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Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México: Sobre el caso de los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
México, D. F., a 16 de Octubre de 2006.
LIC. EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. HIPÓLITO TREVIÑO LECEA
COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Distinguidos señores:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los
artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 3o., párrafo primero, 6o., fracción II y III, 15,
fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131, 132 y 133
de su Reglamento Interno ha examinado los elementos contenidos en el
expediente de queja número 2006/2109/2/Q, relacionados con la queja que
se radicó de oficio con motivo de los hechos de violencia suscitados,
los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San
Salvador Atenco, Estado de México, y visto los siguientes:
I HECHOS
II EVIDENCIAS
III SITUACIÓN JURÍDICA
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos
formula respetuosamente a ustedes, señores Secretario de Seguridad
Pública Federal, Gobernador Constitucional del Estado de México y
Comisionado del Instituto Nacional de Migración, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES
A usted señor Secretario de Seguridad Pública Federal:
PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la
Función Pública en la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que
inicie y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo de
responsabilidad que corresponda, en contra de los servidores públicos de
la Policía Federal Preventiva y de los elementos comisionados por otras
dependencias de seguridad pública involucrados en los hechos violentos
mencionados en la presente recomendación; y, en términos de lo dispuesto
en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del
curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto
de que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca ejes y acciones
para la adecuada prevención del trato cruel y/o degradante, así como de
tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Policía
Federal Preventiva, extendiendo dicha capacitación a los elementos que
en vía de apoyo o colaboración sean comisionados a esa Secretaría a su
cargo y a la Policía Federal Preventiva, por cualquiera otra dependencia
de seguridad publica.
TERCERA. Se de vista a la representación social federal a fin de que se
de inicio a la averiguación previa que proceda por la comisión de los
ilícitos penales en que, de acuerdo con las evidencias del este asunto,
probablemente incurrieron los elementos de la Policía Federal
Preventiva, debiendo remitir a dicho órgano fiscalizador copia de la
presente recomendación para su conocimiento y efectos a que haya lugar
y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga
informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
CUARTA. Gire instrucciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría
de la Función Pública en la Policía Federal Preventiva, a fin de que se
instauren, en términos de los artículos 71 y 72 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, los correspondientes procedimientos
administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos
que entorpecieron las labores de investigación de esta Comisión Nacional
al proporcionar información contraria a la verdad histórica de los hechos.
A usted señor Gobernador Constitucional del Estado de México:
PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de
Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que inicie y
resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo de
responsabilidad que corresponda, en contra de los servidores públicos de
la Agencia de Seguridad Estatal y sus corporaciones policiales,
involucrados en los hechos de violencia señalados en la presente
recomendación; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo
primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento
hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Se emitan instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que
en términos de la responsabilidad solidaria del estado por la actuación
de sus agentes y lo dispuesto en los artículos 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, se realicen los trámites necesarios y
de inmediato se efectúe el pago de la reparación del daño o
indemnización que proceda conforme a derecho en favor de los deudos de
Javier Cortés Santiago y Ollín Alexis Benhumea Hernández, por las
razones precisadas en el capítulo de observaciones de este documento.
TERCERA. Se instruya a quien corresponda en el gobierno de ese estado, a
fin de que se realice un censo de los 207 agraviados detenidos los días
3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador
Atenco, Estado de México, con objeto de verificar y actualizar sus
condiciones físicas y de salud, de tal manera que se les proporcione el
apoyo que requieran en servicios médicos especializados, mediante el
debido seguimiento y tratamiento de rehabilitación por las secuelas
postraumáticas derivadas de la violencia de que fueron objeto por parte
de los cuerpos policíacos de esa entidad federativa, incluyendo dentro
de estas medidas los aparatos ortopédicos que su estado requieran, de
ser el caso.
CUARTA. Se giren instrucciones a fin de que se continúe con las
investigaciones correspondientes al homicidio de las personas señaladas
en el punto segundo anterior, de tal manera que se realicen las
diligencias que sean necesarias con objeto de determinar sobre la
responsabilidad penal que en derecho proceda, y sancionar a los
responsables y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo
primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
mantenga informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
QUINTA. Se sirva enviar instrucciones al director general de Prevención
y Readaptación Social del Estado de México, a fin de que se investigue
el proceder del director del Centro Preventivo y de Readaptación Social
"Santiaguito" de Almoloya de Juárez, Estado de México, así como del
personal encargado de la atención médica de los internos, considerando
como primordial el derecho a la salud, ya que en el presente caso se
realizaron actos y omisiones, en torno a los derechos de extranjeros y
la debida y pronta atención médica que requerían todos los detenidos,
algunos de gravedad.
SEXTA. Que de los resultados que arroje la investigación a que se
refiere el punto inmediato anterior, y de comprobarse alguna
responsabilidad administrativa, se dé vista a las autoridades
correspondientes para que se tomen las medidas conducentes y se apliquen
las sanciones procedentes.
SÉPTIMA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda a efecto de
que en el ámbito de sus atribuciones establezca ejes y acciones para la
adecuada prevención de la tortura, a través de la capacitación de los
mandos, elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y sus diferentes
cuerpos policíacos.
OCTAVA. Se giren instrucciones a fin de que se continúe con la
investigación de los responsables de las lesiones que fueron ocasionadas
a los detenidos e internados en el Centro Preventivo y de Readaptación
Social "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de México, con objeto
de que en su momento se finquen las responsabilidades penales
correspondientes, así como se inicie la investigación por el delito de
tortura en atención a las consideraciones planteadas en el presente
documento y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo
primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
mantenga informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
NOVENA. Se inicie una investigación administrativa, a fin de deslindar
la responsabilidad de los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal
del Estado de México, responsables del uso y aplicación del gas
lacrimógeno, en atención a la afectación cometida en agravio del occiso
Ollín Alexis Benhumea Hernández, quien, de acuerdo con opinión pericial,
fue impactado por un proyectil de este tipo durante los hechos del 4 de
mayo de 2006, en San Salvador Atenco, de la citada entidad federativa y
de encontrarse elementos suficientes que determinen responsabilidad, se
impongan las sanciones que en derecho correspondan; y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión
Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
DÉCIMA. Ante la gravedad de los hechos que dieron origen a la presente
recomendación en los que se acreditaron violaciones graves a derechos
humanos, con el propósito de que no retrase o entorpezca la dinámica en
la integración de las averiguaciones previas que se encuentran en
integración con motivo de los eventos del 3 y 4 de mayo de 2006,
suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de
México, se instruya a quien corresponda a fin de que se estudie la
posibilidad de crear un grupo de trabajo integrado por agentes del
Ministerio Público tanto de la Federación como de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, con la finalidad de que
conjuntamente se avance en las investigaciones hasta lograr la correcta
integración de las indagatorias, lo cual permitirá, al momento de
ejercitar la acción penal que corresponda, aportar elementos de prueba
al órgano jurisdiccional que conozca del asunto; lo anterior, sin
prejuzgar a cuál de las dos instituciones le asiste la competencia para
continuar con dichas investigaciones.
DÉCIMA PRIMERA. Se gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que
se de vista del contenido de este documento a la Dirección General de
Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, con objeto de que sea incorporada y considerada en la
integración de la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, y trámite de
las causas penales 59/06 y 79/06, radicadas ante el Juzgado Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de
México.
DÉCIMA SEGUNDA. Se sirva instruir al Secretario General de Gobierno del
Estado de México, a fin de que de vista con copia de la presente
recomendación al Órgano Interno de Control de la Secretaría de
Contraloría del Estado de México en la Defensoría de Oficio del Estado
de México, y se instauren los correspondientes procedimientos
administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos
defensores de oficio que omitieron cumplir con el deber jurídico que les
imponen los artículos 10, fracciones II, VII y XIV; 13, fracción I y 14,
de la Ley de la Defensoría de Oficio en el Estado de México, así como
42, fracciones I, VI, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; y, en términos de
lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta
Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución
definitiva.
DÉCIMA TERCERA. Se giren instrucciones al director general de Prevención
y Readaptación Social del Estado de México, a fin de que se emitan las
directrices respectivas con objeto de que en los casos de detenidos que
sean asegurados, retenidos o internados en el Centro Preventivo y de
Readaptación Social "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de
México, se impida la alteración, destrucción o desaparición de las
evidencias, cualquiera que sea su naturaleza, haciendo extensivas tales
directrices al resto de los centros penitenciarios del estado, y se
informe sobre su cumplimiento a esta Comisión Nacional.
De forma conjunta, a ustedes señores Secretario de Seguridad Pública
Federal y Gobernador Constitucional del Estado de México:
PRIMERA. Giren las instrucciones necesarias a fin de cumplir debidamente
con lo solicitado en la Recomendación General 12, emitida por esta
Comisión Nacional el 26 de enero de 2006, con especial énfasis en la
capacitación periódica a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley en los temas del uso de la fuerza, incluidos los del servicio
pericial, autodefensa, primeros auxilios, técnicas de detención,
sometimiento, aseguramiento, persuasión, negociación, mediación,
comportamiento de multitudes, solución no violenta de conflictos, medios
técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego,
manejo de estrés; de igual manera, se impartan nociones básicas de
derecho penal, administrativo y derechos humanos; se proporcione al
personal respectivo el equipo adecuado de acuerdo con la naturaleza del
cuerpo policíaco y de las funciones que realicen, además, se les
capacite y adiestre en su manejo y únicamente se les autorice a portar
armamento después de acreditar las evaluaciones correspondientes.
SEGUNDA. Giren las instrucciones, a efecto de que se otorgue a las
personas que resultaron afectadas en su integridad física la reparación
de los daños y perjuicios que, en cada caso, procedan conforme a derecho.
A usted señor Comisionado del Instituto Nacional de Migración:
PRIMERA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda para que se dé
vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función
Pública en el Instituto Nacional de Migración, para que inicie y
determine, conforme a derecho, un procedimiento administrativo de
investigación en contra de los servidores públicos de la Delegación
Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de México y de
la Dirección de Control y Verificación Migratoria del mismo Instituto,
por su probable responsabilidad administrativa e institucional, al
iniciar y concretar un procedimiento administrativo de expulsión fuera
de los márgenes previstos en la Constitución Federal y en la ley de la
materia, por las razones apuntadas en el capitulo respectivo de
observaciones de esta recomendación; y, en términos de lo dispuesto en
el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del
curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Gire las instrucciones, a efecto de que, derivado del estudio
de las observaciones planteadas en esta Recomendación y del resultado
del procedimiento de responsabilidades a que se refiere el punto
anterior, se les restituya a los extranjeros sus derechos violados y, en
su caso, se revise el procedimiento de expulsión y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión
Nacional.
La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo
102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito
fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta
irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las
facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la
investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas
o cualesquiera otras autoridades competentes, para que dentro de sus
atribuciones apliquen las sanciones conducentes y subsanen la
irregularidad de que se trate.
De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a ustedes que la
respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, se
emita dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a ustedes que, en
su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la
recomendación que se les dirige se envíen a esta Comisión Nacional
dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que
haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
No se omite recordarles que la falta de presentación de pruebas dará
lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada,
por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en
libertad de hacer pública esta circunstancia.
EL PRESIDENTE
DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ
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