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Respuesta a la siguiente pregunta:
En uno de los primeros
impresos que cayeron en mis manos leí que la concesión
se había hecho SIN LICITACION PÚBLICA. Hoy,
en la revista
de la Plataforma (página 1) se dice exactamente
lo mismo.Y yo me pregunto: ¿una concesión
efectuada sin el aludido requisito no es nul a de pleno
derecho?Si así fuera, ¿no se podría
impugnar el acuerdo de la Corporación?
Sobre la expresión "sin
licitación pública" quiere aclararle:
1) En el BOG de 18-11-04
sí se publicó un Pliego
de Condiciones para otorgar la explotación de la
concesión del Edificio Oianguren y pertenecidos, dándose
30 días para pedir tal explotación. Pero era
un Pliego similar al de hace 10 años cuando también
se concedió la explotación, nada se deduce en él
de un campo de golf (usted mismo puede mirar el Boletín
en Internet).
Fue el 28-2-05
en Pleno Extraordinario donde el Ayuntamiento aprueba
la adjudicación a IKENA 2001 S.L., y lo hace de conformidad
con un Pliego de Cláusulas que no está en el
Pliego de Condiciones. En esas cláusulas es donde
está, si me permite la expresión la miga de
la cuestión. Y para completar la aparente legalidad
de todo, el 29-4-05 el Ayuntamiento firma un contrato
con IKENA 2001 S.L. donde se contiene el Pliego de Condiciones
aquel y el Pliego de Cláusulas donde está la
miga comprometiéndose al cumplimiento.
Cuando afirmo que ha sido
sin licitación (el Ayuntamiento le dirá que
sí la hubo) es porque el contenido verdaderamente comprometedor
para el patrimonio público, y futuro
del parque, me refiero a concesión a 40 años,
campo de golf, obras, que se va a cobrar etc, etc..., no venía
en el Pliego de Condiciones.
2) Personas de la Plataforma,
hoy constituida en Asociación legal, el 11 de Mayo
del 2005 interpusieron Recurso de Reposición ante
el Ayuntamiento a fin de hacer valer lo anterior (además
de otros aspectos). Pues bien, el Ayuntamiento contestó que
los recurrentes CARECEN DE LEGITIMIDAD para interponer recurso
y por tanto no se admite a trámite el mismo.
El 28-10-05 la Asociación
interpuso Recurso, contra esta contestación, ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, que no está resuelto
todavía. Se acudió también al Ararteko,
que el 21-9-05 emitió un informe donde expresa
que el Acuerdo Municipal es nulo de pleno derecho y el contrato
de concesión es consecuencia debe ser el propio Ayuntamiento
el que declare su nulidad.
Como usted sabrá los informes del Ararteko tienen alto
valor por la fuerza moral que conllevan pero no son ejecutivos ni obligada
ejecución.
Así que ahí estamos,
los vericuetos de la legalidad son a veces difíciles
de desentrañar. Esta guerra no es contra ningunas personas,
ni partidos políticos, sino en defensa de la propiedad,
uso y destino del patrimonio público. Como usted comprenderá David
contra Goliat, y en consecuencia todos los apoyos nos son
precisos. Para más información consulte la página
www.oiangubizirik.org.
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¿SABÍAS
QUE...?
...
se concede la concesión de la explotación
del parque público de Oiangu por un plazo de 40 años
a una empresa privada, cuya trayectoria anterior en las actividades
a desarrollar (golf, paint-ball, piscina, ...) es nula, según
la valoración del Ayuntamiento. Y además, se ha
hecho sin licitación pública y por una renta
total de 585.000 € , renta que se empieza a pagar a partir
del año 12? O sea, ¿una renta media de 1.218€/mes?
...
las obras e instalaciones proyectadas no se definen en la
concesión de la explotación y se dejan para
la aprobación de un Plan Especial. Han expuesto una
maqueta que no es siquiera a escala, antes de que existan
unos planos. Sobra decir que una maqueta no vincula a nadie
en materia de construcción. O sea, ¿primero
se da a 40 años un parque, y luego ya se
definirán las obras?
...
va a haber una cuota de socio de 1.800 € de entrada,
y otra de mantenimiento de 50€/mes + alquiler de equipos
de golf + salidas a hoyos de golf? Y ¿para los no socios
la cuota de entrada al campo de golf + cancha de prácticas
+ piscina supera una media de 30€ (sin paint-ball)? ¿ESTO ES POPULAR?
...
el paint-ball (o jugar a guerrillas con rifle de pintura)
no es un deporte, y es lamentable que lo promocione un
Ayuntamiento.
Bienvenidos
sean los nuevos proyectos, para que "el pueblo
no se estanque" como alguien ha dicho. Pero no todo
vale. Y Oiangu fue una adquisición pionera del Ayuntamiento
en la década de los setenta. Y es triste que adornado
ahora con un discurso de promoción de turismo,
desarrollo sostenible, etc. se convierta en un parque con
una gran zona privada y en condiciones draconianas para el
patrimonio y uso público.
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PROCESO JURÍDICO DEL PROYECTO OIANGUREN AISIGUNEA
28
febrero de 2005:
el Ayuntº de ORDIZIA acuerda adjudicar la Explotación
del Parque Oiangu a IKENA S.L. por 40 años.
22
de marzo:
se celebra el Pleno del Ayuntº y APRUEBA EL ACUERDO
ADOPTADO con fecha 28-febrero.
13
de abril:
el Ayuntº publica el ACUERDO DE CONCESIÓN en
los PANELES de Información Pública, y lo hace
por requerimiento de la Plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik,
al exigir la ley que se hagan públicos dichos acuerdos.
2
de mayo:
la Plataforma pone en conocimiento del ARARTEKO-DEFENSOR
DEL PUEBLO la decisión del Ayntº. y solicita
su valoración.
11-12
de mayo:
se interpone Recurso de Reposición ante el propio
Ayuntº de ORDIZIA, solicitando REVOQUE Y ANULE LA CONCESIÓN
por razones de:“Nulidad de Pleno Derecho de la Concesión;
Insolvencia Técnica y Económica de IKENA S.L.;
Indeterminacion del Contrato; Atentar a la Legalidad Urbanística
vigente; Inexistencia de Plan Especial y Estudio de Impacto
Ambiental; Atentar al Derecho de los Usuarios y Ciudadanos
del Parque Oiangu y terceros” etc.
11
de julio:
la Plataforma solicita al Ayuntº Certificado
Acreditativo de la Producción de Silencio Administrativo,
al haber pasado el Plazo para resolver el Recurso de Reposición
y el Ayuntº no haber respondido.
21
de julio:
el Ayuntº responde que los Ciudadanos que han interpuesto
el Recurso de Reposición, NO TIENEN LEGITIMIDAD,
que no son interesados. Así, el Ayuntº no
valora ni examina el Recurso de Reposición. INADMITE
a trámite el Recurso.
21
septiembre:
el Ararteko responde a la Plataforma y al Ayuntº y manifiesta:
Que es NULO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE CONCESIÓN
Y DEBE SER EL PROPIO AYUNTAMIENTO EL QUE DE OFICIO APRECIE
LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y OBRE EN CONSECUENCIA.
Se le dan 20 días al Ayuntamiento para informar al
Ararteko sobre las cuestiones planteadas.
28
septiembre:
la Plataforma se reconvierte en ASOCIACIÓN que se
denomina OIANGU PARKEA BIZIRIK NATUR ELKARTEA con personalidad
jurídica propia.
28
octubre:
la ASOCIACIÓN interpone ESCRITO ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO anunciando que interpondrá Recurso
contra la Resolución del Ayuntº de ORDIZIA, de
21 de Julio de 2005.
NOTA:
se está analizando jurídicamente si es prevaricación,
que el Ayuntº afirme en el BOLETÍN de INFORMACIÓN
MUNICIPAL Nº 1 – ORDIZIA GAUR- pág.7 – que
el proyecto de campo de golf y paintball cuenta con
el apoyo de GOIEKI-GOITUR-DIPUTACIÓN Y GOBIERNO VASCO
cuando ninguna de estas instituciones ha apoyado y/o autorizado
el proyecto oficialmente.
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Aspectos
técnicos del proyecto
Oiangu
Aisigunea: demasiadas
incógnitas
- 180.000 € para "Arreglo
de parking", 0 € para "Mejora de accesos". ¿Arreglo
de aparcamiento o ampliación? ¿Ampliación
en zona pública o privada? ¿De acceso público
o privado? ¿Por qué no hay mención
a la mejora o ampliación de los accesos? ¿Es
suficiente y seguro el actual, con una calzada de doble
sentido de 4,60 m. de anchura sin ningún tipo de
señalización? ¿Lo harán otros
(Ayuntamiento, Diputación, ........)?
- Movimientos de tierras
y similares, mas de 100.000 €. ¿Cómo
afectará a los perfiles actuales del parque y a
los aliviaderos existentes en caso de lluvia? ¿Se
aportarán o retirarán tierras? ¿Qué pasara
con los topos de las más de 150 toperas existentes
actualmente?
- Quitar manzanos 2.000 €,
limpieza del bosque 3.000 €. ¿Sólo
se van a quitar manzanos? ¿Los 2.300 metros de
valla se harán sin tocar un solo árbol? ¿Limpiar
el bosque es recoger basura o eliminar todos los arbustos
y monte bajo de la zona limpiada? ¿Se limpiará también
de "bichos"? ¿A tiros, con trampas, con
veneno?
- ¿A 10 € m.
el vallado se hará con palitos y alambrada de chatarra?
Con un perfil quebrado y abrupto ¿no serán
necesarias buenas cimentaciones para los postes, o mejor
un zuncho longitudinal de hormigón? ¿Cuántos
metros de zanja habrá que excavar y cuantas hormigoneras
habrá que usar para rellenarla?
- ¿Cuántos
metros de zanja habrá que hacer para canalizar
la alimentación de todas las luminaria y postes
eléctricos presupuestados?
- ¿Cuántos
metros de tubo de riego se necesitarán para el
riego del campo de golf? ¿Cuál será el
consumo de agua para suministrar al hotel, piscina, estanque,
riego, fuentes? ¿Hará falta depuradora? ¿Y
estación de bombeo?
- Las carencias del
proyecto no solo afectan económicamente al mismo
sino que alteran de forma notable el entorno y medio ambiente
del parque. ¿Serán por desconocimiento? ¿Falta
de presupuesto? ¿Olvido debido a las prisas?
Quien
haya leído el proyecto, seguro que podrá añadir
mas preguntas a las anteriores.
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EL PROYECTO OIANGU
ASIALDI GUNEA VISTO DESDE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Las
Normas Subsidiarias (NNSS) determinan la ordenación
urbanística de un territorio y definen los diferentes
tipos de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), los
usos pormenorizados para ese suelo, el trazado y características
de la red viaria, así como la delimitación
de las zonas objeto de protección especial, y las
normas de defensa frente a la posible urbanización
y edificación en esas zonas.
Por
otra parte, la ley permite que determinadas actuaciones
urbanísticas planteadas en las NNSS para suelos no
urbanizables, se puedan realizar a través de “Planes
especiales”, con su correspondiente “Estudio
de Impacto Ambiental”.
En
lo referente a Oiangu, en las NNSS de 1.999 aparece claramente
que el desarrollo del régimen urbanístico
para el mismo, deberá ser establecido en un Plan
Especial de Ordenación, que se deberá formular
para dicha zona definiendo tanto las condiciones de construcción
de posibles nuevas edificaciones, como el aprovechamiento
urbanístico de las mismas, así como el régimen
de usos autorizados.
Pues
bien, ¿qué es lo que ha hecho el Ayuntamiento
desde el punto de vista urbanístico con la adjudicación
del aprovechamiento del parque Oiangu a la empresa que gestionará “Oiangu
aisialdi gunea”?
- Convertir, en una gran parte, un bien de dominio y uso
público, en un uso privativo.
- Sin esperar a la realización del Plan Especial
que además implica un Estudio de Impacto Ambiental,
se han autorizado usos diferentes a los actualmente autorizados,
con lo cual nos encontramos con una flagrante ilegalidad.
- Las NNSS indican que mientras no se apruebe dicho Plan
Especial, sólo se podrá autorizar la implantación
en esta zona de usos e instalaciones vinculadas a explotaciones
agrarias y forestales existentes.
- Será el propio adjudicatario el que realice dicho
Plan Especial que va a permitir modificar y desarrollar
determinados usos y aprovechamientos, que sólo le
competen modificar y desarrollar al propio Ayto. Lógicamente
el adjudicatario planteará dicho plan en función
de sus expectativas, y no en función de lo que creemos
es lo mejor para Ordizia y los usuarios del parque. ¿No
sería más lógico que fuera el propio
Ayuntamiento el que lo realizase?
- Terrenos de Oiangu afectados por el nuevo aprovechamiento,
cuentan además con una “Terraza colgada del
río Oria” de la era Cuaternaria que forma
parte del patrimonio geomorfológico de Guipúzcoa,
catalogada con el nivel 4 (sobre 5), y que en los
informes de Diputación aparecen como que debieran
ser tratados con el máximo respeto a la hora de
mantenerlos y que quedarían en entredicho con dicho
desarrollo.
- ¿Qué ocurre con el Estudio de Impacto
Medio Ambiental, obligatorio para estos planes especiales?
Nada se sabe.
- Causa sorpresa observar el oscurantismo mantenido por
el Ayuntamiento, pues en vez de abrir un debate sobre el
proyecto, se han dado todos los pasos a espaldas de la
población. Causa mayor sorpresa si cabe, cuando
dicho Ayuntamiento está implicado en la Agenda 21,
donde el tema de la participación ciudadana es considerada
como de vital importancia y que además obliga a
las administraciones no sólo a favorecer dicha participación
sino a potenciarla, cosa que en ningún momento se ha
hecho con este tema.
Por todo lo expuesto anteriormente
entendemos que lo que ha hecho el Ayuntamiento en este tema
es justamente lo contrario de lo que se debiera haber realizado,
razón más que suficiente para que se vuelva
a debatir y plantear cuales son las alternativas más
interesantes y necesarias para Oiangu.
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Breves
reflexiones de economía
Para
el ayuntamiento, lo mismo que para sus promotores (curiosa
coincidencia), el proyecto que quiere desarrollarse en Oiangu,
entre otras muchas cosas, va a representar "prosperidad
y desarrollo económico para Ordizia" al crearse
un entorno de ocio en el que a través de los servicios
nuevos que allí van a disponerse (hotel, golf, piscina,
paint-ball, etc.) se va a "dotar de un valor turístico
a toda la comarca" que, además, "puede generar
importantes sinergias para el pueblo." Por si todo ello
fuera poco, se van a crear 30 nuevos puestos de trabajo, el
ayuntamiento va a recibir 600.000 € y después
de 40 años va a disponer de un patrimonio de 2 millones
de €. Por otra parte, el proyecto, según el ayuntamiento,
cuenta con el aval de casi todas las instituciones: Goieki,
Goitur, Diputación Foral de Guipúzcoa y Gobierno
Vasco. ¡Qué mas se puede pedir!
La
mayoría de las afirmaciones, al carecer de una mínima
argumentación, nuestro ayuntamiento las eleva poco
menos que a la categoría de axiomas que no requieren,
por tanto, de reflexión. Pero veamos, si tiene o no
lógica lo que se nos dice.
La
necesidad del hotel y el desarrollo turístico con el
proyecto
Sin
más, se nos da por hecho que hace falta un hotel y
que el proyecto en su conjunto va a traernos más turismo. ¿Son
ciertas ambas afirmaciones? En el año 2002 (datos del
Monitor del Turismo Vasco, del Dpto. de Industria, Comercio
y Turismo) la ocupación hotelera en Guipúzcoa
fue del 44,81 % (es decir, más de la mitad de las camas
estuvieron vacías), en 2003 la ocupación fue
del 47,02%, en 2004 la tasa se elevó al 49,97% (agosto
fue el mes de máxima ocupación con el 80,68%,
para los 3 meses de verano la ocupación fue del 68,96%).
Y en lo que vamos de 2005 hasta el 2.º trimestre la ocupación
del año se eleva al 44,24%.
Ante
tales datos (no se ocupan la mitad de habitaciones), no es
extraño que el Sr. Garikoitz Agote (coordinador de
la Asociación de Hoteles de Guipúzcoa) dijera
en El Diario Vasco (17/07/05) que "no se conoce un solo
día en el que los hoteles de Guipúzcoa se hayan
llenado", y cuando se le pregunta si hacen falta o no
más hoteles diga que "no vemos la necesidad de
crear nuevos hoteles. Otra cosa es que la iniciativa privada
decida invertir, ante lo que nosotros no tenemos nada que
decir. Pero no hace falta crear una alarma de necesidades
de nuevos hoteles".
Afirmar,
sin más, que nuestra comarca necesita de otro hotel,
cuando menos, resulta razonablemente discutible, sobre todo
si el impulsor es una entidad pública como el ayuntamiento
que puede optar por otras alternativas (albergue, por ejemplo).
Igual de discutible resulta afirmar que el modelo propuesto
para Oiangu va a traernos más turismo que el que tenemos
hoy, cuando se sabe por un estudio realizado por el propio
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo (Directrices estratégicas
de un modelo de desarrollo sostenible en el País Vasco),
que "los aspectos más importantes/valorados a
la hora de elegir Euskadi como destino turístico corresponden
con la gastronomía, la oferta cultural, y la hospitalidad
de la gente. Las infraestructuras de transporte público
y las excursiones guiadas son elementos secundarios para el
turista que visita la CAPV" (pág. 110). Es más,
se nos dice que los 4 aspectos más importantes o más
valorados, por orden, son los siguientes: oferta gastronómica,
oferta cultural, hospitalidad y paisaje. El proyecto de Oiangu,
en los términos que quiere imponerse y por lo que sabemos
de quienes nos visitan, no aporta, respecto a lo que ya se
tenía, nada que permita captar significativamente más
turistas.
Las
instituciones que amparan el proyecto
Hasta
la fecha, ninguna de las instituciones que el ayuntamiento
nos dice que apoyan el proyecto (Goieki, Diputación
Foral de Guipúzcoa y Gobierno Vasco [a excepción
de Goitur]) se han manifestado a favor o en contra del proyecto.
Y mucho menos, como nos afirma el director de Goitur, el Sr.
Osinalde, se puede afirmar que estaban ya incluidos en el
PIPE 2000-2005 y en el PIPE 2005-2009. A este respecto debe
decirse: primero, que no existen tales informes y, segundo,
que difícilmente antes del año 2000 se podía
saber de la existencia del proyecto de Oiangu.
La
riqueza económica que va a aportar
El
principal beneficiario del proyecto son los propios promotores
que van a obtener un beneficio bruto anual antes de impuestos
(incluidos los costes de amortización) de 224.415,25 €,
es decir, 37.395.556 Ptas. En los 40 años de explotación
los beneficios brutos serán de 8.976.610 €, en
pesetas 1.493.582.231(sí, casi 1.500 millones de Ptas.).
En todo ese período el ayuntamiento recibirá,
en el mejor de los casos, en compensación 585.000 € (97.335.810
Ptas.). Se dice que en el mejor de los casos porque parece
lógico pensar que los promotores deban reinvertir en
el negocio por simple deterioro de las instalaciones, con
lo que, la nueva reinversión provocará una significativa
reducción de la aportación que debe recibir
el ayuntamiento. Veamos de otro modo qué significan
estos datos: por cada peseta que ingrese el ayuntamiento (desgraciadamente,
la cifra final por lo explicado será menor) los promotores
se llevarán unos ingresos de 15,34 Ptas. Por otro lado,
después de 40 años de explotación empresarial, ¿puede
afirmarse que el valor que se le va a entregar al ayuntamiento,
como nos afirma, va a mantenerse en 1,695 millones de € (no
2 millones como dice el ayuntamiento)? La respuesta parece
clara, no. También es falsa la cifra de 30 puestos
de trabajo que se nos dice que se van a crear, puesto que
el proyecto de Ikengu contabiliza 18,5 puestos al año.
Respecto a la situación anterior de Oiangu, el hecho
de que ya hubiera un bar, provoca que la creación neta
sea de 11,5 personas.
Indirectamente,
hay que decirlo, el ayuntamiento se beneficiaría con
la desaparición del coste que le supone anualmente
el mantenimiento de Oiangu (9.616 € anuales). ¿Hay
más beneficios para el pueblo? El único posible
sería el que obtuviera el comercio de Ordizia por el
consumo que pudieran realizar las personas que acudiesen a
Oiangu. Y, como los propios partidos que hoy apoyan el proyecto
nos demostraron al explicar el proyecto NAF (Nueva Área
Ferial, no realizado) la respuesta, para desgracia del comercio,
es negativa. Entonces, la justificación principal para
defender (hoy, desafortunadamente para nuestro comercio, la
explicación todavía es más válida)
era que se había sido incapaz de aprovechar el potencial
que diariamente iba a comprar a Eroski y que la gente no "subía" al
pueblo porque estaba alejado. Si Eroski se encuentra lejos
para atraer clientes hacia el casco, Oiangu se encuentra a
una distancia sideral. Por ejemplo, EA nos decía: "Si
difícil es hacer subir la gente [sic] de San Bartolomé al
centro más difícil será hacerlos venir
desde Olaberria …" (pág. 18).Y el PNV afirmaba: "¿Por
qué no hemos sido capaces de conseguir que un porcentaje
de las mismas [por la gente que acude a Eroski] se quedase
en Ordizia a pasar la tarde?" (pág. 12). Hoy, aunque
parece que nuestros munícipes mantienen la tesis contraria,
en realidad comparten la misma postura que los de 1996, el
ayuntamiento se delata cuando afirma lo siguiente: "No
les basta con disfrutar [por la gente que viene de fuera
a manifestarse y se aprovecha de Oiangu] de forma gratuita
[la negrita es nuestra] a cuenta de nuestros impuestos" (pág.
15 del boletín de julio). De este modo, en primer lugar,
nuestro ayuntamiento da por hecho que esa gente no consume
nada en Ordizia y, en segundo lugar, que los de Ordizia ahora
pagaremos por partida doble: tanto por los impuestos como
por los nuevos servicios que se pongan en Oiangu.
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VALORES
NATURALÍSTICOS
Según
la Guía de Espacios de Interés lúdico-naturalístico
de Guipúzcoa publicada por INGEBA, (Instituto Geográfico
Vasco, Andrés de Urdaneta) en el año 2000 y
financiada por la Diputación de Guipúzcoa,
la adquisición de la finca de Oiangu por parte del
Ayuntamiento estuvo motivada por la necesidad de ofrecer
a la población un lugar de asueto y expansión
que, cercano al casco urbano, compensara, al menos parcialmente
las desventajas de un entorno fuertemente industrializado.
Pero
además de lugar de asueto y expansión, señala
INGEBA que el parque de Oiangu constituye un enclave de gran
valor naturalístico, pues mantiene retazos del bosque
original, el robledal, tan escaso debido a la alteración
del paisaje por las actividades humanas. Además, encontramos el
bosque mixto de alisos, abedules, cerezos silvestres, fresnos,
zarzas, argomas, saúcos, ...., el monte repoblado
de abedules, robles, abeto Douglas y el área
de prados y cultivos atlánticos, preferentemente en
las inmediaciones del caserío Oiangu-Txiki.
Entre
la fauna podemos encontrar especies amenazadas como el lirón
gris y la culebra de esculapio. También habitan en
Oiangu el topillo rojo, cárabo, arrendajo, trepador
azul, lagarto verde, rana común, tritón
palmeado, .......
Además
otros elementos valiosos del parque son la regata y la charca.
Esta charca, a pesar de ser de origen artificial (escombrera),
ha sido incluida en el Plan de Zonas Húmedas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, al ser las
zonas húmedas uno de los ecosistemas más ricos
y singulares y a la vez más frágiles de la
biosfera.
No
son de desdeñar tampoco los valores paisajísticos
del parque de Oiangu, con vistas de Aizkorri, Aralar y Murumendi.
Tampoco debemos obviar la existencia de un punto de gran
interés geológico, la terraza fluvial del Oria,
que por su importancia es necesario proteger.
Asimismo
en el Diagnóstico de la Agenda Local 21 de Ordizia
se considera a Oiangu como un espacio a proteger como Área
de Interés para la Conservación del Patrimonio
Natural y del Paisaje.
Teniendo
en cuenta todos estos valores, nos cabe preguntar cómo
el Ayuntamiento ha podido aprobar un proyecto que pasa por
alto el impacto ambiental tanto de la ejecución de
las obras como del futuro uso del suelo en un entorno tan
valioso.
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SE
NECESITA A TODO UN POBLADO PARA EDUCAR A UN NIÑO (Proverbio
africano)
El
Ayuntamiento de Ordizia compró la finca de Oiangu
en el año 1973 y la habilitó como Área
recreativa natural, rehabilitando posteriormente el caserío
Oianguren como centro de recepción, escuela medioambiental
y centro de recepción cultural, así como albergue
y bar-restaurante. Así desde sus inicios el Ayuntamiento
le dio una función educativa al parque de Oiangu,
para que el alumnado
conociera y valorara el bosque autóctono, la charca,
la regata, el paisaje, el entorno agrícola y el río
Oria. Si en sus inicios, el Ayuntamiento de Ordizia fue
pionero, por diversas razones, la escuela medioambiental
terminó cerrando. Pero aun y todo, actualmente,
muchos centros escolares siguen acudiendo a Oiangu, para
estudiar el bosque autóctono, realizar prácticas
de orientación, pasar el día, .......
Precisamente,
hoy en día, es la sociedad, la que pide a la escuela
que desarrolle valores como el respeto al medio ambiente,
la superación de las desigualdades, la convivencia
y la paz, el respeto y la solidaridad, ...... Pero si el
proyecto de Oianguren Aisigunea sigue adelante, allí lo
que nuestros niños y jóvenes encontrarán,
serán contravalores, como la discriminación
económica que supone un deporte no accesible a todo
el mundo (golf), un juego de guerra en el bosque (que no
es deporte), espacios cerrados en un parque público,
una explotación inadecuada que perjudica un entorno
natural valioso, .........
En
nuestra opinión, Oiangu nos ofrece hermosas posibilidades
para la educación ambiental y para el desarrollo
del ecoturismo, posibilitando el conocimiento de distintos
ecosistemas así como la adopción de actitudes
respetuosas hacia ellos. También para el disfrute
del tiempo libre en un entorno natural, paseando, observando
el paisaje, jugando, ...................
Naturalmente,
el objetivo de un proyecto de estas características
debería ser, por encima de los beneficios económicos
de una empresa privada, desarrollar unos valores y proteger
el entorno natural. Para ello creemos necesario el compromiso
y colaboración de distintos agentes: asociaciones,
centros escolares, entidades turísticas y de desarrollo
agrícola (Goitur, D’Elikatuz, Goimen......),
Ayuntamiento (que ya ha adoptado dichos compromisos en la
Agenda 21 municipal), ........ También de la ciudadanía
y de la sociedad en general. Porque “para educar un
niño/a es necesario todo un pueblo”. Y esa
es la mayor inversión que podemos hacer.
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ALZA
TU VOZ CONTRA ESTE ATROPELLO
Querido/a
ordiziarra, el conjunto de personas, de toda condición,
que componemos la plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik,
pone en tus manos este boletín informativo, con el ánimo
de tenerte informado sobre la fraudulenta decisión
del Aymto. de Ordizia de cara a la creación de un
complejo de ocio, privado y de élite, en el parque
público de Oiangu.
A
lo largo del año 2005, desde que la Corporación
Municipal, en pleno celebrado en fecha 28 de febrero acordase
conceder la explotación del parque a una empresa privada,
se han desencadenado una serie de hechos, que a día
de hoy, en tanto no se cumplan los tramites legales pertinentes,
hacen que el proyecto entre en vía muerta. La ilegalidad
en la forma de proceder del consistorio en la concesión,
idea que siempre ha mantenido la plataforma, ha sido recientemente ratificada
por el dictamen que al respecto ha elaborado el Ararteko
o Defensor del Pueblo, Iñigo Lamarca.
Entre
los mencionados hechos, tiene especial relevancia el celebrado
el 19 de mayo en el salón de actos del Aymto. Los
allí presentes, pudimos asistir al bochornoso espectáculo-presentación
del proyecto, que fue presentado sin rigor técnico
alguno, y arropado por personas que se autoproclamaron representantes
de instituciones que aún no han otorgado, oficialmente,
carta de legalidad al proyecto. Las loas de estos Sres. fueron
para la amalgama de hierro, asfalto, cemento, vallados, etc,
que conforman el conjunto de Hotel, golf, Paint-Ball y piscina.
Ninguna mención al valor que en sí encierra
el parque: su gran valor naturalístico, o su irreemplazable
valor social como espacio de asueto libre y gratuito.
Tampoco
podemos pasar por alto la revista municipal que fue distribuida
por el Aymto. en julio, en el inicio de las fiestas del pueblo.
Su contenido no arroja nada nuevo respecto del fondo del
problema, pero fue deleznable la forma de la misma: insultando
a varios cientos de ordiziarras, y circunscribiendo el problema
a una cuestión política, queriendo así desviar
el ser de la cuestión. No nos engañemos, el
problema de Oiangu, es de índole legal en la
forma y social y ambiental en el fondo. Y la Platarforma,
un instrumento, entroncado en el movimiento ciudadano, con
los fines que se explican en el manifiesto fundacional.
Para
finalizar, querido/a ordiziarra, solo decirte que aún
estamos a tiempo de que este proyecto quede definitivamente
enterrado y que cualquier otra alternativa de cara a mejorar
el uso de este incomparable lugar sea decidido con las ideas
y propuestas de todos los ordiziarras. Somos bastantes más
de 3.000, unos con sus firmas y otros con sus adhesiones,
los que conformamos este movimiento. Alza tu voz y no dejes
que se cometa este atropello.
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GOLF VERSUS SOSTENIBILIDAD
El
término Desarrollo Sostenible (DS), muy de moda en
los círculos políticos y empresariales, es
un término relativamente reciente, y se origina cuando
la comunidad científica se percató que el mundo
no es tan ancho e ilimitado como creíamos.
La
privatización de Oiangu, con la sostenibilidad como
coartada, como implícitamente trata de hacernos creer
el Aymto. en la revista editada en julio, tiene su fundamento
en esa idea. El Aymto., con la imposición como
bandera, al no facilitar cauces de participación
ciudadana, ha incumplido flagrantemente uno de los principios
que emana de la Carta de Aalborg (Agenda 21).
El
ocio transformado en negocio, Oiangu como recurso, sostenibilidad
versus ganancia a corto plazo. Nada más falso afirmar
que con la introducción de Oiangu en el mercado se
está ayudando a su conservación.
Aparte de
su privatización, no habrá acción correctora,
derivada del estudio de Impacto Ambiental que evite la impronta
antrópica en Oiangu, ya que superando el límite
sostenible en el consumo de los recursos (suelo, paisaje,
espacio natural), se producirá la degradación
del propio espacio turístico, entrando en el círculo
vicioso de la obsolescencia del destino.
Dudamos
que el actual consistorio haya tenido en cuenta el documento
aprobado por el Consejo de Europa en el año 2000 (El
marco institucional para la intervención pública.
La Convención Europea del Paisaje), en el que se ponen
las bases y principios para asentar las políticas
paisajísticas y cuyo art. 1.e. comprende las actuaciones
dirigidas, en la perspectiva del D.S., al mantenimiento del
paisaje.
El
futuro de Oiangu como recurso turístico sostenible
deberá garantizarse desde parámetros de preservación
ambiental, equidad social, calidad de vida y respeto a la
identidad cultural.
Quede
claro que la Plataforma no tiene nada en contra del Golf
como deporte, ni contra los que lo practican. La Plataforma
sólo se opone a este proyecto por las circunstancias
que incurren en la misma, y que son explicadas en esta revista.
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