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Caza y nieve

Decisión adoptada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Donostia-San Sebastián el 24 de enero de 2005.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), reunido en reunión ordinaria en el día de ayer, 24 de enero de 2004, a propuesta de las Asociaciones que lo integran, aprobó por unanimidad lo siguiente:

· Instar al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que dadas las condiciones meteorológicas adversas de estos días, dé por terminado el periodo hábil de caza para la temporada 2004-2005.

Por medio de la ORDEN FORAL de 20 de julio de 2004, del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Gipuzkoa para la campaña 2004/2005 (B.O.G. nº 144 de 29 de julio de 2004)

En la citada Orden Foral su Artículo 2 señala los periodos hábiles de caza y la regulación específica, quedando establecido el final de la temporada de caza menor para el 30 de enero de 2005 (Art, 2.2).

Dentro del Artículo 4 titulado «Protección a la fauna en general», el apartado 4.1.5 cita textualmente: «Queda prohibida la caza de todo tipo de especies en días de fortuna. Se considerarán días de fortuna aquellos en los que por las condiciones meteorológicas adversas o cualquier otra circunstancia, incendios, inundaciones, etc. se encuentran disminuidas las facultades de defensa de las piezas de caza.»

Asimismo, el Artículo 8 que lleva por título «Medidas circunstanciales», reza lo siguiente: «A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de una comarca, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural se reserva la facultad de modificar los períodos hábiles de algunas de las especies, o de todas ellas, pudiendo ser aplicadas estas medidas protectoras tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, como a los sometidos a régimen especial.»

Por una parte, la situación meteorológica en la que nos encontramos, afectados por una masa de aire Polar Ártico que como consecuencia ha traído una ola de frío y nieve a todo el continente europeo, va a producir sin duda una disminución de las facultades de defensa de las especies cinegéticas, por lo que sería totalmente aplicable el Artículo 4.1.5. antes mencionado.

Dado que además se trata de una situación generalizada en Europa y, por tanto, todos los territorios circundantes están asimismo afectados, dado que las previsiones meteorológicas anuncian que la situación se va a prolongar durante varios días y dado que el periodo hábil de caza está a punto de concluir, Artículo 2.2., el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural competente en la materia tiene, en base al Artículo 8 de la citada Orden Foral, la potestad de modificar el citado periodo hábil predeterminado para la presente temporada.

Por ello, en virtud de lo ahora expuesto, se solicitará al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa que dé por terminado de manera inmediata el periodo hábil de caza para la temporada 2004-2005.

Donostia-San Sebastián, a 24 de enero de 2005.

Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA)

Ingurumen Aholku Kontseilua (IAK)






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