DOCUMENTO 3.1
Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y
Federal y el EZLN, correspondientes al Punto 1.3. de las
Reglas de Procedimiento
I. PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO
DE CHIAPAS
16 de febrero de 1996
Los derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución General de la República deberán
hacerse explícitos también en la Constitución del Estado de Chiapas, en toda su amplitud política,
económica, social y cultural.
En la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado se requiere asegurar y
garantizar nuevos derechos indígenas. Este objetivo implica, además de las reformas constitucionales
ya señaladas en el marco de la actual fase del Diálogo, la promoción, ante el Congreso local, de
reformas a la Constitución del estado de Chiapas y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella
emanan.
Es entonces necesaria una reforma a diversos Artículos de la Constitución local, de tal manera que
sean reconocidos y garantizados los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. A
continuación se precisan los ejes temáticos de las propuestas de carácter legislativo que, en
correspondencia con las reformas a la Constitución Federal, es necesario introducir en la legislación
del estado de Chiapas.
Marco constitucional de autonomía
Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, en tanto
colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el
marco del Estado Nacional.
Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, de acuerdo con las
adiciones y modificaciones a la Constitución General de la República.
Se promoverá el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado de Chiapas, que se
sustenta originalmente en la existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas
aquellos que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la irrupción europea,
mantienen identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y características
culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas.
En la formulación del marco constitucional de autonomía, deberán quedar establecidas las
características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones
diversas y legítimas de los pueblos indígenas.
Que a los pueblos indígenas se les reconozca:
a) El derecho al uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y culturas, así como de sus costumbres
y tradiciones, tanto políticas, como sociales, económicas, religiosas y culturales.
b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas de organización política,
económica y social.
c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de gobierno, en las comunidades y
municipios en las que están asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de
conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.
d) El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios, según se define en los art.
13.2 y 14 del Convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno o de la administración que
establezcan, exceptuando los recursos de las áreas estratégicas y aquellos cuyo dominio pertenece
en forma exclusiva a la Nación.
e) El reconocimiento de las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas,
reconociéndoles espacios jurisdiccionales que sean compatibles con el ordenamiento jurídico
vigente.
f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, se tomen en
consideración sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos.
g) El derecho a participar en la formulación de los planes, programas, y proyectos de desarrollo de
las comunidades y municipios en los que están asentados. Las autoridades competentes realizarán la
transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos administren los fondos
públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y
administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo.
Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer indígena participe en condiciones
de igualdad con el varón, en todo lo concerniente al gobierno y al desarrollo de los pueblos
indígenas, teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de salud que
le sean específicos.
Asimismo, el Gobierno del Estado de Chiapas promoverá y protegerá la organización y el desarrollo
de la familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla.
De igual manera, promoverá el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado, a través de la
incorporación de sus prácticas y métodos de resolución de conflictos, en juicios agrarios, civiles,
penales y administrativos; obligándose el Estado de Chiapas a adecuar su Constitución local al tenor
de las reformas a la Constitución General de la República que sean aprobadas.
Como garantía para el ejercicio de los derechos anteriores, es fundamental el reconocimiento de la
autonomía de los pueblos indígenas basada en su derecho a la libre determinación. Proponemos el
reconocimiento del derecho de las comunidades de asociarse libremente en municipios con
población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin
de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Estas modificaciones implican la reforma del Artículo 4º. de la Constitución de Chiapas.
Remunicipalización
Se promoverá la adecuación de la división municipal del estado de Chiapas, a través de una
Comisión para la Reforma Municipal, integrada tal como se establece en el Capítulo II de este
documento, denominado ACCIONES Y MEDIDAS. El Ejecutivo se compromete a respaldar las
resoluciones que adopte dicha Comisión, que presentará al Poder Legislativo, derogándose el actual
acondicionamiento a la aprobación de la mitad de los Ayuntamientos.
Estas propuestas implican la reforma del artículo 3º de la Constitución del Estado de Chiapas.
Ampliación de la participación y representación políticas
La base de la organización territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el
municipio libre.
Para la administración de los municipios, habrá Ayuntamientos de elección popular directa y
Ayuntamientos Indígenas electos de acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación de los
mismos e incorporación a la ley electoral vigente en el estado de Chiapas, misma que definirá
cuando se considerará como Ayuntamiento Indígena.
Figuras de organización como el Consejo Indígena Estatal, deben ser suprimidas o reformadas, a
partir de las formas de organización de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto
del proceso de cambios constitucionales que se lleven a cabo.
Estas modificaciones implican la reforma de los artículos 29 y 58 de la Constitución de Chiapas.
Municipio con población mayoritariamente indígena
En los municipios con población mayoritariamente indígena, se reconocerá el derecho de los pueblos
y comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales y municipales, de acuerdo a sus
usos y costumbres, y otorgar validez jurídica a sus instituciones y prácticas.
En particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos, asamblea, consulta popular y cabildo
abierto.
Los agentes municipales serán electos y removidos por los pueblos y comunidades
correspondientes, y no designados por el Presidente Municipal.
Es conveniente prever mecanismos que permitan la participación de las comunidades y los pueblos
indígenas en los procesos electorales, sin la necesaria participación de los partidos políticos, y que
garanticen la efectiva participación proporcional de los indígenas en los consejos ciudadanos
electorales, y en la difusión y vigilancia de dichos procesos.
Las comunidades y los municipios con población mayoritariamente indígena, en su carácter de
sujetos con facultades ya expresas en la ley, podrán convenir y asociarse entre ellos para emprender
acciones regionalizadas que optimicen los esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de
gestión y desarrollo y de coordinación de sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades
competentes realizarán la transferencia, ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos
administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el
gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
Deben respetarse los usos y costumbres que, en los pueblos y municipios mayoritariamente
indígenas, definan tiempos específicos de duración de cargos.
Los municipios con población mayoritariamente indígena podrán proponer al Congreso Local el
nombre que deba llevar su municipio.
Los municipios con población mayoritariamente indígena, podrán desconocer a sus autoridades
municipales cuando éstas incurran en responsabilidades y prácticas contrarias a derecho o a sus
usos y costumbres, y el Congreso Local buscará respetar y aprobar su decisión.
Estas modificaciones implican la reforma y adición de los artículos 59 y 60 de la Constitución de
Chiapas.
Garantías de acceso pleno a la justicia
Que las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia, en los
asuntos en que tengan intervención o al momento de dictar sus resoluciones en relación a indígenas
afectados, tomen en consideración su condición cultural, su sistema normativo interno y las demás
circunstancias especiales que concurren en ellas, con el propósito de que se observen las garantías
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia procesal y, en materia penal, desde el inicio de la averiguación previa, que los indígenas
puedan contar con las siguientes garantías:
a) Uso de su propia lengua en las declaraciones y testimonios, los cuales deben quedar asentados
con traducción al castellano. Las declaraciones y testimonios en lenguas indígenas se grabarán en
audio y estas grabaciones se integrarán al expediente para ser consultadas en caso necesario.
b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa, que conozcan tanto el idioma indígena
como el castellano; compartan y respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.
c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua , la cultura y el sistema jurídico
indígenas.
d) La realización, en los casos que se requiera, de peritajes antropológicos a fin de tomar en cuenta
los usos y costumbres o cualquier elemento cultural que pueda influir en la sentencia, dando
prioridad a la intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de los peritos, o para ser
considerados como peritos prácticos.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 10 de la Constitución de Chiapas.
Las causas de suspensión de derechos políticos a que se refiere el actual artículo 11 de la
Constitución Política del Estado se apliquen solamente a los derechos de votar en los distintos
niveles de elección y al de ser votados en los mismos. En el caso de la fracción II de dicho artículo,
que la suspensión sea por haberse impuesto pena privativa de la libertad sin derecho a libertad
provisional; y que el goce pleno de dichos derechos se recobre en el momento de haber cesado la
causa que haya motivado dicha suspensión.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 11 de la Constitución de Chiapas.
Se promoverá el reconocimiento y el establecimiento del derecho de los pueblos indígenas a iniciar
leyes o decretos, mediante propuesta al Congreso Local, a través de las autoridades municipales o
de iniciativa popular.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 27 de la Constitución de Chiapas.
Que los agentes del Ministerio Público para las comunidades y municipios en los que se asientan los
pueblos indígenas, sean nombrados de una terna propuesta por los ciudadanos de esas entidades,
pudiendo ser removidos cuando se prueben comportamientos contrarios a Derecho, que sean
denunciados por los órganos establecidos por dichas entidades para ese efecto.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 48 de la Constitución de Chiapas.
En el marco de las modificaciones a la Constitución General de la República, en materia de
autonomía a las comunidades indígenas, se propone otorgar competencia específica y espacios
jurisdiccionales a las autoridades indígenas.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 56 de la Constitución de Chiapas.
Educación indígena bilingüe intercultural
El reconocimiento de la composición pluricultural del estado de Chiapas, así como del derecho de
los pueblos indígenas a que se respeten, promuevan y difundan los elementos significativos que
constituyen su cultura, plantea la necesidad de que en la Constitución Local se incorpore, por un
lado, el derecho de los chiapanecos a recibir una educación conforme a la letra y espíritu del artículo
3º constitucional federal y su reglamentaria de la Ley General de Educación; por otro lado, en el
marco de las reformas que se plantean a la Constitución Federal, es necesario que la reforma local
considere lo siguiente:
a) Que la educación que reciban todos los chiapanecos, difunda y promueva la historia, costumbres,
tradiciones, y todos aquellos valores componentes de nuestra raíz cultural e identidad nacional.
b) La educación indígena debe ser bilingüe e intercultural.
c) El estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes,
tradiciones y formas de organización.
d) Respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su espacio cultural.
e) Que en la organización y formulación de los planes y programas de estudio tengan participación
prioritaria los pueblos indígenas, en lo que se refiere a contenidos regionales y sobre diversidad
cultural.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4 de la Constitución de Chiapas.
II. PROPUESTA DE REFORMA A LAS LEYES SECUNDARIAS DEL
ESTADO DE CHIAPAS
En cuanto a las reformas de las leyes secundarias, se solicitará al Congreso del Estado, adecuar el
marco jurídico normativo a que los cambios constitucionales que se generen. El Gobierno del estado
de Chiapas se compromete a efectuar puntualmente las adecuaciones que sean de su competencia
en el momento legislativo oportuno. En particular, se requiere reformar el Código Civil para el
Estado de Chiapas, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y el
Código Electoral de Chiapas.
De igual forma el gobierno federal promoverá ante las instancias legislativas correspondientes el
seguimiento de las reformas que resulten, para que sean incorporadas al derecho positivo mexicano.
El Gobierno del Estado promoverá ante el Congreso Local una iniciativa de Ley de Justicia y
Desarrollo Agrario, que incluya las disposiciones conducentes para el fraccionamiento y sanción de
los latifundios y establezca las condiciones necesarias para que los núcleos agrarios, comunidades y
pueblos indígenas, generen su propio desarrollo a través del aprovechamiento de los recursos
comprendidos en su territorio, en los términos de los artículos 13.2 y 14 del Convenio 169 de la
OIT. Se propone que el aspecto agrario sea revisado en función de los consensos y acuerdos a que
se llegue en la Mesa de Bienestar y Desarrollo, establecida por las Reglas de Procedimiento de este
proceso de diálogo.
DOCUMENTO 3.2
Acciones y Medidas para Chiapas
Compromisos y Propuestas Conjuntas de los Gobiernos del Estado y Federal y el EZLN
16 de febrero de 1996
PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA
La creación de la Comisión para la Reforma Municipal y la Redistritación en Chiapas. Esta
Comisión se integrará con diputados de todos los partidos representados en el Congreso local y con
representantes del EZLN, del gobierno del estado, y de comunidades y municipios indígenas del
estado.
La comisión ha de precisar los métodos mas idóneos, amplios y eficaces para incorporar de la
manera más auténtica y fiel los contenidos de la diversidad pluriétnica, pluricultural y social del
estado de Chiapas.
La Comisión tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de reforma, que será presentada al
Congreso del Estado, a los artículos 3o. y 16 de la Constitución local y de los apartados
correspondientes de la ley electoral de la entidad y la ley orgánica del municipio libre respecto a los
municipios y distritos electorales en que se divide el mismo. Para ello, se encargará de realizar los
estudios técnicos y trabajos necesarios.
Esta reforma deberá garantizar condiciones de mayor equidad y transparencia en los procesos
electorales, reconocer el derecho de las comunidades para nombrar a sus autoridades tradicionales
y municipales de acuerdo a sus usos y costumbres, y otorgar validez jurídica a las instituciones y
prácticas de las comunidades indígenas para nombrar autoridades y realizar consultas bajo
esquemas incluyentes y sin la necesaria participación de los partidos políticos.
Deberá, asimismo, garantizar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no
indígenas del estado, de tal manera que tengan participación proporcional en el cabildo municipal e
incluso en la integración del Congreso local.
GARANTÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Creación de la Cuarta Visitaduría General, a cargo de asuntos indígenas, dentro de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, en los términos del Artículo 5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto,
se tendrían que hacer las adecuaciones pertinentes a su reglamento interno.
Esta Visitaduría deberá proceder, inmediatamente, a la revisión de la situación de los indígenas
privados de su libertad por estar sujetos a proceso o sentenciados para, dentro de su ámbito de
competencia, recomendar y promover su inmediata libertad, aceptando la coadyuvancia de los
propios afectados, las organizaciones indígenas y campesinas, las instituciones y organismos
gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos.
Deberá también revisarse la composición y facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
del estado de Chiapas, para otorgarle mayor independencia del poder ejecutivo y judicial de la
entidad, y ampliar su composición con representantes de las comunidades indígenas y de la sociedad
civil.
El gobierno del estado de Chiapas y el gobierno federal se comprometen a instalar una Mesa
Agraria, para dar una solución justa a los conflictos agrarios. En dicha mesa participarán
representantes del EZLN y de las organizaciones sociales, así como las autoridades competentes en
el ramo. Las autoridades agrarias, estatales y federales se comprometen a la realización de un censo
agrario a cargo de las autoridades civiles y en coordinación con las comunidades y pueblos
indígenas y las organizaciones sociales, para identificar la situación de la tenencia de la tierra en el
estado.
Traducción a las lenguas indígenas de las leyes, códigos y reglamentos, así como de los convenios y
tratados internacionales vigentes, y difusión de tales textos mediante procedimientos apropiados. Se
propone la instrumentación de un programa inmediato de distribución y difusión de los textos
traducidos, preferentemente a través de las instituciones representativas de la comunidad, y de los
medios más efectivos de que se disponga.
Creación de la Defensoría de Oficio Indígena con abogados y traductores que presten un servicio
de asesoría y representación legal a los indígenas que lo requieran. A diferencia de lo que establece
la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas (artículos 64 a 69), los salarios u
honorarios de los defensores de oficio deberán ser cubiertos por el presupuesto estatal y
canalizados de manera que se garantice su actuación honesta e independiente.
Los traductores y defensores de oficio no sólo deben conocer las lenguas indígenas, sino también
conocer y comprender las culturas indígenas, para que conociéndolas y respetándolas, cumplan con
mayor sentido su función.
Para garantizar el acceso pleno de los indígenas chiapanecos a la justicia, se considera necesario:
a) El reconocimiento de las autoridades tradicionales o vigentes en las comunidades indígenas, así
como su derecho a conservar tanto las instituciones como las costumbres propias en la solución de
conflictos internos.
b) Reorganización y reestructuración de los órganos de procuración e impartición de justicia, en
especial la figura de Ministerio Público y jueces de primera instancia en los distritos judiciales de
fuerte presencia indígena; capacitándolos en el conocimiento de las culturas indígenas y en los
sistemas y las prácticas utilizadas por las comunidades en la solución de conflictos.
c) Implementación de programas dirigidos a la población indígena, para propiciar el conocimiento
tanto de las leyes vigentes, como del sistema judicial, su funcionamiento y el de las instituciones que
lo integran.
d) Integración en el Congreso Local de una comisión legislativa que, con participación de las
comunidades indígenas, analice la legislación actual y proponga las reformas necesarias para
garantizar el acceso pleno de los indígenas a la justicia que proporciona el estado mexicano, y
elimine a la vez cualquier disposición que implique un trato discriminatorio o desigual a los pueblos
indígenas.
Se debe legislar para asegurar, de manera expresa, la obligación de no discriminar por origen racial
o étnico, lengua, sexo, creencias o condición social, posibilitando con ello la tipificación de la
discriminación como delito perseguible de oficio. Asimismo, deben tipificarse y sancionarse las
prácticas laborales discriminatorias y violatorias de los derechos constitucionales, como son el pago
en especie, el acasillamiento, el enganchamiento forzado o restrictivo de los derechos laborales.
Se promoverá ante las instancias nacionales correspondientes, el reconocimiento y defensa de los
derechos de los indios migrantes dentro y fuera del país.
SITUACIÓN, DERECHOS Y CULTURA DE LA MUJER INDÍGENA
El problema de los derechos, analizado desde la óptica de las mujeres indígenas chiapanecas, exige
desterrar silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación nacional
y estatal, para garantizar sus derechos fundamentales como seres humanos y como indígenas.
Incorporar a la legislación los derechos políticos, así como el respeto a los usos y costumbres
indígenas, respetando la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.
Reconocer en el marco constitucional de autonomía los derechos específicos de la mujer indígena.
Garantizar los derechos laborales de las trabajadoras indígenas, sobre todo aquellas en condiciones
vulnerables como las trabajadoras eventuales y domésticas.
Adicionar los derechos de la trabajadora eventual en la Ley Federal del Trabajo.
Revisar y modificar la penalización que impone la legislación actual para delitos sexuales, de
hostigamiento a la mujer y de violencia intrafamiliar.
Garantizar para las mujeres y los niños indígenas de Chiapas, el derecho a la salud, a la educación y
cultura, a la alimentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos, así como su participación en
proyectos productivos, para desarrollo integral digno con la participación de las mujeres indígenas y
diseñados con sus particularidades.
Cumplimiento de pactos y convenios internacionales que el gobierno mexicano ha firmado. Especial
importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos,
referido a la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, Acuerdo de la Conferencia
Mundial de Población y Desarrollo referido a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres.
Siempre y cuando no contravengan los principios básicos de la Constitución General de la
República.
ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La naturaleza pluricultural de la Nación, se reconoce en la Constitución y se sustenta en la existencia
de los pueblos indígenas; las leyes en materia de medios de comunicación deben garantizar la
expresión de esta pluriculturalidad, y los medios de comunicación deben considerar este carácter
pluricultural con el fin de fortalecer la identidad nacional y cumplir con sus objetivos culturales y
sociales.
A fin de propiciar un diálogo intercultural, desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita
una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es
indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también
instrumentos claves para el desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto, se propondrá a las
instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de medios de comunicación, que
permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
Los Gobiernos Federal y estatal promoverán ante las instancias de decisión y debate nacionales, que
los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a
demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El Gobierno Federal recomendará a las instancias nacionales respectivas, que las 17 radiodifusoras
del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones con la transferencia
de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades
indígenas en este sentido.
Los Gobiernos Federal y estatal promoverán ante las instancias de decisión nacionales, que los
centros de video indígena del INI sean entregados a las comunidades indígenas con la transferencia
de infraestructura y recursos. Este proceso debe ser validado por las comunidades.
Los pueblos, comunidades y grupos sociales tienen derecho a acceder a los medios de
comunicación existentes, ya sean propiedad del Estado o concesionados. Se recomendará a las
instancias correspondientes la fijación de un espacio para el uso de la sociedad civil y los pueblos
indígenas, en los medios de comunicación existentes.
Se propone la creación del Consejo Ciudadano de la Comunicación y el establecimiento de la figura
de Ombudsman de la Comunicación, con el objetivo de hacer de la sociedad civil parte fundamental
en el ejercicio y la toma de decisiones sobre comunicación social, garantizándose la participación
indígena en su integración.
Legislar la obligatoriedad del establecimiento de códigos de ética en los medios de comunicación,
que ante la especificidad de los pueblos indígenas, anteponga los intereses de sus culturas y evite la
denigración, racismo e intolerancia, sin menoscabo de la libertad de expresión.
Por sus características, requerimientos técnicos, penetración y recepción, la radio es el instrumento
ideal para la comunicación y articulación cultural en el medio rural e indígena. Es imprescindible
garantizar la apropiación por los pueblos indígenas de las radiodifusoras de propiedad estatal, que
operan en municipios y regiones de población principalmente indígena. El ritmo y tiempo de la
apropiación será decidido por los pueblos indígenas, para lo cual podrán adoptar alguna de las
figuras jurídicas existentes o aquellas que los propios pueblos y comunidades indígenas propongan.
A nivel estatal y en aras de contribuir a la operativización de esta propuesta, se sugiere que se inicie
en lo inmediato el proceso de apropiación de la radiodifusora XEVFS, Radio La Voz de la Frontera
Sur, ubicada en el municipio de las Margaritas, operada fundamentalmente por indígenas; definida la
apropiación como un proceso de trabajo conjunto entre las instituciones del Gobierno y la
representación legítima de las comunidades indígenas.
Es necesaria la creación de centros de producción radiofónica y audiovisual, en aquellas regiones,
municipios y comunidades indígenas que lo soliciten.
EDUCACIÓN Y CULTURA
Creación de institutos indígenas que estudien, divulguen y desarrollen las lenguas indígenas y que
traduzcan obras científicas, técnicas y culturales. El gobierno del Estado de Chiapas creará en el
corto plazo, un Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.
Se recomendará a instancias nacionales la revisión de los programas, libros de texto y materiales
didácticos destinados a los niños mexicanos, para que reflejen y propicien el respeto hacia la
pluralidad cultural de nuestro país. Incluir en la educación de la población no hablante de lenguas
indígenas, elementos básicos de alguna lengua indígena de la región. Las monografías estatales
incorporarán elementos básicos de lenguas indígenas características de sus regiones.
Asimismo, se promoverá que los libros de historia ofrezcan una información equitativa, exacta e
instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.
Los Gobiernos Federal y estatal promoverán la revisión a fondo de las instancias administradoras
del sector educativo que atañen a la educación indígena, así como sus asignaciones presupuestales.
Establecimiento, en el estado de Chiapas, de un sistema de apoyos y becas para la terminación de
los estudios básicos y específicamente para jóvenes indígenas que deseen realizar estudios de nivel
medio y superior. Se recomendará a las instancias nacionales respectivas su extensión al resto de la
República.
Creación de centros de estudios superiores en zonas indígenas con programas especiales que
fomenten el estudio y la divulgación de la riqueza cultural indígena, así
como de las inquietudes y necesidades propias de sus culturas. Promoción del estudio y la
enseñanza de las lenguas indígenas en las universidades, en especial en el estado de Chiapas.
Se recomendará al INAH que se revisen las disposiciones para:
a) Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas a los sitios arqueológicos.
b) Dar a los indígenas la debida capacitación para poder administrar ellos mismos los sitios.
c) Otorgar a los pueblos indígenas parte de las utilidades turísticas que generan dichos sitios.
d) Dar a los pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los sitios como centros ceremoniales.
e) Proteger los sitios cuando estén amenazados por megaproyectos de desarrollo turístico o saqueo
hormiga.
Se recomendará a las instancias federales y estatales, la ampliación del concepto de patrimonio para
abarcar las expresiones intangibles de la cultura, tales como la música, el teatro, la danza, etcétera.
Creación de espacios para la práctica de la medicina tradicional indígena y otorgamiento de recursos
suficientes, sin que esto supla la obligación del Estado de ofrecer una atención adecuada en los tres
niveles del sistema nacional de salud.
Los Gobiernos Federal y Estatal promoverán la realización de campañas de concientización nacional
para eliminar los prejuicios y racismos y para que se legitime socialmente la autonomía de los
pueblos indígenas y su derecho a la autodeterminación.
Los Gobiernos Federal y estatal promoverán que haya representación indígena en todas las
instituciones que tienen relación con problemáticas indígenas.
Debe ser reconocido y respetado el derecho al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida
nacional, muy especialmente para niñas, niños y jóvenes en los espacios educativos. Asimismo, los
programas culturales y de comunicación informarán sobre el valor espiritual y cultural de los trajes
indígenas y el respeto que se les debe.
Una condición fundamental del desarrollo cultural es la relación de los pueblos indígenas con la
tierra. Atendiendo a la especial significación espiritual de este elemento, y a su altísimo valor
simbólico, debe garantizarse plenamente el derecho de las comunidades y de los pueblos indígenas a
la integridad de sus tierras y territorios, así como a la preservación y uso racional de su hábitat.
Los saberes tradicionales de los pueblos indígenas constituyen un acervo importante de su cultura, y
son esenciales para el desarrollo de la humanidad en muchos ámbitos, como el de la medicina. El
gobierno del estado de Chiapas y el gobierno federal se comprometen a reconocer, valorar y
promover estos saberes, con el respeto que merecen.
Los pueblos y comunidades indígenas, con la participación de los gobiernos estatal, federal y
municipal, se comprometen a fortalecer una cultura en materia de salud y bienestar social que
permita aceptar auténticamente una cosmovisión humanista y plural del proceso
salud-enfermedad-ecosistema. Con este propósito, se crearán espacios para la práctica de la
medicina tradicional indígena, otorgándole recursos útiles para su desarrollo, sin menoscabo de la
obligación del Estado de ofrecer los servicios institucionales de salud.
INSTITUCIONES DE FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LAS CULTURAS
INDÍGENAS
Los proyectos culturales y educativos en los pueblos indígenas deben recibir la más alta prioridad en
la programación y ejercicio del gasto público, tanto federal como estatal, requiriendo que se
garantice de antemano su continuidad, congruencia y racionalidad.
El respeto al medio ambiente y, por ende, al hábitat de los pueblos indígenas, debe constituir un
criterio fundamental e ineludible en la formulación de las políticas y programas de desarrollo
económico y social, estatales y federales, en las regiones indígenas; en su planeación e
instrumentación se requiere de la participación de las comunidades indígenas a fin de garantizar un
uso racional de los recursos naturales y evitar cualquier afectación a su patrimonio natural y cultural,
en su sentido más amplio, o a sitios y lugares geográficos de significación simbólica, como los
centros civiles, culturales y ceremoniales.
Se impulsará el reconocimiento en la legislación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas
a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el
estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en
que el daño ya se hubiere causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no
permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que
permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos
casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y
comunidades indígenas. El Estado impulsará, de común acuerdo con los pueblos indígenas acciones
de rehabilitación de sus territorios según lo establece el art. 13.2 de la OIT.
Los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos del estado de Chiapas y de la República,
realizarán una revisión y reestructuración profunda de las instituciones y dependencias de desarrollo,
educativas y culturales que inciden en su medio, de acuerdo a sus intereses y tradiciones y en función
de fortalecer su participación y dirección en el diseño, planeación, programación, ejecución, manejo
y supervisión de las acciones y políticas que inciden en las comunidades, pueblos y regiones
indígenas.
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