¡El Pueblo Maya no se caya! Consulta Comunitaria sobre la minería en Concepción Tutuapa.

Juan Luís de La Rosa Municio. UBV / Cooperación Técnica Sueca.

Alrededor de 250 personas, mujeres y hombres, se concentraron en el exterior de la escuela primaria de la comunidad de La Laguna, una de las 64 comunidades del municipio de Concepción Tutuapa (departamento de San Marcos) donde el pasado día 13 de febrero se celebró una Consulta Comunitaria sobre la actividad minera.

A lo largo de varias horas todos aquellos vecinos y vecinas de La Laguna que así lo quisieron tuvieron la oportunidad de exponer su opinión a cerca del proyecto minero que se tiene proyectado desarrollar en su municipio. La votación se realizó a mano alzada, siguiendo los usos y costumbres del pueblo maya Mam (grupo indígena de La Laguna y mayoritario en el municipio de C. Tutuapa). A la pregunta de si había alguna persona a favor de la minería el silencio inundó el espacio donde se estaba realizando la consulta. A la pregunta de si había alguna persona en contra de la minería decenas de brazos se alzaron en medio de un ensordecedor griterío que dejaba bien claro cual era la decisión tomada por el pueblo de La Laguna a cerca de la explotación de sus tierras y recursos naturales por parte de las empresas mineras. El resultado final fue abrumador, la totalidad de los y las asistentes manifestaron un rotundo No a la minería. Resultados similares se dieron en las 63 comunidades restantes del municipio de Concepción Tutuapa convocadas para la consulta, concluyéndose, como atestigua el comunicado realizado para la ocasión por el Comité Municipal de Medio Ambiente, Alcaldes Comunitarios y miembros del sistema de Consejos de Desarrollo de Concepción Tutuapa, que la actividad minera no beneficia en nada a las comunidades allí donde se desarrolla, debido a los “efectos negativos que tiene para la salud, la economía local, el ambiente y la sociedad en general”, y por tanto queda prohibida en el municipio.

Consultas similares, con resultados semejantes, sobre la explotación minera de metales han sido realizadas ya con anterioridad en otros municipios del departamento de San Marcos como Comitancillo, Tejutla y Sipakapa, y en otros departamentos del país como Huehuetenango y Zacapa.

En la actualidad existen más de un centenar de licencias mineras vigentes en la República de Guatemala reguladas por la actual Ley de Minería (decreto 48-97) aprobada en el año 1997. Esta ley flexibiliza y otorga mayores concesiones a las empresas multinacionales mineras para que estas desarrollen sus actividades en territorio guatemalteco.

En el departamento de San Marcos se desarrollan actividades de explotación minera a cielo abierto, en el área de los municipios de Ixtahuacán y Sipakapa, por parte del proyecto minero Marlin, administrado por la compañía guatemalteca “Montana Exploradora de Guatemala”, subsidiaria de la multinacional minera Gold Corp.

La actividad minera en Guatemala ha generado una importante oposición social a su desarrollo representada por diferentes organizaciones sociales, entre las que se encuentran organizaciones comunitarias, indígenas, campesinas, medioambientalistas, etc. Las razones por las que estas organizaciones sociales se oponen a la actual industria minera se pueden resumir en lo siguiente: problemas ambientales y de salud relacionados con el uso masivo de agua y la contaminación resultante de suelos y recursos acuíferos debido al drenaje ácido, irregularidades en los Estudios de Impacto Medioambiental (EIA) presentados por las empresas mineras, ruptura de las formas culturales tradicionales de las comunidades indígenas, conflictos y división intracomunitaria generada por las empresas mineras, inexistencia de planes de desarrollo comunitario gestionados por el Estado junto con la participación de las comunidades, y motivos económicos tales como que solo un 1% del total de ganancias obtenidas por la empresa minera quedan en concepto de regalías al Estado guatemalteco. De este 1% la mitad queda en las arcas del gobierno central y solo la otra mitad en las municipalidades donde se encuentran las minas.

La convocatoria y realización de las consultas comunitarias viene regulada en el Código Municipal (decreto 12-2002) de la República de Guatemala, en sus artículos 63, 64, 65 y 66, donde se dictamina el derecho de los vecinos de un municipio a solicitar a sus autoridades municipales la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio y/o que afecten en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas.

Los principales objetivos que se persiguen con la celebración de las consultas comunitarias son los de reivindicar el derecho de las comunidades a ser consultadas según recoge la legislación nacional e internacional vigente en Guatemala, conocer la opinión de las comunidades a cerca de los temas que les afectan, fortalecer la organización comunitaria e incidir políticamente en las políticas económicas y de desarrollo que el gobierno guatemalteco implementa en el país.

Tras la realización de la consulta y la presentación de las actas sobre el transcurso y resultado de la consulta en cada una de las comunidades se llega a un Acuerdo Municipal de hacer valer la decisión del municipio, reclamándose el respeto a la autonomía municipal y el derecho de las comunidades a decidir. Posteriormente son presentados los resultados y demandas de la consulta al Ministerio de Energía y Minas y a otras instancias y organismos que tienen que ver con el caso.

Según declaraciones realizadas a Latinamerika.nu por Udiel Miranda, Procurador del Consejo de Pueblos Indígenas del Movimiento de Trabajadores Campesinos (una de las organizaciones acompañantes en la consulta de Concepción Tutuapa), hasta el momento el Ministerio de Energía y Minas del gobierno de Guatemala anuncia a las autoridades municipales las concesiones otorgadas en sus municipios, a las empresas mineras, una vez que estas ya han sido realizadas. Esto contraviene el derecho de los pueblos a ser consultados como requisito previo a que el gobierno otorgue cualquier tipo de licencia (reconocimiento, exploración o explotación) a las empresas mineras.

Por tanto, el gobierno de Guatemala está ignorando en la actualidad lo estipulado en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, firmado en México el 31 de marzo de 1995 por parte del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemaleteca – URNG (dentro del marco de los Acuerdos de Paz), en donde figura textualmente en la sección F, Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, párrafo 6-C “[El gobierno debe adoptar o promover la medida de] Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades…”. También incumple lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por el gobierno de Guatemala en el año 1996, donde en el Artículo 15, párrafo 2 se recoge “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras…”. En especial, el no cumplimiento por parte del gobierno guatemalteco de lo ratificado en el Convenio 169 de la OIT viola el artículo número 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

Hasta el momento se están intentando agotar todos los mecanismos jurídicos internos existentes para que los procesos de consulta y las decisiones tomadas por las comunidades sean respetados por parte del gobierno guatemalteco. De no funcionar esto se baraja la posibilidad de llevar el caso a la Corte Interamericana de Justicia. Según manifiesta Udiel Miranda, es previsible que si todo falla y no se reconocen los derechos y decisiones de las comunidades la conflictividad social crezca, ya que las comunidades van a defender en la práctica sus propios derechos e intereses.


 

 

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