LOS BOMBARDEOS CONTRA AFGANISTAN SON, ADEMAS

DE ILEGÍTIMOS, ILEGALES

 

Estados Unidos, junto con las consideradas "naciones civilizadas" del planeta, ha iniciado la anunciada "cruzada del Bien contra el Mal" bombardeando Kabul, la capital de Afganistán y otras ciudades de ese territorio. Las autoridades españolas y otros destacados dirigentes políticos se han apresurado a legitimar esas acciones de guerra, con el argumento de que esta vez "EE UU tiene base legal para actuar". Sin embargo, no existe ningún elemento que permita justificar, desde la perspectiva del Derecho Internacional vigente, el uso desproporcionado, innecesario y bárbaro de la fuerza, bombardeando ciudades indefensas y aterrorizando a un pueblo entero que, después de haber sufrido la represión –especialmente las mujeres- del régimen talibán, se ve ahora expulsado de sus hogares y es víctima inocente de una situación que no ha contribuido a crear. Los autores de esta violencia indiscriminada se han situado en el mismo desnivel moral que los responsables de otros actos de terrorismo, como los del 11 de septiembre último. La guerra de agresión que sufre el pueblo afgano es una forma descarada de terrorismo de Estado, que viola los principios básicos del orden jurídico mundial, desde el cual es posible sostener que:

- Es absolutamente falso que los bombardeos contra Afganistán encuentren sustento o amparo en el derecho a la legítima defensa. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza (art. 2.4) por parte de los Estados con las únicas excepciones de la legítima defensa (art. 51) y las decisiones que adopte el Consejo de Seguridad en ejercicio de las facultades del Capítulo VIII. Sólo el Consejo de Seguridad tiene facultad de determinar cuando se está ante una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (art.39) y es el único órgano que posee la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales(art. 24). La legítima defensa consiste en las acciones dirigidas a repeler un ataque armado y es un derecho que sólo cabe ejercer de manera estrictamente provisional y de forma proporcional. Según el artículo 51 de la Carta - reproducido en el art. 5 del Tratado de la OTAN- "todo ataque armado y todas las medidas adoptadas en consecuencia, serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad y esas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales". Los bombardeos a Afganistán constituyen una operación de venganza y castigo y están fundados en la supuesta asistencia y apoyo prestado por el gobierno talibán a grupos terroristas. Pero de acuerdo con reiteradas resoluciones del Consejo de Seguridad, la asistencia y apoyo prestado por un Estado a bandas armadas o grupos irregulares en la forma de suministro de armas o de "santuario" en su territorio no pueden equipararse a un ataque armado. Este criterio fue ratificado por la Corte Internacional de Justicia, cuando declaró probada la participación de los EEUU en los actos de terrorismo de los "contras" pero afirmó que su asistencia y apoyo no eran constitutivos de un ataque armado como sostenía Nicaragua.

- Es falso que el Consejo de Seguridad haya legitimado los bombardeos contra ciudades de Afganistán. Tampoco el Consejo ha autorizado a Estados Unidos –como pretende el embajador John Negroponte- a atacar a cualquier país basado en el derecho a la legítima defensa. La Resolución 1368(2001) expresa que "el Consejo de Seguridad está dispuesto a tomar todas las medidas que sean necesarias para responde a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas". Esa disposición del Consejo de Seguridad a adoptar las medidas necesarias no supone ni puede interpretarse nunca como delegación de poderes de guerra a un Estado o grupo de Estados. Pone de manifiesto que el Consejo ha tomado conocimiento de los atentados terroristas del 11 de septiembre y que está dispuesto a adoptar las medidas oportunas. Según estipula la Carta, a partir de ese momento deben cesar todas las medidas provisionales adoptadas de modo unilateral en ejercicio de la legítima defensa. Coherentemente con esa disposición, el Consejo de Seguridad adoptó después la Resolución 1373 (2001) que "decide que todos los estados prevengan y repriman la financiación de actos de terrorismo. . . se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo . . . denieguen refugio . . .aseguren el enjuiciamiento. . . y se proporcionen asistencia en las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con actos de terrorismo". Medidas que responde a una lógica elemental, puesto que es absurdo y hasta contraproducente combatir un fenómeno complejo, como el del terrorismo, bombardeando ciudades.

- Es falso sostener que España pueda participar con tropas o brindar apoyo logístico a los bombardeos sin contar con una autorización expresa y formal del Parlamento. La Constitución Española ha querido que una resolución de tanta trascendencia contara con el acuerdo de los representantes de la soberanía popular y así el artículo 63.3 señala que "al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Se hace referencia a la declaración porque éste era el modo tradicional de iniciar las guerras, pero es evidente que se alude a la participación en una guerra con independencia de la cuestión formal. Interpretación ajustada al sentido común – lo contrario sería admitir una absurda diferencia entre guerras declaradas y no declaradas- y a la Resolución 3314 de la Asamblea de las Naciones Unidas, que considera agresión al uso de la fuerza de un Estado contra otro independientemente de que haya o no, declaración de guerra. Tan trascendente es la decisión de participar en una guerra, que el legislador penal incorporó al Código de 1995 el artículo 588 que dice que "incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz". Reforzando esta idea, el art. 590 del Código Penal sanciona con penas de cárcel a la autoridad o funcionario que "con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados provocare o diera motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o sus bienes". Finalmente, cabe añadir que tampoco se puede argumentar que la participación en una guerra es una competencia cedida de modo permanente a la OTAN, puesto que España se incorporó a este Tratado Defensivo por simple autorización del Parlamento en los términos establecidos en el art. 94.1 de la Constitución. La cesión de competencias derivadas de la Constitución requiere –según el art. 93 de la CE- una ley orgánica.

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, constituye el esfuerzo más decidido para evitar el recurso a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Por tal motivo, la Carta inicia su preámbulo recogiendo la resolución de los pueblos de la Tierra de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles". Según la Resolución 3314(1974) de la Asamblea de las Naciones Unidas, "el bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracteriza como acto de agresión" y según el art. 5.2, "la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad internacional".

Ahora bien. Con independencia del criterio legal, es sabido que las guerras llevan el sufrimiento y el horror a la vida de centenares de miles de personas, efectos que se prolongan por decenas de años, cuando han cesado las acciones bélicas. Constituyen una forma de castigo colectivo, una costumbre bárbara, que es un auténtico anacronismo en los albores del siglo XXI. En consecuencia creemos que los bárbaros bombardeos que sufre el pueblo de Afganistán carecen de toda legitimidad, violan flagrantemente el Derecho Internacional y el Derecho Humanitario y que las autoridades, los dirigentes políticos y los publicistas que los justifican se hacen cómplices de la catástrofe humana que ya está sucediendo. Es preciso y necesario combatir la lacra del terrorismo –que debería ser definido con rigor estricto y no interesadamente-, pero debe hacerse desde actitudes justas, proporcionadas y apegadas a la legalidad internacional. La usurpación de las funciones que corresponden a Naciones Unidas por EEUU y la OTAN y el uso indiscriminado e ilegal de la fuerza serán fuente de nuevos y más dramáticos conflictos. Más allá de problemas específicos, es preciso proteger y defender la paz mundial y los intereses generales de la humanidad en su conjunto.

Suscriben este artículo:

Luis OTERO (ex miembro de la Unión Militar Democrática), Amalia Alejandre (Asociación Libre de Abogados), Pedro López (Junta Directiva Asociación Pro Derechos Humanos), Augusto Zamora (profesor de Derecho Internacional de la UAM), Carlos París (filósofo), Carlos Taibo (prof. de Ciencia Política de la UAM), Fernando Laría (Junta de ATTAC-Madrid) y Jaime Pastor (prof. de Ciencia Política de la UNED).