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OCHENTA Y SEIS PROFESORES
DE DERECHO CONSTITUCIONAL* CONTRA LA GUERRA Como ciudadanos de un Estado democrático, fundado sobre la libre participación de todos en el debate público, nos sentimos obligados a exponer públicamente nuestro criterio en una cuestión política de la máxima gravedad: la eventual colaboración de España en una, al parecer inevitable, intervención militar contra Irak. Dado que estamos radicalmente en contra de tal intervención, el Gobierno español, a nuestro juicio, 1. debe pronunciarse asimismo contra ella en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No cabe sostener que la posición de España ha de depender de la que adopten las Naciones Unidas, cuando en éstas son los Estados, y en este caso precisamente España como miembro del Consejo de Seguridad, quienes conjuntamente deciden. 2. debe colaborar activamente para que ese rechazo a la intervención se convierta en un criterio compartido por los Estados miembros de la Unión Europea. España, comprometida con los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia y también seguridad, por sí sola apenas podría influir para que prevalezcan en el actual mundo globalizado. Por tanto, debe esforzarse en acordar en la Unión Europea una política exterior común inspirada por tales postulados. 3. finalmente, debe rehusar cualquier género de colaboración en tal intervención, se produzca ésta con o sin el acuerdo de las Naciones Unidas, con o sin el acuerdo de la Unión Europea. Las razones que públicamente se esgrimen en favor de la guerra merecen cierta consideración cuando son formuladas en abstracto, pero pierden toda fuerza de convicción en cuanto son referidas al problema concreto que hoy se plantea. Así, es cierto que las resoluciones de las Naciones Unidas deben ser cumplidas. Pero no cabe obviar la ausencia de reacción internacional ante otros incumplimientos sistemáticos, no sólo en la misma área geográfica del actual conflicto, sino también en otros asuntos, alguno de los cuales incluso afecta directamente a la responsabilidad de España (como es el de la descolonización del Sahara). Exigir el cumplimiento selectivo de normas jurídicas singulares, poniendo a su servicio una coacción desproporcionada, no constituye un servicio al Derecho, sino simplemente su intrumentalización con el fin de dotar de una apariencia de legitimidad decisiones amparadas en el uso de la fuerza. Sólo en el marco de una reforma general de los instrumentos coactivos a disposición de las Naciones Unidas, que ofreciera credibilidad no a una concreta resolución, sino al conjunto del ordenamiento jurídico internacional, cabría legitimar el uso de la fuerza a partir de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Para enfatizar la gravedad de las infracciones cometidas por Irak se apela a su origen remoto en la invasión de Kuwait y a las resoluciones que en aquel momento adoptó el Consejo de Seguridad. Pero éstas en ningún caso legitiman la permanente amenaza del uso de la fuerza contra Irak. Cumplido su propósito primero, y liberado el Estado entonces agredido, prolongar indefinidamente la coacción internacional constituye, en realidad, una alteración de las relaciones internacionales tan radical que, al suponer la supresión de facto de la soberanía de un Estado, es comparable más bien a aquella ocupación militar. Son rechazables, por supuesto, las dictaduras militares, tanto la que padece hoy el pueblo irakí como tantas otras que, por cierto con el apoyo expreso o la complicidad de países de acrisolada tradición constitucional, existen o han existido en otras partes del mundo. Pero lo cierto es que, a la vista de los efectos del embargo sobre Irak precisamente sostenido por la comunidad internacional y de los pronósticos sobre las consecuencias de la guerra para la población irakí, nadie ha invocado seriamente que el argumento central pueda ser la intervención humanitaria. Es igualmente rechazable, por último, la proliferación de armas de destrucción masiva, que sin embargo están a disposición de múltiples Estados de dudosa credibilidad en las relaciones internacionales, algunos de los cuales alientan con entusiasmo la guerra en ciernes. No es fácil encontrar un argumento sólido para concentrar la atención en Irak. Al afirmar que podría estar dispuesto a colaborar con organizaciones terroristas se realiza un juicio de intenciones seguramente orientado a su propia verificación. El ataque preventivo que en este caso se postula constituye una infracción de las reglas que pretenden regir la convivencia pacífica entre los pueblos, y en especial de la Carta de las Naciones Unidas. La lucha contra el terrorismo, como bien sabemos en España, en ningún caso puede considerarse exenta de las limitaciones que incorpora el Estado de Derecho. En definitiva, parece que los argumentos realmente decisivos, apenas disimulados en el debate público, son de naturaleza económica y estratégica; están ligados al control del petróleo y a una diferente ordenación de las relaciones de poder en Oriente Próximo y Oriente Medio. Frente a ello, los ciudadanos comprometidos con los postulados constitucionales en España y en Europa tenemos la obligación de, al menos, pronunciarnos públicamente en contra de esta guerra que ya se da por segura, exigiendo al Gobierno que actúe de conformidad con los valores asumidos por la mayoría de la población. En un régimen democrático, el Gobierno nunca debería tener la impresión de poder situarse a salvo de la presión de la opinión pública. Rosa Abad Amorós (Complutense), Miguel Agudo Zamora (Córdoba), Manuel Alcaraz Ramos (Alicante), Jorge Alguacil González-Aurioles (UNED), Xavier Arbós Marín (Girona), Mónica Arenas Ramiro (Alcalá), Esteban Arlucea Ruiz (País Vasco), José Asensi Sabater (Alicante), Jasone Astola Madariaga (País Vasco), Mª. Luisa Balaguer Callejón (Málaga), Mercè Barceló Serramalera (Autónoma de Barcelona), Abraham Barrero Ortega (Sevilla), Francisco J. Bastida Freijedo (Oviedo), Francisco Caamaño Domínguez (Valencia), Mª. Dolores Cabello Fernández (Málaga), Miguel Ángel Cabellos Espiérrez (Girona), Carlos de Cabo Martín (Complutense), Antonio de Cabo de la Vega (Complutense), Gregorio Cámara Villar (Granada), José Ángel Camisón Yagüe (Alcalá), Ana María Carmona Contreras (Sevilla), Marc Carrillo López (Pompeu Fabra), Carlos Closa Montero (Zaragoza), Manuel Contreras Casado (Zaragoza), Javier Corcuera Atienza (País Vasco), Pilar Cortés Bureta (Zaragoza), Luis Delgado del Rincón (Burgos), Cristina Elías Méndez (Valencia), Ascensión Elvira Perales (Carlos III), Guillermo Escobar Roca (Alcalá), Mar Esquembre Valdés (Alicante), Anaïck Fernández Le Gal (Córdoba), Ignacio Fernández Sarasola (Oviedo), Yolanda Fernández Vivas (Alcalá), Fernando Flores Jiménez (Valencia), Enric Fossas Espadaler (Autónoma de Barcelona), Luis Gálvez Muñoz (Murcia), Miguel Ángel García Herrera (País Vasco), Mariano García Pechuán (Valencia), Carlos Garrido López (Zaragoza), Markus González Beilfuss (Barcelona), Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (UNED), María Holgado González (Pablo de Olavide), Luis Jimena Quesada (Valencia), Juan Fernando López Aguilar (Las Palmas), Alberto López Basaguren (País Vasco), Luis López Guerra (Carlos III), Antonio López Pina (Complutense), Malena Lorenzo Rodríguez (Carlos III), Carlos Lozano García (Burgos), María Ángeles Martín Vida (Granada), Mª Luz Martínez Alarcón (Castilla-La Mancha), José Manuel Martínez Sierra (Complutense), José Antonio Montilla Martos (Granada), Mª Ángeles Moraga García (Alicante), Rafael Naranjo de la Cruz (Málaga), Mº. Del Mar Navas Sánchez (Málaga), Carlos Ortega Santiago (Valladolid), Francisco Palacios Romeo (Zaragoza), José Mª. Porras Ramírez (Granada), Miguel Ángel Presno Linera (Oviedo), Argelia Queralt Jiménez (Barcelona), Paloma Requejo Rodríguez (Oviedo), Miguel Revenga Sánchez (Cádiz), Fernando Rey Martínez (Valladolid), Josefa Ridaura Martínez (Valencia), Blanca Rodríguez Ruiz (Sevilla), Rosa Ruiz Lapeña (Zaragoza), Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell (Burgos), Eva Sáenz Royo (Zaragoza), Octavio Salazar Benítez (Córdoba), María Salvador Martínez (Alcalá), Juan Francisco Sánchez Barrilao (Granada), José Manuel Sánchez Saudinos (Carlos III), Esther Seijas Villadangos (León), Julia Sevilla Merino (Valencia), Margarita Soler Sánchez (Valencia), Javier Tajadura Tejada (País Vasco), Manuel Terol Becerra (Huelva), Roberto Uriarte Torrealday (País Vasco), María Valvidares Suárez (Oviedo), Asunción Ventura Franch (Jaume I), Jaume Vernet i Llobet (Rovira i Virgili), Roberto Viciano Pastor (Valencia), José Miguel Vidal Zapatero (Valladolid), Eduardo Vírgala Foruria (País Vasco), * Debemos dejar constancia de que, pese a la circulación restringida del escrito, se han sumado al mismo igualmente los profesores de Filosofía del Derecho Josu Cristóbal de Gregorio (UNED), Ricardo García Manrique (Ramón Llull), Juan Antonio Gómez García (UNED), Jesús Lima Torrado (Complutense), José Luis Muñoz de Baena (UNED) y Fernando Rovetta (Castilla-La Mancha), de Derecho Administrativo Santiago M. Álvarez Carreño (Murcia) y Marc Marsal y Ferret (Barcelona), de Derecho Internacional Privado Marina Vargas Gómez-Urrutia (UNED) y de Derecho Eclesiástico del Estado Amelia Sanchís Vidal (Córdoba), así como Eusebia González García, Andoni Iturbe Mach, Ramón Muñoz Varela, Covadonga Quintana, Elicia Rodríguez Puñal, Beatriz Sevilla Benko, Rosa Mª. De la Torre Torres y Alejandra Villaseñor. |