Bilbao, 7 de octubre de 2004.
Hoy jueves 7 de octubre, en los Juzgados de Gernika, se ha tomado declaración a representantes de la Asociación Medioambiental Izate y WWF/Adena Bizkaia que el año pasado denunciamos el uso del alcatraz, una especie protegida, en el día del ganso de Ondarroa. También ha acudido a declarar un representante del Ayuntamiento de Ondarroa. Para que no se vuelvan a repetir nunca más y en ninguna localidad unos hechos tan lamentables como los denunciados, queremos recordar que la investigación sigue su curso en vías de esclarecer cómo ocurrió este hecho delictivo. Después de escuchar las declaraciones realizadas por el representante del Ayuntamiento de Ondarroa ante el juez, y apreciando algunas incorrecciones por su parte, la Asociación Medioambiental Izate, WWF/Adena Bizkaia y SEO/BirdLife queremos recordar y aclarar que:
· El año pasado, el 17 de agosto de 2003, se celebró en Ondarroa la tradicional fiesta de los gansos. En esta actividad los participantes deben colgarse de un ganso, desde hace pocos años muerto previamente, hasta romperle el cuello y arrancarle la cabeza. Pero el año pasado no se utilizaron gansos sino que se usaron alcatraces. Este es un hecho demostrable como se puede comprobar en las grabaciones y fotografías tomadas dicho día. Se equivoca el representante del ayuntamiento de Ondarroa en sus declaraciones de hoy ante el juez de que todavía no se sabe que animal se usó.
· La Asociación Medioambiental Izate, WWF/Adena Bizkaia y SEO/BirdLife denunciamos en su momento este hecho, la utilización de una especie protegida para esta actividad. El alcatraz, de nombre científico Morus bassanus, está incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como "de interés especial". La legislación actual no permite que estas especies protegidas sean utilizadas en estas actividades.
· En ningún momento se ha denunciado desde estas asociaciones la celebración del “concurso de gansos”. La denuncia efectuada se refiere únicamente a la utilización de alcatraces en lugar de gansos domésticos en dicha actividad.
· La denuncia tampoco se ha realizado expresamente contra ninguna administración ni ninguna persona. Ha sido poner en conocimiento de la justicia la realización de un hecho delictivo, sin indicar ningún culpable, y para que el Ministerio Fiscal ejercite las acciones que correspondan.
· Esta denuncia se realizó ante la pasividad que nos mostró el representante de la Diputación Foral de Bizkaia en una reunión urgente nada más tener constancia de los hechos acaecidos. Posteriormente la Diputación no ha investigado el caso, demostrando una clara pasividad a la hora de ejercer sus funciones.
· La denuncia también fue realizada debido a que desde el Ayuntamiento de Ondarroa no se nos quiso dar ninguna explicación previa de lo que había ocurrido.
· Creemos que se ha cometido alguna infracción en la obtención de esos alcatraces. Su caza no está permitida, y aunque excepcionalmente se hubiera otorgado algún tipo de permiso para su captura, dicho permiso no tendría validez según la legislación vigente. Alguna persona ha proporcionado esos alcatraces incurriendo en un grave delito.
· Otra infracción se produce por la utilización de alcatraces en este festejo, que también vulnera la legislación actual, al no permitir usar fauna silvestre para estas actividades.
· El caso sigue en manos de la justicia, y de momento la Audiencia Provincial de Bizkaia ha estimado que “existe una indudable apariencia de comisión, al menos, de un hecho delictivo subsumible en el artículo 335 del Código Penal, siendo posible, incluso, una interpretación por la que pudiera ser finalmente alojado en el artículo anterior”, invalidando la resolución anterior del juzgado de instrucción nº 3 de Gernika que decidió archivar la denuncia.
Por lo tanto, queremos recalcar que desde estos grupos en ningún momento se ha entrado a valorar el “concurso de gansos” ni nos hemos opuesto a este festejo, sino que lo único que queremos es que hechos tan lamentables como estos no se repitan, y no se vuelvan a usar especies animales silvestres.
Esperamos que esta denuncia e investigación a la que nos hemos visto obligados a llegar, provoque que nunca más se repita una actuación como esta ni en Ondarroa, ni en ningún otro lugar. La concienciación de la sociedad en la conservación del medio ambiente y la biodiversidad está avanzando considerablemente, por lo que creemos que hechos como estos no se volverán a repetir. Es una muy mal ejemplo de educación para los más jóvenes.
ALCATRAZ ATLÁNTICO - Morus bassanus
Ave marina de gran tamaño, con una envergadura de 180 cm, que se sumerge en la mar para pescar su alimento tras realizar impresionantes picados desde cierta altura. Forman grandes colonias de nidificación en islas y acantilados costeros en las costas Noroccidentales de Europa. Toda su vida transcurre en la mar excepto en la época de cría en que acude a la costa para nidificar. El alcatraz fue una de las especies más afectadas por el Prestige recogiéndose 800 individuos afectados por la marea negra, con lo que se estima que entre 4.000 a 8.000 alcatraces resultaron afectados.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
El 17 de agosto de 2003, en el tradicional “arrantzale eguna” de Ondarroa, Bizkaia, se utilizaron alcatraces en lugar de gansos domésticos. Los alcatraces fueron colgados de una cuerda para que los mozos se colgaran de ellos y los descabezaran.
La Asociación Medioambiental Izate, junto con WWF/Adena Bizkaia y la Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife pusimos estos hechos en conocimiento de la Diputación Foral de Bizkaia e intentamos contactar con el Ayuntamiento de Ondarroa, sin recibir respuesta por su parte. Después de esto, presentamos una denuncia el 28 de agosto de 2003, por el uso de alcatraces en el día del ganso de Ondarroa.
El 17 de noviembre de 2003, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika decidió archivar la denuncia. Su decisión se basaba en que el alcatraz figura en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como “especie de interés especial”, por lo que al no estar “amenazado en sentido estricto” no procedía continuar con las actuaciones enmarcables dentro del artículo 334 del Código Penal. Además argumentaba que el festejo del día delo gansos es un espectáculo autorizado de gran tradición y no podía ser prohibida.
El 2 de diciembre de 2003 presentamos un Recurso de Apelación en el que alegábamos no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika. Razonábamos nuestro escrito en que si bien es discutible la inclusión de este hecho como delito dentro del artículo 334 del Código Penal, es claro a nuestro entender la infracción cometida del artículo 335. Este artículo tipifica como delito a castigar con multa de cuatro a ocho meses cazar o pescar especies no amenazadas, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia. Este es el caso que nos ocupa, puesto que el alcatraz es una especie de “interés especial” cuya caza no está autorizada, y que al estar catalogada no puede ser susceptible de ser cazada ni siquiera con un permiso excepcional, tal y como se regula en el artículo 28.2 de la Ley 4/89 y en los artículos 51 y 57 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Estos permisos excepcionales son emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia y el ayuntamiento de Ondarroa no es órgano competente en esta materia. También se vulnera el artículo 55 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, que prohibe usar ejemplares de especies de fauna silvestre, como es el caso del alcatraz, tanto vivos como muertos, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando se les ocasione sufrimiento o menosprecio. En el caso presente, se ha usado una especie de fauna silvestre no doméstica para un espectáculo, minusvalorando su catalogación administrativa y rebajando su nivel de protección al de un ganso doméstico, con lo que además de suponer ello un menosprecio del alcatraz, se estimula a la población a no respetar esta ave marina muy afectada por la marea negra del Prestige, y se favorece el hecho de que en el futuro semejante escena se pueda volver a reproducir con la excusa de realizarse en un contexto de fiestas populares.
El 15 de marzo de 2004, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dispuesto estimar el recurso de apelación presentado por Izate y revocar el auto del juzgado de instrucción nº 3 de Gernika, ordenando la continuación del procedimiento, según nos han notificado el pasado 12 de mayo. En el Auto de la Audiencia se recalca que por ahora no se plantea ninguna cuestión relativa a la valoración de los elementos de prueba que la investigación haya podido recabar hasta el momento. El auto estima que la resolución del juzgado de instrucción nº 3 de Gernika ha podido resultar inducida por el escrito de parte que se dirige al Juzgado por parte del Alcalde de Ondarroa, y que esta resolución se basa en el artículo 334 del Código Penal aún cuando en la denuncia interpuesta inicialmente por Izate no se alude en ningún momento a dicho artículo. El auto estima que incluso aunque hubiera sido así, el juez del juzgado de instrucción nº 3 de Gernika no debería haber obviado otros artículos del Código Penal. Por lo tanto, el Auto concluye que “existe una indudable apariencia de comisión, al menos, de un hecho delictivo subsumible en el artículo 335 del Código Penal, siendo posible, incluso, una interpretación por la que pudiera ser finalmente alojado en el artículo anterior.
El 7 de octubre de 2004, se toman declaraciones en el Juzgado de Gernika a representantes de la Asociación Medioambiental Izate, WWF/Adena Bizkaia y del Ayuntamiento de Ondarroa.
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