DOCUMENTO 2
Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se
Comprometen a Enviar a las Instancias de Debate y
Decisión Nacional, Correspondientes al Punto 1.4 de las
Reglas de Procedimiento
Enero 18, 1996
Las partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional las siguientes
propuestas conjuntas acordadas:
En el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer,
asegurar y garantizar sus derechos, en un esquema federalista renovado. Dicho objetivo implica la
promoción de reformas y adiciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanan, así
como a las constituciones estatales y disposiciones jurídicas de carácter local para conciliar, por una
parte, el establecimiento de bases generales que aseguren la unidad y los objetivos nacionales y, al
mismo tiempo, permitir que las entidades federativas cuenten con la posibilidad real de legislar y
actuar en atención a las particularidades que en materia indígena se presentan en cada una.
I.
1.- Impulsar una profunda transformación del Estado, así como de las relaciones políticas, sociales,
culturales y económicas con los pueblos indígenas que satisfaga sus demandas de justicia.
2.- Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la
pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas
pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos y en
particular de sus derechos a la libre determinación y a la autonomía.
3.- Las reformas legales que se promuevan deberán partir del principio jurídico fundamental de la
igualdad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales, y no creación de fueros
especiales en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la Nación Mexicana tiene
una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
4.- Las modificaciones constitucionales representan un punto medular para la nueva relación de los
pueblos indígenas y el Estado en el marco de la reforma del Estado, para que sus reivindicaciones
encuentren respaldo en el estado de derecho.
II.
1.- La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos
indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los
derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales que de él se derivan. Las nuevas
disposiciones constitucionales deben incluir un marco de autonomía.
2.- Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos
indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la
imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la
voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas,
propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como tales se constituyen en
sujetos de derecho a la libre determinación.
La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada
como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos indígenas podrán,
en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social,
económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el
ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en
que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias
particulares y específicas de cada entidad federativa. El ejercicio de la autonomía de los pueblos
indígenas contribuirá a la unidad y democratización de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del
país.
Resulta pertinente reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la
autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos
fundamentales en el marco del Estado Nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio
169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la
autonomía se basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad
cultural.
3.- La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos
a la libre determinación y autonomía.
4.- Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades
como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con
población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin
de coordinar sus acciones como pueblos indígenas .
Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que
ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación
indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá
a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran
transferírseles.
Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización en los territorios en que
estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá basarse en consulta a las poblaciones
involucradas en ella.
A fin de fortalecer el pacto federal es indispensable revisar a fondo no sólo las relaciones entre la
Federación y los gobiernos estatales sino además, la relación entre éstos y los municipios.
Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo
diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general de esta institución
política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo
tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.
En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno
significado del municipio libre en que se sustenta el federalismo, se estima necesario que sean
fortalecidos constitucionalmente, de tal manera que:
a) se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;
b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica Municipal, para adecuarlos y orientarlos a
los nuevos retos del desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de
organización relacionadas con los pueblos indígenas.
5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República
reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de
autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:
a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que
los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su
reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
b) Ámbito de aplicación. La jurisdicción es el ámbito espacial, material y personal de vigencia y
validez en que los pueblos indígenas aplican sus derechos. El Estado Mexicano reconocerá la
existencia de los mismos.
c) Competencias. Se necesita configurar una atribución concurrente con las instancias de gobierno
federal, estatal y municipal, así como una distribución de competencias políticas, administrativas,
económicas, sociales, culturales, educativas, judiciales, de manejo de recursos y protección de la
naturaleza entre estas instancias políticas de gobierno del Estado Mexicano, a efecto de responder
de manera oportuna a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas. Asimismo, se
requerirá especificar las facultades, funciones y recursos que sean susceptibles de ser transferidas a
las comunidades y pueblos indígenas bajo los criterios establecidos en el apartado 5.2. del
documento intitulado “Pronunciamientos Conjuntos”, así como las diversas modalidades de
participación de las comunidades y pueblos frente a las instancias de gobierno, a fin de interactuar y
coordinar sus acciones con las mismas, particularmente a nivel municipal.
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus
proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones
local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la
planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en
consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.
e) Participación en los órganos de representación nacional y estatal. Ha de asegurarse la
participación y representación políticas local y nacional de los pueblos indígenas en el ámbito
legislativo y los niveles de gobierno, respetando sus diversas características socioculturales, a fin de
construir un nuevo federalismo.
Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que
se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón
en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.
6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el
reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en
consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades
que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los
siguientes:
a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y
económica;
b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en
tanto no sean contrarios a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los
de las mujeres;
c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo
dominio directo corresponda a la Nación;
e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural;
f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de
justicia;
g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación
de acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional y
en general para la promoción y defensa de sus intereses;
h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno
municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y
tradiciones propias de cada pueblo;
i) promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto
políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales.
III.
1.- Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es
conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el
Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación
de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;
b) Permitan su participación en los procesos electorales sin la necesaria participación de los partidos
políticos;
c) Garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en la difusión y vigilancia de dichos
procesos;
d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las
comunidades o pueblos indígenas en el ámbito interno.
e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de
designación de representantes, y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.
f) Establecer que los agentes municipales o figuras afines sean electos o, en su caso, nombrados por
los pueblos y comunidades correspondientes.
g) Prever en la legislación a nivel estatal los mecanismos que permitan la revisión y, en su caso,
modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las
demarcaciones correspondientes.
2.- Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los
pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas
normativos internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. Promoverá que el
derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de
conflictos internos, entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y
comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y, que mediante
procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado.
El reconocimiento de espacios jurisdiccionales a las autoridades designadas en el seno de las
comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir de una redistribución de competencias del
fuero estatal, para que dichas autoridades estén en aptitud de dirimir las controversias internas de
convivencia, cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración e impartición de
justicia.
La marginación en que viven los pueblos indígenas y las condiciones de desventaja en las que
acceden al sistema de impartición y procuración de justicia, plantean la necesidad de una profunda
revisión del marco jurídico federal y estatal, a fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos
indígenas y, en su caso, de sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y con ello evitar una parcial
impartición de justicia en detrimento de este sector de la población.
En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos internos deberá determinarse
que, cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta
las características económicas, sociales y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones
distintas al encarcelamiento; y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los
establecimientos más cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegración a la
comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
Se impulsará la inserción de las normas y prácticas jurídicas de las comunidades indígenas como
fuente de derecho aplicable a los procedimientos y a las resoluciones de las controversias que estén
a cargo de sus autoridades así como, a título de garantía constitucional, se tomen en consideración
en los juicios federales y locales en que los indígenas sean parte.
3.- Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango
constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca,
difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos
indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.
El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de
cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que
impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.
El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación
de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se
adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.
El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para
eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.
4.- Educación Integral Indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el que hacer
educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los
recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo
acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas.
El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de
calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para
seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de
desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades
correspondientes, y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus
instituciones.
Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece
como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y
desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su
herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las
lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el
espíritu del Convenio 169 de la OIT.
5.- La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a
los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en
forma satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe
impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus
niveles de salud y alimentación, y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de las mujeres,
ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber
darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de
desarrollo económico, político, social y cultural.
6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en
cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el
aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de
los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento
de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un
marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también
un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base
económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las
estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
7.- Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para
proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con
acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación
de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de
aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.
8.- Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario
hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos
y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de
comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por
tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de
comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios
de comunicación.
Los gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se
conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos
indígenas.
El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean
entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de
permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas
en este sentido.
Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que
considere los siguientes aspectos: la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas
indígenas en los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y
comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las
instancias de decisión en materia de comunicación. La participación de los interesados en la
ciudadanización de las instancias de decisión en materia de comunicación, mediante la creación del
Ombudsman de la comunicación o del Consejo ciudadano de la comunicación.
IV. LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, QUE DEBEN NORMAR LA
NUEVA RELACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL ESTADO Y EL RESTO DE
LA SOCIEDAD:
1.- Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse
en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha
de ser política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación pluralista,
que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y
sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por
la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los
mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.
2.- Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos
indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía
diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los
pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades culturales y formas de organización social.
Respetará asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar su
propio desarrollo, en tanto se respete el interés nacional y público. Los distintos niveles de gobierno
e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de
los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus
estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
3.- Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura
en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del
derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando
la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que
vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los
pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se
promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el
Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios
buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de
esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de
sus prácticas de producción y de vida.
4.- Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación
con los pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y
concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos
indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su
acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la
imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las
fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación.
Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y
recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se
distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que
existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del
documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios
pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social
que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y
concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
5.- Fortalecimiento del Sistema Federal y Descentralización democrática. La nueva relación
con los pueblos indígenas comprende un proceso de descentralización de las facultades, funciones y
recursos de las instancias federales y estatales a los gobiernos municipales, en el espíritu del punto
5.2 del documento Pronunciamientos Conjuntos, para que con la participación activa de las
comunidades indígenas y de la población en general asuman las iniciativas de los mismos.
V. REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1.- El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como punto
de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades
federativas. Las reformas constitucionales que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas
deben realizarse con un espíritu legislativo creador, que forje nuevas políticas y otorgue soluciones
reales a los problemas sociales de los mismos. Por ello, proponemos que estas reformas deberán
contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento
de las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en
municipios con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para
asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;
b) Legislar para que se “garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos
indígenas”, tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las
comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así
como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la
propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las
comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la
explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;
d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las
instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos locales;
incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las
comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación
de la materia;
e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la
autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando
la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluriculturalidad de la Nación
Mexicana que refleje el diálogo intercultural , con normas comunes para todos los mexicanos y
respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas;
g) En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar por origen racial o étnico, lengua,
sexo, creencia o condición social, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación como
delito.
Deberá también asegurarse el derecho de los pueblos indígenas a la protección de sus sitios
sagrados y centros ceremoniales, y al uso de plantas y animales considerados sagrados de uso
estrictamente ritual;
h) Legislar para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individuales y
los derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas;
i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas al libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y
su acceso a los medios de comunicación.
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