CONTENIDOS
Manual para observadores internacionales de Derechos
Humanos en México
Este manual fue elaborado para servirte de orientación
acerca de tu situación migratoria y para indicarte de las
posibles formas de cómo actuar en caso de un problema
con las autoridades mexicanas.
Recomendamos que antes de salir para México te
informes con organizaciones humanitarias y grupos de
solidaridad acerca de sus experiencias con los
Campamentos Civiles por la Paz. Ellos te pueden dar
información adicional por escrito y en pláticas, así como
contactarte con otros campamentistas.
¿En qué acuerdos internacionales se fundamenta
tu labor de observación?
El 3 de abril de 1998, los 53 países que forman parte de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -
entre ellos México - adoptaron por consenso la
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos,
los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidas. La resolución será
presentada para su adopción por la Asamblea General en
su próxima sesión ordinaria en 1998. En sus artículos 1, 6
y 12, la Resolución reconoce explícitamente que:
"Artículo 1. Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a promover la protección y realización de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en
los planos nacional e internacional y a esforzarse por
ellos."
"Artículo 6. Toda persona tiene derecho, individualmente o
con otras :
a) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades
fundamentales se observan, tanto en la ley como en la
práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto,
así como a señalar a la atención del público esas
cuestiones..."
"Artículo 12. Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra
las violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales."
Aunque este reglamento aún no es ratificado como ley
vigente en la legislación, la firma de México en las
Naciones Unidas implica un compromiso formal para que
esta resolución sea puesta en práctica.
¿Qué antecedentes tiene la observación
de Derechos Humanos en Chiapas?
Desde 1995, la sociedad civil está presente con
observador@s nacionales e internacionales para verificar
la situación de los Derechos Humanos en las
comunidades indígenas del Estado de Chiapas. Esta
labor implica observar la actuación del ejército y de las
fuerzas de seguridad, así como últimamente, de los
grupos paramilitares, y mantener informado al público y a
las instituciones internacionales acerca de los
acontecimientos en las zonas de conflicto. Comprende
además un aporte activo para impedir - por su presencia
en las comunidades - que se deterioren las condiciones
de derechos humanos y contribuir a la búsqueda de una
solución no violenta del conflicto.
Los Campamentos Civiles por la Paz de las cuales forman
parte tanto los observadores nacionales como
internacionales nacen precisamente en una situación de
escalada militar en 1995, en medio de la ofensiva del
Ejército Mexicano contra las comunidades indígenas
presuntamente zapatistas.
Desde entonces, en cada momento que se percibía como
inminente un desenlace militar del conflicto, los
integrantes de los Campamentos Civiles por la Paz - como
testigos de las violaciones de Derechos Humanos - fueron
también objeto de presiones y provocaciones de índole
política, psicológica y hasta militar por parte del gobierno
mexicano.
¿Cual es tu situación particular como
observador extranjero?
Ser observador de los Derechos Humanos es una
labor que no te puede ser negada bajo ninguna
circunstancia si la realizas conforme a los reglamentos
internacionales. Sin embargo, últimamente los
observadores internacionales han sido sometidos a
presiones que atentan contra su integridad personal.
Desde principios de 1998, decenas de observador@s
fueron expulsados o "invitados a salir del país" después
de haber sido citados y en muchos casos detenidos
arbitrariamente e incomunicados por las autoridades
migratorias. En la mayoría de los casos, se les ha
acusado de faltas administrativas en contra de la Ley
General de Población alegando que la actuación de
observadores contradecía a su status migratorio de turista.
¿Qué tipo de visado le corresponde a los
observadores internacionales?
En la legislación mexicana no existe la figura de
"observador internacional". Esto te deja principalmente
con dos opciones de visado para tu labor de
observador/a : el FMT (visa de turista) y el FM3 (visa de
visitante) : Tienes que decidir - si es posible en
coordinación con la organización que te avale - cual es el
status migratorio que más te conviene de acuerdo a las
actividades que vas a realizar, el tiempo que dedicarás a
la observación y teniendo en cuenta las ventajas y riesgos
de ambos tipos de visado.
La visa de turista : Se obtiene sin mayores requisitos en
los consulados mexicanos de tu respectivo país, con las
líneas aéreas que llegan a México y en los aeropuertos y
fronteras terrestres mexicanos. Tiene una vigencia máxima
de seis meses (artículo 83 del reglamento de la Ley
General de Población) y sin la posibilidad de obtener
prorroga alguna. Sólo por enfermedad que impida viajar o
por otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada
se podrá otorgar un plazo adicional.
El gobierno mexicano alega que la visa de turista no
permite realizar la labor de observación de derechos
humanos y acusa a sus portadores/as de violar la Ley
General de Población justificando así la expulsión de los
extranjeros por faltas administrativas. Si bien es cierto que
la Ley General de Población concede a los turistas la
realización de actividades recreativas, culturales, artísticas
y deportivas (Art. 42, I), la legislación mexicana no prohibe
expresamente que los portadores de visas FMT puedan
realizar actividades de observadores de derechos
humanos y en realidad en ninguna de las formas
migratorias contenidas en la Ley General de Población, se
contiene expresamente la actividad de "observador".
La visa FM3 : Se otorga a visitantes "para dedicarse al
ejercicio de alguna actividad lucrativa o no..." (Art. 42, III
de la Ley General de Población) y se obtiene a solicitud
explícita en los consulados mexicanos respectivamente y
estando en México en las delegaciones del INM. A
diferencia del FMT, el FM3 no es gratuito.
Según el INM los requisitos que necesitas para obtener la
visa de no inmigrante "Visitante de Derechos Humanos"
son (aún con esta documentación te pueden negar el
permiso) :
1.- Carta de tu Organización notariada y apostillada por la
corte de tu país (que esté legalizada).
2.- Copia de tu pasaporte.
3.- Que expreses detalladamente cuanto tiempo deseas
estar en México, así como el lugar donde quieres realizar
tu actividad de observador. Al mencionar el lugar, debes
expresar claramente el Estado, municipios y
comunidades.
4.- Debes aclarar quien solventará los gastos de tu
estancia en México así como de tus actividades. En este
punto mencionarás si es tu organización o tu mismo quien
pagará los gastos.
5.- Deberás detallar el tipo de trabajo que realizarás.
Desde junio de 1997, en base a una circular interna, el
Instituto de Migración exige a los observadores la visa
FM3, sin embargo, han habido casos de observadores
que han sido hostigados, presionados y algunos
finalmente expulsados, a pesar de que contaban con su
FM3. Contar con la visa FM3 no proporciona ninguna
garantía de que l@s observador@s puedan realizar su
trabajo sin ser objeto de presiones por parte de las
autoridades. La Ley General de Población estipula que el
FM3 puede concederse "con autorización para
permanecer en el país hasta por un año" y que al cumplir
con ciertos requisitos "podrán concederse hasta cuatro
prórrogas más por igual temporalidad". En la práctica,
últimamente el otorgamiento de la FM3 en numerosos
casos de observadores han sido por una temporalidad
muy reducida (sin posibilidad de prorroga) y condicionado
al cumplimiento de requisitos arbitrarios, por lo tanto
podría resultar difícil obtener el visado FM3 si lo buscas
para la observación de derechos humanos.
Medidas preventivas
Antes de salir para Chiapas:
Asegurate de que cuentes con la preparación
necesaria sobre la situación actual de Chiapas y
específicamente con información sobre los
observadores extranjeros.
Contar con información básica sobre el uso de la
infraestructura de comunicación mexicana (códigos,
números de emergencia, líneas de transporte terrestre
y aéreo, rutas más seguras, ,...)
Contar con una lista de teléfonos de emergencia en tu
país (de la organización que te avale), de los Centros
de Derechos Humanos mexicanos, de corresponsales
de los medios de comunicación de tu país en México y
de los números de emergencia de tu embajada en
México.
Sugerimos también que informes a tu embajada de tu
salida a Chiapas, con el fin de que tengan
conocimiento en caso necesario.
Antes de salir a una comunidad :
Conocer tus derechos en caso de que una autoridad,
instancia o individuo(s) intenten inhibir tu labor como
observador/a.
Memorizar uno o dos teléfonos para pedir ayuda en
casos de emergencia.
Estar preparad@ y contar con un plan de emergencia.
Repórtate con un amigo(a), o alguna persona en la
que confíes plenamente señalando la duración
aproximada de tu estadía, el medio de transporte que
utilizas y cualquier otro dato que te parezca relevante.
Contar con información suficiente de las vías de
acceso a la comunidad y contar con un plan de
emergencia para el caso de imprevistos.
Traer siempre contigo una identificación con foto,
tarjeta para teléfono, lapicero y block para apuntes,
pasaporte así como fotocopia del pasaporte y del
documento migratorio.
Tener preparado un recurso de amparo contra la
detención, incomunicación y
expulsión/deportación al que tengan acceso
inmediato tu(s) compañero@(s), la organización con
que te coordinas y organismos de derechos humanos
en el D.F. y que en caso de emergencia puede ser
presentado en el Juzgado correspondiente.
¿Qué hacer y a quién acudir en caso de
emergencia ?
Si te detienen autoridades migratorias, ejército o
policía de seguridad pública;
Si tienes algún problema con el INM, ejército y/o
policía en caso que se quedaron con tus datos
personales;
Y antes de acudir a un citatorio del INM ;
Dar aviso inmediatamente a los siguientes
organismos :
organismos de derechos humanos
alguno de tus compañeros
la organización con quién te coordinas en Chiapas
la embajada de tu respectivo país
los medios de prensa local y del D.F.
la organización que te envía en tu país de origen
Informarlos de los siguientes puntos :
Nombre completo de la(s) persona(s) detenida(s)
Nacionalidad
Tipo de visa que poseen
Organización con que coordina en Chiapas
Autoridad que los detiene
Lugar donde se encuentran detenidos
Lugar donde fueron detenidos
Las inculpaciones (el de que te acusan)
Circunstancias de la detención
Si había otros detenidos e irregularidades que
consideres importantes.
Algunos organismos a quién puedes
acudir:
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro
Juárez"
Serapio Rendón 57-B, Col. San Rafael, México D.F.
Tel. (5) 566-7854 y 546-8217
Fax (5) 535-6892
E-Mail : prodh@laneta.apc.org
Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las
Casas"
Cuauhtemoc 12. Centro Histórico
29200 San Cristóbal de las Casas
Tel. (967) 83548 / 87396 / 87395
E-Mail : cdhbcasas@laneta.apc.org
Comité de Derechos Humanos "Fray Pedro Lorenzo de la
Nada"
Apartado Postal 19, 29950 Ocosingo, Chiapas
Tel. (967) 30476 - Fax 30883
E-Mail : pedrolorenzo@laneta.apc.org
Abogados Pro Derechos Humanos (APDH)
5 de febrero 37-C, Col. Centro, San Cristóbal de las
Casas, Chiapas.
Tel. (967) 87223
Amnesty International México
Aniceto Ortega # 624, Col. de Valle, México D.F.
Tel. 5 559-8413
E-Mail : aimexico@laneta.apc.org
SIPAZ
Felipe Flores # 38, Barrio de Santa Lucía, San Cristóbal
de las Casas
Tel. (967) 80381
E-Mail : sipaz@laneta.apc.org
Enlace Civil
20 de Noviembre 36. Barrio de Mexicanos
29240 San Cristobal de Las Casas
Tel y fax: (52) 967-82104 / 88465
E-Mail: enlacecivil@laneta.apc.org
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Avenida Periférico Sur No. 3469, Colonia San Jerónimo
Lídice,
Tel. (5) 681 81 25. - FAX. (5) 681 71 99.
Si te detienen es posible que seas
incomunicado, por eso en esta
circunstancia
Grita tu nombre y el de alguna organización a la que
los testigos de la detención puedan informar de tu
situación,
Trata de entregar a algún testigo una tarjeta con tu
nombre, tu nacionalidad así como los números de
emergencia de tu embajada y de alguna organización
de derechos humanos
¿Qué puedes hacer ...
Si te piden la identificación en un retén de Migración,
del ejército y/o de la Policía ?
La autoridad que posiblemente (y casi inevitablemente) te
puede pedir tu identificación son los agentes del INM
(Agentes de Migración). Antes de pedirte la tuya, tienen
que identificarse ellos como miembros del INM (Instituto
Nacional de Migración). Tienen derecho de ver tus
documentos personales (pasaporte), pero no de retirártelo
(por eso resulta práctico contar siempre con fotocopias de
tus documentos personales). Pueden retirarte tu forma
migratoria, sin embargo, deben de darte otro documento a
cambio, por ejemplo un citatorio. ¡ No tienen derecho de
detenerte sin haberte citado previamente por escrito ! En
ese sentido, no tienes por qué acompañarlos sin que te
hayan presentado previamente (aproximadamente 48
horas antes) un citatorio.
El Ejército Mexicano por su parte no cuenta con
ninguna facultad para pedirte tu identificación (ni en
lo retenes). Es aconsejable que no pierdas la calma,
pero que defiendas tus derechos - sin embargo, trata
de negociar bien la situación particular antes de que
actúes.
La Policía sólo puede detenerte contando con una orden
de aprehensión o si te encuentra en flagrancia
(cometiendo algún delito). La observación de los Derechos
Humanos no es ningún delito!
Si te dan un citatorio para presentarte en la Delegación
Local o Regional del INM
El citatorio que te pueden dar los agentes de Migración
muchas veces es el principio de un procedimiento que
podría concluir con tu expulsión del país. En muchos
casos las irregularidades en el procedimiento contra los
observadores ya empezaron a la hora de que fue
entregado el citatorio. El citatorio se tiene que dar por
escrito, debe mencionar la fecha en la que te tienes que
presentar, así como la causa, razón y motivo por el que te
están citando y para que sea vigente tiene que contar con
tu firma. Una vez que firmaste, tienes que presentarte en
el tiempo indicado en la delegación del INM. En este
supuesto puede ser contraproducente que no te
presentes, ya que se tomarían como ciertos los hechos
que se te imputan en el citatorio. Al llenar el formato del
citatorio, los agentes de Migración te harán una serie de
preguntas. No estás obligado a declarar. Tienes derecho a
permanecer en silencio, debes dar las informaciones
referente a tus datos generales (nombre, nacionalidad,
edad) y sobre el contenido de los derechos
internacionales que el gobierno de México se ha
comprometido a respetar, como por ejemplo : El gobierno
mexicano ratificó la Convención Americana vigente en
México desde 1978 y el 3 de abril de 1998 la Declaración
sobre la protección de los derechos humanos de las ONU
y se comprometió a respetar las garantías individuales y
colectivas de los extranjeros que legalmente ingresen al
país y desarrollen actividades pacíficas y humanitarias.
Esto es todo lo que tengo que declarar. Acerca de las
preguntas a que no quieres responder puedes afirmar que
ya declaraste todo lo que ibas a declarar. Los agentes de
Migración pueden retirarte tu formato migratorio. En
ningún caso, los agentes de Migración tienen el derecho
de retirarte tus documentos de identificación
personal (pasaporte, cédula). Si te retiran alguno de estos
documentos, informa inmediatamente a tu embajada y a
algún organismo de derechos humanos.
si tienes que acudir a un citatorio con el INM
El citatorio consiste generalmente en una "audiencia de
inspección" que tendrá como objetivo investigar si tus
actividades coinciden con tu status migratorio. En muchos
casos de observadores las autoridades realizaron
simulacros de "audiencias de inspección" que resultaron
ser interrogatorios irregulares. Si acudes a un citatorio con
el INM tienes derecho a estar acompañado por un
abogado y un miembro de tu embajada, caso contrario la
"audiencia de inspección" no tendrá legalidad. En todo
caso, el INM tiene que garantizar que cuentes con un
traductor. Pide un traductor, aunque hables muy bien el
castellano: los términos jurídicos podrían resultar un
problema para ti.
¡No estás obligado a declarar: tienes el derecho de
negarte a declarar en absoluto o a no declarar ante
preguntas que no quieres responder! En algunos
casos, se ha sugerido que la presencia de un abogado,
un testigo o de una "persona de confianza" sea suficiente
al acudir a una audiencia de inspección, la experiencia
demuestra que cualquier declaración tuya será usada en
tu contra y para inculparte a ti e incluso la "persona de
confianza". Las autoridades acostumbran nombrar como
persona de tu confianza a cualquier individuo, aunque tu
no la conozcas, en este caso recházalo y exige que se
asiente en tu declaración. Si bien es deseable la
presencia de algún testigo (por ejemplo, si te llevan a un
interrogatorio sin que hayas tenido oportunidad de
informar a un abogado y a tu embajada), éste en ningún
caso debe firmar ningún documento, pues con ello
avalaría el procedimiento de migración.
Si te obligan mediante presiones y amenazas a firmar tu
declaración o cualquier otro documento, puede escribir la
frase "firmo inconforme y obligado", antes de tu firma.
si te entregan un "oficio de salida"
El oficio de salida te ordena a abandonar el país en un
período breve. Ante esto puedes interponer un recurso de
revisión en contra de la autoridad migratoria local que
emite el oficio, con ello puedes apelar esta orden de
salida. La presentación del recurso de revisión suspende
provisionalmente la orden de salida, es decir, puedes
permanecer en el país hasta que el INM decida acerca de
la revisión del caso. La autoridad migratoria tiene que
decidir sobre la revisión dentro de los siguientes 30 a 90
días. El recurso de revisión tiene que ser firmado por ti y
contiene información sobre los antecedentes (la
detención, citatorio, posiblemente incomunicación,
interrogatorio y expulsión) así como los agravios e
irregularidades en el procedimiento, que motivan la
presentación del recurso de revisión. Es necesario que un
abogado te ayude en la elaboración del recurso de
revisión y que asuma tu representación legal para darle
seguimiento al caso aunque hayas abandonado el país. Si
no cuentas con un abogado particular, es recomendable
que recurras a uno de los centros de derechos humanos
para que te apoyen.
Si resuelven el recurso de revisión en tu contra?
En ese caso puedes interponer un recurso de amparo
contra la orden de salida. Tendrá que ser presentado ante
un Juez de Distrito en Materia Administrativa o penal, que
al recibir el amparo dictará una suspensión provisional de
la orden de salida. El Juzgado decidirá si concede un
amparo que dejaría sin efecto lo anterior o confirma la
decisión de salida. Si el Juzgado decide negativamente
acerca del recurso de amparo, puedes presentar un
recurso de revisión de amparo. Todos estos recursos
legales son gratuitos con base en el derecho de gratuidad
e igualdad ante la ley.
ante la amenaza de ser deportado ?
Las deportaciones de observadores internacionales fueron
justificadas por el gobierno mexicano principalmente por
el artículo 121 de la Ley General de Población que se
refiere a la acusación de realizar actividades no
autorizadas por tu calidad migratoria. También se ha
alegado la aplicación del artículo 33 de la Constitución
Mexicana que le consigna al presidente de la república la
facultad de ordenar la deportación de extranjeros
"indeseables". Sin embargo, aún recurriendo a este
mecanismo el presidente tendrá que dar motivos y
fundamentar la expulsión del "indeseable".
La deportación puede suspenderse presentando un
recurso de amparo ante el Juez de distrito en materia
penal que esté en turno (en Tuxtla Gutiérrez o el D.F.).
Al recibir el recurso de amparo, el Juez emitirá una
suspensión provisional de la detención, incomunicación y
deportación. Puesto que en los casos de deportaciones
las personas afectadas generalmente son incomunicadas,
es importante destacar que el recurso de amparo puede
ser presentado por cualquier persona, cualquier día del
año. También es posible presentar un amparo ante la
sospecha fundada de una detención arbitraria. Es
recomendable tener preparado un recurso de amparo y
dejarlo con alguien de confianza con los datos más
importantes de la persona potencialmente afectada, para
un caso de emergencia.
al ser incomunicado
Incomunicar a un detenido es una grave violación de los
derechos humanos. Insiste en que te digan de qué se te
acusa, quiénes son los que te detienen y el nombre de su
jefe inmediato superior, te deben dejar llamar a tu
embajada y a alguna organización de derechos humanos.
No hagas declaraciones ni firmes ningún escrito. Durante
la detención debes de ser bien tratado física y
psicológicamente, te deben dar alimentación y mantener
en un sitio seguro y limpio.
¡ Tus derechos como visitante
no-inmigrante !
Como turista o con otro tipo de visado de visitante
no-inmigrante en México gozas de los mismos derechos
fundamentales que tienen los mexicanos, a excepción del
derecho de ciudadanía, es decir : no puedes participar en
las elecciones ni en los partidos políticos. Y sin permiso
especial no puedes trabajar.
Entre esos derechos se destacan :
El derecho de libre expresión (Art. 6 y 7 de la Constitución), es decir que te permite manifestar públicamente y sin
ser sancionada tu posición con respecto a la situación de los derechos humanos y del país en general. Más allá de la
legislación interna, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobado el 3 de abril
de 1998 en Ginebra, te permite " (Art. 6, b) ... publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones,
informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
La libertad de tránsito (Art. 11 de la Constitución), es decir, puedes visitar todos los lugares de México, puedes
transitar libremente por las carreteras y puedes visitar comunidades indígenas. Es anticonstitucional el negarte el
acceso a ciertas comunidades.
El derecho de establecer el domicilio en el lugar que tu creas conveniente durante tu estadía en el país.
No hay ninguna base legal para prohibirte la permanencia en una comunidad indígena.
El derecho a un proceso individual, derecho de audiencia, defensa y acceso a la justicia imparcial,
gratuita, pronta y expedita. Más allá de la legislación nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos
prohibe "la expulsión colectiva de extranjeros." (Art.22.)
Desde luego, estos derechos no te permiten emitir opiniones políticas ni participar en
manifestaciones políticas.
Números de teléfono de algunas
embajadas:
El código para llamar al D.F. desde la república mexicana
es el (5).
Alemania Tel. (5) 283-2200; Números de Emergencia (5)
402-0681 y (5)431-2177
Suiza Tel. (5)520-8535 (en caso de emergencia dejar
mensaje en el contestador)
Estados Unidos Tel. (5) 207-4886 y (5) 209-9100
Canadá Tel. (5) 724-7900
Bélgica Tel. (5) 280-0758, 280-1258, 280-1133
España Tel. (5) 282-2974, 282-2982, 282-2459
Francia Tel. (5) 282-9700
Australia Tel. (5) 531-5225
Verifica estos números antes de salir para Chiapas. Si
no tienes el número de emergencia de tu embajada,
deja recado en el contestador automático. En los
Ministerios de Relaciones Exteriores de tu país
puedes pedir las direcciones, números de oficina y de
emergencia de tus embajadas.
Teléfonos de medios de comunicación
mexicanos:
La Jornada :
D.F. Tel. 262-4300; Fax 262-4356
San Cristóbal Tel. (967) 84290 - Fax 86975
Tuxtla Gutiérrez Tel. (961) 54407/40117
Reforma
D.F. Tel. 628-7116 Fax 628-7119
San Cristóbal Tel. (967) 84290 Fax 86975
Tuxtla Gutiérrez Tel. (961) 54407/40117
Números de corresponsales extranjeros
en México:
El código para llamar al D.F. desde la república mexicana
es el (5).
Asociación de Corresponsales Extranjeros
Tel. 566-3241 y 588-2227
TV y radio alemana
Tel. 616-3062 (Radio); Tel. 616-2429
(TV); Cel. 419-0462; Fax 550-7181
Reuters
Tel. 728-9500
AP
D.F. Tel. 726-9140
San Cristóbal Tel. (967) 85127
DPA
D.F. Tel. 578-4829 Fax 761- 0762
San Cristóbal Tel. (967) 83855 - 83524 (InfoRed)
AFP
Tel. 518-5494 al 96 Fax 510-4564
CNN
Tel. 545-4026 Fax 545-4028
EFE
Tel. 255-4085 Fax 254-1412
BBC Londres
Tel. 211-7955 Fax 211-9978
Washington Post
Tel. 658-7685 Fax 554-0329
The New York Times
Tel. 251-5333 Fax 596-2022
Direcciones de delegaciones del INM en
Chiapas y el D.F.:
Delegación de San Cristóbal de las Casas
Diagonal Hermanos Paniagua # 28 (contiguo al Teatro
Municipal)
San Cristóbal de las Casas, C.P. 29250
Tel. (967) 80292 - 86549
Delegado local: Lic. René T. Pulido López
Subdelegado regional: Marco Antonio Rodríguez
Tuxtla Gutiérrez :
Primera Calle Oriente # 323, Centro
Tel. (961) 14242
D.F.:
Instituto Nacional de Migración (INM)
Oficinas Centrales:
Ejército Nación 862. Metro: Sevilla. México D.F.
Tel. (5) 626-7200 y 5713208
En ocasiones, extranjeros que serán
expulsados/deportados son detenidos en:
Estación Migratoria (Delegación Iztapalapa)
Tel. 426-67-81
Fax: 426-34-54