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Boletín de Prensa de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos (CCIODH) a un año de los hechos de Atenco-Texcoco.
2 de mayo de 2007
Con fecha de 4 de junio del 2006, la CCIODH hizo públicas 13
conclusiones y recomendaciones en su informe de investigación tras la IV
Visita de la Comisión Civil Internacional de Observación por los
Derechos Humanos por los hechos ocurridos en Atenco.
Un año después, podemos afirmar que ninguna de las recomendaciones ha
sido atendida por las autoridades mexicanas. Las violaciones a los
derechos humanos cometidas durante la intervención policial en el pueblo
de San Salvador Atenco, documentadas en nuestro informe, continúan
prácticamente impunes: apenas unos pocos policías han sido sancionados y
solamente en vía administrativa con algunos días de suspensión.
Hasta el día de hoy, no se han realizado acusaciones formales contra los
responsables de los homicidios de Francisco Javier Cortés Santiago y
Ollín Alexis Benhumea. A pesar de las denuncias presentadas por catorce
mujeres ante la Procuraduría de Justicia del Estado de México por casos
de abusos sexuales y violación producidos en los momentos de su
detención y traslado, hasta el momento solamente se ha procesado a un
policía por delito de "actos libidinosos", estando aún pendiente su
sentencia.
Mientras tanto, continúan ingresadas en diferentes prisiones 29
personas, tres de ellas en un Penal de máxima seguridad y 165 personas
que fueron detenidas y acusadas, están en libertad bajo fianza pero
enfrentadas a juicios por delitos de ataques a las vías de comunicación
en su tipología agravada.
Las cinco personas extranjeras expulsadas permanecen sancionadas
mediante la prohibición de entrada a pesar de las evidentes
irregularidades cometidas en el proceso de expulsión por las autoridades
migratorias.
Tampoco se han atendido las recomendaciones de diferentes organizaciones
internacionales como Amnistía Internacional, ni nacionales como las de
la CNDH y está pendiente de hacerse pública la investigación abierta por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre estos hechos.
Queremos recordar que el informe de la IV Visita de la CCIODH fue
avalada por miles de firmas de organizaciones, instituciones, colectivos
y personas de diferentes países del mundo y presentado ante el
Parlamento Europeo, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH de
Naciones Unidas así como diferentes parlamentos nacionales y autonómicos
con la voluntad de que sean atendidas sus demandas para reparar el daño
causado y esclarecer y depurar las responsabilidades.
Resulta altamente preocupante esta dejadez de responsabilidades
públicas, pues este tipo de omisiones están detrás de la impunidad de
los funcionarios públicos en sus actuaciones y, con ello, constituyen la
semilla de nuevas vulneraciones de derechos humanos por parte de las
autoridades. Desgraciadamente, el conflicto de Oaxaca es prueba de ello,
como ha podido comprobar la CCIODH en su recientmente, según queda
recogido en el informe de la V Visita.
Vemos con gran preocupación la situación actual sobre la situación de
los Derechos Humanos en México y por ello consideramos necesario en este
momento reiterar nuestras conclusiones y recomendaciones sobre los
hechos de Atenco. Como parte de la sociedad civil internacional,
mantenemos la alerta para su cumplimiento y vigencia.
Atentamente:
Secretaría de la CCIODH
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
1. La Comisión considera probado que en el operativo policial de fechas
3 y 4 de mayo se produjo un uso excesivo de la fuerza pública en la
actuación policial contraria a los principios de proporcionalidad,
razonabilidad y absoluta necesidad que debería guiarla. No se respetaron
los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
2. Por eso la Comisión considera que las fuerzas policiales no se
rigieron dentro del marco del Estado de derecho, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internaciones suscritos y ratificados por México, y en las
leyes y reglamentos aplicables.
3. La Comisión considera que los abusos policiales representaron una
grave vulneración masiva de derechos humanos que se tradujo en una serie
de presuntos hechos delictivos como las detenciones ilegales,
allanamientos de moradas injustificados, la muerte de una persona, una
agresión con resultado de muerte cerebral, actos de tortura, multitud de
agresiones físicas, verbales y morales, graves atentados a la libertad
sexual (incluso violaciones), vulneraciones de los derechos procesales
de las personas detenidas, entre muchos otros.
4. La Comisión considera que la mayor parte de las mujeres agredidas y/o
detenidas en Atenco fueron objeto de gravísimas agresiones sexuales de
diversa índole, que consideremos pueden ser tipificadas como tortura sexual.
La atención que recibieron las mujeres a su llegada al centro
penitenciario de Santiguito fue prácticamente inexistente hasta el día
de hoy. Este hecho resulta particularmente grave al tratarse de personas
víctimas de agresiones sexuales y malos tratos reiterados.
Asimismo, la comisión considera que existen serias dudas sobre la forma
como se documentaron las agresiones sexuales sufridas por las mujeres
tanto en el centro penitenciario, como parte de otras autoridades que
posteriormente las visitaron.
Hasta el día de hoy no se ha ofrecido a todas las mujeres víctimas de
violencia sexual en los hechos de Atenco una atención especializada
médica, psicológica y social que pueda reparar los graves daños causados.
Recomendamos el establecimiento de apoyo médico, terapéutico y social
para todas la mujeres que han sufrido agresiones.
Recomendamos el establecimiento de medidas urgentes de protección para
aquellas mujeres agredidas sexualmente y, especialmente, aquellas que
han presentado denuncia o van a hacerlo.
Denunciamos la dificultades que las mujeres han sufrido para presentar
sus denuncias por agresiones sexuales y la desatención institucional que
han recibido, así como la negación de sus testimonios.
5. La Comisión considera que la aceptación por parte de las propias
autoridades de que se cometieron excesos o abusos policiales no implica
una asunción suficiente de las responsabilidades por parte del Estado.
Se debería identificar, procesar y sancionar a las autoridades federales
y estatales que, por omisión o por acción, participaron en la
elaboración o planificación del operativo así como en su ejecución.
6. La Comisión considera que las primeras medidas en la asunción de esas
responsabilidades deberían ser: 1) el cese inmediato del Comisario
General de la Agencia Estatal de Seguridad, el Sr. Wilfrido Robledo
Madrid así como del comandante David Pintado Espinos, máximo responsable
policial del operativo de la policía estatal; 2) el cese inmediato del
responsable del operativo de la Policía Federal Preventiva, el
Comisionado Alejandro Eduardo Martínez Aduna, y del Jefe del Estado
Mayor, el General de Brigada Ardelio Vargas Fosado.
7. La Comisión considera que las graves vulneraciones de derechos
humanos descritas en este Informe son consecuencia directa del problema
estructural de impunidad del que han gozados, históricamente y hasta el
día de hoy, los agentes de los diferentes cuerpos de seguridad mexicanos
en ejercicio de su función pública. En este sentido, la Comisión
considera que resulta imprescindible que se impulsen de manera inmediata
las reformas legales necesarias para perseguir con mayor eficacia los
delitos cometidos por los agentes de policía así como depurar las
responsabilidades de sus superiores jerárquicos. En el futuro se debe
erradicar cualquier situación de impunidad.
8. La Comisión considera que se debe dotar al sistema jurídico de los
instrumentos idóneos para implementar los estándares internacionales en
materia de uso de la fuerza y armas de fuego para garantizar el respeto
a los derechos humanos. Asimismo, la Comisión entiende que se debe
evitar que miembros del Ejército Mexicano participen en operativos
policiales.
9. La Comisión considera que se debería proceder con la mayor diligencia
y celeridad a la averiguación y esclarecimiento de los hechos. En ese
sentido, la Comisión muestra su preocupación por el hecho de que el
inicio de la campaña electoral está significando un retraso
injustificable en la investigación y persecución de los agentes de
policía responsables de las vulneraciones de los derechos humanos
descritos en este Informe.
10. La Comisión considera necesaria la inmediata puesta en libertad de
las personas detenidas aún presas en los penales de "Santiaguito" y "La
Palma", con base en el principio de presunción de inocencia. Igualmente,
considera inaplazable la revocación de las medidas de expulsión
acordadas contra las personas extranjeras detenidas en el operativo
policial.
11. La Comisión interpela a todos los actores políticos, a la sociedad
civil en general y en especial a las organizaciones en defensa de los
derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, a que ejerzan
una función activa de control y supervisión de la actuación de los
poderes públicos como garantes de la democracia. En este sentido, la
Comisión hace público su compromiso de mantenimiento de la labor de
observación civil iniciada y tal efecto piensa establecer una comisión
de seguimiento de las recomendaciones. Igualmente, la Comisión ha puesto
en marcha los mecanismos de protección internacional de los derechos
humanos, en concreto comunicaciones urgentes a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y distintos Relatores Especiales de
Naciones Unidas. Por último, los hechos denunciados en el presente
informe los entendemos, si cabe, más relevantes por el hecho de que
México ostente en la actualidad la presidencia en el Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas.
12. La Comisión considera que existe un conjunto mínimo de medidas de
reparación de los daños individuales y colectivos ocasionados que
deberían implementarse de modo inmediato. Las medidas de reparación
deberían ser consensuadas con los propios afectados e incluir, como
mínimo, y siguiendo la jurisprudencia sentada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para situaciones similares a la presente:
· Reparación moral. Restitución del honor de las víctimas y del daño
inflingido a su imagen privada y pública a través del reconocimiento
oficial del trato injusto y vejatorio recibido y del daño provocado por
el hecho de ser considerados como delincuentes.
· Reparación emocional de las personas afectadas. Arbitrar todas las
medidas para que la comunidad en su conjunto y las personas y familias
afectadas en particular reciban la atención médica y psicológica
adecuada por profesionales que sean de su confianza en aquellos en que
sea necesario. Esto es especialmente relevante en lo que respecta a la
atención psicológica o psiquiátrica donde es básico que los afectados
puedan confiar en quienes les atienden terapéuticamente.
· Reparación del daño comunitario a través de programas de
reconstrucción del tejido social. Estos no deben, en todo caso,
convertirse en herramientas de división y confrontación a través de
programas o sistemas de ayuda condicionada o de presión a través de
falsos consensos, por lo que se recomienda la monitorización de los
mismos por organismos independientes de carácter nacional o internacional.
· Reparación económica. Compensación por los perjuicios sufridos como
consecuencia de la violencia (económicos, en educación, salud u otros) y
en especial aquellos derivados de la pérdida de empleos como
consecuencia de los actos de violencia ejercidos o de los hostigamientos
posteriores.
· Reparación legal. Procesos de justicia con la punición de los hechos
establecidos legalmente como delictivos. Sin una justicia real y
efectiva, cualquier medida reparatoria es parcial.
· Reparación social. Articular los mecanismos que garanticen que no
existen limitaciones al uso de la ciudadanía, la participación social y
política individual u organizada de la población de Atenco. La
reconstrucción social de Atenco pasa, indefectiblemente, por la
participación activa y comprometida de sus ciudadanos en la vida
comunitaria.
· Reparación histórica. Reconocimiento de la verdad histórica que
permita la creación de una memoria colectiva que prevenga situaciones
similares futuras.
13. La restauración de la convivencia es un proceso complejo que va
mucho más allá de la búsqueda de la verdad o la justicia para tener como
última estación encontrar las causas originales del conflicto. Con mucha
frecuencia esta encuentra sus raíces en razones estructurales (pobreza,
desigual acceso a recursos, ausencia de acceso real a canales de
participación política etc.). En este sentido la principal medida
reparadora para el pueblo de San Salvador Atenco y la principal demanda
recogida reiteradamente en las entrevistas realizadas con la población
es atender a las causas originales del conflicto analizadas en este
informe. En este sentido atender de manera justa y adecuada a las
reivindicaciones en la atención educativa o en salud, la vialidad y las
obras públicas o la gestión de los espacios públicos, por citar algunos
de los elementos más conocidos, es, sin duda alguna, el principal
elemento reparador.
Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos en
México
Ciudad de México 4 de junio 2006
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