Propuesta IZAN
(Noviembre 1997. Elaborada por Elkarri)
 
 

Cuarto borrador

Proposición de Ley de principios sobrele alcance y desarrollo de la
Disposición Adicional Primera de la Constitución
 
 

Antecedentes

I. Necesidad. El proceso constituyente y los procesos estatuyentes, en los
casos de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca, se desarrollaron sin que
pudiera concluirse el acuerdo deseable entre las diferentes opciones
políticas. Las consecuencias de aquel hecho se manifiestan, todavía hoy, en
una ausencia de valores entendidos y consensos básicos, que son a su vez,
la causa de otros problemas y conflictos, que siguen estando pendientes de
resolución. Esta situación de disfuncionalidad, pertinaz y progresivamente
enquistada, necesita mecanismos de corrección.

II. Posibilidad. El proceso constituyente y los procesos estatuyentes, en
los casos de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca, se desarrollaron sin
que pudiera concluirse el acuerdo deseable entre las diferentes opciones
políticas. Las consecuencias de aquel hecho se manifiestan, todavía hoy, en
una ausencia de valores entendidos y consensos básicos, que son a su vez,
la causa de otros problemas y conflictos, que siguen estando pendientes de
resolución. Esta situación de disfuncionalidad, pertinaz y progresivamente
enquistada, necesita mecanismos de corrección.

III. Legalidad. La Disposición Adicional Primera constituye la aceptación
de un hecho diferencial, substanciado en el respeto y amparo de unos
derechos históricos, preexistentes a la propia Constitución. Representa
fundamentalmente el reconocimiento de un derecho a ser que contiene
posibilidades, no suficientemente exploradas, para ofrecer una salida
específica a un conflicto político. La actualización abierta, constructiva
y dinámica de este derecho a ser permite que la voluntad de los ciudadanos
pueda ser recogida y plasmada democráticamente. Hace posible, en
consecuencia, que el desarrollo de esta Disposición Adicional sea conforme
a la realidad social del momento histórico en que debe ser aplicada. Se
abren, de este modo, múltiples vías y oportunidades, todas las que un marco
de principios, valores, derechos y procedimientos democráticos contemple.

IV. Oportunidad. En el análisis retrospectivo de nuestra historia reciente,
la discusión sobre la Disposición Adicional Primera de la Constitución
representa un notorio punto de divergencia de la Transición y del proceso
constituyente. Retomar este debate puede ser oportuno para hacer un
esfuerzo de reconstrucción de los consensos básicos.

V. Utilidad. La Disposición Adicional Primera es la única referencia
constitucional que aborda conjuntamente el ámbito de Navarra y de la
Comunidad Autónoma Vasca. Este tratamiento común se enmarca en una
consideración paritaria de cada comunidad. Los Derechos Históricos
representan, además, una trayectoria de diálogo, concertación y pacto. Este
carácter paccionado y su tratamiento compartido resulta de enorme utilidad
como cauce de transformación de los actuales disensos.

VI. Viabilidad. El ámbito de trabajo que posibilita esta Proposición de Ley
se sitúa en un terreno transitable para los diferentes agentes políticos.
Los Derechos Históricos representan un punto de encuentro de las diferentes
tradiciones políticas de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca. Además,
la respectiva Disposición Adicional Primera del Amejoramiento del Fuero
Navarro y del Estatuto de Autonomía del País Vasco complementan y
desarrollan lo contenido en la Adicional Primera de la Constitución. Este
conjunto de circunstancias hace particularmente viable el intento de
abordar la posibilidad de un nuevo entendimiento, desde este punto de partida.

VII. Coherencia. El Pueblo vasco puede encontrar cauces pacíficos y
democráticos para hacer valer los derechos que pudieran corresponderle,
toda vez que, en un proceso democrático, la voluntad mayoritaria de la
ciudadanía vasca, legítimamente expresada, debe encontrar su aplicación en
el ordenamiento jurídico vigente en cada momento». Esta frase forma parte
de la declaración aprobada el 11 de enero de 1996 por la Mesa de Ajuria
Enea. Esta Proposición de Ley es un desarrollo coherente y casi literal del
contenido de aquella declaración. Se trata, en definitiva, de concretar en
la práctica formulaciones teóricas, como la manifestada por la Mesa de
Ajuria Enea, que demuestren que las vías políticas, democráticas y
pacíficas constituyen una alternativa para cualquier aspiración legítima.

VIII. Democrática. La hipótesis de alcanzar un acuerdo político sobre las
potencialidades de la Disposición Adicional Primera de la Constitución,
ofrece también ventajas desde un punto de vista político y democrático.
Significaría el desbloqueo de la actual situación y la apertura de un
proceso de solución y de transformación democrático del conflicto.
Significaría, finalmente, un triunfo de la política, desde la política, al
propiciar un consenso básico sobre los principios y valores entendidos de
una sociedad democrática.

IX. El momento. Ha pasado demasiado tiempo, demasiados han sido y siguen
siendo los costos, las disfunciones y los sufrimientos. El riesgo de que la
quiebra democrática y la escisión social y política se consolide es muy
grande. Tenemos en nuestras manos la posibilidad de intentar transformar
positivamente esta situación o de dejar que se prolongue, o incluso, se
perpetúe irremediablemente. Es el momento de intentarlo y de ofrecer una
oportunidad a la paz y a la normalización.

Proposición de ley de principios sobre el alcance y desarrollo de la
disposición Adicional Primera de la Constitución

A las puertas del siglo XXI, el respeto a los derechos humanos, la
justicia, la democracia y la paz constituyen el soporte fundamental de una
convivencia moderna y la síntesis de la más íntima y profunda aspiración
humana. Este fin requiere una voluntad decidida de impulsar soluciones
democráticas a los problemas que tiene planteados nuestra sociedad y
conlleva, al mismo tiempo, la implementación de procesos que permitan
compartir el diseño y la definición de esas soluciones. En este contexto, y
en el marco de una comunidad regida por principios y procedimientos
democráticos, la expresión legítima de la voluntad mayoritaria de los
ciudadanos que la componen debe encontrar su aplicación en el ordenamiento
jurídico que le rige en cada etapa histórica.

La Disposición Adicional Primera de la Constitución abre el ordenamiento
jurídico al desarrollo y aplicación de estos principios en nuestra realidad
socio-política e institucional. El amparo y respeto de los Derechos
Históricos que la misma contempla implica el reconocimiento de una
identidad histórica y diferenciada. La propia especificidad del actual
autogobierno de los territorios forales, en el marco de un Estado con
historia plurinacional, radica en los Derechos Históricos. La Disposición
Adicional Primera de la Constitución representa la recepción constitucional
de una singular relación con el Estado que, expresada a través del sistema
de concertación y basada en la mutua aceptación, puede actualizarse y
ajustarse en un proceso abierto a las circunstancias de cada momento.

En virtud de todo ello procede aprobar la siguiente Proposición de Ley.

Artículo 1. Toda expresión democrática de la voluntad mayoritaria de la
ciudadanía de las comunidades de raíz foral, que afecte o modifique su
actual status, encuentra una legitimación específica en los Derechos
Históricos, amparados y respetados en la Disposición Adicional Primera de
la Constitución, y puede encauzarse mediante la concertación,
consubstancial a tales Derechos.

Artículo2. Por ley se regularán los mecanismos y procedimientos específicos
para hacer efectiva esa expresión democrática de la voluntad ciudadana, de
manera que complementen y perfeccionen el mencionado sistema de
concertación. Esta ley deberá ser aprobada por la institución o
instituciones parlamentarias competentes.

Artículo 3. La elaboración del anteproyecto de esta ley se encargará a una
comisión en la que podrán participar todos los partidos políticos con
representación parlamentaria en Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca.
El plazo para la elaboración de este anteproyecto será de doce meses. Con
el fin de alcanzar el máximo consenso, esta comisión podrá realizar cuantas
consultas crea pertinentes, haciendo efectiva la participación e
implicación de los diferentes agentes sociales.

Para su toma en consideración

Los suscribientes de este documento, conocedores del borrador de la
"Proposición de Ley de principios sobre el alcance y desarrollo de la
Disposición Adicional Primera de la Constitución», y conocedores del
trabajo de investigación que, a lo largo de los dos últimos años, le ha
precedido, manifestamos lo siguiente:

1 Consideramos que esta propuesta permite estudiar vías de solución no
suficientemente exploradas e impulsar nuevos procesos participativos. En
este sentido, nuestra firma en este documento no constituye,
necesariamente, una adhesión íntegra al contenido de la propuesta. Quiere
transmitir nuestro convencimiento de que nos encontramos ante una hipótesis
de trabajo que puede ser de gran utilidad e interés para el futuro.

2 Solicitamos, por ello, a los grupos políticos que posibiliten la
presentación de esta propuesta en los Parlamentos correspondientes y
faciliten su toma en consideración y el consiguiente debate.