Oiangu publikoa eta bizirik PlataformaÚltimo informe  del Ararteko

Estamos trabajando por un parque público y vivo
Contacto

Alegaciones

Presentación

Oiangu

El Proyecto

La Plataforma

Euskara

Agenda

Últimas noticias

Prensa

Enlaces interesantes

Goierriko kasta

 

El Ararteko suspende su actuación en el expediente de concesión de Oiangu

El Ararteko suspende su actuación en el expediente de concesión de Oiangu

 

ORDIZIA. DV. Ante el pronunciamiento definitivo, por parte del Ararteko sobre la concesión del parque de Oiangu, cuestión de la que se desvincula al encontrarse el tema en los tribunales, la Administración local, a modo de antecedente recuerda que acordó en febrero de 2005 la adjudicación a la empresa Ikena de la explotación del albergue Oianguren y pertenecidos, de conformidad con el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Técnicas aprobadas previamente para dicha adjudicación.

Contra dicho acuerdo, indica el Ayuntamiento, la plataforma Oiangu Bizirik interpuso recurso de reposición, recurso que fue inadmitido por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de julio por entender que en la plataforma no concurría la legitimación necesaria.

Posteriormente el Ararteko inicia, ante la queja formulada en dicha Institución por la citada plataforma expediente en el que emite un «informe preliminar» en que da cuenta de la apreciación de ciertas irregularidades o vicios de forma en la tramitación del expediente de adjudicación de la concesión.

A dicho informe responde el Ayuntamiento, contrariando en lo sustancial las consideraciones del Ararteko.

Decisión de los tribunales

El pasado 28 de febrero el Ararteko informa, con carácter definitivo, y recomienda al Ayuntamiento que proceda a declarar la nulidad del contrato en cuanto a la parte del proyecto que fue presentada como alternativa o variante, es decir el proyecto de campo de golf y otras instalaciones, si bien seguidamente dicha recomendación, que en ningún caso es vinculante, queda sin efecto por encontrarse el tema en los tribunales.

El Ayuntamiento, reitera que, basándose en los criterios de los servicios técnicos municipales y en los de la asesoría externa, aunque admite que puedan existir algunas deficiencias o vicios de procedimiento, no comparte en lo sustancial, las consideraciones efectuadas por el Ararteko en base a los siguientes razonamientos.

1.- El propio Ararteko cuestiona, como ya cuestionó en su día el Pleno del Ayuntamiento, la legitimación activa de la plataforma en el expediente de contratación y pasa a justificar su intervención basándose en una premisa errónea, esto es, en la confusión del expediente de contratación con el expediente de tramitación del Plan especial.

2.- Respecto a la delimitación del objeto del contrato y su indeterminación, señala que el pliego en su cláusula primera establece como objeto directo del contrato la explotación del parque y edificio Oianguren, en función de la normativa urbanística vigente. No obstante señala que garantizado este mínimo, se valorarán los proyectos que presenten alternativas de ocio y/o deportivas y/o turísticas y/o de esparcimiento, haciéndola compatible con la mejora del medio ambiente.

La oferta presentada cumplía con el mínimo, es decir la explotación del actual edificio, explotación que de hecho es el que se esta realizando actualmente por la adjudicataria.

3.- El Ayuntamiento es consciente de la necesidad de aprobación del Plan Especial y del Estudio de Impacto Ambiental que regule los nuevos usos a implantar y, hasta que dicha aprobación no se produzca con los correspondientes trámites preceptivos de información pública, evaluación de impacto ambiental (informe de la COPV) y aprobación definitiva por parte de la Diputación, todos ellos instituciones ajenas al Ayuntamiento, la empresa adjudicataria no podrá materializar el proyecto presentado en cuanto a su variante o alternativas.

4.- En el año 2003 se elaboró el plan Estratégico de Ordizia que marcaba las líneas de actuación para el desarrollo futuro del municipio, con participación ciudadana, estableciendo para el parque de Oiangu la dotación de «funcionalidad deportiva en contacto con la naturaleza».

5.- Respecto a la naturaleza del contrato en cuestión, el Ayuntamiento discrepa con el criterio del Ararteko que señala como normativa aplicable a la concesión el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El propio Pliego de Condiciones señala, apunta la Administración local, que se trata de un contrato administrativo especial, que son definidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como aquellos cuyo objeto es distinto de los contratos nominados, pero que tienen naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante para satisfacer de un modo directo una finalidad pública de específica competencia de aquella.

El Ayuntamiento entiende que el contrato que nos ocupa debe encuadrarse en los especificados en el artículo 5.2.b de la Ley de Contratos por estar vinculado directamente con la ocupación del tiempo libre y turismo, competencia del Ayuntamiento según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La normativa de aplicación es por lo tanto la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no el procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al que el pliego hace referencia para aspectos distintos del de la licitación.

6.- En cuanto a los requisitos que deben contener los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares, el Ayuntamiento entiende que todos esos requisitos están contemplados en el pliego que rigió la concesión.

7.- Por lo que a las tarifas de los nuevos usos se refiere, lógicamente el pliego no las contempla pues su aplicación surge con la propuesta del adjudicatario.

Por ello, el contrato administrativo sí establece unas tarifas, al menos orientativas para los nuevos usos que puedan surgir en el parque tras la aprobación del Plan Especial.

8.- En cuanto al canon establecido en el pliego en 30.000 euros pero con posibilidad de modificación en función de las propuestas, se justifica y acepta por el Ayuntamiento por la importante inversión que se pretende llevar a cabo con el proyecto alternativo.

Además el adjudicatario, aunque no paga en este momento canon, se hace cargo del mantenimiento de la campa que hasta ahora corría a cargo del Ayuntamiento, lo que de alguna manera puede entenderse como concepto «canon».

9.- La adjudicataria ha acreditado tanto la capacidad de obrar como la solvencia técnica y económica para licitar y no encontrándose en ninguno de los supuestos del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tampoco nos encontramos en supuesto de nulidad.

10.- Por último, las irregularidades que dice observar el Ararteko en el expediente de licitación, suponiendo que las hubiere, sólo podrían haber perjudicado a otro posible licitador, nunca a la plataforma, la cual podrá intervenir y hacer valer sus derechos en la tramitación del Plan Especial puesto que en materia urbanística sí se reconoce expresamente la acción pública.

Matizar por último, finaliza el Ayuntamiento, que el Ararteko no se ha pronunciado en ningún momento sobre el proyecto como tal. Concluyendo, el proyecto continúa adelante.

 

Oiangu Publikoa eta Bizirik Plataforma