Memorial presentado por organizaciones indígenas en Santa María Cahabón.

MEMORIAL ABIERTO A:
Sr. RUBEN DARIO ROSALES DEL CID
ALCALDE MUNICIPAL Y
CONSEJO MUNICIPAL DE
SANTA MARÍA CAHABÓN, A.V.
PRESENTE

La Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala CONAVIGUA, El Movimiento de Jóvenes Mayas MOJOMAYAS, miembros de la Coordinación y Convergencia Nacional Maya WAQIB’ KEJ, Asociación Unidad Indígena Campesina del Norte –UNICAN-, Asociación IXQ AJ K’AJB’OM y Colectivo Madre Selva, haciendo uso de nuestros derechos que nos otorga la Constitución Política de la República, el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señalamos como lugar para recibir notificaciones la octava avenida dos guión veintinueve, zona uno, de la ciudad capital sede de CONAVIGUA, junto a delegadas y delegados representantes de los Pueblos Indígenas Maya Q’eqchí, del municipio de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, comparecemos ante usted para; EXPONER:

1. El derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados es irrenunciable. Características que emana de su conceptualización como derecho fundamental y que consecuente con ésta, desde un enfoque de derechos humanos, resulta incuestionable la titularidad de los Pueblos Indígenas como sujetos de su ejercicio y la titularidad indelegable del Estado en su obligación de respetar, proteger y garantizar tal derecho.

2. El modelo de desarrollo impuesto hasta ahora bajo el signo de la globalización y del libre mercado, ha implicado la afectación de las formas de vida de los Pueblos Indígenas en donde el Estado de Guatemala mediante sus dependencia impulsa y desarrolla los denominados megaproyectos (carreteras, hidroeléctricas, concesiones mineras) en territorios habitados por Pueblos Indígenas quienes no hemos sido consultados en los términos establecidos por el Convenio 169 de la OIT, favoreciendo de esta manera a intereses mercantilistas de empresas nacionales y extranjeras.

3. Las comunidades Maya Q’eqchí del municipio de Santa María Cahabon, A.V. específicamente la Región Tuila, Chi Is y Pinares rechazamos las 26 licencias de exploración y explotación minera otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Maya Niquel S.A. que se desarrollan en nuestros territorios. Desde ya anunciamos que no aceptaremos este tipo de operaciones mineras en otra comunidades de nuestro municipio; debido a que está demostrado en otras regiones del país que las mineras destruyen y contaminan nuestro entorno natural, generan desplazamiento forzado de pueblos indígenas, destruyen nuestros lugares sagrados, alteran la armonía social y espiritual de las comunidades.

4. Que bajo el argumento de la crisis energética y el alza a los precios derivados del petróleo, el gobierno de la república ha priorizado la generación de energía eléctrica para favorecer a las grandes industrias, mediante la construcción de hidroeléctricas, especialmente las programadas sobre el río Cahabòn (Proy. Renacer I y II, la Hidroeléctrica Chulac y la inminente construcción de hidroeléctrica en la comunidad Chiacté), lo cual rechazamos totalmente, porque implicará desplazamiento de comunidades aledañas al río, alteración y contaminación del cauce del río, destrucción de lugares sagrados y la destrucción de la biodiversidad.

5. En el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, consideramos fundamental reiterar a Usted y honorable consejo municipal que cumplan con la funciones y mandatos que la ley ordena en el sentido de respetar y promover la participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarnos directamente, especialmente en todos aquellos casos que tengan relación de permisos municipales a empresas mineras e hidroeléctricas en nuestro municipio.

6. Desde CONAVIGUA, MOJOMAYAS, WAQIB KEJ, Asociación Unidad Indígena Campesina del Norte –UNICAN-, Asociación IXQ AJ K’AJB’OM y Colectivo Madre Selva ratificamos nuestro derecho ancestral e histórico al territorio y a los bienes comunes de la Madre Tierra, el respeto a nuestros Lugares Sagrados y reafirmamos su carácter inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable aún a costa de nuestras vidas.

En virtud de lo anterior, presentamos nuestras;

PETICIONES:

1. Al Sr. Alcalde y consejo Municipal de Santa María Cahabón, A.V. no acceder bajo ningún motivo o presión, a otorgar permisos y/o licencias de cualquier tipo que favorezcan empresas mineras e hidroeléctricas que pretende operar en nuestro territorio Maya Q’eqchí de nuestro municipio, lo cual consideramos una seria amenaza para nuestro territorio y la vida de las generaciones presentes y futuras.

2. Que se promueva mecanismos de consulta y diálogo permanente para la búsqueda de alternativas de desarrollo para nuestras comunidades, acorde a la cosmovisión de nuestros pueblos mediante un respeto y equilibrio entre la Madre Tierra.

3. Que se facilite cualquier información de interés para nuestras comunidades, para garantizar el pleno respeto de nuestros derechos Colectivos como Pueblos Indígenas y de esa manera asegurar que prevalezca el interés y buen vivir de los habitantes del municipio ante los intereses mercantilistas de empresas nacionales y transnacionales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Los habitantes de la república de Guatemala tienen derecho a dirigir individual y colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de 30 días.

Articulo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Articulo 6 del convenio 169 de la OIT.

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos…

Los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado.

Artículo 18 y 19 de la Declaración de las naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los consejos municipales facilitaran la mas amplia información sobre su actividad y la participación de los ciudadanos en la vida local. Arto. 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 del Código Municipal, decreto 12-2002

“POR EL RESPETO A NUESTRA MADRE TIERRA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA”

CONAVIGUA, MOJOMAYAS Y COORDINACIÓN Y CONVERGENCIA WAQIB’ KIEJ, UNICAN, IXQ AJ K’AJB’OM y Colectivo Madre Selva

Presentes en la Lucha
Santa María Cahabón, Alta Verapaz, Julio 09 de 2008


 

 

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