Instrucciones para Jefes y Oficiales del EZLNPrimera.- Operarán de acuerdo a las órdenes que reciban de la Comandancia General o Comandancias de Frente de Combate. Segunda.- Los jefes y oficiales que se encuentren operando militarmente en zonas aisladas o con dificultades de comunicación con las Comandancias deberán efectuar sus trabajos militares, combatir constantemente al enemigo, de acuerdo a su iniciativa propia, teniendo cuidado de procurar el adelanto de la Revolución en los lugares donde se encuentren operando. Tercera.- Deberán rendir Parte de Guerra siempre que sea posible, o a más tardar mensualmente a las Comandancias respectivas. Cuarta.- Procurarán guardar, lo más posible, el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren a las poblaciones, dando toda clase de garantías a las vidas e intereses de los habitantes que no sean enemigos de la revolución. Quinta.- Para socorrer a la tropa en sus necesidades materiales hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, de acuerdo a la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y a las leyes revolucionarias de afectación de capitales comerciales, agropecuarios, financieros e industriales. Sexta.- Los fondos materiales que se recauden por estos medios se emplearán estrictamente para las necesidades materiales de la tropa. El jefe u oficial que tome para su beneficio personal parte de estos fondos, por mínima que sea, será tomado prisionero y juzgado de acuerdo al reglamento del EZLN por un tribunal militar revolucionario. Séptima.- Para alimentos de la tropa, pastura de la caballada, combustible y refacciones de vehículos, deberán dirigirse a la autoridad democráticamente elegida del lugar que se trate. Esta autoridad recogerá de entre los pobladores civiles lo posible y necesario para las necesidades materiales de la unidad militar zapatista y los entregará al jefe u oficial de más alto grado de dicha unidad militar y sólo a él. Octava.- Unicamente los oficiales con grado de Mayor o superior a éste, irán cambiando a las autoridades de las plazas que caigan en poder de la revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y con lo dispuesto por la LEY DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO en su parte relativa. Novena.- Los pueblos, en general, deberán tomar posesión de sus bienes de acuerdo con lo establecido en las Leyes Revolucionarias. Los jefes y oficiales del EZLN prestarán a dichos pueblos su apoyo moral y material a fin de que se cumpla con lo dispuesto en estas leyes revolucionarias siempre y cuando los mismos pueblos soliciten tal ayuda. Décima.- Absolutamente nadie podrá celebrar entrevistas o tratados con el gobierno opresor o con sus representantes, sin la previa autorización de la Comandancia General del EZLN. Ley de Impuestos de Guerra | Ley de Derechos y Obligaciones de los pueblos en lucha Ley de Derechos y Obligaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias | Ley Agraria Revolucionaria Ley Revolucionaria de Mujeres | Ley de Reforma Urbana | Ley del Trabajo | Ley de Industria y Comercio Ley de Seguruidad Social | Ley de Justicia |