REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
ANTES DE LA REFORMA:
Las comunidades que no tengan tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán el derecho a que se les dote de ellas
tomandolas de propiedades cercanas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola.
IV-Las empresas por acciones no podrán comprar o administrar fincas o terrenos vírgenes.
X-Las comunidades que no tengan terrenos o ejidos, aunque no tengan papeles, pueden lograr que se les de nuevas tierras con papeles.
El gobierno expropiará los grandes terrenos para este fin.
XI-Se crea la Secretaría de la Reforma Agraria que se encarga de repartir estas tierras.
XII-Los estados y municipios tienen la obligación de resolver los problemas de la tierra y sus papeles legales.
DESPUÉS DE LA REFORMA:
Desaparece el primer párrafo.
IV-Las empresas por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente para el cumplimiento de su objeto.
X-Desaparece
XI-Desaparece
XII-Desaparece
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