de los demás
integrantes de la emisora comunitaria.
4. El cese del clima de impunidad que permite la continuidad de las
agresiones, desapariciones y asesinatos en contra de medios comunitarios,
así como en contra de periodistas y medios de comunicación en general, lo
que hace que México sea el país mas peligroso para el ejercicio periodístico
en el continente[1].
ANTECEDENTES
El establecimiento del municipio autónomo de San Juan Copala en enero de
2007 representó la recuperación del municipio desaparecido en 1948 en virtud
del decreto de la XL Legislatura del Estado de Oaxaca. Sin embargo, también
representó la agudización de conflictos entre grupos antagónicos de la
región.
Como parte del proyecto del municipio autónomo se creó la radio comunitaria
“Radio Triqui, la voz que rompe el silencio”, las periodistas asesinadas
tenían una importante presencia en la comunidad denunciando las violaciones
a los derechos humanos, abusos de poder y en especial el incremento de las
agresiones y violaciones a mujeres de la comunidad por caciques de la zona.
La región Triqui ha padecido en los últimos años un clima de violencia
generalizada consecuencia de la falta de mecanismos de diálogo y de
desarrollo de la región. La impunidad de los crímenes cometidos en los
últimos años es un agravante que aumenta de forma alarmante la violación a
los derechos humanos.
Cabe recordar que no es la primera ocasión que emisoras en Oaxaca operadas
desde las comunidades indígenas sufren agresiones, pues en el 2006 Radio
Nnandia, emisora permisionada de Mazatlán Villa de Flores fueron
violentamente desalojadas de las instalaciones de la emisora, así como Radio
Calenda ubicada en San Antonino de Castillo Velasco, en la que sus
integrantes sufrieron disparos y fueron fuertemente golpeados. Las radios
indígenas y comunitarias de Oaxaca se han distinguido en los últimos años
por llevar información al servicio de las comunidades, rompiendo el esquema
de los medios tradicionales.
HECHOS
Las periodistas comunitarias Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez
Sánchez se trasladaban junto con Faustino Vázquez Martínez, Cristina
Martínez Flores y dos menores con destino a su comunidad, después de haber
participado en una reunión con habitantes de la comunidad de Llano Juárez
para que participaran en la emisora.
Durante el trayecto en la carretera fueron emboscados en un intento de
secuestro, recibiendo varios impactos de bala y perdiendo, por tal motivo,
el control del vehículo. En el ataque perdieron la vida las periodistas
Teresa Bautista y Felicitas Martínez, y resultaron heridos de bala el
matrimonio de Faustino y Cristina con sus dos hijos menores.
En el lugar de los hechos fueron encontrados 20 casquillos calibre 7.62,
utilizadas en los rifles de asalto AK-47, armas reservadas para uso del
ejército.
Por los hechos anteriores EXIGIMOS:
I. Que la Procuraduría General de la República y Fiscalía Especial para la
Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP):
* Atraiga la investigación al ser de su competencia las agresiones en
contra de periodistas y por el calibre del arma utilizada en los asesinatos
de Teresa Bautista Merino y Felícitas Martínez Sánchez, reporteras de la
radio comunitaria “La voz que rompe el silencio”.
* Dicte las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad
de Cristina Martínez Flores y Faustino Vásquez Martínez y sus menores hijos
de tres y dos años, testigos de los hechos, así como de los demás
integrantes de la radio.
* Investigue de manera seria, expedita y efectiva, sancione a los autores
materiales e intelectuales y dicte la reparación del daño pertinente.
II. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH):
* De seguimiento puntual a los hechos probablemente constitutivos de
violación a los derechos humanos y dicte medidas para la protección de la
vida e integridad de Cristina Martínez Flores y Faustino Vásquez Martínez y
sus menores hijos de tres y dos años, así como de los demás integrantes de
la radio.
III. Que las autoridades del Poder Ejecutivo tanto a nivel Federal como
Estatal:
* Garanticen la justicia, el respeto a los derechos humanos y la libertad
de expresión, la sanción de los responsables los mecanismos necesarios para
promover el dialogo y cesar el clima de violencia generalizada en Oaxaca.
IV. Que el Poder Legislativo de la Unión:
* Realice las medidas legislativas necesarias para que la radiodifusión
comunitaria pueda ejercer su labor comunicativa en un ámbito de legalidad,
seguridad y libertad.
Recordamos al Gobierno Mexicano que:
* “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación,
viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos
hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación
adecuada”[2].
* No podemos pensar que México es un verdadero Estado Democrático de
Derecho cuando la libertad de expresión esta constantemente vulnerada,
siendo ésta un derecho humano fundamental y piedra angular de la democracia:
“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática”[3].
Felipe Calderón Hinojosa
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José Luis Soberanes
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1719-2000 Exts 8293 y 8280
[1] http://www.rsf.org/article.php3?id_article=24030
[2] Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[3] Principo 1 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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