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Respuesta a la siguiente pregunta:

En uno de los primeros impresos que cayeron en mis manos leí que la concesión se había hecho SIN LICITACION PÚBLICA. Hoy, en la revista de la Plataforma (página 1) se dice exactamente lo mismo.Y yo me pregunto: ¿una concesión efectuada sin el aludido requisito no es nul a de pleno derecho?Si así fuera, ¿no se podría impugnar el acuerdo de la Corporación?

Sobre la expresión "sin licitación pública" quiere aclararle:

1) En el BOG de 18-11-04 sí se publicó un Pliego de Condiciones para otorgar la explotación de la concesión del Edificio Oianguren y pertenecidos, dándose 30 días para pedir tal explotación. Pero era un Pliego similar  al de hace 10 años cuando también se concedió la explotación, nada se deduce en él de un campo de golf (usted mismo puede mirar el Boletín en Internet).

Fue el 28-2-05 en Pleno Extraordinario donde el Ayuntamiento aprueba la adjudicación a IKENA 2001 S.L., y lo hace de conformidad con un Pliego de Cláusulas que no está en el Pliego de Condiciones. En esas cláusulas es donde está, si me permite la expresión la miga de la cuestión. Y  para completar la aparente legalidad de todo, el 29-4-05 el Ayuntamiento firma un contrato con IKENA 2001 S.L. donde se contiene el Pliego de Condiciones aquel y el Pliego de Cláusulas donde está la miga comprometiéndose al cumplimiento.

Cuando afirmo que ha sido sin licitación (el Ayuntamiento le dirá que sí la hubo) es porque el contenido verdaderamente comprometedor para el patrimonio  público, y  futuro del parque, me refiero a concesión a 40 años, campo de golf, obras, que se va a cobrar etc, etc..., no  venía en el Pliego de Condiciones.

2) Personas de la Plataforma, hoy constituida en Asociación legal, el 11 de Mayo del 2005 interpusieron Recurso de Reposición  ante el Ayuntamiento a fin de hacer valer lo anterior (además de otros aspectos). Pues bien, el Ayuntamiento contestó que los recurrentes CARECEN DE LEGITIMIDAD para interponer recurso y por tanto no se admite a trámite el mismo.

El 28-10-05 la Asociación interpuso Recurso, contra esta contestación, ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, que no está resuelto todavía. Se acudió también al Ararteko, que el 21-9-05  emitió un informe donde expresa que el Acuerdo Municipal es nulo de pleno derecho y el contrato de concesión es consecuencia debe ser el propio Ayuntamiento el que declare su nulidad.
Como usted sabrá los informes del Ararteko tienen alto valor por la fuerza moral que conllevan pero no son ejecutivos ni  obligada ejecución.

Así que ahí estamos, los vericuetos de la legalidad son a veces difíciles de desentrañar. Esta guerra no es contra ningunas personas, ni partidos políticos, sino en defensa de la propiedad, uso y destino del patrimonio público. Como usted comprenderá David contra Goliat, y en consecuencia todos los apoyos nos son precisos. Para más información consulte la página www.oiangubizirik.org.

 

¿SABÍAS QUE...?

 

... se  concede  la concesión de la explotación del parque público de Oiangu por un plazo de 40 años a una empresa privada, cuya trayectoria anterior en las actividades a desarrollar (golf, paint-ball, piscina, ...) es nula, según la valoración del Ayuntamiento. Y además, se  ha hecho sin licitación pública y por una renta total de 585.000 € , renta que se empieza a pagar a partir del año 12? O sea, ¿una renta media de 1.218€/mes?

 

... las obras e instalaciones proyectadas no se definen en la concesión de la explotación y se dejan para la aprobación de un Plan Especial. Han expuesto una maqueta que no es siquiera a escala, antes de que existan unos planos. Sobra decir que una maqueta no vincula a nadie en materia de construcción. O sea, ¿primero se da  a 40 años un parque, y luego  ya se definirán las obras?

 

... va a haber una cuota de socio de 1.800 € de entrada, y otra de mantenimiento de 50€/mes + alquiler de equipos de golf + salidas a hoyos de golf? Y ¿para los no socios la cuota de entrada al  campo de golf + cancha de prácticas + piscina supera una  media de 30€ (sin paint-ball)? ¿ESTO  ES  POPULAR?

 

... el paint-ball (o jugar a guerrillas con rifle de pintura) no es un deporte, y  es lamentable que lo promocione  un Ayuntamiento.

 

Bienvenidos sean  los nuevos proyectos, para que "el pueblo no se estanque" como alguien ha dicho. Pero no todo vale. Y Oiangu fue una adquisición pionera del Ayuntamiento en la década de los setenta. Y es triste que adornado ahora con  un discurso de promoción de turismo, desarrollo sostenible, etc. se convierta en un parque con una gran zona privada y en condiciones draconianas para el patrimonio y uso público.

 

PROCESO  JURÍDICO  DEL  PROYECTO  OIANGUREN  AISIGUNEA

 

28 febrero de 2005: el Ayuntº de ORDIZIA acuerda adjudicar la Explotación del Parque Oiangu a IKENA  S.L. por 40 años.

 

22 de marzo: se celebra el Pleno del Ayuntº y APRUEBA EL ACUERDO ADOPTADO con fecha 28-febrero.

 

13 de abril: el Ayuntº publica el ACUERDO DE CONCESIÓN en los PANELES de Información Pública, y lo hace por requerimiento de la Plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik, al exigir la ley que se hagan públicos dichos acuerdos.

 

2 de mayo: la Plataforma pone en conocimiento del ARARTEKO-DEFENSOR DEL PUEBLO la decisión del Ayntº. y solicita su valoración.

 

11-12 de mayo: se interpone Recurso de Reposición ante el propio Ayuntº de ORDIZIA, solicitando REVOQUE Y ANULE LA CONCESIÓN por razones de:“Nulidad de Pleno Derecho de la Concesión; Insolvencia Técnica y Económica de IKENA S.L.; Indeterminacion del Contrato; Atentar a la Legalidad Urbanística vigente; Inexistencia de Plan Especial y Estudio de Impacto Ambiental; Atentar al Derecho de los Usuarios y Ciudadanos del Parque Oiangu y terceros” etc.

 

11 de julio: la Plataforma  solicita al Ayuntº Certificado Acreditativo de la Producción de Silencio Administrativo, al haber pasado el Plazo para resolver el Recurso de Reposición y el Ayuntº no haber respondido.

 

21 de julio: el Ayuntº responde que los Ciudadanos que han interpuesto el Recurso de Reposición, NO TIENEN  LEGITIMIDAD, que no son  interesados. Así, el Ayuntº no valora ni examina el Recurso de Reposición. INADMITE a trámite el Recurso.

 

21 septiembre: el Ararteko responde a la Plataforma y al Ayuntº y manifiesta: Que es NULO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y DEBE SER EL PROPIO AYUNTAMIENTO EL QUE DE OFICIO APRECIE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y OBRE EN CONSECUENCIA. Se le dan 20 días al Ayuntamiento para informar al Ararteko sobre las cuestiones planteadas.

 

28 septiembre: la Plataforma se reconvierte en ASOCIACIÓN que se denomina OIANGU PARKEA BIZIRIK NATUR ELKARTEA con personalidad jurídica propia.

 

28 octubre: la ASOCIACIÓN interpone ESCRITO ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO anunciando que interpondrá Recurso contra la Resolución del Ayuntº de ORDIZIA, de 21 de Julio de 2005.

 

NOTA: se está analizando jurídicamente si es prevaricación, que el Ayuntº afirme en el BOLETÍN de INFORMACIÓN MUNICIPAL Nº 1 – ORDIZIA GAUR- pág.7 – que el proyecto de campo de golf y paintball cuenta con el apoyo de GOIEKI-GOITUR-DIPUTACIÓN Y GOBIERNO  VASCO cuando ninguna de estas instituciones ha apoyado y/o autorizado el proyecto oficialmente.

 

Aspectos técnicos del proyecto

Oiangu Aisigunea: demasiadas incógnitas

 

  • 180.000 € para "Arreglo de parking", 0 € para "Mejora de accesos". ¿Arreglo de aparcamiento o ampliación? ¿Ampliación en zona pública o privada? ¿De acceso público o privado? ¿Por qué no hay mención a la mejora o ampliación de los accesos? ¿Es suficiente y seguro el actual, con una calzada de doble sentido de 4,60 m. de anchura sin ningún tipo de señalización? ¿Lo harán otros (Ayuntamiento, Diputación, ........)?
  • Movimientos de tierras y similares, mas de 100.000 €. ¿Cómo afectará a los perfiles actuales del parque y a los aliviaderos existentes en caso de lluvia? ¿Se aportarán o retirarán tierras? ¿Qué pasara con los topos de las más de 150 toperas existentes actualmente?
  • Quitar manzanos 2.000 €, limpieza del bosque 3.000 €. ¿Sólo se van a quitar manzanos? ¿Los 2.300 metros de valla se harán sin tocar un solo árbol? ¿Limpiar el bosque es recoger basura o eliminar todos los arbustos y monte bajo de la zona limpiada? ¿Se limpiará también de "bichos"? ¿A tiros, con trampas, con veneno?
  • ¿A 10 € m. el vallado se hará con palitos y alambrada de chatarra? Con un perfil quebrado y abrupto ¿no serán necesarias buenas cimentaciones para los postes, o mejor un zuncho longitudinal de hormigón? ¿Cuántos metros de zanja habrá que excavar y cuantas hormigoneras habrá que usar para rellenarla?
  • ¿Cuántos metros de zanja habrá que hacer para canalizar la alimentación de todas las luminaria y postes eléctricos presupuestados?
  • ¿Cuántos metros de tubo de riego se necesitarán para el riego del campo de golf? ¿Cuál será el consumo de agua para suministrar al hotel, piscina, estanque, riego, fuentes? ¿Hará falta depuradora? ¿Y estación de bombeo?
  • Las carencias del proyecto no solo afectan económicamente al mismo sino que alteran de forma notable el entorno y medio ambiente del parque. ¿Serán por desconocimiento? ¿Falta de presupuesto? ¿Olvido debido a las prisas?

 

Quien haya leído el proyecto, seguro que podrá añadir mas preguntas a las anteriores.

 

EL PROYECTO OIANGU ASIALDI GUNEA VISTO DESDE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

 

            Las Normas Subsidiarias (NNSS) determinan la ordenación urbanística de un territorio y definen los diferentes tipos de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), los usos pormenorizados  para ese suelo, el trazado y características de la red  viaria, así como la delimitación de las zonas objeto de protección especial, y las normas de defensa frente a la posible urbanización y edificación en esas zonas.

 

            Por otra parte, la ley permite que determinadas actuaciones urbanísticas planteadas en las NNSS para suelos no urbanizables, se puedan realizar a través de  “Planes especiales”, con su correspondiente “Estudio de Impacto Ambiental”.

 

            En lo referente a Oiangu, en las NNSS de 1.999 aparece claramente que el desarrollo del régimen urbanístico para el mismo, deberá ser establecido en un Plan Especial de Ordenación, que se deberá formular para dicha zona definiendo tanto las condiciones de construcción de posibles nuevas edificaciones, como el aprovechamiento urbanístico de las mismas, así como el régimen de usos autorizados.

 

            Pues bien, ¿qué es lo que ha hecho el Ayuntamiento desde el punto de vista urbanístico con la adjudicación del aprovechamiento del parque Oiangu a la empresa que gestionará “Oiangu aisialdi gunea”?

 

  1. Convertir, en una gran parte, un bien de dominio y uso público, en un uso privativo.
  2. Sin esperar a la realización del Plan Especial que además implica un Estudio de Impacto Ambiental, se han autorizado usos diferentes a los actualmente autorizados, con lo cual nos encontramos con una flagrante ilegalidad.
  3. Las NNSS indican que mientras no se apruebe dicho Plan Especial, sólo se podrá autorizar la implantación en esta zona de usos e instalaciones vinculadas a explotaciones agrarias y forestales existentes. 
  4. Será el propio adjudicatario el que realice dicho Plan Especial que va a permitir modificar y desarrollar determinados usos y aprovechamientos, que sólo le competen modificar y desarrollar al propio Ayto. Lógicamente el adjudicatario planteará dicho plan en función de sus expectativas, y no en función de lo que creemos es lo mejor para Ordizia y los usuarios del parque. ¿No sería más lógico que fuera el propio Ayuntamiento el que lo realizase?
  5. Terrenos de Oiangu afectados por el nuevo aprovechamiento, cuentan además con una “Terraza colgada del río Oria” de la era Cuaternaria que forma parte del patrimonio geomorfológico de Guipúzcoa, catalogada con el nivel 4 (sobre 5), y  que en los informes de Diputación aparecen como que debieran ser tratados con el máximo respeto a la hora de mantenerlos y que quedarían en entredicho con dicho desarrollo. 
  6. ¿Qué ocurre con el Estudio de Impacto Medio Ambiental, obligatorio para estos planes especiales? Nada  se sabe.
  7. Causa sorpresa observar el oscurantismo mantenido por el Ayuntamiento, pues en vez de abrir un debate sobre el proyecto, se han dado todos los pasos a espaldas de la población. Causa mayor sorpresa si cabe, cuando dicho Ayuntamiento está implicado en la Agenda 21, donde el tema de la participación ciudadana es considerada como de vital importancia y que además obliga a las administraciones no sólo a favorecer dicha participación sino a potenciarla, cosa que en ningún momento se  ha hecho con este tema.

 

Por todo lo expuesto anteriormente entendemos que lo que ha hecho el Ayuntamiento en este tema es justamente lo contrario de lo que se debiera haber realizado, razón más que suficiente para que se vuelva a debatir y plantear cuales son las alternativas más interesantes y necesarias para Oiangu.

 

Breves reflexiones de economía

 

Para el ayuntamiento, lo mismo que para sus promotores (curiosa coincidencia), el proyecto que quiere desarrollarse en Oiangu, entre otras muchas cosas, va a representar "prosperidad y desarrollo económico para Ordizia" al crearse un entorno de ocio en el que a través de los servicios nuevos que allí van a disponerse (hotel, golf, piscina, paint-ball, etc.) se va a "dotar de un valor turístico a toda la comarca" que, además, "puede generar importantes sinergias para el pueblo." Por si todo ello fuera poco, se van a crear 30 nuevos puestos de trabajo, el ayuntamiento va a recibir 600.000 € y después de 40 años va a disponer de un patrimonio de 2 millones de €. Por otra parte, el proyecto, según el ayuntamiento, cuenta con el aval de casi todas las instituciones: Goieki, Goitur, Diputación Foral de Guipúzcoa y Gobierno Vasco. ¡Qué mas se puede pedir!

 

La mayoría de las afirmaciones, al carecer de una mínima argumentación, nuestro ayuntamiento las eleva poco menos que a la categoría de axiomas que no requieren, por tanto, de reflexión. Pero veamos, si tiene o no lógica lo que se nos dice.

 

 

La necesidad del hotel y el desarrollo turístico con el proyecto

 

Sin más, se nos da por hecho que hace falta un hotel y que el proyecto en su conjunto va a traernos más turismo. ¿Son ciertas ambas afirmaciones? En el año 2002 (datos del Monitor del Turismo Vasco, del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo) la ocupación hotelera en Guipúzcoa fue del 44,81 % (es decir, más de la mitad de las camas estuvieron vacías), en 2003 la ocupación fue del 47,02%, en 2004 la tasa se elevó al 49,97% (agosto fue el mes de máxima ocupación con el 80,68%, para los 3 meses de verano la ocupación fue del 68,96%). Y en lo que vamos de 2005 hasta el 2.º trimestre la ocupación del año se eleva al 44,24%. 

 

Ante tales datos (no se ocupan la mitad de habitaciones), no es extraño que el Sr. Garikoitz Agote (coordinador de la Asociación de Hoteles de Guipúzcoa) dijera en El Diario Vasco (17/07/05) que "no se conoce un solo día en el que los hoteles de Guipúzcoa se hayan llenado", y cuando se le pregunta si hacen falta o no más hoteles diga que "no vemos la necesidad de crear nuevos hoteles. Otra cosa es que la iniciativa privada decida invertir, ante lo que nosotros no tenemos nada que decir. Pero no hace falta crear una alarma de necesidades de nuevos hoteles".

 

Afirmar, sin más, que nuestra comarca necesita de otro hotel, cuando menos, resulta razonablemente discutible, sobre todo si el impulsor es una entidad pública como el ayuntamiento que puede optar por otras alternativas (albergue, por ejemplo). Igual de discutible resulta afirmar que el modelo propuesto para Oiangu va a traernos más turismo que el que tenemos hoy, cuando se sabe por un estudio realizado por el propio Dpto. de Industria, Comercio y Turismo (Directrices estratégicas de un modelo de desarrollo sostenible en el País Vasco), que "los aspectos más importantes/valorados a la hora de elegir Euskadi como destino turístico corresponden con la gastronomía, la oferta cultural, y la hospitalidad de la gente. Las infraestructuras de transporte público y las excursiones guiadas son elementos secundarios para el turista que visita la CAPV" (pág. 110). Es más, se nos dice que los 4 aspectos más importantes o más valorados, por orden, son los siguientes: oferta gastronómica, oferta cultural, hospitalidad y paisaje. El proyecto de Oiangu, en los términos que quiere imponerse y por lo que sabemos de quienes nos visitan, no aporta, respecto a lo que ya se tenía, nada que permita captar significativamente más turistas.

 

 

Las instituciones que amparan el proyecto

 

Hasta la fecha, ninguna de las instituciones que el ayuntamiento nos dice que apoyan el proyecto (Goieki, Diputación Foral de Guipúzcoa y Gobierno Vasco [a excepción de Goitur]) se han manifestado a favor o en contra del proyecto. Y mucho menos, como nos afirma el director de Goitur, el Sr. Osinalde, se puede afirmar que estaban ya incluidos en el PIPE 2000-2005 y en el PIPE 2005-2009. A este respecto debe decirse: primero, que no existen tales informes y, segundo, que difícilmente antes del año 2000 se podía saber de la existencia del proyecto de Oiangu.

 

 

La riqueza económica que va a aportar

 

El principal beneficiario del proyecto son los propios promotores que van a obtener un beneficio bruto anual antes de impuestos (incluidos los costes de amortización) de 224.415,25 €, es decir, 37.395.556 Ptas. En los 40 años de explotación los beneficios brutos serán de 8.976.610 €, en pesetas 1.493.582.231(sí, casi 1.500 millones de Ptas.). En todo ese período el ayuntamiento recibirá, en el mejor de los casos, en compensación 585.000 € (97.335.810 Ptas.). Se dice que en el mejor de los casos porque parece lógico pensar que los promotores deban reinvertir en el negocio por simple deterioro de las instalaciones, con lo que, la nueva reinversión provocará una significativa reducción de la aportación que debe recibir el ayuntamiento. Veamos de otro modo qué significan estos datos: por cada peseta que ingrese el ayuntamiento (desgraciadamente, la cifra final por lo explicado será menor) los promotores se llevarán unos ingresos de 15,34 Ptas. Por otro lado, después de 40 años de explotación empresarial, ¿puede afirmarse que el valor que se le va a entregar al ayuntamiento, como nos afirma, va a mantenerse en 1,695 millones de € (no 2 millones como dice el ayuntamiento)? La respuesta parece clara, no. También es falsa la cifra de 30 puestos de trabajo que se nos dice que se van a crear, puesto que el proyecto de Ikengu contabiliza 18,5 puestos al año. Respecto a la situación anterior de Oiangu, el hecho de que ya hubiera un bar, provoca que la creación neta sea de 11,5 personas.

 

Indirectamente, hay que decirlo, el ayuntamiento se beneficiaría con la desaparición del coste que le supone anualmente el mantenimiento de Oiangu (9.616 € anuales). ¿Hay más beneficios para el pueblo? El único posible sería el que obtuviera el comercio de Ordizia por el consumo que pudieran realizar las personas que acudiesen a Oiangu. Y, como los propios partidos que hoy apoyan el proyecto nos demostraron al explicar el proyecto NAF (Nueva Área Ferial, no realizado) la respuesta, para desgracia del comercio, es negativa. Entonces, la justificación principal para defender (hoy, desafortunadamente para nuestro comercio, la explicación todavía es más válida) era que se había sido incapaz de aprovechar el potencial que diariamente iba a comprar a Eroski y que la gente no "subía" al pueblo porque estaba alejado. Si Eroski se encuentra lejos para atraer clientes hacia el casco, Oiangu se encuentra a una distancia sideral. Por ejemplo, EA nos decía: "Si difícil es hacer subir la gente [sic] de San Bartolomé al centro más difícil será hacerlos venir desde Olaberria …" (pág. 18).Y el PNV afirmaba: "¿Por qué no hemos sido capaces de conseguir que un porcentaje de las mismas [por la gente que acude a Eroski] se quedase en Ordizia a pasar la tarde?" (pág. 12). Hoy,  aunque parece que nuestros munícipes mantienen la tesis contraria, en realidad comparten la misma postura que los de 1996, el ayuntamiento se delata cuando afirma lo siguiente: "No les basta con disfrutar  [por la gente que viene de fuera a manifestarse y se aprovecha de Oiangu] de forma gratuita [la negrita es nuestra] a cuenta de nuestros impuestos" (pág. 15 del boletín de julio). De este modo, en primer lugar, nuestro ayuntamiento da por hecho que esa gente no consume nada en Ordizia y, en segundo lugar, que los de Ordizia ahora pagaremos por partida doble: tanto por los impuestos como por los nuevos servicios que se pongan en Oiangu.

 

VALORES NATURALÍSTICOS

 

Según la Guía de Espacios de Interés lúdico-naturalístico de Guipúzcoa publicada por INGEBA, (Instituto Geográfico Vasco, Andrés de Urdaneta) en el año 2000 y financiada por la Diputación de Guipúzcoa, la adquisición de la finca de Oiangu por parte del Ayuntamiento estuvo motivada por la necesidad de ofrecer a la población un lugar de asueto y expansión que, cercano al casco urbano, compensara, al menos parcialmente las desventajas de un entorno fuertemente industrializado.

 

Pero además de lugar de asueto y expansión, señala INGEBA que el parque de Oiangu constituye un enclave de gran valor naturalístico, pues mantiene retazos del bosque original, el robledal, tan escaso debido a la alteración del paisaje por las actividades humanas. Además, encontramos  el bosque mixto de alisos, abedules, cerezos silvestres, fresnos, zarzas, argomas, saúcos,  ...., el monte repoblado de abedules, robles, abeto Douglas y el área de prados y cultivos atlánticos, preferentemente en las inmediaciones del caserío Oiangu-Txiki.

 

Entre la fauna podemos encontrar especies amenazadas como el lirón gris y la culebra de esculapio. También habitan en Oiangu el topillo rojo, cárabo, arrendajo, trepador azul,  lagarto verde, rana común, tritón palmeado, .......

 

Además otros elementos valiosos del parque son la regata y la charca. Esta charca, a pesar de ser de origen artificial (escombrera), ha sido incluida en el Plan de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al ser las zonas húmedas uno de los ecosistemas más ricos y singulares y a la vez más frágiles de la biosfera.

 

No son de desdeñar tampoco los valores paisajísticos del parque de Oiangu, con vistas de Aizkorri, Aralar y Murumendi. Tampoco debemos obviar la existencia de un punto de gran interés geológico, la terraza fluvial del Oria, que por su importancia es necesario proteger.

 

Asimismo en el Diagnóstico de la Agenda Local 21 de Ordizia se considera a Oiangu como un espacio a proteger como Área de Interés para la Conservación del Patrimonio Natural y del Paisaje.

 

Teniendo en cuenta todos estos valores, nos cabe preguntar cómo el Ayuntamiento ha podido aprobar un proyecto que pasa por alto el impacto ambiental tanto de la ejecución de las obras como del futuro uso del suelo en un entorno tan valioso.

SE NECESITA  A TODO UN POBLADO PARA EDUCAR A UN NIÑO  (Proverbio africano)

 

El Ayuntamiento de Ordizia compró la finca de Oiangu en el año 1973 y la habilitó como Área recreativa natural, rehabilitando posteriormente el caserío Oianguren como centro de recepción, escuela medioambiental y centro de recepción cultural, así como albergue y bar-restaurante. Así desde sus inicios el Ayuntamiento le dio una función educativa al parque de Oiangu, para que el alumnado conociera y valorara el bosque autóctono, la charca, la regata, el paisaje, el entorno agrícola y el río Oria. Si en sus inicios, el Ayuntamiento de Ordizia fue pionero, por diversas razones, la escuela medioambiental terminó cerrando. Pero aun y todo, actualmente, muchos centros escolares siguen acudiendo a Oiangu, para estudiar el bosque autóctono, realizar prácticas de orientación, pasar el día, .......

 

            Precisamente, hoy en día, es la sociedad, la que pide a la escuela que desarrolle valores como el respeto al medio ambiente, la superación de las desigualdades, la convivencia y la paz, el respeto y la solidaridad, ...... Pero si el proyecto de Oianguren Aisigunea sigue adelante, allí lo que nuestros niños y jóvenes encontrarán, serán contravalores, como la discriminación económica que supone un deporte no accesible a todo el mundo (golf), un juego de guerra en el bosque (que no es deporte), espacios cerrados en un parque público, una explotación inadecuada que perjudica un entorno natural valioso, .........

 

            En nuestra opinión, Oiangu nos ofrece hermosas posibilidades para la educación ambiental y para el desarrollo del ecoturismo, posibilitando el conocimiento de distintos ecosistemas así como la adopción de actitudes respetuosas hacia ellos. También para el disfrute del tiempo libre en un entorno natural, paseando, observando el paisaje, jugando, ...................

 

            Naturalmente, el objetivo de un proyecto de estas características debería ser, por encima de los beneficios económicos de una empresa privada, desarrollar unos valores y proteger el entorno natural. Para ello creemos necesario el compromiso y colaboración de distintos agentes: asociaciones, centros escolares, entidades turísticas y de desarrollo agrícola (Goitur, D’Elikatuz, Goimen......), Ayuntamiento (que ya ha adoptado dichos compromisos en la Agenda 21 municipal), ........ También de la ciudadanía y de la sociedad en general. Porque “para educar un niño/a es necesario todo un pueblo”. Y esa es la mayor inversión que podemos hacer.

 

ALZA TU VOZ CONTRA ESTE ATROPELLO

 

Querido/a ordiziarra, el conjunto de personas, de toda condición, que componemos la plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik, pone en tus manos este boletín informativo, con el ánimo de tenerte informado sobre la fraudulenta decisión del Aymto. de Ordizia de cara a la creación de un complejo de ocio, privado y de élite, en el parque público de Oiangu.

 

A lo largo del año 2005, desde que la Corporación Municipal, en pleno celebrado en fecha 28 de febrero acordase conceder la explotación del parque a una empresa privada, se han desencadenado una serie de hechos, que a día de hoy, en tanto no se cumplan los tramites legales pertinentes, hacen que el proyecto entre en vía muerta. La ilegalidad en la forma de proceder del consistorio en la concesión, idea que siempre ha mantenido la plataforma, ha sido recientemente  ratificada por el dictamen que al respecto ha elaborado el Ararteko o Defensor del Pueblo, Iñigo Lamarca.

 

Entre los mencionados hechos, tiene especial relevancia el celebrado el 19 de mayo en el salón de actos del Aymto. Los allí presentes, pudimos asistir al bochornoso espectáculo-presentación del proyecto, que fue presentado sin rigor técnico alguno, y arropado por personas que se autoproclamaron representantes de instituciones que  aún no han otorgado, oficialmente, carta de legalidad al proyecto. Las loas de estos Sres. fueron para la amalgama de hierro, asfalto, cemento, vallados, etc, que conforman el conjunto de Hotel, golf, Paint-Ball y piscina. Ninguna mención al valor que en sí encierra el parque: su gran valor naturalístico, o su irreemplazable valor social  como espacio de asueto libre y gratuito.

           

Tampoco podemos pasar por alto la revista municipal que fue distribuida por el Aymto. en julio, en el inicio de las fiestas del pueblo. Su contenido no arroja nada nuevo respecto del fondo del problema, pero fue deleznable la forma de la misma: insultando a varios cientos de ordiziarras, y circunscribiendo el problema a una cuestión política, queriendo así desviar el ser de la cuestión. No nos engañemos, el problema de Oiangu,  es de índole legal en la forma y social y ambiental en el fondo. Y la Platarforma, un instrumento, entroncado en el movimiento ciudadano, con los fines que se explican en el manifiesto fundacional.

 

Para finalizar, querido/a ordiziarra, solo decirte que aún estamos a tiempo de que este proyecto quede definitivamente enterrado y que cualquier otra alternativa de cara a mejorar el uso de este incomparable lugar sea decidido con las ideas y propuestas de todos los ordiziarras. Somos bastantes más de 3.000, unos con sus firmas y otros con sus adhesiones, los que conformamos este movimiento. Alza tu voz y no dejes que se cometa este atropello.    

 

GOLF  VERSUS   SOSTENIBILIDAD

 

El término Desarrollo Sostenible (DS), muy de moda en los círculos políticos y empresariales, es un término relativamente reciente, y se origina cuando la comunidad científica se percató que el mundo no es tan ancho e ilimitado como creíamos.

 

La privatización de Oiangu, con la sostenibilidad como coartada, como implícitamente trata de hacernos creer el Aymto. en la revista editada en julio, tiene su fundamento en esa idea. El Aymto., con la imposición  como bandera,  al no facilitar cauces de participación ciudadana, ha incumplido flagrantemente uno de los principios que emana de la Carta de Aalborg (Agenda 21).

 

El ocio transformado en negocio, Oiangu como recurso, sostenibilidad versus ganancia a corto plazo. Nada más falso afirmar que con la introducción de Oiangu en el mercado se está ayudando a su conservación.

 

Aparte  de su privatización, no habrá acción correctora, derivada del estudio de Impacto Ambiental que evite la impronta antrópica en Oiangu, ya que superando el límite sostenible en el consumo de los recursos (suelo, paisaje, espacio natural), se producirá la degradación del propio espacio turístico, entrando en el círculo vicioso de la obsolescencia del destino.

 

Dudamos que el actual consistorio haya tenido en cuenta el documento aprobado por el Consejo de Europa en el año 2000 (El marco institucional para la intervención pública. La Convención Europea del Paisaje), en el que se ponen las bases y principios para asentar las políticas paisajísticas y cuyo art. 1.e. comprende las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del D.S., al mantenimiento del paisaje.

 

El futuro de Oiangu como recurso turístico sostenible deberá garantizarse desde parámetros de preservación ambiental, equidad social, calidad de vida y respeto a la identidad cultural.

 

Quede claro que la Plataforma no tiene nada en contra del Golf como deporte, ni contra los que lo practican. La Plataforma sólo se opone a este proyecto por las circunstancias que incurren en la misma, y que son explicadas en esta revista.

 

 

Oiangu Publikoa eta Bizirik Plataforma