MANUAL PARA OBSERVADORES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO


CONTENIDOS



Manual para observadores internacionales de Derechos Humanos en México

Este manual fue elaborado para servirte de orientación acerca de tu situación migratoria y para indicarte de las posibles formas de cómo actuar en caso de un problema con las autoridades mexicanas.
Recomendamos que antes de salir para México te informes con organizaciones humanitarias y grupos de solidaridad acerca de sus experiencias con los Campamentos Civiles por la Paz. Ellos te pueden dar información adicional por escrito y en pláticas, así como contactarte con otros campamentistas.

¿En qué acuerdos internacionales se fundamenta tu labor de observación?

El 3 de abril de 1998, los 53 países que forman parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - entre ellos México - adoptaron por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas. La resolución será presentada para su adopción por la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria en 1998. En sus artículos 1, 6 y 12, la Resolución reconoce explícitamente que:

"Artículo 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos."

"Artículo 6. Toda persona tiene derecho, individualmente o con otras :

a) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones..."

"Artículo 12. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales."

Aunque este reglamento aún no es ratificado como ley vigente en la legislación, la firma de México en las Naciones Unidas implica un compromiso formal para que esta resolución sea puesta en práctica.

¿Qué antecedentes tiene la observación de Derechos Humanos en Chiapas?

Desde 1995, la sociedad civil está presente con observador@s nacionales e internacionales para verificar la situación de los Derechos Humanos en las comunidades indígenas del Estado de Chiapas. Esta labor implica observar la actuación del ejército y de las fuerzas de seguridad, así como últimamente, de los grupos paramilitares, y mantener informado al público y a las instituciones internacionales acerca de los acontecimientos en las zonas de conflicto. Comprende además un aporte activo para impedir - por su presencia en las comunidades - que se deterioren las condiciones de derechos humanos y contribuir a la búsqueda de una solución no violenta del conflicto.

Los Campamentos Civiles por la Paz de las cuales forman parte tanto los observadores nacionales como internacionales nacen precisamente en una situación de escalada militar en 1995, en medio de la ofensiva del Ejército Mexicano contra las comunidades indígenas presuntamente zapatistas.

Desde entonces, en cada momento que se percibía como inminente un desenlace militar del conflicto, los integrantes de los Campamentos Civiles por la Paz - como testigos de las violaciones de Derechos Humanos - fueron también objeto de presiones y provocaciones de índole política, psicológica y hasta militar por parte del gobierno mexicano.

¿Cual es tu situación particular como observador extranjero?

Ser observador de los Derechos Humanos es una labor que no te puede ser negada bajo ninguna circunstancia si la realizas conforme a los reglamentos internacionales. Sin embargo, últimamente los observadores internacionales han sido sometidos a presiones que atentan contra su integridad personal. Desde principios de 1998, decenas de observador@s fueron expulsados o "invitados a salir del país" después de haber sido citados y en muchos casos detenidos arbitrariamente e incomunicados por las autoridades migratorias. En la mayoría de los casos, se les ha acusado de faltas administrativas en contra de la Ley General de Población alegando que la actuación de observadores contradecía a su status migratorio de turista.

¿Qué tipo de visado le corresponde a los observadores internacionales?

En la legislación mexicana no existe la figura de "observador internacional". Esto te deja principalmente con dos opciones de visado para tu labor de observador/a : el FMT (visa de turista) y el FM3 (visa de visitante) : Tienes que decidir - si es posible en coordinación con la organización que te avale - cual es el status migratorio que más te conviene de acuerdo a las actividades que vas a realizar, el tiempo que dedicarás a la observación y teniendo en cuenta las ventajas y riesgos de ambos tipos de visado.
La visa de turista : Se obtiene sin mayores requisitos en los consulados mexicanos de tu respectivo país, con las líneas aéreas que llegan a México y en los aeropuertos y fronteras terrestres mexicanos. Tiene una vigencia máxima de seis meses (artículo 83 del reglamento de la Ley General de Población) y sin la posibilidad de obtener prorroga alguna. Sólo por enfermedad que impida viajar o por otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada se podrá otorgar un plazo adicional.
El gobierno mexicano alega que la visa de turista no permite realizar la labor de observación de derechos humanos y acusa a sus portadores/as de violar la Ley General de Población justificando así la expulsión de los extranjeros por faltas administrativas. Si bien es cierto que la Ley General de Población concede a los turistas la realización de actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas (Art. 42, I), la legislación mexicana no prohibe expresamente que los portadores de visas FMT puedan realizar actividades de observadores de derechos humanos y en realidad en ninguna de las formas migratorias contenidas en la Ley General de Población, se contiene expresamente la actividad de "observador".
La visa FM3 : Se otorga a visitantes "para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no..." (Art. 42, III de la Ley General de Población) y se obtiene a solicitud explícita en los consulados mexicanos respectivamente y estando en México en las delegaciones del INM. A diferencia del FMT, el FM3 no es gratuito.

Según el INM los requisitos que necesitas para obtener la visa de no inmigrante "Visitante de Derechos Humanos" son (aún con esta documentación te pueden negar el permiso) :

1.- Carta de tu Organización notariada y apostillada por la corte de tu país (que esté legalizada).

2.- Copia de tu pasaporte.

3.- Que expreses detalladamente cuanto tiempo deseas estar en México, así como el lugar donde quieres realizar tu actividad de observador. Al mencionar el lugar, debes expresar claramente el Estado, municipios y comunidades.

4.- Debes aclarar quien solventará los gastos de tu estancia en México así como de tus actividades. En este punto mencionarás si es tu organización o tu mismo quien pagará los gastos.

5.- Deberás detallar el tipo de trabajo que realizarás.

Desde junio de 1997, en base a una circular interna, el Instituto de Migración exige a los observadores la visa FM3, sin embargo, han habido casos de observadores que han sido hostigados, presionados y algunos finalmente expulsados, a pesar de que contaban con su FM3. Contar con la visa FM3 no proporciona ninguna garantía de que l@s observador@s puedan realizar su trabajo sin ser objeto de presiones por parte de las autoridades. La Ley General de Población estipula que el FM3 puede concederse "con autorización para permanecer en el país hasta por un año" y que al cumplir con ciertos requisitos "podrán concederse hasta cuatro prórrogas más por igual temporalidad". En la práctica, últimamente el otorgamiento de la FM3 en numerosos casos de observadores han sido por una temporalidad muy reducida (sin posibilidad de prorroga) y condicionado al cumplimiento de requisitos arbitrarios, por lo tanto podría resultar difícil obtener el visado FM3 si lo buscas para la observación de derechos humanos.

Medidas preventivas Antes de salir para Chiapas:

Asegurate de que cuentes con la preparación necesaria sobre la situación actual de Chiapas y específicamente con información sobre los observadores extranjeros.
Contar con información básica sobre el uso de la infraestructura de comunicación mexicana (códigos, números de emergencia, líneas de transporte terrestre y aéreo, rutas más seguras, ,...)
Contar con una lista de teléfonos de emergencia en tu país (de la organización que te avale), de los Centros de Derechos Humanos mexicanos, de corresponsales de los medios de comunicación de tu país en México y de los números de emergencia de tu embajada en México.
Sugerimos también que informes a tu embajada de tu salida a Chiapas, con el fin de que tengan conocimiento en caso necesario.

Antes de salir a una comunidad :

Conocer tus derechos en caso de que una autoridad, instancia o individuo(s) intenten inhibir tu labor como observador/a.
Memorizar uno o dos teléfonos para pedir ayuda en casos de emergencia.
Estar preparad@ y contar con un plan de emergencia. Repórtate con un amigo(a), o alguna persona en la que confíes plenamente señalando la duración aproximada de tu estadía, el medio de transporte que utilizas y cualquier otro dato que te parezca relevante.
Contar con información suficiente de las vías de acceso a la comunidad y contar con un plan de emergencia para el caso de imprevistos.
Traer siempre contigo una identificación con foto, tarjeta para teléfono, lapicero y block para apuntes, pasaporte así como fotocopia del pasaporte y del documento migratorio.
Tener preparado un recurso de amparo contra la detención, incomunicación y expulsión/deportación al que tengan acceso inmediato tu(s) compañero@(s), la organización con que te coordinas y organismos de derechos humanos en el D.F. y que en caso de emergencia puede ser presentado en el Juzgado correspondiente.
¿Qué hacer y a quién acudir en caso de emergencia ?

Si te detienen autoridades migratorias, ejército o policía de seguridad pública; Si tienes algún problema con el INM, ejército y/o policía en caso que se quedaron con tus datos personales; Y antes de acudir a un citatorio del INM ;
Dar aviso inmediatamente a los siguientes organismos :

organismos de derechos humanos
alguno de tus compañeros
la organización con quién te coordinas en Chiapas
la embajada de tu respectivo país
los medios de prensa local y del D.F.
la organización que te envía en tu país de origen

Informarlos de los siguientes puntos :

Nombre completo de la(s) persona(s) detenida(s)
Nacionalidad
Tipo de visa que poseen
Organización con que coordina en Chiapas
Autoridad que los detiene
Lugar donde se encuentran detenidos
Lugar donde fueron detenidos
Las inculpaciones (el de que te acusan)
Circunstancias de la detención
Si había otros detenidos e irregularidades que consideres importantes.

Algunos organismos a quién puedes acudir:

Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez"
Serapio Rendón 57-B, Col. San Rafael, México D.F.
Tel. (5) 566-7854 y 546-8217
Fax (5) 535-6892
E-Mail : prodh@laneta.apc.org

Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas"
Cuauhtemoc 12. Centro Histórico
29200 San Cristóbal de las Casas
Tel. (967) 83548 / 87396 / 87395
E-Mail : cdhbcasas@laneta.apc.org

Comité de Derechos Humanos "Fray Pedro Lorenzo de la Nada"
Apartado Postal 19, 29950 Ocosingo, Chiapas
Tel. (967) 30476 - Fax 30883
E-Mail : pedrolorenzo@laneta.apc.org

Abogados Pro Derechos Humanos (APDH)
5 de febrero 37-C, Col. Centro, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Tel. (967) 87223

Amnesty International México
Aniceto Ortega # 624, Col. de Valle, México D.F.
Tel. 5 559-8413
E-Mail : aimexico@laneta.apc.org

SIPAZ
Felipe Flores # 38, Barrio de Santa Lucía, San Cristóbal de las Casas
Tel. (967) 80381
E-Mail : sipaz@laneta.apc.org

Enlace Civil
20 de Noviembre 36. Barrio de Mexicanos
29240 San Cristobal de Las Casas
Tel y fax: (52) 967-82104 / 88465
E-Mail: enlacecivil@laneta.apc.org

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Avenida Periférico Sur No. 3469, Colonia San Jerónimo Lídice,
Tel. (5) 681 81 25. - FAX. (5) 681 71 99.

Si te detienen es posible que seas incomunicado, por eso en esta circunstancia

Grita tu nombre y el de alguna organización a la que los testigos de la detención puedan informar de tu situación, Trata de entregar a algún testigo una tarjeta con tu nombre, tu nacionalidad así como los números de emergencia de tu embajada y de alguna organización de derechos humanos

¿Qué puedes hacer ...

Si te piden la identificación en un retén de Migración, del ejército y/o de la Policía ?

La autoridad que posiblemente (y casi inevitablemente) te puede pedir tu identificación son los agentes del INM (Agentes de Migración). Antes de pedirte la tuya, tienen que identificarse ellos como miembros del INM (Instituto Nacional de Migración). Tienen derecho de ver tus documentos personales (pasaporte), pero no de retirártelo (por eso resulta práctico contar siempre con fotocopias de tus documentos personales). Pueden retirarte tu forma migratoria, sin embargo, deben de darte otro documento a cambio, por ejemplo un citatorio. ¡ No tienen derecho de detenerte sin haberte citado previamente por escrito ! En ese sentido, no tienes por qué acompañarlos sin que te hayan presentado previamente (aproximadamente 48 horas antes) un citatorio.

El Ejército Mexicano por su parte no cuenta con ninguna facultad para pedirte tu identificación (ni en lo retenes). Es aconsejable que no pierdas la calma, pero que defiendas tus derechos - sin embargo, trata de negociar bien la situación particular antes de que actúes.

La Policía sólo puede detenerte contando con una orden de aprehensión o si te encuentra en flagrancia (cometiendo algún delito). La observación de los Derechos Humanos no es ningún delito!

Si te dan un citatorio para presentarte en la Delegación Local o Regional del INM

El citatorio que te pueden dar los agentes de Migración muchas veces es el principio de un procedimiento que podría concluir con tu expulsión del país. En muchos casos las irregularidades en el procedimiento contra los observadores ya empezaron a la hora de que fue entregado el citatorio. El citatorio se tiene que dar por escrito, debe mencionar la fecha en la que te tienes que presentar, así como la causa, razón y motivo por el que te están citando y para que sea vigente tiene que contar con tu firma. Una vez que firmaste, tienes que presentarte en el tiempo indicado en la delegación del INM. En este supuesto puede ser contraproducente que no te presentes, ya que se tomarían como ciertos los hechos que se te imputan en el citatorio. Al llenar el formato del citatorio, los agentes de Migración te harán una serie de preguntas. No estás obligado a declarar. Tienes derecho a permanecer en silencio, debes dar las informaciones referente a tus datos generales (nombre, nacionalidad, edad) y sobre el contenido de los derechos internacionales que el gobierno de México se ha comprometido a respetar, como por ejemplo : El gobierno mexicano ratificó la Convención Americana vigente en México desde 1978 y el 3 de abril de 1998 la Declaración sobre la protección de los derechos humanos de las ONU y se comprometió a respetar las garantías individuales y colectivas de los extranjeros que legalmente ingresen al país y desarrollen actividades pacíficas y humanitarias. Esto es todo lo que tengo que declarar. Acerca de las preguntas a que no quieres responder puedes afirmar que ya declaraste todo lo que ibas a declarar. Los agentes de Migración pueden retirarte tu formato migratorio. En ningún caso, los agentes de Migración tienen el derecho de retirarte tus documentos de identificación personal (pasaporte, cédula). Si te retiran alguno de estos documentos, informa inmediatamente a tu embajada y a algún organismo de derechos humanos.

si tienes que acudir a un citatorio con el INM El citatorio consiste generalmente en una "audiencia de inspección" que tendrá como objetivo investigar si tus actividades coinciden con tu status migratorio. En muchos casos de observadores las autoridades realizaron simulacros de "audiencias de inspección" que resultaron ser interrogatorios irregulares. Si acudes a un citatorio con el INM tienes derecho a estar acompañado por un abogado y un miembro de tu embajada, caso contrario la "audiencia de inspección" no tendrá legalidad. En todo caso, el INM tiene que garantizar que cuentes con un traductor. Pide un traductor, aunque hables muy bien el castellano: los términos jurídicos podrían resultar un problema para ti.

¡No estás obligado a declarar: tienes el derecho de negarte a declarar en absoluto o a no declarar ante preguntas que no quieres responder! En algunos casos, se ha sugerido que la presencia de un abogado, un testigo o de una "persona de confianza" sea suficiente al acudir a una audiencia de inspección, la experiencia demuestra que cualquier declaración tuya será usada en tu contra y para inculparte a ti e incluso la "persona de confianza". Las autoridades acostumbran nombrar como persona de tu confianza a cualquier individuo, aunque tu no la conozcas, en este caso recházalo y exige que se asiente en tu declaración. Si bien es deseable la presencia de algún testigo (por ejemplo, si te llevan a un interrogatorio sin que hayas tenido oportunidad de informar a un abogado y a tu embajada), éste en ningún caso debe firmar ningún documento, pues con ello avalaría el procedimiento de migración.

Si te obligan mediante presiones y amenazas a firmar tu declaración o cualquier otro documento, puede escribir la frase "firmo inconforme y obligado", antes de tu firma.

si te entregan un "oficio de salida" El oficio de salida te ordena a abandonar el país en un período breve. Ante esto puedes interponer un recurso de revisión en contra de la autoridad migratoria local que emite el oficio, con ello puedes apelar esta orden de salida. La presentación del recurso de revisión suspende provisionalmente la orden de salida, es decir, puedes permanecer en el país hasta que el INM decida acerca de la revisión del caso. La autoridad migratoria tiene que decidir sobre la revisión dentro de los siguientes 30 a 90 días. El recurso de revisión tiene que ser firmado por ti y contiene información sobre los antecedentes (la detención, citatorio, posiblemente incomunicación, interrogatorio y expulsión) así como los agravios e irregularidades en el procedimiento, que motivan la presentación del recurso de revisión. Es necesario que un abogado te ayude en la elaboración del recurso de revisión y que asuma tu representación legal para darle seguimiento al caso aunque hayas abandonado el país. Si no cuentas con un abogado particular, es recomendable que recurras a uno de los centros de derechos humanos para que te apoyen.

Si resuelven el recurso de revisión en tu contra? En ese caso puedes interponer un recurso de amparo contra la orden de salida. Tendrá que ser presentado ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa o penal, que al recibir el amparo dictará una suspensión provisional de la orden de salida. El Juzgado decidirá si concede un amparo que dejaría sin efecto lo anterior o confirma la decisión de salida. Si el Juzgado decide negativamente acerca del recurso de amparo, puedes presentar un recurso de revisión de amparo. Todos estos recursos legales son gratuitos con base en el derecho de gratuidad e igualdad ante la ley.

ante la amenaza de ser deportado ?
Las deportaciones de observadores internacionales fueron justificadas por el gobierno mexicano principalmente por el artículo 121 de la Ley General de Población que se refiere a la acusación de realizar actividades no autorizadas por tu calidad migratoria. También se ha alegado la aplicación del artículo 33 de la Constitución Mexicana que le consigna al presidente de la república la facultad de ordenar la deportación de extranjeros "indeseables". Sin embargo, aún recurriendo a este mecanismo el presidente tendrá que dar motivos y fundamentar la expulsión del "indeseable".

La deportación puede suspenderse presentando un recurso de amparo ante el Juez de distrito en materia penal que esté en turno (en Tuxtla Gutiérrez o el D.F.). Al recibir el recurso de amparo, el Juez emitirá una suspensión provisional de la detención, incomunicación y deportación. Puesto que en los casos de deportaciones las personas afectadas generalmente son incomunicadas, es importante destacar que el recurso de amparo puede ser presentado por cualquier persona, cualquier día del año. También es posible presentar un amparo ante la sospecha fundada de una detención arbitraria. Es recomendable tener preparado un recurso de amparo y dejarlo con alguien de confianza con los datos más importantes de la persona potencialmente afectada, para un caso de emergencia.

al ser incomunicado
Incomunicar a un detenido es una grave violación de los derechos humanos. Insiste en que te digan de qué se te acusa, quiénes son los que te detienen y el nombre de su jefe inmediato superior, te deben dejar llamar a tu embajada y a alguna organización de derechos humanos. No hagas declaraciones ni firmes ningún escrito. Durante la detención debes de ser bien tratado física y psicológicamente, te deben dar alimentación y mantener en un sitio seguro y limpio.

¡ Tus derechos como visitante no-inmigrante !

Como turista o con otro tipo de visado de visitante no-inmigrante en México gozas de los mismos derechos fundamentales que tienen los mexicanos, a excepción del derecho de ciudadanía, es decir : no puedes participar en las elecciones ni en los partidos políticos. Y sin permiso especial no puedes trabajar.

Entre esos derechos se destacan :

El derecho de libre expresión (Art. 6 y 7 de la Constitución), es decir que te permite manifestar públicamente y sin ser sancionada tu posición con respecto a la situación de los derechos humanos y del país en general. Más allá de la legislación interna, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobado el 3 de abril de 1998 en Ginebra, te permite " (Art. 6, b) ... publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

La libertad de tránsito (Art. 11 de la Constitución), es decir, puedes visitar todos los lugares de México, puedes transitar libremente por las carreteras y puedes visitar comunidades indígenas. Es anticonstitucional el negarte el acceso a ciertas comunidades.

El derecho de establecer el domicilio en el lugar que tu creas conveniente durante tu estadía en el país. No hay ninguna base legal para prohibirte la permanencia en una comunidad indígena.

El derecho a un proceso individual, derecho de audiencia, defensa y acceso a la justicia imparcial, gratuita, pronta y expedita. Más allá de la legislación nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos prohibe "la expulsión colectiva de extranjeros." (Art.22.)

Desde luego, estos derechos no te permiten emitir opiniones políticas ni participar en manifestaciones políticas.

Números de teléfono de algunas embajadas:

El código para llamar al D.F. desde la república mexicana es el (5).

Alemania Tel. (5) 283-2200; Números de Emergencia (5) 402-0681 y (5)431-2177

Suiza Tel. (5)520-8535 (en caso de emergencia dejar mensaje en el contestador)

Estados Unidos Tel. (5) 207-4886 y (5) 209-9100

Canadá Tel. (5) 724-7900

Bélgica Tel. (5) 280-0758, 280-1258, 280-1133

España Tel. (5) 282-2974, 282-2982, 282-2459

Francia Tel. (5) 282-9700

Australia Tel. (5) 531-5225

Verifica estos números antes de salir para Chiapas. Si no tienes el número de emergencia de tu embajada, deja recado en el contestador automático. En los Ministerios de Relaciones Exteriores de tu país puedes pedir las direcciones, números de oficina y de emergencia de tus embajadas.

Teléfonos de medios de comunicación mexicanos:

La Jornada :
D.F. Tel. 262-4300; Fax 262-4356 San Cristóbal Tel. (967) 84290 - Fax 86975
Tuxtla Gutiérrez Tel. (961) 54407/40117

Reforma
D.F. Tel. 628-7116 Fax 628-7119
San Cristóbal Tel. (967) 84290 Fax 86975
Tuxtla Gutiérrez Tel. (961) 54407/40117

Números de corresponsales extranjeros en México:

El código para llamar al D.F. desde la república mexicana es el (5).

Asociación de Corresponsales Extranjeros
Tel. 566-3241 y 588-2227

TV y radio alemana
Tel. 616-3062 (Radio); Tel. 616-2429 (TV); Cel. 419-0462; Fax 550-7181

Reuters
Tel. 728-9500

AP
D.F. Tel. 726-9140
San Cristóbal Tel. (967) 85127

DPA
D.F. Tel. 578-4829 Fax 761- 0762
San Cristóbal Tel. (967) 83855 - 83524 (InfoRed)

AFP
Tel. 518-5494 al 96 Fax 510-4564

CNN
Tel. 545-4026 Fax 545-4028

EFE
Tel. 255-4085 Fax 254-1412

BBC Londres
Tel. 211-7955 Fax 211-9978

Washington Post
Tel. 658-7685 Fax 554-0329

The New York Times
Tel. 251-5333 Fax 596-2022

Direcciones de delegaciones del INM en Chiapas y el D.F.:

Delegación de San Cristóbal de las Casas
Diagonal Hermanos Paniagua # 28 (contiguo al Teatro Municipal)
San Cristóbal de las Casas, C.P. 29250
Tel. (967) 80292 - 86549

Delegado local: Lic. René T. Pulido López

Subdelegado regional: Marco Antonio Rodríguez

Tuxtla Gutiérrez :
Primera Calle Oriente # 323, Centro
Tel. (961) 14242

D.F.:
Instituto Nacional de Migración (INM)
Oficinas Centrales:
Ejército Nación 862. Metro: Sevilla. México D.F.
Tel. (5) 626-7200 y 5713208

En ocasiones, extranjeros que serán expulsados/deportados son detenidos en:

Estación Migratoria (Delegación Iztapalapa)
Tel. 426-67-81
Fax: 426-34-54


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